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Documento BOE-A-2001-2570

Orden de 9 de enero de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Instituto Tecnológico para la Seguridad del Automóvil", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2001, páginas 4602 a 4603 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-2570

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Javier Echevarría Franco, solicitando la inscripción de la «Fundación Instituto Tecnológico para la Seguridad del Automóvil» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 23 de diciembre de 1999, según consta en la escritura pública número 3.429, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Carlos Ruiz-Rivas Hernando, por las personas que a continuación se citan: Don Javier Echevarría Franco, en nombre y representación de Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV); don Luis Valero Artola, en nombre y representación de Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones (ANFAC), y don José Antonio Jiménez Saceda, en nombre y representación de Asociación Española de Fabricantes de Equipos y Componentes para Automoción (SERNAUTO).

La escritura pública mencionada fue subsanada por la número 20, otorgada el 6 de noviembre de 2000, ante el Notario don Andrés de la Fuente O’Connor, para adecuar correctamente la denominación de las entidades miembros del Patronato y modificar Estatutos, cuyo texto definitivo es el que queda incorporado a esta escritura.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Madrid, calle Alberto Alcocer, número 5, 4.o, D, distrito postal 28036, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de 6.000.000 de pesetas, equivalente a 36.060 euros y 73 céntimos. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: «Fomentar la investigación y el desarrollo en el sector de la automoción, fundamentalmente mediante la integración del desarrollo tecnológico industrial en las crecientes demandas de seguridad de los ciudadanos, anticipándose a las futuras necesidades en materia de seguridad, gracias al continuo proceso de innovación tecnológica, incluyendo la investigación de los fenómenos asociados a los accidentes de tráfico en nuestro país.

La promoción de la investigación científica y técnica, y la formación de profesionales en los ámbitos indicados en el punto anterior son, pues, objetivos principales, y se lograrán a través de los adecuados programas de trabajo que identifiquen los órganos de gobierno de la fundación».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por:

Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV), representada por don Javier Echevarría Franco, Presidente.

Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones (ANFAC), representada por don Luis Valero Artola.

Asociación Española de Fabricantes de Equipos y Componentes para Automoción (SERNAUTO), representada por don José Antonio Jiménez Saceda.

El Director general de Política Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en la actualidad don Arturo González Romero, Vicepresidente primero.

El Director general de Tráfico del Ministerio del Interior, en la actualidad don Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre, Vicepresidente segundo.

El Subdirector general de Calidad y Seguridad Industrial de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en la actualidad don Antonio Muñoz Muñoz.

El Subdirector general de Seguridad Vial de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, actualmente don Fernando Ortega Naharro.

El Subdirector general de Aplicaciones y Desarrollos Tecnológicos de la Dirección General de Política Tecnológica, ya citada, cargo que actualmente desempeña don Manuel Joaquín López Ruiz.

El Subdirector general de Normativa y Recursos de la Dirección General de Tráfico, ya citada, en la actualidad don Ventura Hernando Barberan.

Todos los citados constituyen los «miembros natos» del Patronato y han aceptado sus cargos ante Notario, constando en el expediente las correspondientes escrituras públicas.

Conforme al artículo 15.3 de los Estatutos de la fundación, podrán designarse, posteriormente, hasta un máximo de cuatro Patronos electivos.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 11.1.b) del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, para que las reuniones del Patronato sean válidas es necesario que concurran, al menos, la mitad más uno de sus componentes.

En el artículo 20.3 de los Estatutos de la fundación, se establece que, en segunda convocatoria, el Patronato quedará válidamente constituido si concurre más de la tercera parte de sus miembros, lo que contradice el artículo 11.1.b), antes citado, y, en consecuencia, debe tenerse por «no puesto», a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley de Fundaciones.

Cuarto.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Instituto Tecnológico para la Seguridad del Automóvil» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Instituto Tecnológico para la Seguridad del Automóvil», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Alberto Alcocer, número 5, 4.o, D, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho, con la salvedad expresada en el fundamento jurídico tercero de esta Resolución.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de enero de 2001.—P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21, y Orden de 3 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 5), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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