Existiendo plazas vacantes de la categoría de Facultativo
Especialista de Odontología y en cumplimiento de lo dispuesto en la
Ley 16/2001, de 21 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 22 de noviembre), por la que se establece un proceso
extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal
estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de
los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, este
Ministerio, en aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional
Undécima y en el artículo 11 de la citada Ley, dispone convocar
proceso extraordinario de consolidación de empleo para la
selección y provisión de plazas de la categoría de Facultativo
Especialista de Odontología en las Instituciones Sanitarias de la
Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la Marina, con
sujeción a las siguientes
Bases
Primera. Normas generales.-Para el presente proceso de
consolidación se convocan 9 plazas de la categoría de: Facultativo
Especialista de Odontología.
Este proceso se divide en dos fases: Selección y provisión.
FASE DE SELECCIÓN
Segunda. Selección.-Se llevará a cabo a través del sistema
de concurso-oposición, y en consecuencia esta fase consta de dos
partes: Primera parte, oposición, y segunda parte, concurso.
El ejercicio correspondiente a la oposición se celebrará en
Madrid.
Las pruebas selectivas se regirán por la Ley 16/2001, de 21
de noviembre; por la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección
y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de
Salud, con las siguientes excepciones: artículos 5 -a excepción
de su apartado 8 que continuará vigente- 6, 8, 10 y 11 y por
el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, con rango
reglamentario, con excepción de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17,
29, 30, 31, 32, 33 y 34. Asimismo, por las presentes bases de
convocatoria y por las demás disposiciones aplicables al efecto.
Los aspirantes que superen la fase de selección accederán a
la situación de personal estatutario en expectativa de destino, en
la que permanecerán hasta que obtengan, en su caso, un destino
definitivo como consecuencia de su participación en la posterior
fase de provisión prevista en esta Orden Ministerial.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.-Los aspirantes para
poder participar en este proceso extraordinario de consolidación
de empleo, deberán reunir en la fecha de terminación del plazo
de presentación de solicitudes, los requisitos que se indican a
continuación y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión:
1. Requisitos generales:
a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado
Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo u
ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme
al Tratado de la Comunidad Europea.
b) Poseer el título de Licenciado en Odontología o Médico
Estomatólogo.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño
de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.
d) Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de
jubilación forzosa.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración
Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas
ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
f) En el caso de los nacionales de los otros Estados
mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción
o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones
o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado
por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o
Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
g) Haber abonado las tasas por derechos de examen, salvo
que el aspirante se acoja a las exenciones que se señalan en la
base cuarta.
2. Acreditación de requisitos: Los requisitos a que se refiere
el apartado 1 de la presente base, excepto el haber abonado las
tasas por derechos de examen en el supuesto especificado en la
base tercera g), se acreditarán fehacientemente por el concursante
en la forma prevista en la base décima relativa a la presentación
de documentos. El pago de la tasa por derechos de examen, que
será previo a la presentación de la solicitud, se efectuará como
se indica en la base cuarta, relativa a la solicitud y a los derechos
de examen.
Aquellas personas que reúnan la condición de minusválido,
deberán acreditar el grado de discapacidad mediante fotocopia
compulsada de la resolución administrativa por la que se reconoce
tal condición, y se adjuntará a la solicitud de participación en
las pruebas.
Cuarta. Solicitud y derechos de examen.
1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en su solicitud (ejemplar autocopiativo
en cuyo ángulo superior derecho figura "modelo 750"), que será
facilitado gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de
cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno de las
Comunidades Autónomas, en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas (calle María de Molina,
número 50, de Madrid), en la Dirección General de la Función
Pública (calle María de Molina, número 50, de Madrid), en el
Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106, de
Madrid), así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero.
2. En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en
cuenta:
2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales". En el recuadro relativo a
centro gestor se hará constar "Subsecretaría". En el espacio
destinado a código que figura debajo, se cumplimentará 19001. En
el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio
destinado a código se hará constar 19.020, rellenándose sólo los
dos primeros dígitos.
Las solicitudes (ejemplar número 1 "ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud), en el campo donde figura
"Ilmo. Sr. ." se consignará "Subsecretario del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales".
2.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o Escala",
los aspirantes harán constar "Facultativo Especialista de
Odontología". En el recuadro referido a "Código" harán constar el
número "5609".
2.3 En el recuadro número 17 "Forma de acceso" los
aspirantes consignarán la letra (A).
En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.Instituto Social de la Marina". No se
cumplimentará el espacio destinado a Código que figura a su lado.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente
convocatoria.
2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud destinado a
"Provincia de examen" los aspirantes deberán hacer constar la
provincia de Madrid.
2.5 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que
tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número
23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la
realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
2.6 En el recuadro del epígrafe 24, denominado "Exigido en
la convocatoria", se indicará el título que corresponda de acuerdo
con la mayor titulación académica poseída.
2.7 El epígrafe 25 "Datos a consignar según las bases de
la convocatoria" deberá dejarse en blanco.
3. De conformidad con lo establecido en el apartado seis,
en relación con el siete del artículo 18 de la Ley 66/1997, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
social, la tasa de derechos de examen será de 4.000 pesetas (24,04
Euros). Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Además, estarán exentos de este pago las personas que figuren
como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un
mes anterior a la fecha de esta convocatoria. Para el disfrute de
la exención será requisito que no hubieran rechazado en el citado
plazo oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante
de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará
en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se justificará con una
declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en
estas pruebas selectivas, de conformidad con el artículo 17 de
la Ley 50/1998 de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden
Social, de fecha 30 de diciembre.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto a la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros, o Cooperativa
de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la presente
base.
De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, sólo
procederá la devolución de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa no imputable
al interesado. En consecuencia, la exclusión por no cumplir los
requisitos o no aportar los documentos exigidos en la
convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
La iniciación del expediente de devolución podrá realizarse bien
de oficio o a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida
al Departamento Ministerial u Organismo público convocante,
según los casos.
4. La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá
hacerse en el Registro General del Instituto Social de la Marina,
calle Génova, 24, 28004-Madrid, en los Registros de las
Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, o en la forma
establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
A la solicitud "ejemplar para la Administración" se acompañará,
grapada, una fotocopia del documento nacional de identidad,
pasaporte o documento que acredite fehacientemente la identidad del
aspirante.
6. El domicilio que figure en las instancias se considerará
el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación
del mismo como la comunicación al Organismo convocante de
cualquier cambio de dicho domicilio. La citada comunicación
podrá efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para
la presentación de la solicitud, sin que en ningún caso el cambio
del mencionado domicilio pueda afectar al trámite administrativo
ya efectuado.
7. En el caso de que la instancia se presentara en las oficinas
de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto
para que el funcionario estampe el sello de fechas en el lugar
destinado para ello en el original y en las copias.
Quinta. Admisión de aspirantes.-Terminado el plazo de
presentación de solicitudes, el órgano convocante aprobará la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización
de las pruebas, publicándose en el "Boletín Oficial del Estado"
el texto de la resolución y la relación de aspirantes excluidos,
con expresión de las causas de exclusión. La relación provisional
de aspirantes admitidos será publicada en los tablones de anuncios
de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales del Instituto
Social de la Marina, y Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las
competencias en materia de asistencia sanitaria del Instituto Social
de la Marina.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la resolución, para subsanar los
defectos apreciados.
Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la resolución definitiva de
aspirantes excluidos. Esta publicación servirá de notificación a
los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos será
publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
y Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, y
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades
Autónomas que hayan asumido las competencias en materia de
asistencia sanitaria del Instituto Social de la Marina.
El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la oposición
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con un mínimo de
quince días hábiles de antelación a la realización del examen.
Sexta. Tribunales.-El órgano convocante, mediante
Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", constituirá
un Tribunal Central y designará a sus miembros, con una
antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas. Este Tribunal
será el encargado de velar por el funcionamiento adecuado de
todo el proceso impulsándolo tanto en la fase de selección como
en la posterior de provisión.
El Tribunal estará compuesto de cinco miembros, debiendo
designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos,
tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión
de titulación de igual nivel académico que la exigida para el ingreso
y ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones
Públicas o de los Servicios de Salud.
Tres Vocales, tanto titulares como suplentes, deberán poseer
la titulación de la especialidad requerida en esta convocatoria.
Un Vocal será propuesto por las Organizaciones Sindicales,
en los términos en que se acuerde en los pactos a que se refiere
la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación,
determinación de las condiciones de trabajo y participación del
personal al servicio de las Administraciones Públicas ("Boletín
Oficial del Estado" del 17).
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán
poseer titulación académica de nivel igual a la exigida para el
ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas
por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la
determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación
de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de
concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas
sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al órgano convocante, cuando concurra en ellos
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma
categoría en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
Séptima. Desarrollo de las pruebas selectivas.-Las pruebas
selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. Los
aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de
oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos
los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la
celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad,
pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su
personalidad.
A) Primera parte. Oposición:
La oposición comprenderá la realización de un ejercicio durante
un período máximo de dos horas, que consistirá en la redacción
de una memoria, con la estructura y desarrollo que será propuesto
por el Tribunal en el momento de su redacción. En este ejercicio
se valorarán los conocimientos, la claridad y orden de ideas, así
como la calidad de expresión escrita.
Los contenidos básicos de la memoria serán los siguientes:
análisis detallado de las funciones que deben desarrollar en la
especialidad a la que opta, determinación de los conocimientos
y medios necesarios para su desempeño, nivel de responsabilidad,
así como la importancia que las funciones que hayan de
desempeñarse tengan en la organización.
La puntuación máxima posible será de 100 puntos.
Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación
mínima de 50 puntos.
Podrá superar la oposición un número de aspirantes superior
al de las plazas convocadas.
El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que
hubieran superado el ejercicio mediante resolución que se
publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y
Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina y en los de
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las
Comunidades Autónomas que hayan asumido las competencias en
materia sanitaria del Instituto Social de la Marina.
B) Segunda parte. Concurso:
El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con
arreglo a los baremos que se publican como Anexo I, de los méritos
que acrediten los aspirantes, referidos al último día del plazo de
presentación de solicitudes de la fase de selección. En dicho
baremo se valorará la experiencia profesional y la formación. La
experiencia profesional tendrá una puntuación máxima de 45 puntos.
En ningún caso la puntuación obtenida en el concurso podrá
aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la oposición.
Los aspirantes que hubieran superado la oposición dispondrán
de un plazo de quince días naturales, contados a partir del día
siguiente a la fecha de publicación en los tablones de anuncios
de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición para
presentar ante el Tribunal Central, calle Génova, 24, 28004-Madrid,
los siguientes documentos:
1. Autovaloración de los méritos que el aspirante considera
valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún
caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal Central, teniendo
un carácter meramente orientativo.
2. Documentación original o fotocopias compulsadas
acreditativas de los méritos alegados.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de
aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera
atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los
méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes,
pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto
de los méritos acreditados mediante documentos redactados en
un idioma distinto a los oficiales de España.
Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los
aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos para la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá
proponer su exclusión al órgano convocante indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
En aplicación de los Reales Decretos 895/1995, de 19 de mayo
y 543/2001, de 18 de mayo, que desarrollan la Ley 17/1993,
de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de
la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros
de la Unión Europea, el Tribunal equiparará los méritos valorables
que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del
baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales
de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación
por razón de la nacionalidad.
Octava. Resolución del concurso-oposición.-El Tribunal, una
vez valorados los méritos de los aspirantes, publicará en los
tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Direcciones
Provinciales del Instituto Social de la Marina, y Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas que
hayan asumido las competencias en materia de asistencia sanitaria
del Instituto Social de la Marina, las calificaciones provisionales
obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo
de diez días naturales para interponer reclamaciones contra la
misma.
Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, éste elevará
al órgano convocante las calificaciones definitivas obtenidas en
el concurso.
Mediante Resolución del órgano convocante que se publicará
en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y
Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, y
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades
Autónomas que hayan asumido las competencias en materia de
asistencia sanitaria del citado Instituto, se harán públicas las
calificaciones finales otorgadas a los concursantes.
La calificación final se obtendrá sumando la puntuación
obtenida en la parte de oposición a la obtenida en la parte de concurso.
En caso de empate en la puntuación total obtenida en la fase
de selección (concurso-oposición), se resolverá a favor del
concursante que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados
en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. De persistir
el empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación en los
apartados 1.1 y 1.2 del baremo que figura como anexo I y por
su orden.
Novena. Incremento de plazas ofertadas a selección.-Una vez
resuelto el concurso-oposición, podrá darse el caso de que exista
entre quienes lo hubiesen superado, personal estatutario fijo que,
en ese momento se encuentre en activo o tenga reservada plaza
en las Instituciones Sanitarias del Instituto Social de la
Marina, en la misma categoría y especialidad que la obtenida
mediante su participación en la presente convocatoria. En este
supuesto, el número de plazas ofertadas en la fase de selección
para su acceso a la situación de expectativa de destino será el
establecido en la base primera de la presente convocatoria,
incrementado en tantas otras como aspirantes que se encontrasen en
esta última situación.
Décima. Presentación de documentos.-Los aspirantes, que
hubieran superado la fase de selección dispondrán de veinte días
naturales a contar desde el siguiente a la publicación del listado
definitivo de las calificaciones finales, a que se refiere la base
octava, para presentar ante el órgano convocante la siguiente
documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad o pasaporte.
b) Original o fotocopia compulsada de los títulos académicos
y certificaciones exigidos para su participación en estas pruebas
selectivas.
c) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio
profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber
sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualesquiera de las Administraciones Públicas.
d) Certificación expedida por los Servicios Médicos de los
Servicios de Salud, acreditativa de la capacidad funcional para el
desempeño del puesto de trabajo. La toma de posesión quedará
supeditada a la superación de este requisito.
Los aspirantes que tuvieran la condición de personal fijo de
las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán
exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación del organismo del que dependan, acreditando su
condición y demás circunstancias que consten en su expediente
personal.
Si a la vista de la documentación presentada se apreciase que
un aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos
exigidos en la convocatoria, el órgano convocante dictará resolución
motivada en la que se declarará la pérdida de los derechos que
pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.
Dicha resolución podrá ser impugnada en la forma establecida
en la base vigésima primera de esta convocatoria.
Undécima. Declaración de la situación de expectativa de
destino.-Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de
los aspirantes que hubieran superado la fase de selección, el
órgano convocante, mediante Resolución que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", les declarará en situación de expectativa
de destino.
No podrá superar la fase de selección y, por tanto, acceder
a la situación de personal estatutario en expectativa de destino,
un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, salvo
lo establecido en la base novena.
Se entiende por expectativa de destino la situación en que se
encuentran los aspirantes que han superado el
concurso-oposición, hasta que obtengan, en su caso, un destino definitivo como
consecuencia de su participación en la posterior fase de provisión.
La situación de personal estatutario en expectativa de destino
no otorga derechos económicos ni derechos al desempeño de una
plaza como personal estatutario en las instituciones sanitarias del
Instituto Social de la Marina, hasta que no se hubiera obtenido
plaza definitiva como estatutario fijo mediante la participación
y obtención de la misma en la fase de provisión.
El personal con nombramiento estatutario fijo en las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del Instituto Social de
la Marina, que haya obtenido la situación de expectativa de destino
en la misma o en otra categoría distinta, seguirá desempeñando
provisionalmente la plaza que esté ocupando hasta la obtención
definitiva de la nueva por medio de la fase de provisión.
El personal que haya superado la fase de selección, accediendo
a la situación de expectativa de destino, y tuviera anteriormente
la condición de estatutario temporal, encontrándose ocupando una
plaza en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social,
continuará ocupando esa plaza en las condiciones previstas en la
misma, sin perjuicio de que en su caso pudiera obtener otra
definitiva como resultado de su participación en la fase de provisión.
Quienes como consecuencia de su participación en la fase de
selección correspondiente a más de una categoría profesional, o
en su caso especialidad, accedieran a la situación de personal
estatutario en expectativa de destino en más de una categoría
o especialidad, únicamente podrán participar en la fase de
provisión de plazas en una sola categoría o especialidad.
FASE DE PROVISIÓN
Duodécima. Provisión.-Finalizada la fase de selección se
iniciará, mediante Resolución del órgano competente que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", la fase de provisión. Ésta
se valorará conforme al baremo que figura como Anexo II y
constará de la realización y calificación de una entrevista para evaluar
los diferentes niveles de complejidad en los que pueden prestar
sus funciones los aspirantes y de la acreditación y valoración de
los méritos por servicios prestados, la actividad científica e
investigadora desarrollada, así como la impartición de docencia
postgraduada.
La entrevista a que se refiere el apartado anterior se efectuará
de forma simultánea en cada centro de gestión y tendrá una
duración de veinte minutos.
A los efectos de esta convocatoria, se considera como un único
Centro de Gestión al conjunto de Establecimientos Sanitarios
dependientes de una misma Dirección Provincial.
Por lo que respecta a los méritos relativos a los servicios
prestados, actividad científica e investigadora, así como la impartición
de docencia postgraduada, se valorarán los realizados referidos
al día de la publicación de esta Resolución, por la que se inicia
la fase de provisión en el "Boletín Oficial del Estado".
Decimotercera. Requisitos.-Deberán participar
obligatoriamente en esta fase de provisión los siguientes candidatos:
a) El personal que, como consecuencia del proceso de
consolidación de empleo, haya obtenido la situación de personal
estatutario en expectativa de destino prevista en la base undécima
de esta Resolución. Al personal que se encuentre en esta situación,
y no participe en la fase de provisión, se le considerará decaído
en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna,
perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de
destino.
b) El personal que se encuentre en situación de reingreso
provisional deberá participar obligatoriamente en esta fase de
provisión. Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no
la obtiene en la fase de provisión, habiendo solicitado todas las
convocadas en su categoría y Dirección Provincial, podrá optar
por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la
fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia
voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta
fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su
categoría y Dirección Provincial, será declarado de oficio en
situación de excedencia voluntaria.
Podrán participar voluntariamente en esta fase de provisión
los siguientes candidatos:
a) El personal estatutario con nombramiento fijo, en la misma
categoría y especialidad que se convoca y que se encuentre
desempeñando o tenga plaza reservada en las Instituciones Sanitarias
de la Seguridad Social, sean cuales fueren las Administraciones
Públicas de las que aquella dependa y sea cual fuere la fecha
en que hubiese tomado posesión.
b) El personal en situación distinta a la de activo y que no
ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales
y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último
día de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin
que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la mencionada
situación.
c) El personal estatutario facultativo fijo que ostente la
categoría de Jefe de Departamento, de Servicio o de Sección por haber
accedido directamente a la misma con anterioridad a la entrada
en vigor de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de
5 de febrero de 1985, podrá concurrir a esta fase de provisión
en las mismas condiciones que los facultativos especialistas de
área
Si obtuvieran plaza en tal fase serán nombrados facultativos
especialistas perdiendo definitivamente la categoría originaria.
Los destinos obtenidos como consecuencia de la participación
en la fase de provisión serán irrenunciables.
Decimocuarta. Solicitudes.-La Resolución prevista en la base
duodécima de esta convocatoria establecerá el plazo, la forma
y el lugar de presentación de instancias, la documentación
acreditativa de los méritos recogidos en el Anexo II, y la relación
de plazas ofrecidas.
Con independencia de que en las solicitudes de participación
en esta fase de provisión pueda consignarse más de una Dirección
Provincial, los candidatos únicamente podrán concurrir a la
entrevista en una sola de ellas. En caso de no presentarse a la realización
de la misma, o de concurrir en distintas Direcciones Provinciales
a más de una de ellas, decaerán en sus derechos, sin que pueda
adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal
estatutario en expectativa de destino.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal
publicará el listado provisional de participantes admitidos a la
entrevista por Direcciones Provinciales en los tablones de anuncios
de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales del Instituto
Social de la Marina, y Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las
competencias en materia de asistencia sanitaria del citado Instituto.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles
para reclamar contra su exclusión.
Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional
serán estimadas o desestimadas en la Resolución definitiva que
fijará el lugar, fecha y hora de realización de la entrevista por
Dirección Provincial, que será aprobado, a propuesta del Tribunal,
por el Órgano convocante, y publicada en los tablones de anuncios
de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales del Instituto
Social de la Marina, y Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las
competencias en materia de asistencia sanitaria del citado Instituto.
Decimoquinta. Tribunal Central y Comisiones Delegadas.-El
órgano convocante, en la Resolución prevista en la base
duodécima de esta convocatoria, por la que se inicie la fase de provisión,
designará en cada Dirección Provincial a los miembros de las
Comisiones Delegadas o Tribunales de Apoyo del Tribunal Central que
estarán formadas por cinco miembros, uno de los cuales actuará
como Presidente con voto de calidad. El órgano convocante
designará a los suplentes del Presidente o de los miembros de las
Comisiones Delegadas o Tribunales de Apoyo cuando fuese necesario.
Los miembros de las comisiones delegadas serán propuestos: el
Presidente y dos Vocales por la Secretaría General del Instituto
Social de la Marina, un vocal por la Comisión Nacional de la
Especialidad y otro por las Organizaciones Sindicales.
Todos los miembros de la Comisiones Delegadas deberán
encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel
académico que la exigida para el ingreso y ostentar la condición
de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios
de Salud. Los cuatro vocales deberán estar en posesión de la
titulación de la especialidad requerida en esta convocatoria.
En el supuesto de que sea necesario nombrar como miembros
de las Comisiones Delegadas a personas que no tengan la
condición de personal fijo, exigida en el párrafo anterior, deberá
quedar debidamente acreditada en el oportuno expediente la causa
que determine ese nombramiento excepcional.
Los miembros de las Comisiones Delegadas deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando
concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de la misma categoría en los cinco años anteriores a
la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
la Comisión Delegada correspondiente cuando concurran las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Las Comisiones Delegadas elevarán al Tribunal Central las
propuestas de puntuación atribuidas a las entrevistas realizadas.
En lo no previsto en esta convocatoria relativo a la designación,
composición y funcionamiento de las Comisiones Delegadas o
Tribunales de Apoyo se estará a lo previsto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
Decimosexta. Resolución de la fase de provisión.-Finalizadas
las entrevistas y valorados los méritos acreditados por los
participantes, el Tribunal Central publicará el listado provisional con
las puntuaciones obtenidas por cada uno de los participantes y
con los destinos provisionales asignados, en su caso, en la
Dirección Provincial donde el aspirante optó por realizar la entrevista,
en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y
Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, y
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades
Autónomas que hayan asumido las competencias en materia de
asistencia sanitaria del citado Instituto.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles,
a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular
reclamaciones contra el listado provisional.
Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional
serán estimadas o desestimadas en la Resolución definitiva de
la asignación de destinos por Dirección Provincial, que será
aprobada, a propuesta del Tribunal, por el Órgano Convocante y
publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y
Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, y
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades
Autónomas que hayan asumido las competencias en materia de
asistencia sanitaria del citado Instituto.
Con las plazas no adjudicadas o que resultaran vacantes como
consecuencia de la fase de provisión se iniciará de nuevo el
procedimiento de provisión previsto en esta base. Para ello, en la
Resolución definitiva de asignación de destinos se relacionarán
dichas plazas por Direcciones Provinciales, estableciéndose el
plazo, la forma, el lugar de presentación de solicitudes y se señalará
el lugar, fecha y hora de celebración de la segunda entrevista,
continuándose el mismo procedimiento de provisión previsto en
esta base.
En ningún caso, podrá asignarse mayor número de plazas que
las convocadas en la base primera sin perjuicio de lo establecido
en la base novena.
En caso de empate en la puntuación total obtenida en el
concurso, en ambos procedimientos de asignación de plazas, se
resolverá a favor del concursante que acredite el mayor tiempo total
de servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la
Seguridad Social del Instituto Social de la Marina. De persistir el
empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación obtenida en el
apartado 2 del baremo de méritos de la fase de provisión que
figura como anexo II y por su orden.
Decimoséptima. Cierre de la fase de provisión.-Si como
consecuencia de la provisión establecida en la base anterior todavía
existieran plazas no adjudicadas o vacantes, las mismas se cubrirán
de forma centralizada en función de la puntuación obtenida en
los apartados 2 y 3 del baremo que figura como anexo II y por
su orden. Para ello, el Tribunal en la Resolución definitiva de
la asignación de destinos del segundo proceso de asignación de
plazas convocará, en llamamiento único, a los aspirantes que no
resultaron adjudicatarios de plaza en el mismo, para que
atendiendo a su puntuación elijan los destinos sobrantes.
Quedarán excluidos de la asignación de plazas, quienes no
hayan participado en el segundo proceso de la fase de provisión,
establecida en la base decimosexta.
Decimoctava. Nombramientos.-Mediante Resolución que se
publicará en el BOE, el personal en situación de expectativa de
destino que hubiera obtenido plaza en esta fase de provisión será
nombrado personal estatutario fijo. Aquellos que, estando en esta
situación, no hubieran obtenido plaza, habiendo participado
íntegramente en la fase de provisión y en el cierre de la misma, serán
nombrados personal estatutario fijo en situación de excedencia
voluntaria, sin que se exija el período mínimo de un año para
solicitar el reingreso.
Decimonovena. Asignación de plazas.-El Órgano
Convocante, mediante Resolución, publicará en el BOE la relación definitiva
del total de adjudicatarios, con expresión concreta de la plaza
adjudicada. Esta misma Resolución abrirá el plazo para la toma
de posesión.
Vigésima. Toma de posesión.-Los adjudicatarios procedentes
de la fase de selección dispondrán de un plazo máximo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la
Resolución, a que se refiere la base decimonovena para efectuar
la toma de posesión. Este mismo plazo regirá en el caso de que
la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo.
En ambos casos, este período no será retribuido económicamente.
Cuando el adjudicatario sea personal estatutario con plaza en
propiedad en la misma categoría a la que ha concursado en esta
convocatoria, y no proceda de la fase de selección, deberá cesar
en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días hábiles
siguientes a aquél en que se publique la resolución citada en la
base decimonovena. No obstante el Director Provincial
correspondiente, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo
hasta diez días.
La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro
de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la
misma localidad; o en el de un mes si pertenece a distinta localidad.
Cuando el aspirante no tome posesión de la plaza que se le
hubiere adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los
derechos derivados de su participación en esta convocatoria. Se
entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular
como personal estatutario y será declarado en dicha situación
por la Dirección Provincial donde tenga que tomar posesión, a
quien no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos
establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o
reglamentariamente proceda. No obstante, si existen causas
suficientemente justificadas así apreciadas previa audiencia del interesado
podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado
deberá incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las
causas que en su momento lo impidieron.
Vigésima primera. Normas finales.-Contra la presente
convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de
la actuación de los Tribunales podrá interponerse,
alternativamente, recurso potestativo de reposición ante este Departamento
Ministerial, dentro del plazo de un mes contado desde el siguiente
día al de la publicación de esta Orden o de la notificación o
publicación del acto administrativo correspondiente (Artículos 116 y
117 y disposición transitoria segunda, párrafo segundo de la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre), o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la
Audiencia Nacional, dentro del plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de la publicación de la presente Orden o de la
notificación o publicación del acto administrativo correspondiente,
a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de
13 de julio (Boletín Oficial del Estado del 14), reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Madrid, 11 de diciembre de 2001.-P. D. (Orden de 4 de
diciembre de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 10), el Subsecretario,
Marino Díaz Guerra.
ANEXO I
Baremo de méritos
FASE DE SELECCIÓN
1. Experiencia profesional obtenida en el desempeño de
puestos de trabajo de las correspondientes Instituciones Sanitarias de
la Seguridad Social como personal estatutario. A estos efectos
los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o
temporal, en las categorías de personal reguladas en el Estatuto
Jurídico de Personal Médico, de Personal Sanitario No Facultativo
y Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias
de la Seguridad Social, tendrán la consideración de efectuados
como personal estatutario fijo o temporal en la respectiva
categoría.
1.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido
el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social
del Instituto Social de la Marina en cuya convocatoria se participa:
a) En la misma categoría profesional y, en su caso,
especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal:
0,3 puntos por mes trabajado.
b) En categoría del modelo tradicional, de cupo, de zona o
de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma
especialidad que la categoría en que se concursa con
nombramiento fijo o temporal: 0,225 puntos por mes trabajado.
c) En distinta categoría profesional y, en su caso especialidad
a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,15 puntos por
mes trabajado.
d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia,
en distinta categoría y, en su caso especialidad a la que se concursa
con nombramiento fijo: 0,113 puntos por mes trabajado.
1.2 Por los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias
de la Seguridad Social de Servicios de Salud distintos al Instituto
Social de la Marina.
a) En la misma categoría profesional y, en su caso,
especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal:
0,1 puntos por mes trabajado.
b) En categoría del modelo tradicional, de cupo, de zona o
de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma
especialidad que la categoría en que se concursa con
nombramiento fijo o temporal: 0,075 puntos por mes trabajado.
c) En distinta categoría profesional y, en su caso especialidad
a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,05 puntos por
mes trabajado.
d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia,
en distinta categoría y, en su caso especialidad a la que se concursa
con nombramiento fijo: 0,038 puntos por mes trabajado.
La máxima puntuación que se podrá obtener por experiencia
profesional será de 45 puntos.
