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Documento BOE-A-2001-24163

Resolución de 13 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto fabricado por "Mediterráneo Cartón, Sociedad Anónima", con contraseña 02-H-845: Embalaje combinado, marca y modelo Mediterráneo Cartón "CC-61", para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, vía marítima y vía aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2001, páginas 48342 a 48346 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2001-24163

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat de Catalunya la solicitud presentada por «Mediterráneo Cartón, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Jonqueres, 18, municipio de Barcelona, para la homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto, fabricado por «Mediterráneo Cartón, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Barcelona: Embalaje combinado, marca y modelo Mediterráneo Cartón «CC-61», para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, vía marítima y vía aérea;

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la EIC-ENICRE, ICICT, mediante informe, certificado y actas con clave BB.VC.33025472/01, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto:

Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción 02-H-845 y definir, por último, como características técnicas para cada marca/s y modelo/s registrado/s las que se indican a continuación:

Marca y modelo: Mediterráneo Cartón «CC-61».

Características y productos autorizados a transportar: Los indicados en el anexo.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas; por tanto, con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable, debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes de 13 de noviembre de 2003 (Orden de 28 de febrero de 1989).

Esta Resolución de homologación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 13 de noviembre de 2001.–El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Ciar Guevara.

ANEXO

Fabricante: «Mediterráneo Cartón, Sociedad Anónima», calle Jonqueras, número 18, quinta planta, 08003 Barcelona.

Nombre EIC y número informe: «ICICT, Sociedad Anónima», VC.BB. 33025472/0 i.

Número de certificación de tipo:

ADR 02-H-845-11
RID/IMO/OACI 02-H-845

Características del embalaje combinado

Embalaje exterior

Caja:

Tipo: FEFCO 0201 formato B-l.

Modelo: CC-61.

Código del envase/embalaje: 4G.

Material: Cartón ondulado doble-doble, con canales B y C.

Composición: K 130/F 130/B 180/F 130/K 130.

Gramaje total (g/m2): 845.

Tara de la caja vacía (gr): 709.

Dimensiones (largo * ancho * alto) mm: 428 * 283 * 310.

Separadores: Separadores de cartón ondulado doble cara, canal C.

Gramaje total (g/m2): 450.

Peso (gr): 126.

Absorción de agua para el método de Cobb no superior a 155 g/m2: 112.

Envases interiores

Cantidad por embalaje: 6.

Tipo: Botella de tapa móvil.

Modelos: PA 1500; PA 2000; PA 2500; PA 4000, indistintamente.

Dispositivo de cierre: Tapón roscado de plástico con membrana precinto de seguridad.

Accesorios: Los envases se introducen dentro de una bolsa de PE de 30 µ de espesor, galga 120.

Modelo PA 1500:

Descripción: Envase de plástico con boca ancha de 1.500 ml.

Fabricante: Mauser.

Material: Polietileno alta densidad.

Color: Blanco.

Capacidad nominal (ml): 1.500.

Capacidad máxima (ml): 1.950.

Altura (mm): 207.

Sección (mm): ☐ 111 * 111.

Diámetro interior boca (mm): Ø 68,8.

Modelo PA 2000:

Descripción: Envase de plástico con boca ancha de 2.000 ml.

Fabricante: Mauser.

Material: Polietileno alta densidad.

Color: Blanco.

Capacidad nominal (ml): 2.000.

Capacidad máxima (ml): 2.300.

Peso (gr): 115.

Altura (mm): 210.

Sección (mm): ☐ 122 * 122.

Diámetro interior boca (mm): Ø 68,8.

Modelo PA 2500:

Descripción: Envase de plástico con boca ancha de 2.500 ml.

Fabricante: Reyde.

Material: Polietileno alta densidad.

Color: Blanco.

Capacidad nominal (ml): 2.500.

Capacidad máxima (ml): 3.100.

Peso (gr): 125.

Altura (mm): 255.

Sección (mm): ☐ 124 * 124.

Diámetro interior boca (mm): Ø 68,5.

Modelo PA 4000:

Descripción: Envase de plástico con boca ancha de 4.000 ml.

Fabricante: Mauser.

Material: Polietileno alta densidad.

Color: Blanco.

Capacidad nominal (ml): 4.000.

Capacidad máxima (ml): 4.500.

Peso (gr): 250.

Altura (mm): 292.

Sección (mm): ☐ 142 * 142.

Diámetro interior boca (mm): Ø 68,8.

Marcado:

a) Código de embalaje «Y» (II, III)

UN 4G/Y 24/S/7E/**/***

b) Código de embalaje «X» (I, II, III)

UN 4G/X 10/S/7E/**/***

*: Año fabricación.

**: Anagrama del fabricante.

***: Número de certificación de tipo.

Materias a transportar

A) Materias sólidas peligrosas

Grupo de envase/embalaje: II y III. Letra grupo: Y.

Peso bruto máximo del embalaje: 24 kg.

Según ADR/RID

Clase 4.1: Materias sólidas inflamables.

Apartados: Materias sólidas de los apartados b) y c) del marginal 2401 del ADR y 401 del RID.

Excepciones:

Materias del 5.° y azufre fundido del 15°

Materias del 26° (excepto el N.° ONU 3241 y 3242 del 26° b).

1331 fósforos diferentes de los de seguridad del 2o c).

Clase 5.1: Materias comburentes.

Apartados: Materias sólidas de los apartados b) y c) del marginal 2501 del ADR y 501 del RID.

Clase 5.2: Peróxidos orgánicos.

Apartados: Peróxidos orgánicos sólidos que no requieren regulación de temperatura de tipo D, E y F del marginal 2551 del ADR y 551 del RID que requieren métodos de embalaje OP4, OP5, OP6, OP7 y OP8.

Clase 6.1: Materias tóxicas.

Apartados: Materias sólidas de los apartados b) y c) del marginal 2601 del ADR y 601 del RID.

Excepciones:

Cianuro de hidrógeno del l.°

Ferropentacarbonilo y niqueltetracarbonilo del 3.°

Etilenimina estabilizada del 4.°

Isocianato de metilo del 5.°

Clase 8: Materias corrosivas.

Apartados: Materias sólidas de los apartados b) y c) del marginal 2801 del ADR y 801 del RID.

Excepciones: Oxibromuro de fósforo fundido del 15.°

Nota: Para el galio del 65° c) y el mercurio del 66° c), el embalaje no superará la cantidad máxima de 10 kg.

Clase 9: Materias y objetos peligrosos diversos.

Apartados: Materias sólidas de los apartados b) y c) del marginal 2901 del ADR y 901 del RID.

Excepciones:

Materias del apartado 21.° c).

Los aparatos del apartado 3.°

Los objetos del apartado 5.°

Los aparatos del salvamento del apartado 6.°

Según IMO/IMDG

Clase 4.1:

Materias: Materias sólidas que requieran instrucción de embalaje/envasado:

P002 (excepto los números ONU 2000, 3175).

P403.

P409 para los números ONU 2956, 3242 y 3251.

P520 para métodos de embalaje/envase OP5, OP6, OP7 y OP8.

P410.

Clase 5.1:

Materias: Materias sólidas que requieran instrucción de embalaje/envasado:

P002.

P503.

Clase 5.2:

Materias: Peróxidos orgánicos sólidos que no requieran regulación de temperatura de tipo B, C, D, E y F, que requieran métodos de embalaje OP4, OP5, OP6, OP7 y OP8 e instrucciones de embalaje:

P520.

Clase 6.1:

Materias: Materias sólidas que requieran instrucción de embalaje/envasado:

P002 (excepto los números ONU 3243).

Clase 8:

Materias: Materias que requieran instrucción de embalaje/envasado:.

P002 (excepto los números ONU 3244).

Clase 9:

Materias: Materias que requieran instrucción de embalaje/envasado:

P002.

P904.

Según IATA/OACI

Clase 4.1:

Materias: Materias sólidas que requieran instrucciones de embalaje:

411 sin superar 2,5 kgpor envase interior.

412 cumpliendo las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia (núm. ONU 1404, 1409, 1410, 1413, 1414, 1419, 1426, 1427, 1432, 1433, 1517, 1714, 1870, 2010, 2011, 2012, 2013, 2463, 1320, 1321, 1322, 1336, 1337, 1344, 1348, 1349, 1357, 1360, 1392, 1397, 1402, 3317).

415 sin superar 2,5 kg por envase interior.

416 cumpliendo las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia (núm. ONU 1326, 1352, 1358, 1369, 1382, 1384, 1385, 1394, 1402, 1409, 1431, 1871, 1923, 1929, 2004, 2008, 2318, 2545, 2546, 2555, 2556, 2557, 2805, 3205, 3206, 3270).

417.

418 cumpliendo las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia (excepto núm. ONU 1390, 3208, 3209).

419.

Y419 sin superar 1 kg por envase interior.

420.

421 (excepto números ONU 2881, 3208, 3209).

