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Documento BOE-A-2001-24742

Resolución de 11 de diciembre de 2001, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación por vía telemática de recursos de reposición y otras solicitudes de carácter tributario.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2001, páginas 49943 a 49945 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-24742
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/12/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de la vocación de servicio público a que responde desde su creación, ha establecido como uno de los pilares vertebradores de su actuación el empleo de las más modernas tecnologías que articulan la sociedad de la información en los procedimientos que gestiona y, en general, en las comunicaciones con los contribuyentes.

De este modo se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el que se insta a las Administraciones para que promuevan la incorporación de técnicas o medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus competencias. Particularmente, dispone que los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados por las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus potestades, habrán de ser previamente aprobados por el órgano competente, quien deberá difundir públicamente sus características.

En desarrollo de este precepto legal se ha dictado el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, siendo, asimismo, aplicable a las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquélla cuando ejerzan potestades administrativas, en el ejercicio de sus competencias y en el desarrollo de sus actividades, así como en sus relaciones internas o externas. En particular, el artículo 4 admite su utilización en la iniciación, tramitación y terminación de los procedimientos administrativos, disponiendo sus artículos 5 y 9 que los programas y aplicaciones que efectúen tratamiento de información cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio por los órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado de las potestades que tienen atribuidas, deberán ser objeto de aprobación y difusión pública, mediante resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, siendo objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente Resolución no sólo regula, en el ámbito tributario, la presentación por Internet de recursos de reposición contra un gran número de actos, sino que también dicha posibilidad se amplía a otras modalidades de solicitud. Por otra parte, como quiera que la competencia en estas materias corresponde en cada caso a órganos diversos, se hace preciso que la Resolución sea dictada por el superior jerárquico común, es decir, por el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La presentación por vía telemática de las solicitudes que se recogen en esta Resolución reúne los requisitos de seguridad que garantizan su autenticidad, integrada por la constancia de la identidad fidedigna de remitente y destinatario, la integridad del documento (su no alteración), la confidencialidad o no interceptación del mismo y la fecha de la comunicación.

A estos efectos, el medio elegido por la Agencia Tributaria para otorgar a la presentación de las citadas solicitudes de la seguridad requerida es la firma electrónica avanzada, basada en la utilización del certificado de usuario X.509.V3, clase 2, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), que asegura tanto la identidad de quienes intervienen en la comunicación como su integridad, detectando cualquier manipulación o modificación de la misma. A ello se ha añadido el encriptado del documento para lograr el requisito de la confidencialidad.

La utilización de esta clase de certificados en la presentación telemática de las solicitudes, que se prevén en la presente Resolución, resulta posible al amparo de lo dispuesto en la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se regulan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo punto 12 del anexo VI señala que, además de para la presentación telemática de declaraciones, estos certificados se podrán utilizar para efectuar otras comunicaciones telemáticas con la Administración Tributaria cuando ésta lo admita.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto aprobar los programas y aplicaciones que efectúen el tratamiento de la información necesario para articular la presentación por medios telemáticos de las solicitudes que se mencionan en el apartado segundo de esta Resolución.

Segundo. Ámbito de aplicación.

La presente Resolución será de aplicación:

1.o A la presentación telemática del recurso de reposición regulado en los artículos 160 a 162 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, desarrollado en el Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre, por el que se reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo contra los actos a los que se refiere el apartado cuarto.4.o de esta Resolución, a excepción de las autoliquidaciones, siempre que sea interpuesto por el sujeto pasivo o, en su caso, los responsables de los tributos, por cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto administrativo de gestión, o por el representante de cualquiera de los anteriores.

2.o A la presentación telemática de solicitudes de devolución de ingresos indebidos y de rectificación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones, materias reguladas en el artículo 155 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, desarrollado por Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

3.o A la solicitud de iniciación del procedimiento de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, regulado en el artículo 156 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.

Tercero. Condiciones generales.

1. La utilización de la vía telemática para presentar las solicitudes que ampara la presente Resolución se encuentra sujeta a las siguientes condiciones:

1.o El interesado solicitante y, en su caso, su representante deberán disponer de número de identificación fiscal (NIF).

2.o Asimismo, las personas mencionadas en el número anterior deberán tener instalado en sus respectivos navegadores un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la FNMT-RCM al amparo de la normativa tributaria.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

3. No se admitirá la presentación telemática de solicitudes cuando el certificado de usuario utilizado haya perdido su vigencia o no coincida su titularidad con la identificación del presentador.

4. En ningún caso la presentación telemática de los recursos o solicitudes a que se refiere esta Resolución implicará la ampliación de los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico en cada caso.

Cuarto. Presentación telemática de recursos y otras solicitudes.

Podrán presentar por vía telemática las solicitudes previstas en la presente Resolución:

Uno o dos interesados personas físicas, actuando personalmente o a través de representante voluntario. El representante voluntario será único aun en el supuesto de ser dos interesados quienes interpongan la solicitud.

Una persona jurídica actuando a través de su representante legal o a través de representante voluntario.

El solicitante o, en su caso, su representante, se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección https://aeat.es y procederá como sigue:

1.o Elegirá la opción: «Recursos y Reclamaciones».

2.o Seleccionará la opción: «Recursos de reposición y otras solicitudes/Presentación de solicitudes», en la que aparecerá una serie de instrucciones generales para la cumplimentación de la solicitud.

3.o A continuación, seleccionará el tipo de solicitud que se desea presentar, si bien la calificación no es obligatoria. Las opciones son:

Recurso de reposición.

Solicitud de devolución de ingresos indebidos.

Rectificación de autoliquidaciones.

Procedimiento de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos.

Solicitudes sin calificar.

4.o Se seleccionará el tipo de acto o la actuación entre los que se muestren en función del tipo de solicitud seleccionada. Las opciones son:

Liquidaciones provisionales.

Liquidaciones derivadas de actas.

Sanciones tributarias.

Recargo fuera de plazo.

Liquidaciones de intereses.

Providencia de apremio.

Otras liquidaciones practicadas por la Administración.

Autoliquidaciones.

5.o En función de la opción elegida en el paso anterior, cumplimentará los datos incluidos en el formulario que aparecerá en la pantalla.

Las alegaciones se podrán incorporar a través de la recuperación de un fichero en formato HTML o crearlo en el mismo momento de la interposición. Si se desea aportar documentación anexa a la solicitud, el interesado o su representante deberá realizarlo en cualquiera de los registros previstos en la norma administrativa. En dicha documentación se hará mención del código electrónico a que se refiere el número 8.o de este apartado.

Una vez introducidos todos los datos, si conforme a la aplicación informática son validados, se mostrará el escrito de presentación de la solicitud. En caso contrario, se indicarán los errores para que el interesado o, en su caso, su representante proceda a su subsanación.

6.o Seleccionará un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la FNMT-RCM, previamente instalado en el navegador para generar la firma digital. El certificado de usuario requerido será:

Si el solicitante es persona física, el certificado del propio solicitante o el de su representante voluntario.

Si el solicitante es persona jurídica, el certificado expedido a su nombre o el de otros representantes voluntarios.

7.o Transmitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el escrito de presentación de la solicitud con la firma digital.

8.o Si la solicitud es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla el escrito de presentación de la solicitud validado con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

Asimismo, si la solicitud se presentó a través de representante voluntario, tanto en el ámbito de las personas físicas como jurídicas, la aplicación señalará, mediante un mensaje al respecto, la necesidad de que en el plazo de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud se acredite la representación a favor de aquél. En caso de no atenderse a este mensaje, se efectuarán los requerimientos que procedan por los cauces ordinarios.

9.o El solicitante o, en su caso, su representante deberá imprimir y conservar el escrito de presentación de la solicitud una vez aceptado y validado con el correspondiente código electrónico. Asimismo, podrá consultar la presentación realizada en la dirección https://aeat.es, seleccionando el certificado de usuario correspondiente, a través de la opción «Consulta de Presentación de Solicitudes», en la que se podrá obtener de nuevo el escrito de presentación tal como se mostró cuando se presentó la solicitud.

Quinto. Registro electrónico.

1. Todos los documentos electrónicos enviados a la Agencia Tributaria a que se refiere esta Resolución se registrarán, dejando constancia en cada uno de los asientos que se practiquen, al menos, de los siguientes datos:

Número de registro.

Epígrafe expresivo de la naturaleza del documento.

Fecha y hora de presentación.

Identificación del interesado y, en su caso, de su representante.

Identificación del órgano al que se dirige el documento electrónico.

2. Una vez registrados los documentos, se cursarán sin dilación a los órganos administrativos competentes por medios informáticos.

3. Corresponde al Departamento de Informática Tributaria la programación y supervisión del sistema de información para su correcto funcionamiento y para la devolución de los documentos presentados con su código electrónico de validación y la indicación de la fecha y la hora de presentación.

Sexto. Conservación de los documentos electrónicos e incorporación al expediente de recurso.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria establecerá los mecanismos adecuados para conservar las solicitudes realizadas por vía telemática, que garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados, de acuerdo con el artículo 8.4 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero.

Séptimo. Conceptos y definiciones.

A los efectos de la presente Resolución, se entenderá:

«HTTPS» Hyper Text Transfer Protocol Secure: Variación del Protocolo de Transferencia de Hipertexto utilizado para enviar las páginas Web y que proporciona seguridad SSL para transacciones en línea a través de World Wide Web (www).

«HTML» Hyper Text Markup Language: Lenguaje de etiquetas de hipertexto. Sistema para crear y diseñar los documentos hipertexto en la World Wide Web.

El resto de conceptos y definiciones relativos a la utilización de técnicas telemáticas en los procedimientos a que se refiere la presente Resolución son los recogidos en el anexo V de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Octavo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de diciembre de 2001.—El Director general, Salvador Ruiz Gallud.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/12/2001
  • Fecha de publicación: 28/12/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 4, 5 y 9 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-1996-4594).
    • art. 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Orden de 24 de abril de 2000 (Ref. BOE-A-2000-8012).
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Firma electrónica
  • Información tributaria
  • Internet
  • Procedimiento administrativo
  • Sistema tributario

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