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Documento BOE-A-2001-25004

Acuerdo de 5 de diciembre de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir con carácter exclusivo al Juzgado de Primera Instancia número 16 de los de Palma de Mallorca el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con los Juzgados de esta clase actualmente existentes en la misma ciudad, y atribuir, con el mismo carácter exclusivo, a los Juzgados de Primera Instancia número 3, 12 y 16 de Palma de Mallorca el conocimiento de los asuntos sobre incapacidad, con inclusión de los internamientos involuntarios por razón de trastorno psíquico.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2001, páginas 50688 a 50689 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2001-25004
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2001/12/05/(7)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".

En la ciudad de Palma de Mallorca existen creados 16 Juzgados de Primera Instancia. El día 17 de diciembre de 2001 entrará en funcionamiento el Juzgado de Primera Instancia número 16.

Dos de dichos Juzgados, los números 3 y 12, se encuentran en la actualidad especializados en Familia, conociendo de forma exclusiva de las materias comprendidas en los títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados de Familia. Entre ambos órganos judiciales registraron en el año 2000 un total de 2.930 asuntos contenciosos (1.379 y 1.551, respectivamente).

Cabe destacar que la carga competencial para los Juzgados de Primera Instancia con dedicación exclusiva a procesos de Derecho de Familia establecida por el Consejo General del Poder Judicial está establecida en unos 850 asuntos contenciosos anuales, cifra que es rebasada ampliamente por los referidos Juzgados de Palma de Mallorca.

Las ventajas de la adopción de una medida, como la presente, contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en la ciudad de Palma de Mallorca, en cuanto se atribuirá a tres órganos judiciales el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social inmediata, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en esta especial materia se puedan plantear, conociendo cada uno de ellos de un número razonable de asuntos.

Por otra parte, en los Juzgados de Primera Instancia de Palma de Mallorca se incoaron en la anualidad de 2000 un considerable número de procesos sobre capacidad, habiendo conocido, en la referida anualidad, de 581 solicitudes de internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico.

La existencia de procedimientos de tramitación urgente y la propia problemática de esta materia, que afecta a bienes jurídicos personalísimos y de naturaleza básica en la vida de las personas, hace conveniente adoptar la presente medida de especialización. La atribución de esta materia a los Juzgados de Primera Instancia números 3, 12 y 16 se hace aconsejable por su similitud con la de Familia, que ya tienen atribuida.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de las islas Baleares, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 16 de Palma de Mallorca, con carácter exclusivo, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con los Juzgados de esta clase actualmente existentes en la misma ciudad.

2. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia números 3, 12 y 16 de Palma de Mallorca, con carácter exclusivo, el conocimiento de los asuntos sobre incapacidad, con inclusión de los internamientos involuntarios por razón de trastorno psíquico, que se repartirán entre ellos.

3. Los asuntos de misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización, referidos a Derecho de Familia y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia números 3 y 12 de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo.

4. Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización, referidos a incapacidades e internamientos involuntarios por razón de trastorno psíquico, y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo.

5. La presente medida de especialización del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Palma de Mallorca en el conocimiento de asuntos de Familia producirá efectos desde el día en que el citado Juzgado inicie su actividad efectiva.

6. La presente medida de especialización de los Juzgados de Primera Instancia números 3, 12 y 16 de Palma de Mallorca en el conocimiento de asuntos sobre incapacidad e internamientos involuntarios por razón de trastorno psíquico producirá efectos desde el día 1 de enero de 2002.

Madrid, 5 de diciembre de 2001.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 05/12/2001
  • Fecha de publicación: 31/12/2001
  • Efectos, con la salvedad indicada, desde el 1 de enero de 2002.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Baleares
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos

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