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Documento BOE-A-2001-24157

Resolución de 3 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza definitivamente a "Sociedad Comercializadora de Energía, Sociedad Anónima", a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2001, páginas 48336 a 48336 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-24157

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por «Sociedad Comercializadora de Energía, Sociedad Anónima», de fecha 8 de noviembre de 2001, por el que solicita la autorización para ejercer la actividad de comercialización así como la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, en la sección correspondiente;

Vistos los artículos 44.2 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico;

Considerando lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la sección segunda, del capítulo III, del título VIII, de dicho Real Decreto;

Considerando que «Sociedad Comercializadora de Energía, Sociedad Anónima» estaba de forma provisional autorizada para ejercer la actividad de comercialización e inscrita provisionalmente en la sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, según consta en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 26 de octubre de 2000;

Resultando que la disposición transitoria novena del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «Las empresas comercializadoras que de forma provisional hayan sido autorizadas e inscritas en el Registro de empresas comercializadoras del Ministerio de Economía dispondrán de un plazo de tres meses para presentar la solicitud de autorización de su actividad y de inscripción definitiva en el Registro»;

Considerando que «Sociedad Comercializadora de Energía, Sociedad Anónima», ha presentado como documentos acreditativos de su pretensión el certificado acreditativo de su adhesión a las reglas y condiciones de funcionamiento y liquidación del mercado de producción de energía eléctrica, suscribiendo el correspondiente contrato de adhesión, emitido por la sociedad «Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad, Sociedad Anónima», en cumplimiento de lo previsto en el artículo 190 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,.

La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Proceder a la autorización definitiva de la empresa «Sociedad Comercializadora de Energía, Sociedad Anónima», con domicilio social en Santiago de Compostela (A Coruña), plaza Europa-Fontiñas, número 15, para el desarrollo de la actividad de comercialización, así como a la inscripción definitiva en la sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, con el número de identificación R2-162.

A partir de la recepción de la presente Resolución «Sociedad Comercializadora de Energía, Sociedad Anónima», estará obligada a la remisión de la información a que se refiere el artículo 192 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procediéndose en caso contrario a la baja en la inscripción efectuada.

Si en el plazo de un año contado desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la presente Resolución, «Sociedad Comercializadora de Energía, Sociedad Anónima», no hubiera hecho uso efectivo y real de la autorización para comercializar energía eléctrica, o si dicho uso se suspendiera durante un plazo ininterrumpido de un año, se declarará la caducidad de la autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tal y como dispone el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 3 de diciembre de 2001.‒La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

«Sociedad Comercializadora de Energía, Sociedad Anónima».

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