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Documento BOE-A-2001-24830

Orden de 27 de diciembre de 2001, sobre servicios mínimos en "Atento Telecomunicaciones España, S. A.", del grupo "Telefónica de España, S. A. U.".

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2001, páginas 50155 a 50156 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-24830

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 19 de diciembre de 2001 se aprobó la Orden sobre servicios mínimos en «Atento Telecomunicaciones España, S. A.», del «Grupo Telefónica de España, S. A. U.», que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de diciembre de 2001.

Con posterioridad, se recibió en el Ministerio de Ciencia y Tecnología una nuevo escrito de dicha empresa para la fijación de servicios mínimos para los días 31 de diciembre de 2001 y el 1 de enero de 2002, ante la existencia de una convocatoria de huelga de ámbito nacional y otra para la Comunidad de Madrid. La duración prevista de los paros para cada jornada es la siguiente:

Día 31 de diciembre de 2001: De las dieciséis a las veinticuatro horas en todo el territorio nacional y de veinte a veinticuatro horas en la Comunidad de Madrid.

Día 1 de enero de 2002: De las cero a las dieciséis horas en todo el territorio nacional y de cero a veinticuatro horas en la Comunidad de Madrid.

No obstante, posteriormente se ha recibido un escrito presentado por el sindicato convocante, que comunica la desconvocatoria de la huelga en el ámbito de la Comunidad de Madrid, si bien esta Comunidad también estaría incluida en la de ámbito nacional.

Son de aplicación para la regulación de esta situación el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 24 de enero de 1994, la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de 13 de septiembre de 1996 y el Real Decreto 2545/1985, de 27 de diciembre, sobre garantías de la prestación del servicio público telefónico (aplicable en este supuesto al ser «Telefónica de España, S. A. U.», sucesora de la Compañía Telefónica Nacional de España), el artículo 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones y los artículos 11, 12 y 14 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio.

El servicio público telefónico debe ser estimado como esencial para la Comunidad, tal y como señala el Real Decreto 2545/1985, de 27 de diciembre, sobre garantías de la prestación de dicho servicio, dada su incidencia sobre las actividades personales, profesionales y comerciales, no sólo dentro del territorio nacional sino también en el ámbito internacional y, por consiguiente, por su conexión con los bienes e intereses constitucionalmente protegidos no puede quedar paralizado en su totalidad por el ejercicio del derecho de huelga, máxime si, a mayor abundamiento, se tiene en cuenta la incidencia que las comunicaciones tienen en la seguridad de la vida humana en general.

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, el servicio de información sobre números telefónicos forma parte del servicio universal de telecomunicaciones, que se caracteriza como un servicio de carácter esencial para la comunidad, toda vez que procura la prestación del servicio telefónico fijo a los ciudadanos, así como la existencia de un servicio actualizado de consulta de números telefónicos.

La fijación de los servicios mínimos debe responder a una estricta ponderación de las circunstancias concurrentes en la huelga convocada, con vistas, asimismo a garantizar la continuidad de los servicios prestados por «Atento Telecomunicaciones España, S. A.» del Grupo «Telefónica, S. A.», tanto automáticos como manuales, en proporciones razonables y de otro lado, a moderar las medidas aplicables en función de que las restricciones al ejercicio del derecho de huelga sean las mínimas necesarias para la defensa de los intereses esenciales de la comunidad.

El 40 por 100 del personal de la plantilla establecido en esta Orden responde al cálculo efectuado con objeto de que no se produzca una saturación de los elementos de red que absorben el tráfico telefónico generado por las llamadas a estos servicios. Esto es, los elementos de red necesitan unos mínimos de atención para garantizar la prestación del servicio, por debajo de los cuales podría producirse el colapso del sistema.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado audiencia al comité de huelga convocante.

Por todo ello una vez oído el Comité de Huelga, dispongo:

Primero. Fijación de los servicios mínimos.

Con objeto de garantizar el servicio universal de telecomunicaciones referente a la consulta telefónica actualizada sobre números telefónicos y el servicio esencial de averías telefónicas, se fija en el 40 por 100 a nivel global, según lo que se señala en los apartados segundo y tercero de la presente Orden, el personal de la plantilla de la empresa «Atento Telecomunicaciones España, S. A.», del grupo «Telefónica, S. A.», que quedará sujeto a los servicios mínimos en la huelga convocada en el sector del telemarketing para las siguientes jornadas y duraciones:

Día 31 de diciembre de 2001: De las dieciséis a las veinticuatro 0 horas en todo el territorio nacional

Día 1 de enero de 2002: De las cero a las dieciséis horas en todo el territorio nacional

Segundo. Método de distribución por servicios mínimos del personal de servicios mínimos.

La distribución por servicios mínimos del mencionado 40 por 100 se realizará atendiendo las diferentes características en cada provincia de los servicios de consulta actualizada de números telefónicos y de atención de averías telefónicas y a la vez en aquellos horarios que mejor garanticen la prestación de dichos servicios mínimos, pudiéndose variar los porcentajes parciales, sin sobrepasar, en ningún caso, el citado 40 por 100 global fijado sobre la plantilla efectiva.

Tercero. Determinación de la plantilla efectiva.

A los efectos de la determinación de los servicios mínimos, se tomará como referencia la plantilla efectiva a la fecha de la fijación de tales servicios mínimos.

Cuarto. Determinación de los trabajadores que hayan de prestar servicios mínimos.

La designación de las personas que hayan de prestar servicios mínimos se realizará con el Comité de Huelga. En el caso de no alcanzar acuerdo se procederá conjuntamente al sorteo para determinar los empleados a quienes corresponderá, con carácter obligatorio, prestar los servicios mínimos. De dicho sorteo quedarán excluidos los Representantes de los Trabajadores. La comunicación escrita a los designados se entregará con una antelación mínima de veinticuatro horas al momento de convocatoria de la huelga.

Quinto. Información.

Por la Dirección de «Atento Telecomunicaciones España, S. A.», del grupo «Telefónica, S. A.», se vigilará el más estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, poniendo en conocimiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología toda incidencia que pudiera acontecer.

Asimismo, «Atento Telecomunicaciones España, S. A.», del grupo «Telefónica, S. A.», notificará esta Orden al Comité de Huelga.

Sexto. Servicios mínimos anteriores.

Los servicios mínimos establecidos en esta Orden dejan sin efecto los previstos en la Orden de 19 de diciembre de 2001 para los días 31 de diciembre de 2001 y 1 de enero de 2002.

Madrid, 27 de diciembre de 2001.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información e Ilmo. Sr. Director general de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

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