Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-24140

Acuerdo de 5 de diciembre de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda la adscripción de las Secciones Séptima y Octava de la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, al orden jurisdiccional civil y penal, respectivamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2001, páginas 48310 a 48310 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2001-24140
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2001/12/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Audiencia Provincial de Oviedo tiene creadas en la actualidad ocho Secciones, las seis primeras con sede en dicha capital y la Séptima y la Octava con sede en Gijón. Esta última Sección empezará su funcionamiento el día 17 de diciembre de 2001.

Las Secciones Primera, Cuarta, Quinta y Sexta tienen competencia exclusivamente civil. Las Secciones Segunda y Tercera tienen competencia exclusivamente penal. La Sección Séptima tiene competencia mixta.

Con la adscripción de la Sección Séptima al orden jurisdiccional civil y de la Sección Octava al orden jurisdiccional penal, la Sección Séptima registrará unos 1.000 asuntos anuales y la Sección Octava unos 690, por lo que a cada uno de los Magistrados que las integran le corresponderá el conocimiento de un número de procedimientos inferior al módulo de entrada aprobado por el Consejo General del Poder Judicial para estos órganos.

Otras razones avalan la medida de especialización que se acuerda.

En efecto, las Secciones de dicha Audiencia, con sede en Oviedo, están especializadas ; tienen especialización los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de su ámbito competencial (salvo el de Villaviciosa), y son indudables las ventajas que implica la asunción de materias específicas por unos mismos Magistrados dentro del mismo orden jurisdiccional, con la conveniente unificación de criterios.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta del Presidente de la Audiencia Provincial de Oviedo, oídos los Magistrados que la integran y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Adscribir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, las Secciones Séptima y Octava de la Audiencia Provincial de Oviedo, ambas con sede en Gijón, la Séptima al orden jurisdiccional civil y la Octava al orden jurisdiccional penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.3, último inciso, del citado Reglamento, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Oviedo conservará, hasta su conclusión, el conocimiento de los asuntos pendientes ante ella. Dicha medida producirá sus efectos el 17 de diciembre de 2001, fecha de entrada en funcionamiento efectivo de la Sección Octava.

Madrid, 5 de diciembre de 2001.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 05/12/2001
  • Fecha de publicación: 19/12/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 20 del Reglamento 5/1995 aprobado por Acuerdo de 7 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-17001).
    • art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Oviedo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid