Por existir en la Región Militar Sur la instalación militar Asentamiento SCATER «FELIX», situada en Sierra Gador, el término municipal de Félix en la provincia de Almería, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 89, de 14 de abril).
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Sur, dispongo:
A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I, artículo 8 del Reglamento citado, la instalación militar Asentamiento SCATER «FELIX» se encuentra incluida en el grupo segundo de las señaladas en el artículo citado.
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 y 17 del citado Reglamento, se establece para la citada instalación una Zona de Seguridad Próxima de 300 metros, contados a partir del límite exterior que define el perímetro más avanzado de la Instalación, formando la línea poligonal que resulta de unir los puntos definidos por las coordenadas UTM siguientes:
Puntos | Coordenadas UTM | |
---|---|---|
X | Y | |
A | 520725 | 4081200 |
B | 521350 | 4081425 |
C | 421600 | 4080800 |
D | 420975 | 4080550 |
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 19 del mencionado Reglamento se establece para la citada instalación una Zona de Seguridad Radioeléctrica con una anchura de 5.000 metros y definida por las siguientes determinantes:
Zona de la instalación: La superficie determinada por el perímetro de la instalación cuyas coordenadas son las siguientes:
Puntos | Coordenadas UTM | |
---|---|---|
X | Y | |
E | 521135 | 4081005 |
F | 521147 | 4081032 |
G | 421189 | 4081014 |
H | 521177 | 4080987 |
Punto de referencia de la instalación:
Latitud: 36o 52’ 25».
Longitud: 02o 45’ 55».
Altitud: 1.723 metros.
Plano de referencia de la instalación: Es el horizontal correspondiente a 1.723 metros para la citada instalación.
Superficie de limitación de altura: Viene determinada por la superficie engendrada por un segmento que, partiendo de la proyección ortogonal del perímetro de la zona de instalación sobre el plano de referencia, mantiene con éste una pendiente del + 2 por 100.
La pendiente a aplicar en cada caso estará comprendida entre los límites anteriores y su valor vendrá determinado en función de si la pendiente del terreno desde el punto considerado de la instalación es ascendente o descendente.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de diciembre de 2001.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ CONDE
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid