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Documento BOE-A-2001-24114

Orden de 11 de diciembre de 2001 por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista Ayudante de Ginecología en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2001, páginas 48249 a 48255 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-24114

TEXTO ORIGINAL

Existiendo plazas vacantes de la categoría de Facultativo

Especialista Ayudante de Ginecología y en cumplimiento de lo dispuesto

en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" de 22 de noviembre), por la que se establece un proceso

extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal

estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social

de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, este

Ministerio, en aplicación de lo establecido en la Disposición

Adicional Undécima y en el artículo 11 de la citada Ley, dispone

convocar proceso extraordinario de consolidación de empleo para

la selección y provisión de plazas de la categoría de Facultativo

Especialista Ayudante de Ginecología en las Instituciones

Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social

de la Marina, con sujeción a las siguientes

Bases

Primera. Normas generales.-Para el presente proceso de

consolidación se convoca 1 plaza de la categoría de: Facultativo

Especialista Ayudante de Ginecología.

Este proceso se divide en dos fases: Selección y provisión.

FASE DE SELECCIÓN

Segunda. Selección.-Se llevará a cabo a través del sistema

de concurso-oposición, y en consecuencia esta fase consta de dos

partes: Primera parte, oposición, y segunda parte, concurso.

El ejercicio correspondiente a la oposición se celebrará en

Madrid.

Las pruebas selectivas se regirán por la Ley 16/2001, de 21

de noviembre; por la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección

y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de

Salud, con las siguientes excepciones: artículos 5 -a excepción

de su apartado 8 que continuará vigente- 6, 8, 10 y 11 y por

el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, con rango

reglamentario, con excepción de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17,

29, 30, 31, 32, 33 y 34. Asimismo, por las presentes bases de

convocatoria y por las demás disposiciones aplicables al efecto.

Los aspirantes que superen la fase de selección accederán a

la situación de personal estatutario en expectativa de destino, en

la que permanecerán hasta que obtengan, en su caso, un destino

definitivo como consecuencia de su participación en la posterior

fase de provisión prevista en esta Orden Ministerial.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.-Los aspirantes para

poder participar en este proceso extraordinario de consolidación

de empleo, deberán reunir en la fecha de terminación del plazo

de presentación de solicitudes, los requisitos que se indican a

continuación y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión:

1. Requisitos generales:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado

Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo u

ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme

al Tratado de la Comunidad Europea.

b) Poseer el título de Licenciado o Doctor en Medicina y

Cirugía y título de Médico Especialista expedido por el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, en la especialidad a la que se

pretende acceder, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo

de presentación de solicitudes. El personal facultativo que a la

fecha de entrada en vigor de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre,

se encuentre tramitando la obtención del título de médico

especialista conforme al procedimiento excepcional regulado por Real

Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, y previa acreditación

de ello, podrá participar en esta convocatoria. En el caso de que

los aspirantes hubieran superado la fase de selección, el acceso

a la situación de expectativa de destino únicamente surtirá efectos

si previamente se ha resuelto el procedimiento y, en su caso, se

ha obtenido el título de médico especialista establecido en el Real

Decreto 1497/99, de 24 de septiembre.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño

de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

d) Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de

jubilación forzosa.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración

Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse

inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas

ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

f) En el caso de los nacionales de los otros Estados

mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción

o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones

o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado

por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o

Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

g) Haber abonado las tasas por derechos de examen, salvo

que el aspirante se acoja a las exenciones que se señalan en la

base cuarta.

2. Acreditación de requisitos: Los requisitos a que se refiere

el apartado 1 de la presente base, excepto el haber abonado las

tasas por derechos de examen en el supuesto especificado en la

base tercera g), se acreditarán fehacientemente por el concursante

en la forma prevista en la base décima relativa a la presentación

de documentos. El pago de la tasa por derechos de examen, que

será previo a la presentación de la solicitud, se efectuará como

se indica en la base cuarta, relativa a la solicitud y a los derechos

de examen.

Aquellas personas que reúnan la condición de minusválido,

deberán acreditar el grado de discapacidad mediante fotocopia

compulsada de la resolución administrativa por la que se reconoce

tal condición, y se adjuntará a la solicitud de participación en

las pruebas.

Cuarta. Solicitud y derechos de examen.

1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en su solicitud (ejemplar autocopiativo

en cuyo ángulo superior derecho figura "modelo 750"), que será

facilitado gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de

cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno de las

Comunidades Autónomas, en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas (calle María de Molina,

número 50, de Madrid), en la Dirección General de la Función

Pública (calle María de Molina, número 50, de Madrid), en el

Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106, de

Madrid), así como en las representaciones diplomáticas o

consulares de España en el extranjero.

2. En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en

cuenta:

2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán

"Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales". En el recuadro relativo a

centro gestor se hará constar "Subsecretaría". En el espacio

destinado a código que figura debajo, se cumplimentará 19001. En

el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio

destinado a código se hará constar 19.020, rellenándose sólo los

dos primeros dígitos.

Las solicitudes (ejemplar número 1 "ejemplar para la

Administración" del modelo de solicitud), en el campo donde figura

"Ilmo. Sr. ." se consignará "Subsecretario del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales".

2.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o Escala",

los aspirantes harán constar "Facultativo Especialista Ayudante

de Ginecología". En el recuadro referido a "Código" harán constar

el número "5628".

2.3 En el recuadro número 17 "Forma de acceso" los

aspirantes consignarán la letra (A).

En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.Instituto Social de la Marina". No se

cumplimentará el espacio destinado a Código que figura a su lado.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente

convocatoria.

2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud destinado a

"Provincia de examen" los aspirantes deberán hacer constar la

provincia de Madrid.

2.5 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que

tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número

23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la

realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

2.6 En el recuadro del epígrafe 24, denominado "Exigido en

la convocatoria", se indicará el título que corresponda de acuerdo

con la mayor titulación académica poseída.

2.7 El epígrafe 25 "Datos a consignar según las bases de

la convocatoria" deberá dejarse en blanco.

3. De conformidad con lo establecido en el apartado seis,

en relación con el siete del artículo 18 de la Ley 66/1997, de

30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

social, la tasa de derechos de examen será de 4.000 pesetas (24,04

Euros). Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Además, estarán exentos de este pago las personas que figuren

como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un

mes anterior a la fecha de esta convocatoria. Para el disfrute de

la exención será requisito que no hubieran rechazado en el citado

plazo oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo

Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante

de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará

en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se justificará con una

declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en

estas pruebas selectivas, de conformidad con el artículo 17 de

la Ley 50/1998 de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden

Social, de fecha 30 de diciembre.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto a la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros, o Cooperativa

de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la presente

base.

De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, sólo

procederá la devolución de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa no imputable

al interesado. En consecuencia, la exclusión por no cumplir los

requisitos o no aportar los documentos exigidos en la

convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

La iniciación del expediente de devolución podrá realizarse bien

de oficio o a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida

al Departamento Ministerial u Organismo público convocante,

según los casos.

4. La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá

hacerse en el Registro General del Instituto Social de la Marina,

calle Génova, 24, 28004-Madrid, en los Registros de las

Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, o en la forma

establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días

hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

A la solicitud "ejemplar para la Administración" se acompañará,

grapada, una fotocopia del documento nacional de identidad,

pasaporte o documento que acredite fehacientemente la identidad del

aspirante.

6. El domicilio que figure en las instancias se considerará

el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad

exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación

del mismo como la comunicación al Organismo convocante de

cualquier cambio de dicho domicilio. La citada comunicación

podrá efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para

la presentación de la solicitud, sin que en ningún caso el cambio

del mencionado domicilio pueda afectar al trámite administrativo

ya efectuado.

7. En el caso de que la instancia se presentara en las oficinas

de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto

para que el funcionario estampe el sello de fechas en el lugar

destinado para ello en el original y en las copias.

Quinta. Admisión de aspirantes.-Terminado el plazo de

presentación de solicitudes, el órgano convocante aprobará la relación

provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización

de las pruebas, publicándose en el Boletín Oficial del Estado el

texto de la resolución y la relación de aspirantes excluidos, con

expresión de las causas de exclusión. La relación provisional de

aspirantes admitidos será publicada en los tablones de anuncios

de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales del Instituto

Social de la Marina, y Delegaciones y Subdelegaciones del

Gobierno de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las

competencias en materia de asistencia sanitaria del Instituto Social

de la Marina.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días

hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la resolución, para subsanar los

defectos apreciados.

Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la resolución definitiva de

aspirantes excluidos. Esta publicación servirá de notificación a

los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos será

publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

y Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, y

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades

Autónomas que hayan asumido las competencias en materia de

asistencia sanitaria del Instituto Social de la Marina.

El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la oposición

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con un mínimo de

quince días hábiles de antelación a la realización del examen.

Sexta. Tribunales.-El órgano convocante, mediante

Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", constituirá

un Tribunal Central y designará a sus miembros, con una

antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas. Este Tribunal

será el encargado de velar por el funcionamiento adecuado de

todo el proceso impulsándolo tanto en la fase de selección como

en la posterior de provisión.

El Tribunal estará compuesto de cinco miembros, debiendo

designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos,

tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión

de titulación de igual nivel académico que la exigida para el ingreso

y ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones

Públicas o de los Servicios de Salud.

Tres Vocales, tanto titulares como suplentes, deberán poseer

la titulación de la especialidad requerida en esta convocatoria.

Un Vocal será propuesto por las Organizaciones Sindicales,

en los términos en que se acuerde en los pactos a que se refiere

la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación,

determinación de las condiciones de trabajo y participación del

personal al servicio de las Administraciones Públicas ("Boletín

Oficial del Estado" del 17).

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán

poseer titulación académica de nivel igual a la exigida para el

ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas

por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la

determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación

de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de

concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas

sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,

notificándolo al órgano convocante, cuando concurra en ellos

alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas

de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma

categoría en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

Séptima. Desarrollo de las pruebas selectivas.-Las pruebas

selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. Los

aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de

oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos

los que no comparezcan a realizarlo.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la

celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad,

pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su

personalidad.

A) Primera parte: Oposición:

La oposición comprenderá la realización de un ejercicio durante

un período máximo de dos horas, que consistirá en la redacción

de una memoria, con la estructura y desarrollo que será propuesto

por el Tribunal en el momento de su redacción. En este ejercicio

se valorarán los conocimientos, la claridad y orden de ideas, así

como la calidad de expresión escrita.

Los contenidos básicos de la memoria serán los siguientes:

análisis detallado de las funciones que deben desarrollar en la

especialidad a la que opta, determinación de los conocimientos

y medios necesarios para su desempeño, nivel de responsabilidad,

así como la importancia que las funciones que hayan de

desempeñarse tengan en la organización.

La puntuación máxima posible será de 100 puntos.

Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación

mínima de 50 puntos.

Podrá superar la oposición un número de aspirantes superior

al de las plazas convocadas.

El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que

hubieran superado el ejercicio mediante resolución que se

publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y

Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina y en los de

las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las

Comunidades Autónomas que hayan asumido las competencias en

materia sanitaria del Instituto Social de la Marina.

B) Segunda parte: Concurso:

El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con

arreglo a los baremos que se publican como Anexo I, de los méritos

que acrediten los aspirantes, referidos al último día del plazo de

presentación de solicitudes de la fase de selección. En dicho

baremo se valorará la experiencia profesional y la formación. La

experiencia profesional tendrá una puntuación máxima de 45 puntos.

En ningún caso la puntuación obtenida en el concurso podrá

aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la oposición.

Los aspirantes que hubieran superado la oposición dispondrán

de un plazo de quince días naturales, contados a partir del día

siguiente a la fecha de publicación en los tablones de anuncios

de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición para

presentar ante el Tribunal Central, calle Génova, 24, 28004 Madrid,

los siguientes documentos:

1. Autovaloración de los méritos que el aspirante considera

valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún

caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal Central, teniendo

un carácter meramente orientativo.

2. Documentación original o fotocopias compulsadas

acreditativas de los méritos alegados.

El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de

aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera

atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.

El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los

méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes,

pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto

de los méritos acreditados mediante documentos redactados en

un idioma distinto a los oficiales de España.

Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los

aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos para la

presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá

proponer su exclusión al órgano convocante indicando las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

En aplicación de los Reales Decretos 895/1995, de 19 de mayo

y 543/2001, de 18 de mayo, que desarrollan la Ley 17/1993,

de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de

la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros

de la Unión Europea, el Tribunal equiparará los méritos valorables

que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del

baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales

de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación

por razón de la nacionalidad.

Octava. Resolución del concurso-oposición.-El Tribunal, una

vez valorados los méritos de los aspirantes, publicará en los

tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Direcciones

Provinciales del Instituto Social de la Marina, y Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas que

hayan asumido las competencias en materia de asistencia sanitaria

del Instituto Social de la Marina, las calificaciones provisionales

obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo

de diez días naturales para interponer reclamaciones contra la

misma.

Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, éste elevará

al órgano convocante las calificaciones definitivas obtenidas en

el concurso.

Mediante Resolución del órgano convocante que se publicará

en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y

Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, y

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades

Autónomas que hayan asumido las competencias en materia de

asistencia sanitaria del citado Instituto, se harán públicas las

calificaciones finales otorgadas a los concursantes.

La calificación final se obtendrá sumando la puntuación

obtenida en la parte de oposición a la obtenida en la parte de concurso.

En caso de empate en la puntuación total obtenida en la fase

de selección (concurso-oposición), se resolverá a favor del

concursante que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados

en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. De persistir

el empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación en los

apartados 1.1 y 1.2 del baremo que figura como anexo I y por

su orden.

Novena. Incremento de plazas ofertadas a selección.-Una vez

resuelto el concurso-oposición, podrá darse el caso de que exista

entre quienes lo hubiesen superado, personal estatutario fijo

que, en ese momento se encuentre en activo o tenga reservada

plaza en las Instituciones Sanitarias del Instituto Social de la

Marina, en la misma categoría y especialidad que la obtenida mediante

su participación en la presente convocatoria. En este supuesto,

el número de plazas ofertadas en la fase de selección para su

acceso a la situación de expectativa de destino será el establecido

en la base primera de la presente convocatoria, incrementado en

tantas otras como aspirantes que se encontrasen en esta última

situación.

Décima. Presentación de documentos.-Los aspirantes, que

hubieran superado la fase de selección dispondrán de veinte días

naturales a contar desde el siguiente a la publicación del listado

definitivo de las calificaciones finales, a que se refiere la base

octava, para presentar ante el órgano convocante la siguiente

documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de

identidad o pasaporte.

b) Original o fotocopia compulsada de los títulos académicos

y certificaciones exigidos para su participación en estas pruebas

selectivas.

c) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio

profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber

sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de

cualesquiera de las Administraciones Públicas.

d) Certificación expedida por los Servicios Médicos de los

Servicios de Salud, acreditativa de la capacidad funcional para el

desempeño del puesto de trabajo. La toma de posesión quedará

supeditada a la superación de este requisito.

Los aspirantes que tuvieran la condición de personal fijo de

las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán

exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados

para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar

certificación del organismo del que dependan, acreditando su

condición y demás circunstancias que consten en su expediente

personal.

Si a la vista de la documentación presentada se apreciase que

un aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos

exigidos en la convocatoria, el órgano convocante dictará resolución

motivada en la que se declarará la pérdida de los derechos que

pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

Dicha resolución podrá ser impugnada en la forma establecida

en la base vigésima primera de esta convocatoria.

Undécima. Declaración de la situación de expectativa de

destino.-Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de

los aspirantes que hubieran superado la fase de selección, el

órgano convocante, mediante Resolución que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", les declarará en situación de expectativa

de destino.

No podrá superar la fase de selección y, por tanto, acceder

a la situación de personal estatutario en expectativa de destino,

un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, salvo

lo establecido en la base novena.

Se entiende por expectativa de destino la situación en que se

encuentran los aspirantes que han superado el

concurso-oposición, hasta que obtengan, en su caso, un destino definitivo como

consecuencia de su participación en la posterior fase de provisión.

La situación de personal estatutario en expectativa de destino

no otorga derechos económicos ni derechos al desempeño de una

plaza como personal estatutario en las instituciones sanitarias del

Instituto Social de la Marina, hasta que no se hubiera obtenido

plaza definitiva como estatutario fijo mediante la participación

y obtención de la misma en la fase de provisión.

El personal con nombramiento estatutario fijo en las

Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del Instituto Social de

la Marina, que haya obtenido la situación de expectativa de destino

en la misma o en otra categoría distinta, seguirá desempeñando

provisionalmente la plaza que esté ocupando hasta la obtención

definitiva de la nueva por medio de la fase de provisión.

El personal que haya superado la fase de selección, accediendo

a la situación de expectativa de destino, y tuviera anteriormente

la condición de estatutario temporal, encontrándose ocupando una

plaza en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social,

continuará ocupando esa plaza en las condiciones previstas en la

misma, sin perjuicio de que en su caso pudiera obtener otra

definitiva como resultado de su participación en la fase de provisión.

Quienes como consecuencia de su participación en la fase de

selección correspondiente a más de una categoría profesional, o

en su caso especialidad, accedieran a la situación de personal

estatutario en expectativa de destino en más de una categoría

o especialidad, únicamente podrán participar en la fase de

provisión de plazas en una sola categoría o especialidad.

FASE DE PROVISIÓN

Duodécima. Provisión.-Finalizada la fase de selección se

iniciará, mediante Resolución del órgano competente que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", la fase de provisión. Ésta

se valorará conforme al baremo que figura como anexo II y constará

de la realización y calificación de una entrevista para evaluar los

diferentes niveles de complejidad en los que pueden prestar sus

funciones los aspirantes y de la acreditación y valoración de los

méritos por servicios prestados, la actividad científica e

investigadora desarrollada, así como la impartición de docencia

postgraduada.

La entrevista a que se refiere el apartado anterior se efectuará

de forma simultánea en cada centro de gestión y tendrá una

duración de veinte minutos.

A los efectos de esta convocatoria, se considera como un único

Centro de Gestión al conjunto de Establecimientos Sanitarios

dependientes de una misma Dirección Provincial.

Por lo que respecta a los méritos relativos a los servicios

prestados, actividad científica e investigadora, así como la impartición

de docencia postgraduada, se valorarán los realizados referidos

al día de la publicación de esta Resolución, por la que se inicia

la fase de provisión en el "Boletín Oficial del Estado".

Decimotercera. Requisitos.-Deberán participar

obligatoriamente en esta fase de provisión los siguientes candidatos:

a) El personal que, como consecuencia del proceso de

consolidación de empleo, haya obtenido la situación de personal

estatutario en expectativa de destino prevista en la base undécima

de esta Resolución. Al personal que se encuentre en esta situación,

y no participe en la fase de provisión, se le considerará decaído

en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna,

perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de

destino.

b) El personal que se encuentre en situación de reingreso

provisional deberá participar obligatoriamente en esta fase de

provisión. Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no

la obtiene en la fase de provisión, habiendo solicitado todas las

convocadas en su categoría y Dirección Provincial, podrá optar

por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas

que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la

fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia

voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta

fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su

categoría y Dirección Provincial, será declarado de oficio en

situación de excedencia voluntaria.

Podrán participar voluntariamente en esta fase de provisión

los siguientes candidatos:

a) El personal estatutario con nombramiento fijo, en la misma

categoría y especialidad que se convoca y que se encuentre

desempeñando o tenga plaza reservada en las Instituciones Sanitarias

de la Seguridad Social, sean cuales fueren las Administraciones

Públicas de las que aquella dependa y sea cual fuere la fecha

en que hubiese tomado posesión.

b) El personal en situación distinta a la de activo y que no

ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales

y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último

día de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin

que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la mencionada

situación.

c) El personal estatutario facultativo fijo que ostente la

categoría de Jefe de Departamento, de Servicio o de Sección por haber

accedido directamente a la misma con anterioridad a la entrada

en vigor de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de

5 de febrero de 1985, podrá concurrir a esta fase de provisión

en las mismas condiciones que los facultativos especialistas de

área

Si obtuvieran plaza en tal fase serán nombrados facultativos

especialistas perdiendo definitivamente la categoría originaria.

Los destinos obtenidos como consecuencia de la participación

en la fase de provisión serán irrenunciables.

Decimocuarta. Solicitudes.-La Resolución prevista en la base

duodécima de esta convocatoria establecerá el plazo, la forma

y el lugar de presentación de instancias, la documentación

acreditativa de los méritos recogidos en el anexo II, y la relación de

plazas ofrecidas.

Con independencia de que en las solicitudes de participación

en esta fase de provisión pueda consignarse más de una Dirección

Provincial, los candidatos únicamente podrán concurrir a la

entrevista en una sola de ellas. En caso de no presentarse a la realización

de la misma, o de concurrir en distintas Direcciones Provinciales

a más de una de ellas, decaerán en sus derechos, sin que pueda

adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal

estatutario en expectativa de destino.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal

publicará el listado provisional de participantes admitidos a la

entrevista por Direcciones Provinciales en los tablones de anuncios

de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales del Instituto

Social de la Marina, y Delegaciones y Subdelegaciones del

Gobierno de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las

competencias en materia de asistencia sanitaria del citado Instituto.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles

para reclamar contra su exclusión.

Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional

serán estimadas o desestimadas en la Resolución definitiva que

fijará el lugar, fecha y hora de realización de la entrevista por

Dirección Provincial, que será aprobado, a propuesta del Tribunal,

por el Órgano convocante, y publicada en los tablones de anuncios

de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales del Instituto

Social de la Marina, y Delegaciones y Subdelegaciones del

Gobierno de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las

competencias en materia de asistencia sanitaria del citado Instituto.

Decimoquinta. Tribunal Central y Comisiones Delegadas.-El

órgano convocante, en la Resolución prevista en la base

duodécima de esta convocatoria, por la que se inicie la fase de provisión,

designará en cada Dirección Provincial a los miembros de las

Comisiones Delegadas o Tribunales de Apoyo del Tribunal Central que

estarán formadas por cinco miembros, uno de los cuales actuará

como Presidente con voto de calidad. El órgano convocante

designará a los suplentes del Presidente o de los miembros de las

Comisiones Delegadas o Tribunales de Apoyo cuando fuese necesario.

Los miembros de las comisiones delegadas serán propuestos: el

Presidente y dos Vocales por la Secretaría General del Instituto

Social de la Marina, un vocal por la Comisión Nacional de la

Especialidad y otro por las Organizaciones Sindicales.

