Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-24815

Orden de 3 de diciembre de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Arte y Letras", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2001, páginas 50136 a 50137 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-24815

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Juan Gutiérrez Palacio, solicitando la inscripción de la «Fundación Arte y Letras» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como la inscripción de la delegación de facultades a favor de don Juan Antonio Gutiérrez Palacio y don Francisco Ansón Oliart, Patronos de la Fundación.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 30 de noviembre de 2000, según consta en escritura pública número dos mil ochocientos ocho, otorgada ante el Notario don Víctor Manuel Garrido de Palma, por las personas que a continuación se citan: Don Juan Antonio Gutiérrez Palacio y don Francisco Ansón Oliart. En esta escritura, otorga quinto, el Patronato de la Fundación efectúa la delegación de facultades a que antes se ha hecho referencia.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle Conde de Aranda número 14, Madrid; y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cinco millones de pesetas equivalente a 30.050 euros y 61 céntimos. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «la educación, la convocatoria de premios artísticos y literarios, la investigación científica y técnica, así como el fomento de las artes, de las letras y de cualquiera manifestación cultural».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Juan Antonio Gutiérrez Palacio; Vicepresidente: Don Francisco Ansón Oliart; Secretario: Doña María Teresa Dorronsoro Ibero; Vocales: Doña Carmen Gutiérrez Dorronsoro y doña María del Pilar Riestra Mediavilla, según consta en escritura pública de constitución de la Fundación.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados y también la aceptación del cargo de Patronos.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan solo puede, según el artículo 11 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos que resulten necesarios para la inscripción y aquéllos indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, la delegación de facultades a favor de don Juan Antonio Gutiérrez Palacio y don Francisco Ansón Oliart, que el Patronato realiza en el acto constitutivo de la Fundación, deberá ser ratificado por aquél cuando haya adquirido personalidad jurídica, procediendo, entonces, la inscripción registral de dicha delegación.

Cuarto.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Arte y Letras» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Arte y Letras», de ámbito estatal, con domicilio en calle Conde Aranda número 14, Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir la delegación de facultades a favor de don Juan Antonio Gutiérrez Palacio y don Francisco Ansón Oliart hasta tanto no sea ratificada por el Patronato de la Fundación una vez esta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de diciembre de 2001.‒El Secretario general técnico, por delegación (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), José Luis Cádiz Deleito.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid