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Documento BOE-A-2001-2671

Resolución de 18 de enero de 2001, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se dispone la publicación de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Galicia y RENFE, para la mejora de la red ferroviaria interior de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2001, páginas 4761 a 4763 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-2671

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Galicia y RENFE, el día 20 de diciembre de 2000, un Convenio de colaboración para la mejora de la red ferroviaria interior de Galicia, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 18 de enero de 2001.−El Secretario de Estado, Benigno Blanco Rodríguez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Galicia y RENFE para la mejora de la Red Ferroviaria Interior de Galicia

En Santiago de Compostela, a 20 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 17 de noviembre de 2000 y del Consejo de Ministros de fecha 1 de diciembre de 2000.

El excelentísimo señor don Manual Fraga Iribarne, Presidente de la Junta de Galicia, en nombre y representación de la Junta de Galicia, en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente.

El excelentísimo señor don Miguel Corsini Freese, Presidente de RENFE, que actúa en la representación conferida por el Consejo General de Administración de esta entidad pública estatal.

Los reunidos, en la calidad en la que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto

MANIFIESTAN

Primero.

Que tanto para el Ministerio de Fomento como para la Junta de Galicia es un objetivo esencial la mejora de la red ferroviaria interior gallega, lo que conlleva la modernización de las infraestructuras existentes, de forma tal que el ferrocarril desempeñe un papel eficaz como modo de transporte de viajeros, en las debidas condiciones de seguridad, velocidad, capacidad y confort, y constituya una alternativa competitiva frente a otros modos de transporte.

Segundo.

Que, asimismo, es un objetivo prioritario la potenciación del transporte de mercancías por ferrocarril, favoreciendo el transporte intermodal, los tráficos de mercancías peligrosas y la conexión ferroviaria de puertos, aeropuertos y parques industriales.

Tercero.

Para alcanzar los objetivos de modernización integral de los corredores gallegos se elaboró un «Estudio de mejora de la red ferroviaria interior gallega» en el que se hizo patente que era imprescindible fijar un plan de inversiones.

Cuarto.

Que en fecha 21 de junio de 2000 se firmó un Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Galicia y RENFE para la mejora de la Red Ferroviaria Interior de Galicia, que pretende ajustar las actuaciones necesarias a las previsiones del Plan de Infraestructuras Ferroviarias 2000-2007 del Ministerio de Fomento, compatibilizando actuaciones relativas tanto a la red de alta velocidad como a la red convencional, todo ello contemplado en el escenario de la financiación comunitaria.

Quinto.

Que el presente Convenio desarrolla el Protocolo citado determinando los porcentajes de financiación de las Partes y los compromisos de gestión de la financiación comunitaria de todos los proyectos, de acuerdo con la vigente legislación en materia de Convenios.

Sexto.

Que las actuaciones incluidas en este Convenio se extienden prácticamente a todo el conjunto de la red ferroviaria de Galicia, considerando no obstante, como actuación prioritaria la potenciación del eje ferroviario del Atlántico: Ferrol-A Coruña-Santiago-Pontevedra-Vigo-frontera portuguesa, eje vertebrador del territorio de dicha Comunidad y de comunicación con el norte de Portugal.

Séptimo.

Que actuando en virtud de las competencias que le corresponden, el Ministerio de Fomento tiene actualmente en ejecución contratos relativos a la Red Ferroviaria interior de Galicia que las partes consideran necesario integrar en el contenido del Convenio.

Octavo.

Que la Administración General del Estado es responsable de la infraestructura ferroviaria, en virtud de la competencia exclusiva que ostenta en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma (artículo 149.1.21 de la Constitución). Asimismo, de acuerdo con la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, corresponde a la Administración General del Estado la ordenación de las líneas y servicios de la Red Nacional integrada de Transportes Terrestres, cuya explotación unitaria corresponde a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).

Noveno.