Todos los miembros de la Comisiones Delegadas deberán

encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel

académico que la exigida para el ingreso y ostentar la condición

de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios

de Salud. Los cuatro vocales deberán estar en posesión de la

titulación de la especialidad requerida en esta convocatoria.

En el supuesto de que sea necesario nombrar como miembros

de las Comisiones Delegadas a personas que no tengan la

condición de personal fijo, exigida en el párrafo anterior, deberá

quedar debidamente acreditada en el oportuno expediente la causa

que determine ese nombramiento excepcional.

Los miembros de las Comisiones Delegadas deberán abstenerse

de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando

concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si

hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas de la misma categoría en los cinco años anteriores a

la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

la Comisión Delegada correspondiente cuando concurran las

circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Las Comisiones Delegadas elevarán al Tribunal Central las

propuestas de puntuación atribuidas a las entrevistas realizadas.

En lo no previsto en esta convocatoria relativo a la designación,

composición y funcionamiento de las Comisiones Delegadas o

Tribunales de Apoyo se estará a lo previsto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre.

Decimosexta. Resolución de la fase de provisión.-Finalizadas

las entrevistas y valorados los méritos acreditados por los

participantes, el Tribunal Central publicará el listado provisional con

las puntuaciones obtenidas por cada uno de los participantes y

con los destinos provisionales asignados, en su caso, en la

Dirección Provincial donde el aspirante optó por realizar la entrevista,

en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y

Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, y

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades

Autónomas que hayan asumido las competencias en materia de

asistencia sanitaria del citado Instituto.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles,

a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular

reclamaciones contra el listado provisional.

Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional

serán estimadas o desestimadas en la Resolución definitiva de

la asignación de destinos por Dirección Provincial, que será

aprobada, a propuesta del Tribunal, por el Órgano Convocante y

publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y

Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, y

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades

Autónomas que hayan asumido las competencias en materia de

asistencia sanitaria del citado Instituto.

Con las plazas no adjudicadas o que resultaran vacantes como

consecuencia de la fase de provisión se iniciará de nuevo el

procedimiento de provisión previsto en esta base. Para ello, en la

Resolución definitiva de asignación de destinos se relacionarán

dichas plazas por Direcciones Provinciales, estableciéndose el

plazo, la forma, el lugar de presentación de solicitudes y se señalará

el lugar, fecha y hora de celebración de la segunda entrevista,

continuándose el mismo procedimiento de provisión previsto en

esta base.

En ningún caso, podrá asignarse mayor número de plazas que

las convocadas en la base primera sin perjuicio de lo establecido

en la base novena.

En caso de empate en la puntuación total obtenida en el

concurso, en ambos procedimientos de asignación de plazas, se

resolverá a favor del concursante que acredite el mayor tiempo total

de servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la

Seguridad Social del Instituto Social de la Marina. De persistir el

empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación obtenida en el

apartado 2 del baremo de méritos de la fase de provisión que

figura como anexo II y por su orden.

Decimoséptima. Cierre de la fase de provisión.-Si como

consecuencia de la provisión establecida en la base anterior todavía

existieran plazas no adjudicadas o vacantes, las mismas se cubrirán

de forma centralizada en función de la puntuación obtenida en

los apartados 2 y 3 del baremo que figura como anexo II y por

su orden. Para ello, el Tribunal en la Resolución definitiva de

la asignación de destinos del segundo proceso de asignación de

plazas convocará, en llamamiento único, a los aspirantes que no

resultaron adjudicatarios de plaza en el mismo, para que

atendiendo a su puntuación elijan los destinos sobrantes.

Quedarán excluidos de la asignación de plazas, quienes no

hayan participado en el segundo proceso de la fase de provisión,

establecida en la base decimosexta.

Decimoctava. Nombramientos.-Mediante Resolución que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", el personal en situación

de expectativa de destino que hubiera obtenido plaza en esta fase

de provisión será nombrado personal estatutario fijo. Aquellos

que, estando en esta situación, no hubieran obtenido plaza,

habiendo participado íntegramente en la fase de provisión y en

el cierre de la misma, serán nombrados personal estatutario fijo

en situación de excedencia voluntaria, sin que se exija el período

mínimo de un año para solicitar el reingreso.

Decimonovena. Asignación de plazas.-El Órgano

Convocante, mediante Resolución, publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" la relación definitiva del total de adjudicatarios, con expresión

concreta de la plaza adjudicada. Esta misma Resolución abrirá

el plazo para la toma de posesión.

Vigésima. Toma de posesión.-Los adjudicatarios procedentes

de la fase de selección dispondrán de un plazo máximo de un

mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la

Resolución, a que se refiere la base decimonovena para efectuar

la toma de posesión. Este mismo plazo regirá en el caso de que

la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo.

