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Documento BOE-A-2001-24247

Orden de 26 de noviembre de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada Fundación Dragados, de San Sebastián de los Reyes (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2001, páginas 48788 a 48789 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-24247

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Jesús Ruiz-Beato Bravo, solicitando la inscripción de la «Fundación Dragados» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo de 1996) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 29 de octubre de 2001, según consta en escritura pública número veintitrés, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Carlos Fernández González, por la sociedad mercantil anónima «Grupo Dragados, Sociedad Anónima», representada por don Jesús Ruiz-Beato Bravo.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en San Sebastián de los Reyes (Madrid), avenida de Tenerife, 4-6, D. P. 28700; y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón de euros (1.000.000). La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

a) Promoción y desarrollo de toda clase de iniciativas culturales y artísticas, en su más amplia acepción.

b) Promoción y desarrollo de programas y actividades relacionadas con la ciencia, la formación, la educación, la enseñanza, la investigación y la difusión tecnológica.

c) Promoción, conservación y restauración de los bienes del patrimonio histórico artístico español, colaborando en su difusión para el mejor conocimiento de los mismos.

d) Promoción y desarrollo de actividades relacionadas con la defensa y protección del medioambiente.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Luis Sánchez-Merlo Ruiz; don Santiago Foncillas Casaus; don Ignacio Benjumea Cabeza de Vaca; don Carlos de Borbón-Dos Sicilias y de Borbón; don Leopoldo Calvo-Sotelo Bustelo; don Antonio Escámez Torres; don Licinio de la Fuente y de la Fuente; don Alejandro Fernández de Araoz y Marañón; don Joan David Grima Terré, y don Manuel Pizarro Moreno.

Los Patronos han aceptado el cargo con arreglo lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1994.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado»de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Dragados» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Dragados», de ámbito estatal, con domicilio en San Sebastián de los Reyes (Madrid), avenida de Tenerife, 4-6, D. P. 28700, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifiquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 26 de noviembre de 2001.‒El Secretario general técnico, P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), José Luis Cádiz Deleito.

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