Que la Junta de Galicia tiene competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo, obras públicas, transporte terrestre y fomento y planificación de la actividad económica (artículos 27 y 30 del Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril).

En su virtud, convenida la necesidad y oportunidad de la actuación suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto fijar las bases para la cooperación entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Galicia y RENFE para desarrollar las actuaciones de mejora y modernización de la Red Ferroviaria de Galicia.

Segunda.

El ámbito espacial del Convenio comprende los siguientes itinerarios de la Red Ferroviaria de Galicia:

Eje atlántico: Ferrol-A Coruña-Santiago-Pontevedra-Vigo-frontera portuguesa-Ourense-Vigo.

Ourense-Monforte-Lugo-Betanzos-A Coruña/Ferrol.

Dentro del eje atlántico se contempla las mejoras de la red ferroviaria necesarias para potenciar la comunicación en el itinerario Oporto-Vigo.

Tercera.

El presente Convenio tendrá vigencia en el período 2000-2007, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes.

Cuarta.

La inversión prevista para la ejecución de las actuaciones se estima en 160.000 millones de pesetas, que será financiada de acuerdo con la siguiente distribución:

El Ministerio de Fomento, aporta 98.466 millones de pesetas en el período de vigencia del Convenio.

RENFE aporta 31.534 millones de pesetas en el período de vigencia del Convenio.

La Junta de Galicia aporta 30.000 millones de pesetas en el período de vigencia del Convenio.

De acuerdo con el presente Convenio se integran en el mismo los compromisos adoptados en el Acuerdo de 6 de abril de 1998 entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Galicia, excluyendo las obligaciones ya reconocidas hasta la fecha (1998: 489 millones de pesetas; 1999: 2.099 millones de pesetas y 2000: 428 millones de pesetas). En consecuencia, los compromisos de gasto adquiridos tras la suscripción del presente Convenio son:

  2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 Total
Ministerio de Fomento. 1.833 14.230 15.565 16.050 16.030 12.895 11.500 9.935 98.038
RENFE. 2.613 3.908 5.259 7.247 5.110 3.250 2.520 1.627 31.534
Junta de Galicia. 4.484 2.060 3.179 2.957 3.200 4.000 5.620 4.500 30.000
  Total. 8.930 20.198 24.003 26.254 24.340 20.145 19.640 16.062 159.572
Quinta.

La Junta de Galicia se hará cargo hasta el montante total estipulado en la cláusula cuarta de la financiación de las siguientes actuaciones:

El 50 por 100 de las actuaciones en el tramo Ourense-Vigo.

El 50 por 100 de las actuaciones del tramo Ourense-Monforte-Lugo-Betanzos-A Coruña/Ferrol a excepción de las variantes de Canabal y Puebla de San Julián.

El 50 por 100 del nuevo acceso a Vigo.

El 50 por 100 de la supresión de los pasos a nivel.

El Ministerio de Fomento se hará cargo del resto de la financiación, que no sobrepasará el importe indicado en la cláusula cuarta con independencia de las obras que se acometan. La construcción de las obras se realizará directamente por el Ministerio de Fomento o se encomendarán a RENFE hasta el máximo de sus aportaciones.

Sexta.

Las Administraciones firmantes se comprometen a incluir las citadas aportaciones en sus presupuestos de inversión.

Para las inversiones que acometa directamente el Ministerio de Fomento y sean confinanciadas por la Junta de Galicia, se facilitará al Ministerio de Fomento las Certificaciones de Retención de Crédito necesarias para que dicho órgano pueda contratar las obras.

Séptima.

El Ministerio de Fomento incluirá en sus presupuestos de inversión (17.040.513A-601, código alfanumérico de la aplicación presupuestaria correspondiente al Programa de Infraestructura del Transporte Ferroviario de la Dirección General de Ferrocarriles), las cantidades que figuran en la cláusula cuarta como aportaciones anuales a su cargo.

