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Documento BOE-A-2001-24071

Resolución de 22 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Política Tecnológica, por la que se autoriza al Laboratorio del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" (INTA), para la realización de los ensayos relativos a "las prescripciones uniformes relativas a la homologación de los sistemas de alarma para vehículos (SAV) y de los vehículos a motor respecto a sus sistemas de alarma (SA)".

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2001, páginas 48138 a 48138 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-24071

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación presentada por don Fernando José Cascales Moreno, en nombre y representación del Laboratorio del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), con domicilio social en carretera de Ajalvir, kilómetro 4, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid).

Visto el artículo 13.4 de la Ley 21/1992 de Industria («Boletín Oficial del Estado» de 23 de julio de 1992), la disposición adicional quinta del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y el contenido del Reglamento de Ginebra número 97 sobre las prescripciones uniformes relativas a la homologación de los sistemas de alarma para vehículos (SAV) y de los vehículos a motor respecto a sus sistemas de alarma (SA), (Reglamento de Ginebra número 97).

Considerando que el citado Laboratorio dispone de los medios necesarios para realizar los ensayos correspondientes y que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos,

Esta Dirección General, ha resuelto:

Primero.

Autorizar al Laboratorio del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), para la realización de los ensayos relativos a «las prescripciones uniformes relativas a la homologación de los sistemas de alarma para vehículos (SAV) y de los vehículos a motor respecto a sus sistemas de alarma (SA) (Reglamento de Ginebra número 97)».

Segundo.

Esta autorización tiene un periodo de validez de cuatro años, pudiendo el interesado solicitar la prórroga de la misma dentro de los tres meses anteriores a la expiración de dicho plazo.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de noviembre de 2001.‒El Director general, Arturo González Romero.

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