Previa su tramitación reglamentaria, y con fecha 27 de noviembre
de 2001, el Ministerio de Medio Ambiente, de una parte, y el Departamento
de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, del Gobierno de
Navarra, de otra, han suscrito un Convenio específico de colaboración
para la ejecución del proyecto de clasificación, deslinde, amojonamiento
y señalización de las vías pecuarias "Cañada Real de las Provincias" y
"Pasada Principal del Ebro", cuyo texto, que se transcribe como anexo
a esta Resolución, procede sea publicado conforme a lo establecido en
el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo
de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16).
Madrid, 28 de noviembre de 2001.-La Directora general, Inés González
Doncel.
ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Medio
Ambiente, de la Administración General del Estado, y el Departamento
de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, del Gobierno
de Navarra, para la ejecución del proyecto de clasificación, deslinde,
amojonamiento y señalización de las vías pecuarias "Cañada Real
de las Provincias" y "Pasada Principal del Ebro"
En Madrid a 27 de noviembre de 2001.
De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Matas i Palou, Ministro
de Medio Ambiente, en nombre y representación de este Departamento, de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimotercera
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada a ésta por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra, el ilustrísimo señor don Jesús Javier Marcotegui Ros,
Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en nombre
y representación del Gobierno de Navarra, y en ejercicio de las atribuciones
que le confiere la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Se reconocen ambas partes con capacidad y legitimación suficientes
para formalizar este documento y, en su mérito,
EXPONEN
1.o Que el artículo 3.2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias, faculta a la Administración General del Estado [Ministerio de
Medio Ambiente, en aplicación del artículo 10.4.k) del Real
Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica
básica] para cooperar con las Comunidades Autónomas "en el
aseguramiento de la integridad y adecuada conservación del dominio público de
las vías pecuarias", a cuyos efectos "podrá instrumentar ayudas económicas
y prestar asistencia técnica para la realización de cuantas acciones
redunden en la consecución de dicha finalidad".
2.o El Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General
del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, está
implementando un programa para la determinación física y, en su caso,
recuperación jurídica, de las Cañadas Reales y otras vías pecuarias, mediante
la ejecución de proyectos de clasificación, deslinde, amojonamiento y
señalización del dominio público viario, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 3.2 de la citada Ley de Vías Pecuarias y actuando con arreglo
a la encomienda de gestión prevista en el artículo 15 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
3.o Que, conforme a las competencias reconocidas por la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra, y de acuerdo con lo establecido por la Ley Foral
19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra, el Departamento
de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda tiene asignadas
la gestión, mantenimiento y conservación de las vías pecuarias de dicha
Comunidad, y en este sentido está interesado en incorporar a su actividad
la que conlleva la encomienda de gestión referida en el apartado anterior.
4.o Que la recuperación de la "Cañada Real de las Provincias" y de
la "Pasada Principal del Ebro" se inscribe en el programa foral de puesta
en valor de uso de las vías pecuarias de Navarra -con su favorable
repercusión para la ordenación territorial y el desarrollo del medio rural-,
cuyo trazado, además, posibilitará la conexión de la Red de Vías Pecuarias
de Navarra con las del País Vasco y de La Rioja.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes
acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer
el régimen de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, de
la Administración General del Estado, y el Departamento de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, del Gobierno de Navarra, para
la ejecución del proyecto de clasificación, deslinde, amojonamiento y
señalización de las vías pecuarias "Cañada Real de las Provincias" y "Pasada
Principal del Ebro", conforme con los itinerarios que a continuación se
indican:
Longitud
aprox.
-kilómetros
Término municipal
Cañada Real de las Provincias
Noain . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,5
Cendea de Galar (Esquiroz) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,4
Pamplona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,5
Barañain . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,4
Berriozar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,5
Berrioplano (Añézcar) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,5
Cendea de Iza (Sarasa) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,2
Juslapeña (Arístregui, Osinaga, Osácar y Beorburu) . . . . . . . . . . . . . 4,9
Imotz (Muskitz y Oskotz) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,9
Basaburua (Ihaben, Udabe-Beramendi, Itsaso) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,8
Larraun (Aldatz, Etxarri, Uitzi, Gorriti) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,2
Areso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,7
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52,5
Pasada Principal del Ebro
Tudela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,5
Castejón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0
Valtierra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0
Cadreita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,2
Milagro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,0
Funes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,3
Azagra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,9
San Adrián . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,6
Peralta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,3
Andosilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,2
Cárcar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,7
Lodosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,5
Sesma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,0
Mendavia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14,3
Viana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,0
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102,5
Segunda. Encomienda de gestión.
Uno.-El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio
y Vivienda, del Gobierno de Navarra, encomienda al Ministerio de Medio
Ambiente (Dirección General de Conservación de la Naturaleza) la
ejecución de los trabajos siguientes:
Clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada
Real de las Provincias en su recorrido por los municipios que a
continuación se indican: Noain, Cendea de Galar (Esquiroz), Pamplona,
Barañain, Berriozar, Berrioplano (Añézcar), Cendea de Iza (Sarasa), Juslapeña
(Arístregui, Osinaga, Osácar y Beorburu), Imotz (Muskitz y Oskotz) y
Basaburua (Ihaben, Udabe-Beramendi, Itsaso), con una longitud total
aproximada de 35,6 kilómetros.
Clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de la Pasada
Principal del Ebro en su recorrido por los municipios que a continuación
se indican: Tudela, Castejón, Valtierra, Cadreita, Milagro, Funes, Azagra,
San Adrián, Peralta, Andosilla y Cárcar, con una longitud total aproximada
de 67,7 kilómetros.
Dos.-El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio
y Vivienda, a través de la Dirección General de Medio Ambiente, ejecutará
y financiará los trabajos siguientes:
Clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada
Real de las Provincias en su recorrido por los municipios que a
continuación se indican: Larraun (Aldatz, Etxarri, Uitzi, Gorriti) y Areso, con
una longitud total aproximada de 16,9 kilómetros.
Clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de la Pasada
Principal del Ebro en su recorrido por los municipios que a continuación
se indican: Lodosa, Sesma, Mendavia y Viana, con una longitud total
aproximada de 34,8 kilómetros.
Asimismo, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Vivienda, a través de la Dirección General de Medio Ambiente,
asumirá la dirección facultativa y cumplimentará el procedimiento
administrativo inherentes a la clasificación, deslinde, amojonamiento y
señalización de las vías pecuarias "Cañada Real de las Provincias" y "Pasada
Principal del Ebro" en los términos municipales citados en el punto uno
de esta estipulación, de conformidad con la legislación vigente.
Tres.-El proyecto objeto del presente Convenio se tramitará de acuerdo
con lo establecido en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías
Pecuarias de Navarra.
Cuatro.-Una vez finalizados los trabajos técnicos objeto de esta
encomienda de gestión se entregará la documentación correspondiente al
Departamento de Economía y Hacienda para su inventario y registro.
Tercera. Obligaciones económicas.-El coste estimado de los trabajos
cuya ejecución se encomienda al Ministerio de Medio Ambiente asciende
a la cantidad de 124.000.000 de pesetas (745.255,01 euros), y será
financiado por dicho Ministerio a través de la Dirección General de Conservación
de la Naturaleza, con cargo al Programa de Inversiones 533.A
(Conservación del Medio Natural), capítulo 6, artículo 61, proyecto
1999.23.009.003100 (Restauración del Entorno Natural del Patrimonio
Artístico Nacional), y con la siguiente distribución:
10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros) para el Presupuesto del año
2001.
21.000.000 de pesetas (126.212,54 euros) para el Presupuesto del año
2002.
52.000.000 de pesetas (315.526,29 euros) para el Presupuesto del año
2003.
41.000.000 de pesetas (246.414,96 euros) para el Presupuesto del año
2004.
El coste estimado de los trabajos que corresponden al Departamento
de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda asciende a
62.000.000 de pesetas (372.627,50 euros), con cargo a la partida
31200 30100 6002 5335 ("Mejora de Cañadas y Camino de Santiago"), y
con la siguiente distribución:
5.000.000 de pesetas (30.050,62 euros) para el Presupuesto del año
2001.
10.500.000 de pesetas (63.106,27 euros) para el Presupuesto del año
2002.
26.000.000 de pesetas (156.263,14 euros) para el Presupuesto del año
2003.
20.500.000 de pesetas (123.207,48 euros) para el Presupuesto del año
2004.
Cuarta. Plazo.-La duración del presente Convenio es de tres años,
que comenzará a contarse a partir de la fecha de la firma del mismo
por las partes, en cuyo plazo deberán quedar ejecutados todos los trabajos
enumerados en la primera de estas estipulaciones.
No obstante, y a petición de las partes firmantes, podrá acordarse
la ampliación de la vigencia del Convenio por el plazo necesario para
la finalización de los trabajos.
Quinta. Organización.-A los efectos de coordinar y poder efectuar
el seguimiento de las actuaciones derivadas de este Convenio, se constituirá
una Comisión Técnica Mixta de Seguimiento, integrada por seis miembros,
dos en representación de la Dirección General de Conservación de la
Naturaleza, dos en representación de la Dirección General de Medio Ambiente,
uno en representación del Departamento de Economía y Hacienda y uno
en representación de la Delegación del Gobierno en el Gobierno de Navarra ;
éste, además, en calidad de Secretario.
El régimen de funcionamiento de dicha Comisión se ajustará a lo
dispuesto en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sexta. Naturaleza administrativa.-El presente Convenio tiene
carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor,
siendo de aplicación en todo lo no previsto en su texto la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. En particular, "las cuestiones
litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 6.3, serán de conocimiento y competencia
del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso,
de la competencia del Tribunal Constitucional" (artículo 8.3 de la citada
Ley).
Y en prueba de conformidad se firma este Convenio en la ciudad y
fecha indicadas en el encabezamiento de este documento.-El Ministro de
Medio Ambiente, Jaime Matas i Palou.-El Consejero de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid