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Documento BOE-A-2001-24036

Resolución de 28 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se dispone la publicación de un Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, del Gobierno de Navarra, de otra, sobre vías pecuarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2001, páginas 48116 a 48118 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-24036

TEXTO ORIGINAL

Previa su tramitación reglamentaria, y con fecha 27 de noviembre

de 2001, el Ministerio de Medio Ambiente, de una parte, y el Departamento

de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, del Gobierno de

Navarra, de otra, han suscrito un Convenio específico de colaboración

para la ejecución del proyecto de clasificación, deslinde, amojonamiento

y señalización de las vías pecuarias "Cañada Real de las Provincias" y

"Pasada Principal del Ebro", cuyo texto, que se transcribe como anexo

a esta Resolución, procede sea publicado conforme a lo establecido en

el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo

de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16).

Madrid, 28 de noviembre de 2001.-La Directora general, Inés González

Doncel.

ANEXO

Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Medio

Ambiente, de la Administración General del Estado, y el Departamento

de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, del Gobierno

de Navarra, para la ejecución del proyecto de clasificación, deslinde,

amojonamiento y señalización de las vías pecuarias "Cañada Real

de las Provincias" y "Pasada Principal del Ebro"

En Madrid a 27 de noviembre de 2001.

De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Matas i Palou, Ministro

de Medio Ambiente, en nombre y representación de este Departamento, de

conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimotercera

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la

redacción dada a ésta por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Jesús Javier Marcotegui Ros,

Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en nombre

y representación del Gobierno de Navarra, y en ejercicio de las atribuciones

que le confiere la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno

y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Se reconocen ambas partes con capacidad y legitimación suficientes

para formalizar este documento y, en su mérito,

EXPONEN

1.o Que el artículo 3.2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, faculta a la Administración General del Estado [Ministerio de

Medio Ambiente, en aplicación del artículo 10.4.k) del Real

Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica

básica] para cooperar con las Comunidades Autónomas "en el

aseguramiento de la integridad y adecuada conservación del dominio público de

las vías pecuarias", a cuyos efectos "podrá instrumentar ayudas económicas

y prestar asistencia técnica para la realización de cuantas acciones

redunden en la consecución de dicha finalidad".

2.o El Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General

del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, está

implementando un programa para la determinación física y, en su caso,

recuperación jurídica, de las Cañadas Reales y otras vías pecuarias, mediante

la ejecución de proyectos de clasificación, deslinde, amojonamiento y

señalización del dominio público viario, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 3.2 de la citada Ley de Vías Pecuarias y actuando con arreglo

a la encomienda de gestión prevista en el artículo 15 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

3.o Que, conforme a las competencias reconocidas por la Ley

Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del

Régimen Foral de Navarra, y de acuerdo con lo establecido por la Ley Foral

19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra, el Departamento

de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda tiene asignadas

la gestión, mantenimiento y conservación de las vías pecuarias de dicha

Comunidad, y en este sentido está interesado en incorporar a su actividad

la que conlleva la encomienda de gestión referida en el apartado anterior.

4.o Que la recuperación de la "Cañada Real de las Provincias" y de

la "Pasada Principal del Ebro" se inscribe en el programa foral de puesta

en valor de uso de las vías pecuarias de Navarra -con su favorable

repercusión para la ordenación territorial y el desarrollo del medio rural-,

cuyo trazado, además, posibilitará la conexión de la Red de Vías Pecuarias

de Navarra con las del País Vasco y de La Rioja.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes

acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer

el régimen de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, de

la Administración General del Estado, y el Departamento de Medio

Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, del Gobierno de Navarra, para

la ejecución del proyecto de clasificación, deslinde, amojonamiento y

señalización de las vías pecuarias "Cañada Real de las Provincias" y "Pasada

Principal del Ebro", conforme con los itinerarios que a continuación se

indican:

Longitud

aprox.

-kilómetros

Término municipal

Cañada Real de las Provincias

Noain . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,5

Cendea de Galar (Esquiroz) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,4

Pamplona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,5

Barañain . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,4

Berriozar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,5

Berrioplano (Añézcar) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,5

Cendea de Iza (Sarasa) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,2

Juslapeña (Arístregui, Osinaga, Osácar y Beorburu) . . . . . . . . . . . . . 4,9

Imotz (Muskitz y Oskotz) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,9

Basaburua (Ihaben, Udabe-Beramendi, Itsaso) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,8

Larraun (Aldatz, Etxarri, Uitzi, Gorriti) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,2

Areso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,7

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52,5

Pasada Principal del Ebro

Tudela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,5

Castejón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0

Valtierra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0

Cadreita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,2

Milagro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,0

Funes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,3

Azagra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,9

San Adrián . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,6

Peralta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,3

Andosilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,2

Cárcar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,7

Lodosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,5

Sesma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,0

Mendavia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14,3

Viana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,0

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102,5

Segunda. Encomienda de gestión.

