Visto el expediente de indulto de don Mario Rodríguez Vázquez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en sentencia de fecha 8 de junio de 1989, como autor de un delito de malversación, a la pena de seis meses y un día de prisión y seis años y un día de inhabilitación absoluta, por hechos cometidos en el año 1983, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Mario Rodríguez Vázquez dos tercios de la pena de inhabilitación pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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