422 cumpliendo las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia (números ONU 1408, 3182, 3205, 3206).

Y422 cumpliendo las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia (números ONU 1408, 3182).

429 sin superar 1 kg por envase interior (número ONU 3228, 3230).

430 cumpliendo las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia.

434 sin superar 1 kg por envase interior.

Clase 5.1:

Materias: Materias que requieran instrucciones de embalaje:

508 sin superar 1 kg por envase interior.

509//Y509. Se cumplirán las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia.

510. Se cumplirán las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia.

511. Se cumplirán las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia.

512. Se cumplirán las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia.

513. Se cumplirán las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia.

516//Y516. Se cumplirán las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia.

517//Y517. Se cumplirán las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia.

518.

519. Se cumplirán las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia.

Clase 5.2:

Materias: Peróxidos orgánicos sólidos que no requieran regulación de temperatura de tipo B, C, D, E y F, y que requieran instrucciones de embalaje:

510. Se cumplirán las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia.

513. Se cumplirán las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia.

Clase 6.1:

Materias: Materias sólidas que requieran instrucciones de embalaje:

606 cumpliendo las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia.

607 cumpliendo las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia.

608 cumpliendo las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia (números ONU 2471, 3146).

613 sin superar 2,5 kg por envase interior.

Y613 sin superar 0,5 kgpor envase interior.

614//Y614. Se cumplirá con las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia.

615.

616 cumpliendo las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia (números ONU 1751, 2730, 3048, 3146).

Y616 cumpliendo las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia.

619.

Y619 cumpliendo las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia.

Clase 8:

Materias: Materias que requieran instrucciones de embalaje:

810 sin superar 0,5 kg por envase interior.

811 sin superar 2,5 kg por envase interior.

814 sin superar 2,5 kg por envase interior.

Y814 sin superar 0,5 kgpor envase interior.

815 sin superar 2,5 kg por envase interior.

Y815 sin superar 0,5 kgpor envase interior.

816.

817 cumpliendo las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia.

822 sin superar 2,5 kg por envase interior.

Y822 sin superar 1 kg por envase interior.

823.

825.

Y825 sin superar 1 kg por envase interior.

826.

Clase 9:

Materias: Materias que requieran instrucciones de embalaje:

906.

Y909.

911.

Y911 sin superar 2 kg por envase interior.

B) Materias sólidas peligrosas

Grupo de envase/embalaje: I, II y III. Letra grupo: X.

Peso bruto máximo del embalaje: 10 kg.

Clase 4.1:

ADR/RID

Apartados: Materias sólidas de los apartados a), b) y c) del marginal 2401 del ADR y 401 del RID.

Excepciones:

Materias del 5o y azufre fundido del 15°.

Materias del 26° (excepto el N.° ONU 3241 y 3242 del 26° b).

1331 fósforos diferentes de los de seguridad del 2o c).

IMO/IMDG

Materias: Materias sólidas que requieran instrucción de embalaje/envasado:

P002 (excepto los números ONU 2000, 3175).

P403.

P409 para los números ONU 2956, 3242 y 3251.

P520 por métodos de embalaje/envase OP5, OP6, OP7 y OP8.

P410.

IATA/OACI

Materias: Materias sólidas que requieran instrucciones de embalaje:

411 sin superar 2,5 kg por envase interior.

412 cumpliendo las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia (núm. ONU 1404, 1409, 1410, 1413, 1414, 1419, 1426, 1427, 1432, 1433, 1517, 1714, 1870, 2010, 2011, 2012, 2013, 2463, 1320, 1321, 1322, 1336, 1337, 1344, 1348, 1349, 1357, 1360, 1392, 1397, 1402, 3317).

415 sin superar 2,5 kgpor envase interior.

416 cumpliendo las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia (núm. ONU 1326, 1352, 1358, 1369, 1382, 1384, 1385, 1394, 1402, 1409, 1431, 1871, 1923, 1929, 2004, 2008, 2318, 2545, 2546, 2555, 2556, 2557, 2805, 3205, 3206, 3270).

417.

418 cumpliendo las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia (excepto núm. ONU 1390, 3208, 3209).

419.

Y419 sin superar 1 kg por envase interior.

420.

421 (excepto números ONU 2881, 3208, 3209).

422 cumpliendo las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia (números ONU 1408, 3182, 3205, 3206).

Y422 cumpliendo las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia (números ONU 1408, 3182).

429 sin superar 1 kg por envase interior (números ONU 3228, 3230).

