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Documento BOE-A-2001-24840

Resolución de 20 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto fabricado por "Crown Cork de España, Sociedad Anónima", con contraseña 02-B-714: Bidón metálico de tapa móvil, código 1A2, marca y modelo, Crown Cork "305 x 400 (25 I) 1 N" para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril y vía marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2001, páginas 50165 a 50167 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2001-24840

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Crown Cork de España, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Progrés, sin número, polígono industrial «El Pedregar», municipio de Montmeló (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto fabricado por «Crown Cork de España, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Montmeló: Bidón metálico de tapa móvil, código 1A2, marca y modelo Crown Cork «305 × 400 (25 I) 1 N» para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril y vía marítima;

Resultando, que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la EIC-ENICRE, ICICT, mediante informe, certificado y actas con clave VC.BB.33026121/01, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden ministerial de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989 sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto:

Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción 02-B-714 y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado las que se indican a continuación:

Marca y modelo: Crown Cork «305 × 400 (25 I) 1 N».

Características y productos autorizados a transportar: Las indicadas en el anexo.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden ministerial de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologación de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable; debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes del 20 de noviembre de 2003 (Orden ministerial de 28 de febrero de 1989).

Esta Resolución de homologación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 20 de noviembre de 2001.‒El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

ANEXO

Fabricante: «Crown Cork de España, Sociedad Anónima», calle Progrés, sin número, P.I. El Pedregar, 08160 Montmeló (Barcelona).

Nombre EIC y número informe: «ICICT, Sociedad Anónima»-VC.BB.33026121/01.

Contraseña de certificación de tipo:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/311/24840_13263116_image1.png

Característica del envase:

Se trata de un bidón, metálico construido enteramente con piezas de acero estañado (hojalata electrolítica según norma EN-10203).

Descripción:

Cuerpo: A partir de una pieza rectangular de hojalata se realiza una virola que es soldada por conductividad eléctrica y posteriormente es expansionada y conificada.

Fondo: Realizado mediante troquel según estándares, se le aplica una junta de caucho selladora y se une a la parte baja del cuerpo mediante agrafado doble.

Aro: No lleva.

Tapa: Realizada mediante troquel según estándares, cierra el envase por mediación de una goma a modo de junta y una ballesta de apriete. Es un envase de tapa móvil.

Ballesta: Sí lleva.

Accesorios: Un asa metálica.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/311/24840_13263116_image2.png

Marcado: UN/1A2/Y1,2/110/*/E/**/número de certificación de tipo.

*: Fecha fabricación.

**: Anagrama del fabricante.

Materias a transportar

Las materias que pueden ser envasadas y transportadas en estos modelos de envase son todas aquellas admitidas al transporte en bidones metálicos en cada reglamento (ADR, RID, IMDG) en vigor, con una densidad relativa máxima de 1,2 gr/cm3 para II y de 1,8 gr/cm3 para III y una tensión de vapor a 50 0C de 120 kPa.

Clase 3: Las materias clasificadas en b) y c) de los diferentes apartados del marginal 2301 del ADR-99 y 301 del RID.

Excepto el nitrometano del 3.o b).

Las materias de los apartados 31.o c), 32.o c) y 33.o c) que desprendan pequeñas cantidades de dióxido de carbono y/o nitrógeno irán provistos de venteo.

Clase 4.2: Las clasificadas en b) y c) de los diferentes apartados del marginal 2431 del ADR-99 y 431 del RID.

Clase 4.3: Las clasificadas en c) de los diferentes apartados del marginal 2471 del ADR-99 y 471 del RID.

Clase 5.1: Las clasificadas en b) y c) de los diferentes apartados del marginal 2501 del ADR-99 y 501 del RID.

Los envases que contengan materias del 1.o b) o 1.o c) deberán ir provistos de venteo.

Clase 5.2: Las que admitan los sistemas de embalaje OP7 y OP8, de los que este envase formara parte, tal y como se define en el marginal 2553 del ADR-99 y 553 del RID.

Clase 6.1: Las materias tóxicas y sus mezclas clasificadas en b) y c) de los diferentes apartados del marginal 2601 del ADR-99 y 601 del RID.

Clase 8: Las clasificadas en b) y c) a excepción del galio del apartado 65.o c), las materias del 82.o b) y del mercurio de 66.o c), y materias del 81.o c) de los diferentes apartados del marginal 2801 del ADR-99 y 801 del RID.

