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Documento BOE-A-2001-25001

Acuerdo de 5 de diciembre de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de dejar sin efecto el acuerdo adoptado en el Pleno del Consejo en su reunión del día 1 de diciembre de 1999, atribuyendo al Juzgado de Instrucción número 5 de Alicante y a los Juzgados de Primera Instancia número 5 de Elche y 4 de Orihuela, con carácter exclusivo, la competencia para la instrucción de las causas por delitos de violencia doméstica a que se refiere el artículo 153 del Código Penal, para el conocimiento y fallo de las faltas de violencia doméstica tipificadas en los artículos 617 y 620 del mismo Código Penal, y para la adopción, en su caso, de las medidas contempladas para estos delitos y faltas en el artículo 57 del mismo Código Penal.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2001, páginas 50687 a 50687 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2001-25001
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2001/12/05/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".

El artículo 23 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, sujeta el cese de las especializaciones de los órganos judiciales a los mismos trámites y requisitos previstos para su constitución.

En la actualidad, existen en cada una de las ciudades de Alicante, Elche y Orihuela sendos Juzgados que tienen atribuida, con carácter exclusivo, la competencia para la instrucción de las causas por delitos de violencia doméstica a que se refiere el artículo 153 del Código Penal, para el conocimiento y fallo de las faltas de violencia doméstica tipificadas en los artículos 617 y 620 del mismo Código Penal, y para la adopción, en su caso, de las medidas contempladas para estos delitos y faltas en el artículo 57 del mismo Código Penal.

La especialización de los referidos órganos judiciales ha incidido negativamente en el funcionamiento de los mismos, sin que se haya producido una mejora en los tiempos reales de tramitación, ni producido cambios o inicios de nuevos y más rápidos procedimientos en estos Juzgados especializados. Siendo mayores los inconvenientes que las ventajas que la especialización ha reportado a los Juzgados mencionados, puede prescindirse de la misma, pasando los asuntos referentes a malos tratos a ser conocidos por todos los Juzgados de Instrucción de los referidos partidos judiciales, por vía de reparto general y ordinario, dotándoles de los medios personales, materiales e informáticos adecuados y precisos, principalmente en materia de información, al objeto de obviar los inconvenientes que la especialización ha producido en estos Juzgados especializados.

El Consejo General del Poder Judicial considera que dejar sin efecto la anterior medida de especialización ha de ser de gran utilidad y contribuirá, sin duda, a que el funcionamiento de los Juzgados del orden jurisdiccional penal en dichas ciudades sea, en su totalidad, plenamente satisfactorio.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de los títulares de los Juzgados afectados, oída la Sala de Gobierno el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 98 de la Ley del Poder Judicial y 22 del Reglamento 5/1995, aprobado por Acuerdo de 7 de junio de 1999 del Pleno del mismo órgano, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Dejar sin efecto los acuerdos que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, adoptó el Pleno del Consejo en su reunión del día 1 de diciembre de 1999, atribuyendo al Juzgado de Instrucción número 5 de Alicante y a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 5 de Elche y 4 de Orihuela, con carácter exclusivo, la competencia para la instrucción de las causas por los delitos de violencia doméstica a que se refiere el artículo 153 del Código Penal, así como del conocimiento y fallo de las faltas de violencia doméstica tipificadas en los artículos 617 y 620 del mismo Código Penal, así como para la adopción, en su caso, de las medidas contempladas para estos delitos y faltas en el artículo 57 del mismo Código Penal. Los Juzgados afectados continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión y produciendo efectos dicha medida desde el día 1 de enero de 2002.

Madrid, 5 de diciembre de 2001.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 05/12/2001
  • Fecha de publicación: 31/12/2001
  • Efectos desde el 1 de enero de 2002.
Referencias anteriores
  • DEROGA el Acuerdo de 1 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-24775).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Alicante
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Reparto de asuntos

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