La Junta de Galicia incluirá en sus presupuestos de inversión las cantidades que figuran en la cláusula cuarta como aportaciones anuales a su cargo.

Octava.

El Ministerio de Fomento se responsabilizará, de la redacción de los correspondientes proyectos de la totalidad de las actuaciones previstas en el Convenio. Su coste será computado como parte de la inversión del Ministerio de Fomento en el ámbito del presente Convenio.

La Junta de Galicia colaborará, en lo que se requiera, tanto en la realización de estudios previos pertinentes, como en la reserva y calificación de los posibles terrenos afectados por las obras.

Novena.

La programación, contratacion, dirección y ejecución de las obras resultantes del presente Convenio se realizará por el Ministerio de Fomento y RENFE, contando siempre con la estrecha colaboración de la Junta, cuando se le requiera.

Décima.

Para velar por el fiel y puntual cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes, así como por la correcta ejecución del Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por:

El Director general de Ferrocarriles.

El Director general de Transportes de la Junta de Galicia.

Un representante de RENFE.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La mencionada Comisión asumirá las siguientes funciones:

a) Impulsar la programación de las actuaciones incluidas en el ámbito del presente Convenio, proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas.

b) Llevar a cabo, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las entidades jurídico-públicas y organizaciones administrativas representadas en la misma y en particular el órgano de contratación, el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

c) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación de este Convenio.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos fijados.

e) Garantizar el intercambio de información entre la Administración del Estado y la Administración Autonómica.

f) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la política inversora en materia ferroviaria de Galicia.

La Comisión se reunirá con una periodicidad al menos trimestral, así como cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las partes.

La Comisión de seguimiento podrá delegar en una subcomisión técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicas pertinentes de los proyectos y obras.

Undécima.

Serán causas de resolución de este Convenio el mutuo acuerdo de las partes o la denuncia del mismo, que deberá comunicarse, en este caso, a la otra parte, con una antelación mínima de seis meses al día en que tenga efectos la resolución.

La Comisión de seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse para terminar las actuaciones en curso en el momento de la extinción del presente Convenio.

Duodécima.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir en su interpretación y ejecución, sin perjuicio de lo previsto en el apartado c) de la cláusula décima del presente Convenio, la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha indicados.−El Ministro de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos Fernández.−El Presidente de la Junta de Galicia, Manuel Fraga Iribarne.−El Presidente de RENFE, Miguel Corsini Freese.

ANEXO
Actuaciones del Convenio

Inversiones en Galicia. Inversiones incluidas en Convenio

  Kilómetros Inversión
Red convencional    
Guillarey-Tuy. Nuevo trazado. 2,8 1.255,7
Orense-Vigo. Renovación parcial de vía. 133,8 2.711,7
Ourense-Monforte-Lugo. Renovación total de vía, dos variantes y señalización. 116,9 17.708,8
Lugo-A Coruña/Ferrol. Renovación total de vía y señalización. 161,3 15.794,4
Pontevedra-Marín. Nuevo trazado. 5,0 1.350,0
Orense-Santiago. Señalización. 130,1 1.151,6
Covas-Monforte. Renovación parcial de vía. 85,8 859,8
  Subtotal. 635,7 40.832,0
Red de alta velocidad. Eje atlántico    
A Coruña-Ferrol. Estudio informativo. 68,9 100,0
Santiago-A Coruña. Acondicionamiento alta velocidad, doble vía. 74,2 47.380,6
Santiago-Villagarcía. Acondicionamiento alta velocidad, doble vía. 42,0 22.021,7
Villagarcía-Pontevedra. Acondicionamiento alta veloclidad, doble vía. 32,0 18.575,0
Pontevedra-Vigo (incluye acceso a Vigo). Nuevo trazado alta velocidad, doble vía. 31,0 31.090,7
  Subtotal. 248,1 119.168,0
    Total. 883,8 160.000,0

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