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Documento BOE-A-2001-24039

Orden de 26 de noviembre de 2001 por la que se establece para el año 2001 la prima al consumo de carbón autóctono.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2001, páginas 48130 a 48132 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-24039

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, se desarrolló, entre otras, las disposiciones para hacer efectivo el incentivo o prima al consumo de carbón autóctono, previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico.

En el artículo 15 del citado Real Decreto se estableció el criterio de reparto de la asignación por consumo de carbón autóctono, concretándose los incentivos para 1998 en el anexo II de dicho Real Decreto.

El citado Real Decreto prevé que para los ejercicios posteriores el Ministerio de Industria y Energía establecerá los correspondientes importes de las primas por consumo de carbón autóctono.

Sin embargo, la disposición adicional primera del Real Decreto 2820/1998, de 23 de diciembre, por el que se establecieron tarifas de acceso a las redes, modificó para 1998 la prima al consumo de carbón autóctono, sustituyendo el anterior anexo II.

La Orden de 29 de octubre de 1999 establecía para 1999 la prima al consumo de carbón autóctono de las diferentes centrales de generación.

La Orden de 25 de abril de 2001 establece para el año 2000 la prima al consumo de carbón autóctono de las diferentes centrales de generación, siendo necesario para el ejercicio 2001, en aplicación de los Reales Decretos anteriormente indicados, proceder a determinar el importe de los incentivos o primas al consumo de carbón autóctono de las diferentes centrales de generación, así como el límite máximo de producción efectiva derivado del consumo de dicho carbón, a los que se debe reconocer los citados incentivos.

El Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, en su artículo 25.Dos autoriza al Gobierno a modificar, mediante Real Decreto, los criterios de reparto de la asignación por consumo de carbón autóctono.

Los criterios de reparto de la asignación por consumo de carbón autóctono para el año 2001 son idénticos a los empleados en la Orden de 25 de abril de 2001, por la que se establece para el año 2000, la prima al consumo de carbón autóctono.

Para fijar las producciones máximas equivalentes, que figuran en el punto segundo de la presente Orden, se han tenido en cuenta las cuantías de carbón contratado entre las empresas eléctricas y mineras, que dado su plazo, garantizan el suministro, una vez deducidos aquellos suministros por cuya reducción se percibieron ayudas excepcionales y que no pueden beneficiarse de la prima al consumo de carbón autóctono.

Asimismo, se ha tenido en cuenta un traspaso equivalente de 1.115 GWh de la Central Térmica de Aboño ala Central Térmica de Soto, mediante el cual se consigue una reducción del impacto medioambiental en el transporte, al estar la Central Térmica de Soto más próxima a las explotaciones mineras. Esta energía recibirá la prima equivalente a la Central Térmica de Aboño.

Visto el informe 9/2001 de la Comisión Nacional de Energía, sobre la propuesta de Orden ministerial por la que se establece para el año 2001 la prima al consumo de carbón autóctono, aprobado por el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía el día 29 de mayo de 2001,

En su virtud dispongo:

Primero.

Para el ejercicio del año 2001 se mantienen los importes de la prima o incentivo al consumo de carbón autóctono del año 2000, quedando establecidos en los importes siguientes, expresados en miles de pesetas por MWh, para las diversas centrales de generación que se indican:

Central Tipo combustible principal

Prima específica

Miles ptas./MWh

Prima permanente

Miles ptas./MWh

Incentivo tecnología GICC

Miles ptas./MWh

Teruel. Lignito negro. 0,4323 0,4240  
Escucha. Lignito negro. 1,2858 0,4240  
Escatrón. Lignito negro. 0,4346 0,4240  
Cerchs. Lignito negro. 0,9634 0,4240  
Compostilla. Hulla nacional. 0,6560 0,4240  
Añilares. Hulla nacional. 0,4533 0,4240  
Narcea. Hulla nacional. 0,2836 0,4240  
La Robla. Hulla nacional. 0,4347 0,4240  
Guardo. Hulla nacional. 0,5952 0,4240  
Soto. Hulla nacional. 0,1687 0,4240  
Lada. Hulla nacional. 0,1651 0,4240  
Aboño. Hulla nacional. 0,0340 0,4240  
Puente Nuevo. Hulla nacional. 0,4429 0,4240  
Puerto llano. Hulla nacional. 1,1597 0,4240  
Elcogás. Gasificación Integrada en Ciclo Combinado. 0,3763 0,4240 14,3338
Puentes. Lignito pardo. 0,9012 0,4240  
Meirama. Lignito pardo. 1,7381 0,4240  

Dichos importes expresados en euros por MWh, para las diversas centrales de generación, toman los valores siguientes:

Central Tipo combustible principal

Prima

específica

Euros/MWh

Prima

permanente

Euros/MWh

Incentivo tecnología GICC Euros/MWh
Teruel. Lignito negro. 2,5982 2,5483  
Escucha. Lignito negro. 7,7278 2,5483  
Escatrón. Lignito negro. 2,6120 2,5483  
Cerchs. Lignito negro. 5,7902 2,5483  
Compostilla. Hulla nacional. 3,9426 2,5483  
Añilares. Hulla nacional. 2,7244 2,5483  
Narcea. Hulla nacional. 1,7045 2,5483  
La Robla. Hulla nacional. 2,6126 2,5483  
Guardo. Hulla nacional. 3,5772 2,5483  
Soto. Hulla nacional. 1,0139 2,5483  
Lada. Hulla nacional. 0,9923 2,5483  
Aboño. Hulla nacional. 0,2043 2,5483  
Puente Nuevo. Hulla nacional. 2,6619 2,5483  
Puertollano. Hulla nacional. 6,9699 2,5483  
Elcogás. Gasificación Integrada en Ciclo Combinado. 2,2616 2,5483 86,1479
Puentes. Lignito pardo. 5,4163 2,5483  
Meirama. Lignito pardo. 10,4462 2,5483  
Segundo.

La producción máxima, equivalente a su consumo de carbón autóctono queda limitada a las siguientes producciones expresadas en GWh, para el año 2001.

Central Tipo combustible principal

Producción

GWh

Teruel. Lignito negro. 3.590
Escucha. Lignito negro. 188
Escatrón. Lignito negro. 243
Cerchs. Lignito negro. 175
Compostilla. Hulla nacional. 5.803
Añilares. Hulla nacional. 1.956
Narcea. Hulla nacional. 1.424
La Robla. Hulla nacional. 2.295
Guardo. Hulla nacional. 1.708
Soto. Hulla nacional. 2.645
Lada. Hulla nacional. 1.461
Aboño. Hulla nacional. 723
Puente Nuevo. Hulla nacional. 1.121
Puertollano. Hulla nacional. 806
Elcogás. Gasificación Integrada en Ciclo Combinado. 552
Puentes. Lignito pardo. 4.372
Meirama. Lignito pardo. 1.947
 Total   31.009
Tercero.

Se autoriza a la Dirección General de Política Energética y Minas a modificar las producciones máximas que figuran en el punto segundo de la presente Orden, a los efectos de adecuarlas a las cantidades efectivamente contratadas y suministradas de carbón autóctono.

Cuarto.

El punto segundo de la Orden de 25 de abril de 2001, por la que se establece para el año 2000 la prima al consumo de carbón autóctono, determina las producciones máximas con derecho a prima para 2000, en donde figuran unas producciones máximas asignadas a Aboño y Soto de 1.392 GWh y 2.568 GWh, como consecuencia de un traspaso equivalente de 744 GWh de la Central Térmica de Aboño a la Central Térmica de Soto.

Como quiera que la cantidad realmente traspasada en 2000 de una central a otra fue de 1.084 GWh, las producciones máximas asignadas a la Central Térmica de Aboño y a la Central Térmica de Soto que figuran en el punto segundo de la Orden de 25 de abril de 2001, por la que se establece para el año 2000, la prima al consumo de carbón autóctono deben modificarse, tomando los valores de 1.052 GWh para la Central Térmica de Aboño y 2.908 GWh para la Central Térmica de Soto.

Quinto.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de noviembre de 2001.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilma. Sra. Directora general de Política Energética y Minas.

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