Visto el expediente de indulto de don Antonio Pichardo Dancauce, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.o, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva, que, en sentencia de 9 de julio de 1997, le condenó, como autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos, a la pena de tres años de prisión y seis años de inhabilitación absoluta, y de un delito continuado de falsedad de documento oficial, a la pena de nueve meses de prisión y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos entre los años 1981 y 1983, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Antonio Pichardo Dancauce dos tercios de las penas privativas de libertad e inhabilitación pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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