A los efectos del cómputo de los servicios prestados
establecidos en el apartado 1 de este baremo, referido a la experiencia
profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria y al
facultativo de Atención Especializada con nombramiento
específico para la realización de atención continuada -guardias
médicas-, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados
calculándolos conforme a las siguientes reglas:
a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente,
por cada 190 horas, o fracción, realizadas.
b) Si dentro de un mes natural se hubieran realizado más
de 190 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios
prestados sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda
ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos
en la anterior regla a).
2. Formación.
a) 1. Por tesis doctoral: 3 puntos.
2. Por tesis doctoral "cum laude": 1 punto adicional.
3. Por trabajos científicos y de investigación directamente
relacionados con la categoría y especialidad de que se trate,
apreciados libremente por el Tribunal, hasta un máximo de 10 puntos,
conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración.
Difusiónnacional Difusióninternacional
Publicación revista ........ 0,25 0,50
Capítulo de libro ........... 0,30 0,60
Libro completo ............ 1,00 2,00
No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.
Sólo se valorarán a los tres primeros autores de los trabajos
a que se refiere este apartado.
En todo caso, por este apartado a) no podrá obtenerse una
puntuación superior a 10 puntos.
b) Por impartir docencia postgraduada en la especialidad a
la que se concursa en centros acreditados para la docencia, 0,5
puntos por cada año, hasta un máximo de 5 puntos.
ANEXO II
Baremo de méritos: Fase de provisión
1. La valoración de la entrevista se calificará con un máximo
de 30 puntos.
2. La valoración de la experiencia profesional en las
correspondientes Instituciones sanitarias de la Seguridad Social, como
personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará
al siguiente baremo: A estos efectos tendrá la consideración de
efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva
categoría, los servicios prestados con contrato laboral, con carácter
fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los
correspondientes Estatutos del Personal al servicio de las
Instituciones de la Seguridad Social.
2.1 Por los Servicios prestados, cualquiera que hubiera sido
el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social
del Instituto Social de la Marina en cuya fase de provisión se
participa:
a) En la misma categoría profesional y, en su caso,
especialidad a la que se concursa: 0,6 puntos por mes trabajado.
b) En categoría del modelo tradicional, de cupo, de zona o
de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma
especialidad que la categoría en que se concursa: 0,45 puntos
por mes trabajado.
c) En distinta categoría profesional y, en su caso especialidad
a la que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.
d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia,
en distinta categoría y, en su caso especialidad a la que se
concursa: 0,225 puntos por mes trabajado.
2.2 Por los servicios prestados, cualquier que hubiera sido
el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social
de Servicios de Salud distintos al Instituto Social de la Marina:
a) En la misma categoría profesional y, en su caso,
especialidad a la que se concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.
b) En categoría del modelo tradicional, de cupo de zona o
de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma
especialidad que la categoría en que se concursa: 0,15 puntos
por mes trabajado.
c) En distinta categoría profesional y, en su caso especialidad
a la que se concursa: 0,1 puntos por mes trabajado.
d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia,
en distinta categoría y, en su caso, especialidad a la que se
concursa: 0,075 puntos por mes trabajado.
El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados será
de 55 puntos.
A los efectos del cómputo de los servicios prestados
establecidos en el apartado 2 de este baremo, referido a la experiencia
profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria y al
facultativo de Atención Especializada con nombramiento
específico para la realización de atención continuada -guardias
médicas-, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados
calculándolos conforme a las siguientes reglas:
a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente,
por cada 190 horas, o fracción, realizadas.
b) Si dentro de un mes natural se hubieran realizado más
de 190 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios
prestados sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda
ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos
en la anterior regla a).
3. Otros méritos:
a) 1. Por tesis doctoral: 3 puntos.
2. Por tesis doctoral "cum laude": 1 punto adicional.
3. Por trabajos científicos y de investigación directamente
relacionados con la categoría y especialidad de que se trate,
apreciados libremente por el Tribunal, hasta un máximo de 10 puntos,
conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración.
Difusiónnacional Difusióninternacional
Publicación revista ........ 0,25 0,50
Capítulo de libro ........... 0,30 0,60
Libro completo ............ 1,00 2,00
No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.
Sólo se valorarán a los tres primeros autores de los trabajos
a que se refiere este apartado.
En todo caso, por este apartado a) no podrá obtenerse una
puntuación superior a 10 puntos.
b) Por impartir docencia postgraduada en la especialidad a
la que se concursa en centros acreditados para la docencia, 0,5
puntos por cada año, hasta un máximo de 5 puntos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid