Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo
de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes de
la Administración de Justicia dotados presupuestariamente,
procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad
con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el capítulo III del
título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado
por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, el Ministerio de Justicia coordinadamente con
la Comunidad Autónoma de Galicia han dispuesto convocar
concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en anexo I
con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las
vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes
de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes
a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa,
excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de
suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar
según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996,
de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el
anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por el número de orden de
convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de
un órgano judicial incluido en el anexo I se entienden pedidas
todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano.
3. También se podrán solicitar los puestos que queden
vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración
de Justicia como consecuencia de la resolución del presente
concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes
ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante proyecto
avanzado o en trámite de negociación de modificación de la plantilla
orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo,
respetándose el porcentaje máximo de desviación por dotaciones
totales y cuerpos del cinco por ciento de la plantilla.
Los puestos de trabajo tienen que identificarse por el número
de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de
trabajo de un órgano judicial se entienden pedidas todas las
vacantes del cuerpo existentes en dicho órgano. Cuando se desee
solicitar un puesto de trabajo a resultas que ya esté incluido en el
anexo I como vacante, bastará con que el mismo aparezca
acompañado de un asterisco, para que se entienda solicitado como
vacante y como resulta en el orden de preferencia indicado.
A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho
que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la
resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta
resolución y durante el período de presentación de solicitudes
se expondrá en los tablones de anuncios de la Dirección General
de Justicia y en la Gerencia Territorial de esta Comunidad
Autónoma, así como en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia
y Audiencias Provinciales, la siguiente documentación que permita
identificar y solicitar adecuadamente los puestos:
Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia
de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse
con indicación del número de orden de los puestos en cuestión.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual
puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto
249/1996], con la excepción prevista en el artículo 52.c) del
Reglamento orgánico.
2. Los funcionarios en servicio activo con adscripción
provisional estarán obligados a participar en el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les
atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a
su cuerpo en la misma localidad.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y c)
del Real Decreto 249/1996, (excedencias por agrupación familiar
y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un
año desde la toma de posesión del último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real
Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que
se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad
donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,
de derecho preferente para ocuparla (artículo 44.3 del reglamento
orgánico).
6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el
artículo 44.3) del Reglamento orgánico. Dado que la preferencia
extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad
determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las
vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la
preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números
de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de
los puestos pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente
deberán solicitarlo en su instancia especificando la provincia o
municipio del último destino servido en propiedad y de forma
definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los documentos
acreditativos de dicha preferencia.
No se tendrá en cuenta la preferencia si no se solicita todas
las vacantes de la localidad de que se trate, si no se especifica
tal circunstancia en el apartado correspondiente de la instancia,
o no aporta los documentos aludidos en el párrafo anterior.
7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de
trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallen destinados
con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de
efectivos.
Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo
establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la
lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, debiendo
acompañar a la solicitud fotocopias compulsadas de los
conocimientos de lenguas oficiales propias de las Comunidades
Autónomas, no valorándose los mismos de no adjuntarlos debidamente
compulsados.
1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se
otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose
proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día,
estableciéndose los meses como de treinta días). Estos servicios
se computarán hasta el día de finalización del plazo de
presentación de instancias.
2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de
la Comunidad Autónoma: En las plazas ubicadas en la Comunidad
Autónoma de Galicia, el conocimiento oral y escrito de ésta
debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la
Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del nivel
al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos
solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de conocimientos
acreditado en los términos de la disposición adicional segunda
del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996,
de 16 de febrero, en la forma siguiente:
a) Curso de Iniciación y perfeccionamiento o curso básico
de lenguaje jurídico gallego: 2 puntos.
b) Curso medio de lenguaje jurídico gallego: 4 puntos.
c) Curso superior de lenguaje jurídico gallego: 6 puntos.
Dichos cursos no tendrán carácter acumulativo.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de
las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
correspondientes a Galicia, así como los que se encuentren en situación
de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen
reservado su puesto de trabajo en Galicia, presentarán su solicitud
ajustada a modelo V-I publicado como anexo II a esta Resolución
en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia", o
contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", en el caso de que la publicación no se haga
simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario
Oficial de Galicia", dirigida a la Dirección General de Justicia de
la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la
Xunta de Galicia, Edificio Administrativo San Caetano, sin número,
15771 Santiago de Compostela.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del artículo 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de
16 de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes
que hagan constar como primer destino cualquiera de los
convocados mediante la presente Resolución, radicados en Galicia,
utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II a esta Resolución
en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia", o
contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", en el caso de que la publicación no se haga
simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario
Oficial de Galicia", dirigida a la Dirección General de Justicia de
la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la
Xunta de Galicia, Edificio Administrativo San Caetano, sin número,
15771, Santiago de Compostela.
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
que hagan constar como primer destino cualquiera de los
convocados mediante la presente Resolución, radicados en Galicia,
utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II a esta Resolución
en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia", o
contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", en el caso de que la publicación no se haga
simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario
Oficial de Galicia", dirigida a la Dirección General de Justicia de
la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la
Xunta de Galicia, Edificio Administrativo San Caetano, sin número,
15771 Santiago de Compostela.
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias
Territoriales o Registro General de la Consejería de Justicia, Interior
y Relaciones Laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia
(Edificio Administrativo San Caetano, sin número, 15771 Santiago
de Compostela), para los funcionarios destinados en Juzgados y
Tribunales de Galicia, en todo caso antes de la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
fuera del territorio de esta Comunidad Autónoma y que por tanto
figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se
realicen y se publiquen en los boletines oficiales de otras Comunidades
Autónomas con competencias transferidas o por el Ministerio de
Justicia.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que
formen parte como excedentes.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en
excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo, por
lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en
concepto de resultas.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
8. Los excedentes forzosos adscritos provisionalmente, que
no participen en este concurso se les adjudicará con carácter
definitivo un puesto de trabajo en el mismo municipio, provincia o
Comunidad Autónoma de la vecindad del funcionario.
Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados
en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido
judicial o provincia dos funcionarios pertenecientes a los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares y Agentes podrán condicionar su petición
al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia,
entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones
condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan
a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia
y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del segundo concursante, se entenderá anulada la petición
condicionada efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primero números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta. Tramitación.-Por el Servicio de Gerencia de Justicia
de esta Comunidad Autónoma se efectuará la grabación en el
proceso informático.
Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base
a los datos que figuran en su solicitud.
En el "Diario Oficial de Galicia" y en el "Boletín Oficial del
Estado" se anunciarán los lugares donde estarán a disposición
de los interesados los anexos III de todos los participantes que
contendrán la baremación y el destino provisionalmente
adjudicado.
Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez
días naturales su disconformidad con los datos obrantes en el
anexo III, solicitando su corrección, para lo cual deberán aportar
en dicho plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada
de la instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo
con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según modelo de alegaciones que figura en el
anexo IV.
De no reclamarse en el plazo establecido se entenderá que
muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos,
de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.
Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos
provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la
resolución definitiva como consecuencia de los errores que puedan
producirse en la baremación de las instancias. En cualquier caso,
los destinos asignados provisionalmente no suponen derecho o
la expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del
concurso.
Séptima. Adjudicaciones.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Octava. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Novena. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por resolución de
la ilustrísima señora Directora general de Justicia de la Xunta
de Galicia, de forma que se publique simultáneamente en los
tablones de anuncios del Ministerio de Justicia, de la Gerencia
Territorial de Justicia de la Comunidad Autónoma, así como del
Tribunal Superior de Justicia y Audiencias Provinciales.
2. La resolución expresará el puesto de origen de los
interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así
como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo
y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al Centro
de trabajo y localidad.
3. Las resoluciones del concurso podrán separarse por
cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes,
oficiales, auxiliares y agentes, puedan ser escalonados en el tiempo,
si la Administración considera que su acumulación en una misma
fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando
tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en
los tres días naturales siguientes al cese.
5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese.
6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación
de la resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado".
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro cuerpo y no
quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la
Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,
Juez, Fiscal o Jefe del organismo de su actual destino, un permiso
retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en
caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse
a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el
permiso podrá ser de hasta tres días [artículo 66.1.g) del reglamento
orgánico] teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la
fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva
plaza de reingreso.
7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
Resolución con el "Diario Oficial de Galicia", los plazos se computarán
desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentran disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los
mismos.
Décima. Recursos.-Contra la presente Resolución, que agota
la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
competentes, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con
lo establecido en los artículos 14 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2001.-La
Directora general, María Reyes Carabel Pedreira.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 49761 a 49769)
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