Uno.-El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio

y Vivienda, del Gobierno de Navarra, encomienda al Ministerio de Medio

Ambiente (Dirección General de Conservación de la Naturaleza) la

ejecución de los trabajos siguientes:

Clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada

Real de las Provincias en su recorrido por los municipios que a

continuación se indican: Noain, Cendea de Galar (Esquiroz), Pamplona,

Barañain, Berriozar, Berrioplano (Añézcar), Cendea de Iza (Sarasa), Juslapeña

(Arístregui, Osinaga, Osácar y Beorburu), Imotz (Muskitz y Oskotz) y

Basaburua (Ihaben, Udabe-Beramendi, Itsaso), con una longitud total

aproximada de 35,6 kilómetros.

Clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de la Pasada

Principal del Ebro en su recorrido por los municipios que a continuación

se indican: Tudela, Castejón, Valtierra, Cadreita, Milagro, Funes, Azagra,

San Adrián, Peralta, Andosilla y Cárcar, con una longitud total aproximada

de 67,7 kilómetros.

Dos.-El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio

y Vivienda, a través de la Dirección General de Medio Ambiente, ejecutará

y financiará los trabajos siguientes:

Clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada

Real de las Provincias en su recorrido por los municipios que a

continuación se indican: Larraun (Aldatz, Etxarri, Uitzi, Gorriti) y Areso, con

una longitud total aproximada de 16,9 kilómetros.

Clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de la Pasada

Principal del Ebro en su recorrido por los municipios que a continuación

se indican: Lodosa, Sesma, Mendavia y Viana, con una longitud total

aproximada de 34,8 kilómetros.

Asimismo, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del

Territorio y Vivienda, a través de la Dirección General de Medio Ambiente,

asumirá la dirección facultativa y cumplimentará el procedimiento

administrativo inherentes a la clasificación, deslinde, amojonamiento y

señalización de las vías pecuarias "Cañada Real de las Provincias" y "Pasada

Principal del Ebro" en los términos municipales citados en el punto uno

de esta estipulación, de conformidad con la legislación vigente.

Tres.-El proyecto objeto del presente Convenio se tramitará de acuerdo

con lo establecido en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías

Pecuarias de Navarra.

Cuatro.-Una vez finalizados los trabajos técnicos objeto de esta

encomienda de gestión se entregará la documentación correspondiente al

Departamento de Economía y Hacienda para su inventario y registro.

Tercera. Obligaciones económicas.-El coste estimado de los trabajos

cuya ejecución se encomienda al Ministerio de Medio Ambiente asciende

a la cantidad de 124.000.000 de pesetas (745.255,01 euros), y será

financiado por dicho Ministerio a través de la Dirección General de Conservación

de la Naturaleza, con cargo al Programa de Inversiones 533.A

(Conservación del Medio Natural), capítulo 6, artículo 61, proyecto

1999.23.009.003100 (Restauración del Entorno Natural del Patrimonio

Artístico Nacional), y con la siguiente distribución:

10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros) para el Presupuesto del año

2001.

21.000.000 de pesetas (126.212,54 euros) para el Presupuesto del año

2002.

52.000.000 de pesetas (315.526,29 euros) para el Presupuesto del año

2003.

41.000.000 de pesetas (246.414,96 euros) para el Presupuesto del año

2004.

El coste estimado de los trabajos que corresponden al Departamento

de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda asciende a

62.000.000 de pesetas (372.627,50 euros), con cargo a la partida

31200 30100 6002 5335 ("Mejora de Cañadas y Camino de Santiago"), y

con la siguiente distribución:

5.000.000 de pesetas (30.050,62 euros) para el Presupuesto del año

2001.

10.500.000 de pesetas (63.106,27 euros) para el Presupuesto del año

2002.

26.000.000 de pesetas (156.263,14 euros) para el Presupuesto del año

2003.

20.500.000 de pesetas (123.207,48 euros) para el Presupuesto del año

2004.

Cuarta. Plazo.-La duración del presente Convenio es de tres años,

que comenzará a contarse a partir de la fecha de la firma del mismo

por las partes, en cuyo plazo deberán quedar ejecutados todos los trabajos

enumerados en la primera de estas estipulaciones.

No obstante, y a petición de las partes firmantes, podrá acordarse

la ampliación de la vigencia del Convenio por el plazo necesario para

la finalización de los trabajos.

Quinta. Organización.-A los efectos de coordinar y poder efectuar

el seguimiento de las actuaciones derivadas de este Convenio, se constituirá

una Comisión Técnica Mixta de Seguimiento, integrada por seis miembros,

dos en representación de la Dirección General de Conservación de la

Naturaleza, dos en representación de la Dirección General de Medio Ambiente,

uno en representación del Departamento de Economía y Hacienda y uno

en representación de la Delegación del Gobierno en el Gobierno de Navarra ;

éste, además, en calidad de Secretario.

El régimen de funcionamiento de dicha Comisión se ajustará a lo

dispuesto en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sexta. Naturaleza administrativa.-El presente Convenio tiene

carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor,

siendo de aplicación en todo lo no previsto en su texto la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. En particular, "las cuestiones

litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, sin

perjuicio de lo previsto en el artículo 6.3, serán de conocimiento y competencia

del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso,

de la competencia del Tribunal Constitucional" (artículo 8.3 de la citada

Ley).

Y en prueba de conformidad se firma este Convenio en la ciudad y

fecha indicadas en el encabezamiento de este documento.-El Ministro de

Medio Ambiente, Jaime Matas i Palou.-El Consejero de Medio Ambiente,

Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

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