Vista la instancia del Notario de Aldaya don Rafael Ariño Ortiz,
en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, de la Ley
29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación
voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años,
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por
el artículo 4.e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto,
ha tenido a bien acordar la jubilación voluntaria solicitada por
el Notario de Aldaya don Rafael Ariño Ortiz, por haber cumplido
la edad de sesenta y cinco años, y remitir a la Junta de Patronato
de la Mutualidad Notarial un certificado de servicios, al objeto
de que por dicha Junta se fijen la pensión y demás beneficios
mutualistas que sean procedentes.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, el de esa Junta
directiva y demás efectos.
Madrid, 5 de diciembre de 2001.-La Directora general, Ana
López-Monís Gallego.
Ilmo. Sr. Decano del Colegio Notarial de Valencia.
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