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Documento BOE-A-2001-2575

Resolución de 26 de enero de 2001, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de subastas de liquidez del Tesoro y se convoca la primera subasta el 8 de febrero de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2001, páginas 4609 a 4610 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-2575

TEXTO ORIGINAL

El apartado 4 bis del artículo 104 de la Ley General Presupuestaria, en su texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a realizar operaciones de compraventa simples a vencimiento u operaciones de compraventa dobles, en cualquiera de sus modalidades, sobre valores de Deuda del Estado con objeto de facilitar la gestión de la Tesorería del Estado o el normal desenvolvimiento del mercado de Deuda del Estado. El apartado 7 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 25 de enero de 2000, delegó las citadas facultades en el Director general del Tesoro y Política Financiera.

Por otra parte, con fecha 28 de septiembre de 2000, el Ministro de Economía, en representación del Tesoro, y el Gobernador del Banco de España, en representación del Banco, acordaron introducir un anejo al Convenio sobre prestación del servicio de Tesorería y de servicios relativos a la Deuda del Estado, suscrito entre ambas entidades el 27 de diciembre de 1994. En concreto, se incluyó un nuevo párrafo cuarto en la cláusula segunda del citado Convenio, en virtud del cual el Banco de España podrá efectuar, por cuenta del Tesoro, operaciones de compraventa simples a vencimiento u operaciones de compraventa dobles, en cualquiera de sus modalidades, a través del procedimiento que se acuerde por escrito entre el Tesoro y el Banco.

El procedimiento elegido para la realización de tales operaciones es la convocatoria de subasta en las que las entidades de crédito ofrezcan una rentabilidad determinada por los fondos obtenidos.

El objeto de la presente Resolución es dar publicidad al procedimiento por el cual se realizarán tales subastas y convocar la primera de ellas.

Dado que en una primera etapa únicamente se realizarán operaciones a un día, las subastas que se convoquen durante esta etapa tendrán una serie de limitaciones necesarias para una operativa de tan corto plazo y tan frecuente. Entre estas limitaciones destacan la necesidad de las entidades de contrapartida de disponer de una cuenta de efectivo en el Banco de España y de que los valores de Deuda del Estado aceptados como activos de garantía estén anotados en la Central de Anotaciones de Deuda del Estado.

En razón de lo expuesto, y en uso de las facultades concedidas por la Orden de 25 de enero de 2000, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Las operaciones de gestión de tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se instrumentarán mediante operaciones simultáneas a un día adjudicadas mediante subastas periódicas en las que las entidades interesadas deberán enviar peticiones al Banco de España indicando la siguiente información:

1. Porcentaje del saldo que la Dirección General del Tesoro pretende sacar a mercado que desearían recibir a cambio de activos de garantía. El porcentaje solicitado deberá ser como mínimo el 2 por 100 y múltiplo del 1 por 100 para cantidades superiores.

2. Diferencial medido en puntos básicos con respecto al tipo EONIA a un día que las entidades están dispuestas a pagar por los fondos recibidos. Las entidades podrán realizar hasta tres peticiones con distintos diferenciales.

Segundo.

Las peticiones se realizarán hasta las diez treinta horas del día de celebración de la subasta. Deberán remitirse al Banco de España por el procedimiento que éste establezca.

Tercero.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera resolverá la subasta e informará a las entidades adjudicatarias, para el período de vigencia de la subasta, del porcentaje total diario que les corresponde en función de las peticiones admitidas, así como del diferencial medio que se aplicará para calcular el tipo de interés de esas operaciones. Para cada entidad, dicho diferencial medio será la media de los diferenciales aceptados en la subasta, ponderado por los porcentajes de adjudicación correspondientes.

En los casos en que la cantidad adjudicada supere el 100 por 100 se realizará un prorrateo entre las peticiones que paguen una menor rentabilidad.

En los casos en que no se cubra el 100 por 100 se podrá convocar una segunda vuelta entre las entidades adjudicatarias en la primera.

Cuarto.

Podrán realizar peticiones para la subasta aquellas entidades que, disponiendo de cuenta de efectivo en el Banco de España y cuenta de valores en la Central de Anotaciones de Deuda del Estado, sean contrapartidas del Banco de España en sus operaciones de ajuste de política monetaria o bien tengan la condición de Creadores de Mercado o de Negociantes del mercado de Deuda pública del Reino de España. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá también autorizar la participación de aquellas entidades que, previa solicitud y disponiendo de las cuentas de valores y efectivo antes descritas, mantengan, a juicio de esa Dirección General, una presencia destacada en los mercados de Deuda Pública.

Quinto.

Las entidades que resulten adjudicatarias en la subasta formalizarán operaciones simultáneas a un día con el Tesoro por el importe que les corresponda en función del porcentaje total asignado en la subasta y del tipo de interés resultante. Este tipo de interés se determinará aplicando el diferencial correspondiente al tipo EONIA publicado el día anterior. Dicho tipo de interés resultante se expresará con dos decimales, redondeando por equidistancia al alza.

Sexto.

En las operaciones de compraventa simultánea mediante las que se instrumente la gestión de tesorería, las entidades adjudicatarias aportarán valores de Deuda del Estado anotados en la Central de Anotaciones de Deuda Pública del Estado.

Séptimo.

La valoración de los activos de garantía entregados por las entidades será la misma que la aplicada por el Banco de España en sus operaciones de intervención a un día.

Octavo.

El Tesoro difundirá antes de la subasta una estimación de las cantidades que sacará diariamente al mercado durante el período cubierto por la subasta. Una vez realizada la subasta, las entidades adjudicatarias recibirán todos los lunes actualizaciones de la evolución prevista para los próximos diez días. Asimismo, recibirán todos los días a las diez horas una estimación del efectivo total que será transferido ese mismo día. Finalmente, una vez conocido el saldo a transferir por el Tesoro a las entidades adjudicatarias, el Banco de España comunicará el importe definitivo que cada entidad deberá cubrir mediante operaciones simultáneas.

Noveno.

Se convoca subasta de liquidez de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera el día 8 de febrero de 2001 con período de vigencia del 14 de febrero al 6 de marzo, ambos inclusive.

La subasta se realizará conforme a lo indicado en los apartados primero a octavo de la presente Resolución.

Madrid, 26 de enero de 2001.—La Directora general, Gloria Hernández García.

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