430 cumpliendo las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia.

434 sin superar 1 kg por envase interior.

Clase 5.1:

ADR/RID

Apartados: Materias sólidas de los apartados a), b) y c) del marginal 2501 del ADR y 501 del RID.

Excepciones: Las soluciones de nitrato amónico del 20°.

IMO/IMDG

Materias: Materias sólidas que requieran instrucción de embalaje/envasado:

P002.

P503.

Excepciones:

IATA/OACI

Materias: Materias que requieran instrucción de embalaje:

508 sin superar 1 kg por envase interior.

509//Y509. Se cumplirán las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia.

510. Se cumplirán las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia.

511. Se cumplirán las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia.

512. Se cumplirán las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia.

513. Se cumplirán las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia.

516//Y516. Se cumplirán las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia.517//Y517. Se cumplirán las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia.

518.

518. Se cumplirán las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia.

Clase 5.2:

ADR/RID

Apartados: Peróxidos orgánicos sólidos que no requieren regulación de temperatura de tipo B, C, D, E y F del marginal 2551 del ADR y 551 del RID que requieran instrucciones de embalaje OP4, OP5, OP6, OP7 y OP8. Excepciones:

IMO/IMDG

Materias: Peróxidos orgánicos sólidos que no requieran regulación de temperatura de tipo B, C, D, E y F que requieran instrucciones de embalaje OP4, OP5, OP6, OP7 y OP8 e instrucciones de embalaje:

P520.

Excepciones:

IATA/OACI

Materias: Peróxidos orgánicos sólidos que no requieran regulación de temperatura de tipo B, C, D, E y F que requieran instrucciones de embalaje:

510. Se cumplirán las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia.

513. Se cumplirán las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia.

Clase 6.1:

ADR/RID

Apartados: Materias sólidas de los apartados a), b) y c) del marginal 2601 del ADR y 601 del RID:

Excepciones:

Cianuro de hidrógeno del Io.

Ferropentalcarbonilo y niqueltetracarbonilo del 3o.

Etilenimina estabilizada del 4o.

Isocianato de metilo del 5o.

IMO/IMDG

Materias: Materias sólidas que requieran instrucción de embalaje/envasado:

P002 (excepto los números ONU 3243).

IATA/OACI

Materias: Materias sólidas que requieran instrucción de embalaje:

606 cumpliendo las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia.

607 cumpliendo las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia.

608 cumpliendo las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia (números ONU 2471, 3146).

613 sin superar 2,5 kgpor envase interior.

Y613 sin recuperar 0,5 kgpor envase interior.

614//Y614. Se cumplirá con las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia.

615.

616 cumpliendo las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia (números ONU 1751, 2730, 3048, 3146).

Y616 cumpliendo las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia.

619.

Y619 cumpliendo las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia.

Clase 8:

ADR/RID

Apartados: Materias sólidas de los apartados a), b) y c) del marginal 2801 del ADR y 801 del RID.

Excepciones:

Oxibromuro de fósforo fundido del 15°.

Para el galio del 65° c) y el mercurio del 66° c), el embalaje no superará la cantidad máxima de 10 kg.

IMO/IMDG

Materias: Materias que requieran instrucciones de embalaje/envasado: P002 (excepto los números ONU 3244).

Excepciones:

IATA/OACI

Materias: Materias que requieran instrucciones de embalaje:

810 sin superar 0,5 kg por envase interior.

811 sin superar 2,5 kg por envase interior.

814 sin superar 2,5 kg por envase interior.

Y814 sin superar 0,5 kgpor envase interior.

815 sin superar 2,5 kg por envase interior.

Y815 sin superar 0,5 kgpor envase interior.

816.

817 cumpliendo las cantidades máximas por envase interior especificadas por cada materia.

822 sin superar 2,5 kg por envase interior.

Y822 sin superar 1 kg por envase interior.

823.

825.

Y825 sin superar 1 kg por envase interior.

826.

Clase 9:

ADR/RID

Apartados: Materias de los apartados b) y c) del marginal 2901 del ADR y 901 del RID.

Excepciones:

Los aparatos del apartado 3o.

Los objetos del apartado 5o.

Los aparatos de salvamento del apartado 6o.

Las materias del apartado 21° c).

IMO/IMDG

Materias: Materias que requieran instrucción de embalaje/envasado: P002.

P904.

Excepciones:

IATA/OACI

Materias: Materias que requieran instrucciones de embalaje: 906.

Y909.

911.

Y911 sin superar 2 kg por envase interior.

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