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Documento BOE-A-2001-24825

Orden 10 diciembre 2001 de autorización de la cesión general de la cartera de los ramos de vida y accidentes de la entidad "Globalvida, Sociedad Anónima de Seguros", sociedad unipersonal, a la entidad FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y de revocación a la entidad "Globalvida, Sociedad Anónima de seguros", sociedad unipersonal de los ramos de enfermedad, vida y accidentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2001, páginas 50148 a 50148 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-24825

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Globalvida, Sociedad Anónima de seguros», sociedad unipersonal ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización para la cesión general de todos los ramos en que opera a la entidad FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, asi como su renuncia expresa a la autorización concedida por Orden de 26 de noviembre de 1997, para ejercer la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 70 de su Reglamento, en relación con la cesión de cartera, estando prevista asimismo, en el artículo 25.1 a) de la citada norma, como causa de revocación de la autorización administrativa concedida la renuncia expresa a la misma por parte de la entidad aseguradora.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión general de la cartera de los ramos de vida y accidentes de la entidad «Globalvida, Sociedad Anónima de seguros», sociedad unipersonal, a la entidad FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

Segundo.

Revocar a la entidad «Globalvida, Sociedad Anónima de seguros», sociedad unipersonal, la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 81.1.1.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, así como en los ramos de vida y accidentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.1.3.º de la citada norma.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la Disposición Adicional Novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, a 10 de diciembre de 2001.‒El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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