Clase 9: Las clasificadas en b) y c) de los diferentes apartados del marginal 2901 del ADR-99 y 901 del RID.

IMO/IMDG:

Las sustancias líquidas de las clases 3/4.2/4.3/5.1/6.1/8 y 9, que cumplan con las instrucciones siguientes:

P001:

En el caso del número ONU 1774, los embalajes/envases deberían satisfacer el grado de resistencia previsto en las pruebas para el grupo de embalaje/envase II.

En el caso del número ONU 1204, los embalajes/envases deberían construirse de forma que no puedan explotar a causa del aumento de la presión interna. Para estas sustancias no se debería utilizar las botellas de gas ni receptáculos de gas.

En el caso del número ONU 1851 y número ONU 3248, la cantidad neta máxima por bulto debería ser 5 I.

En el caso del número ONU 1791, grupo de embalaje/envase II, el embalaje/envase debería ser ventilado.

En el caso de los números ONU 1131, 1553, 1693, 1694, 1699, 1701, 2478, 2604, 2785, 3148, 3183, 3184, 3185, 3186, 3187, 3188 y 3207, los embalajes/envases deberían estar herméticamente cerrados.

En el caso del número ONU 1308, grupos de embalaje/envase I y II, sólo se permiten los embalajes/envases combinados con una masa bruta máxima de 75 kg.

P400.

P403:

Para los números ONU 1360, 1389, 1392, 1397, 1402 (grupo embalaje/envase I), 1404, 1407, 1409, 1410, 1413, 1414, 1415, 1418 (grupo de embalaje/envase II), 1419, 1420, 1422, 1423, 1426, 1427, 1428, 1432, 1433, 1714, 1870, 2010, 2011, 2012, 2013, 2257, 2463, 2806, 2813 (grupo de embalaje/envase I), 3208 y 3209, los embalajes/envases deberían ir herméticamente cerrados, excepto por el material sólido fundido.

P406:

El número ONU 2852 no se debería transportar en cantidades que excedan de 500 g por bulto.

El número ONU 1347 no se debería transportar en cantidades que excedan de 15 kg por bulto.

En el caso de los números ONU 1310, 1320, 1321, 1322, 1344, 1347, 1348, 1349, 1517, 2907, 3317, 3344 los embalajes/envases no deberían contener plomo.

En el caso de los números ONU 1310, 1320, 1321, 1322, 1336, 1337, 1344, 1347, 1348, 1349, 1354, 1355, 1356, 1357, 1517, 1571, 2555, 2556, 2557, 2852, 3371 los embalajes/envases deberían ir herméticamente cerrados.

P410:

Para los números ONU 1326, 1339, 1340, 1341, 1343, 1352, 1358, 1373, 1374, 1378, 1379, 1382, 1384, 1385, 1390, 1393, 1394, 1400, 1401, 1405,

1417, 1431, 1437, 1871, 1923, 1929, 2004, 2008, 2318, 2545, 2546, 2624, 2805, 2813, 2830, 2835, 2844, 2881, 2940, 3078, 3088, 3170 (grupo de embalaje/envase II), 3182, 3189, 3190, 3205, 3206, 3208 y 3209, los embalajes/envases deberían ir herméticamente cerrados.

Para el número ONU 1378, los embalajes/envases metálicos deberían disponer de venteo.

Para los números ONU 1326, 1340, 1352, 1358, 1374, 1382, 1390, 1393, 1394, 1396, 1400, 1401, 1402, 1405, 1409, 1417, 1418, 1436, 1437, 1871, 2624, 2805, 2813, 2830, 2835, 3078, 3131, 3132, 3134, 3170, 3182, 3208 y 3209, no se permiten sacos para los embalajes/envases del grupo II.

P504, P601, P602, P800, P802, P803 y P904.

Clase 5.2: Peróxidos orgánicos líquidos que no requieran regulación de temperatura y que respondan al método de envase/embalaje OP7 y OP8 y cumplan con la instrucción P520.

El número ONU 3241, 2-bromo-2-nitropropano-1,3-diol, se debería embalar/envasar de conformidad con el método de embalaje/envase OP6.

Esta relación de ubicaciones se refiere a los reglamentos vigentes en el momento de la homologación. Evidentemente, cambios en la ubicación de las materias de actualizaciones sucesivas de reglamentos se deberán tener en consideración.

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