En ambos casos, este período no será retribuido económicamente.

Cuando el adjudicatario sea personal estatutario con plaza en

propiedad en la misma categoría a la que ha concursado en esta

convocatoria, y no proceda de la fase de selección, deberá cesar

en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días hábiles

siguientes a aquél en que se publique la resolución citada en la

base decimonovena. No obstante el Director Provincial

correspondiente, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo

hasta diez días.

La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro

de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la

misma localidad; o en el de un mes si pertenece a distinta localidad.

Cuando el aspirante no tome posesión de la plaza que se le

hubiere adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los

derechos derivados de su participación en esta convocatoria. Se

entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular

como personal estatutario y será declarado en dicha situación

por la Dirección Provincial donde tenga que tomar posesión, a

quien no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos

establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o

reglamentariamente proceda. No obstante, si existen causas

suficientemente justificadas así apreciadas previa audiencia del interesado

podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado

deberá incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las

causas que en su momento lo impidieron.

Vigésima primera. Normas finales.-Contra la presente

convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de

la actuación de los Tribunales podrá interponerse,

alternativamente, recurso potestativo de reposición ante este Departamento

Ministerial, dentro del plazo de un mes contado desde el siguiente

día al de la publicación de esta Orden o de la notificación o

publicación del acto administrativo correspondiente (Artículos 116 y

117 y disposición transitoria segunda, párrafo segundo de la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre), o bien interponer directamente recurso

contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la

Audiencia Nacional, dentro del plazo de dos meses a contar desde el

día siguiente al de la publicación de la presente Orden o de la

notificación o publicación del acto administrativo correspondiente,

a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de

13 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 14), reguladora de

la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 11 de diciembre de 2001.-P. D. (Orden de 4 de

diciembre de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 10), el Subsecretario,

Marino Díaz Guerra.

ANEXO I

Baremo de méritos

FASE DE SELECCIÓN

1. Experiencia profesional obtenida en el desempeño de

puestos de trabajo de las correspondientes Instituciones Sanitarias de

la Seguridad Social como personal estatutario. A estos efectos

los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o

temporal, en las categorías de personal reguladas en el Estatuto

Jurídico de Personal Médico, de Personal Sanitario No Facultativo

y Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias

de la Seguridad Social, tendrán la consideración de efectuados

como personal estatutario fijo o temporal en la respectiva

categoría.

1.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido

el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social

del Instituto Social de la Marina en cuya convocatoria se participa:

a) En la misma categoría profesional y, en su caso,

especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal:

0,3 puntos por mes trabajado.

b) En categoría del modelo tradicional, de cupo, de zona o

de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma

especialidad que la categoría en que se concursa con

nombramiento fijo o temporal: 0,225 puntos por mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional y, en su caso especialidad

a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,15 puntos por

mes trabajado.

d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia,

en distinta categoría y, en su caso especialidad a la que se concursa

con nombramiento fijo: 0,113 puntos por mes trabajado.

1.2 Por los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias

de la Seguridad Social de Servicios de Salud distintos al Instituto

Social de la Marina.

a) En la misma categoría profesional y, en su caso,

especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal:

0,1 puntos por mes trabajado.

b) En categoría del modelo tradicional, de cupo, de zona o

de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma

especialidad que la categoría en que se concursa con

nombramiento fijo o temporal: 0,075 puntos por mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional y, en su caso especialidad

a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,05 puntos por

mes trabajado.

d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia,

en distinta categoría y, en su caso especialidad a la que se concursa

con nombramiento fijo: 0,038 puntos por mes trabajado.

La máxima puntuación que se podrá obtener por experiencia

profesional será de 45 puntos.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados

establecidos en el apartado 1 de este baremo, referido a la experiencia

profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria y al

facultativo de Atención Especializada con nombramiento

específico para la realización de atención continuada -guardias médicas-,

se le reconocerá un mes completo de servicios prestados

calculándolos conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente,

por cada 190 horas, o fracción, realizadas.

b) Si dentro de un mes natural se hubieran realizado más

de 190 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios

prestados sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda

ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos

en la anterior regla a).

2. Formación.

La formación se valorará de la siguiente forma:

a) Aspirantes que, para la obtención del título de Especialista

en Obstetricia y Ginecología hayan cumplido el período completo

como Médico Interno Residente del programa MIR, o bien un

período equivalente en España o en el Espacio Económico Europeode

formación teórica y práctica, a tiempo completo en Centro

Hospitalario y Universitario, o en organismos competentes o bajo su

control, participando en la totalidad de las actividades y

responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación,

incluidas las guardias y habiendo obtenido a cambio la

remuneración apropiada, de conformidad, todo ello, con la Directiva

93/16/CEE, de 5 de abril: 16 puntos.

b) Aspirantes que para la obtención del título de Especialista

en Obstetricia y Ginecología hayan cumplido un período de

formación como médico residente, de acuerdo con la normativa

anterior al Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se

regula la formación médica especializada y la obtención del título

de Médico Especialista, de al menos dos años de práctica

supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área

correspondientes a su especialidad, tras haber superado el

necesario período de al menos un año como médico interno en rotación

por los servicios clínicos básicos: 2 puntos.

En los apartados a) y b) anteriores, solamente se podrá valorar

una única modalidad de obtención de la especialidad.

c) 1. Por tesis doctoral: 3 puntos.

2. Por tesis doctoral "cum laude": 1 punto adicional.

3. Por trabajos científicos y de investigación directamente

relacionados con la categoría y especialidad de que se trate,

apreciados libremente por el Tribunal, hasta un máximo de 10 puntos,

conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración.

Difusiónnacional Difusióninternacional

Publicación revista ........ 0,25 0,50

Capítulo de libro ........... 0,30 0,60

Libro completo ............ 1,00 2,00

No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.

Sólo se valorarán a los tres primeros autores de los trabajos

a que se refiere este apartado.

En todo caso, por este apartado c) no podrá obtenerse una

puntuación superior a 10 puntos.

d) Por impartir docencia postgraduada en la especialidad a

la que se concursa en centros acreditados para la docencia, 0,5

puntos por cada año, hasta un máximo de 5 puntos.

ANEXO II

Baremo de méritos: Fase de provisión

1. La valoración de la entrevista se calificará con un máximo

de 30 puntos.

2. La valoración de la experiencia profesional en las

correspondientes Instituciones sanitarias de la Seguridad Social, como

personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará

al siguiente baremo: A estos efectos tendrá la consideración de

efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva

categoría, los servicios prestados con contrato laboral, con carácter

fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los

correspondientes Estatutos del Personal al servicio de las

Instituciones de la Seguridad Social.

2.1 Por los Servicios prestados, cualquiera que hubiera sido

el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social

del Instituto Social de la Marina en cuya fase de provisión se

participa:

a) En la misma categoría profesional y, en su caso,

especialidad a la que se concursa: 0,6 puntos por mes trabajado.

b) En categoría del modelo tradicional, de cupo de zona o

de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma

especialidad que la categoría en que se concursa: 0,45 puntos

por mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional y, en su caso especialidad

a la que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.

d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia,

en distinta categoría y, en su caso especialidad a la que se

concursa: 0,225 puntos por mes trabajado.

2.2 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido

el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social

de Servicios de Salud distintos al Instituto Social de la Marina:

a) En la misma categoría profesional y, en su caso,

especialidad a la que se concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.

b) En categoría del modelo tradicional, de cupo de zona o

de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma

especialidad que la categoría en que se concursa: 0,15 puntos

por mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional y, en su caso especialidad

a la que se concursa: 0,1 puntos por mes trabajado.

d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia,

en distinta categoría y, en su caso, especialidad a la que se

concursa: 0,075 puntos por mes trabajado.

El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados será

de 55 puntos.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados

establecidos en el apartado 2 de este baremo, referido a la experiencia

profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria y al

facultativo de Atención Especializada con nombramiento

específico para la realización de atención continuada -guardias médicas-,

se le reconocerá un mes completo de servicios prestados

calculándolos conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente,

por cada 190 horas, o fracción, realizadas.

b) Si dentro de un mes natural se hubieran realizado más

de 190 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios

prestados sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda

ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos

en la anterior regla a).

3. Otros méritos:

a) 1. Por tesis doctoral: 3 puntos.

2. Por tesis doctoral "cum laude": 1 punto adicional.

3. Por trabajos científicos y de investigación directamente

relacionados con la categoría y especialidad de que se trate,

apreciados libremente por el Tribunal, hasta un máximo de 10 puntos,

conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración.

Difusiónnacional Difusióninternacional

Publicación revista ........ 0,25 0,50

Capítulo de libro ........... 0,30 0,60

Libro completo ............ 1,00 2,00

No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.

Sólo se valorarán a los tres primeros autores de los trabajos

a que se refiere este apartado.

En todo caso, por este apartado a) no podrá obtenerse una

puntuación superior a 10 puntos.

b) Por impartir docencia postgraduada en la especialidad a

la que se concursa en centros acreditados para la docencia, 0,5

puntos por cada año, hasta un máximo de 5 puntos.

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