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Documento BOE-A-2001-24033

Resolución de 21 de noviembre de 2001, de la Confederación Hidrográfica del Norte, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración para la financiación, ejecución y explotación de las obras de mejora del saneamiento de Ourense.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2001, páginas 48111 a 48112 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-24033

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 9 de julio de 2001, el Convenio de Colaboración entre la Xunta de Galicia, Aguas de Galicia y la Confederación Hidrográfica del Norte para la financiación, ejecución y explotación de las obras de mejora de saneamiento de Ourense, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 21 de noviembre de 2001.‒El Presidente, Fernando González Landa.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Xunta de Galicia, Aguas de Galicia y la Confederación Hidrográfica del Norte para la financiación, ejecución y explotación de las obras de mejora del saneamiento de Ourense

En Ourense, a 9 de julio de 2001.

Don José Cuiña Crespo, Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia, actuando en virtud de lo establecido en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, y facultado por el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de marzo de 1991, sobre Convenios de Colaboración con otros entes públicos y particulares.

Don Agustín Hernández Fernández de Rojas, Presidente del Organismo autónomo Aguas de Galicia, facultado por el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de marzo de 1991, sobre Convenios de Colaboración con otros entes públicos y particulares.

Don Ramón Álvarez Maqueda, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, nombrado por Real Decreto 1661/1996, de 5 de julio, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de cuenca por los artículos 21 y 22 de la Ley de Aguas

EXPONEN

Las obras de mejora del saneamiento de Ourense fueron declaradas de interés general del Estado por Ley 22/1997, de 8 de julio.

El 9 de diciembre de 1999, se suscribió un Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Xunta de Galicia y la Confederación Hidrográfica del Norte para el desarrollo de determinadas obras hidráulicas en la Comunidad Autónoma de Galicia, entre las que se encuentran las de mejora del saneamiento de Ourense. Las obras previstas para mejora del saneamiento de Ourense en el Protocolo General de Colaboración son las siguientes:

Acondicionamiento de los colectores generales del río Barbaña.

Acondicionamiento de los colectores generales e interceptores de la margen izquierda del río Miño.

Acondicionamiento de los colectores generales e interceptores de la margen derecha del río Miño.

Mejora y ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Ourense.

En la estipulación undécima del Protocolo General se estableció que para su desarrollo se suscribirían Convenios de Colaboración específicos entre la Confederación Hidrográfica del Norte y la Xunta de Galicia, referentes a las obras que conviniera ir ejecutando de conformidad con la programación general de las actuaciones y la situación administrativa de cada proyecto.

En este momento, se encuentran elaborados los dos primeros proyectos de la actuación y, por tanto, parece adecuado suscribir un primer Convenio de Colaboración específico para estas dos obras al objeto de que puedan ser comenzadas a la mayor brevedad posible, ya que, por otra parte, figuran en los Presupuestos para el año 2001 de ambas Administraciones.

Sobre la base de todo lo anterior, considerándose con capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento, las partes comparecientes

ACUERDAN

Llevar a cabo, de forma coordinada y en colaboración, las siguientes obras de mejora del saneamiento de Ourense:

Acondicionamiento de los colectores generales del río Barbaña.

Acondicionamiento de los colectores generales e interceptores de la margen izquierda del río Miño.

Para ello, se tendrán en cuenta las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

Las obras objeto del presente Convenio de Colaboración son las siguientes:

Acondicionamiento de los colectores generales del río Barbaña, que recoge los vertidos urbanos de Ourense de la cuenca del río Barbaña, y los conduce al interceptor general de la margen izquierda del río Miño. El presupuesto estimado de esta obra, incluidas las asistencias técnicas y la adquisición de terrenos, asciende a 1.636 millones de pesetas.

Acondicionamiento de los colectores generales e interceptores de la margen izquierda del río Miño, que recogen y conducen a la estación depuradora los vertidos urbanos de Ourense, en la cuenca del Barbaña y del río Miño por su margen izquierda aguas arriba de la estación depuradora. El presupuesto estimado de esta obra, incluidas las asistencias técnicas y la adquisición de terrenos, asciende a 1.245 millones de pesetas.

Segunda.

El plazo de ejecución del conjunto de las dos obras de este Convenio de Colaboración se fija en tres años.

Tercera.

La financiación de cada una de las dos obras se realizará de acuerdo con la fórmula siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente financiará el 85 por 100 del importe total de las obras mediante aportaciones procedentes del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y el Organismo autónomo Aguas de Galicia de la Xunta de Galicia aportará la cofinanciación nacional correspondiente a la inversión prevista, que supone el 15 por 100 restante del citado total.

Ambas Instituciones asumen en la misma proporción las variaciones económicas que se puedan producir, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo de los contratos de obras.

Cuarta.

Las expropiaciones, estudios, proyectos, direcciones de obra y cualquier otras asistencias técnicas necesarias para dar adecuado cumplimiento al objeto del presente Convenio de Colaboración serán financiadas con la misma fórmula de reparto establecida en la estipulación tercera.

Quinta.

Para el desarrollo de este Convenio de Colaboración se establece la programación inicial y se fijan las anualidades correspondientes a cada una de las dos obras, que figuran en el anejo del presente documento.

Sexta.

Para posibilitar la utilización del Fondo de Cohesión en la parte de financiación estatal de este Convenio de Colaboración, la contribución de Aguas de Galicia será efectuada con aportaciones que hagan compatible dicha utilización.

A tal efecto, dichas aportaciones se materializarán mediante transferencias dinerarias a la Confederación Hidrográfica del Norte del 15 por 100 de los importes de las anualidades que este Organismo haya autorizado y comprometido para cada obra.

Para la acreditación de dichos importes, la Confederación Hidrográfica del Norte remitirá a Aguas de Galicia, los documentos acreditativos de la fase D del compromiso de gasto correspondiente a cada una de las actuaciones que se desarrollen, con la siguiente previsión de aportaciones globales para la Aguas de Galicia:

Anualidad 2001: Importe, 159.750 pesetas.

Anualidad 2002: Importe, 189.000.000 de pesetas.

Anualidad 2003: Importe, 83.400.000 pesetas.

Dichas aportaciones, que Aguas de Galicia imputará a la aplicación presupuestaria 06.51.342 A 700.1 en el proyecto «Convenios de colaboración obras de interés general», se ingresarán mediante transferencia en la cuenta C.C.C. 9000.0046.40.0200000780 de la Confederación Hidrográfica del Norte en el Banco de España de Oviedo, dentro de los dos meses siguientes a la recepción de los documentos acreditativos de la fase D del compromiso de gasto.

Séptima.

La Confederación Hidrográfica del Norte realizará las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos, bienes y derechos necesarios para las obras.

Octava.

La Confederación Hidrográfica del Norte licitará, adjudicará y gestionará los contratos de obra de todas las actuaciones del Convenio de Colaboración hasta su terminación definitiva.

Las posibles incidencias en los contratos de obras y demás actuaciones complementarias, con el informe de la Comisión de Seguimiento que se crea en la estipulación décima y una vez aprobadas por la Confederación Hidrográfica del Norte, obligarán a Aguas de Galicia en relación con lo establecido en las estipulaciones tercera, cuarta y en la programación de anualidades de las aportaciones de la estipulación sexta, sin perjuicio del necesario y previo cumplimiento de la normativa aplicable para la contracción del gasto.

Novena.

Una vez terminada cada obra y recibida definitivamente, será entregada para su uso público a la Xunta de Galicia que, a partir de tal momento, se hará cargo, a todos los efectos, de la misma.

Décima.

Para la debida coordinación y participación en la ejecución de las obras de este Convenio de Colaboración, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de la Administración General del Estado, uno designado por la Delegación del Gobierno en Galicia y otro por la Confederación Hidrográfica del Norte, y dos representantes de Aguas de Galicia. Esta Comisión de Seguimiento resolverá las dudas que se presenten en la interpretación del presente Convenio de Colaboración e informará las posibles incidencias y modificaciones en la ejecución de los proyectos.

Asimismo se propondrá la constitución de una Junta de Obras, participada por la Xunta de Galicia, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Aguas.

Undécima.

La vigencia del presente Convenio de Colaboración se extenderá a todo el período de ejecución de las obras hidráulicas a las que el mismo se refiere.

Podrá extinguirse, asimismo, por alguna de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

Duodécima.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación décima, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimotercera.

La efectividad del presente Convenio de Colaboración queda sujeta a la condición suspensiva de la aprobación, por parte de las Instituciones Comunitarias, de la financiación de las obras con cargo al instrumento financiero del Fondo de Cohesión.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman el presente documento: El Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, José Cuiña Crespo, el Presidente de Aguas de Galicia, Agustín Fernández de Rojas y el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, Ramón Álvarez Maqueda.

ANEXO
Programación inicial de las obras y anualidades previstas

Acondicionamiento de los colectores generales del río Barbaña

Año Confederación Hidrográfica del Norte Xunta de Galicia Total
Obra A.T. Expro. Total Obra A.T. Expro. Total
2001. 510,00 17,00 153,00 680,00 90,00 3,00 27,00 120,00 800,00
2002. 595,00 17,00 612,00 105,00 3,00 108,00 720,00
2003. 85,00 13,60 98,60 15,00 2,40 17,40 116,00
Total. 1.190,00 47,60 153,00 1.390,60 210,00 8,40 27,00 245,40 1.636,00

Acondicionamiento de los colectores generales e interceptores de la margen izquierda del río Miño

Año Confederación Hidrográfica del Norte Xunta de Galicia Total
Obra A.T. Expro. Total Obra A.T. Expro. Total
2001. 170,00 4,25 51,00 225,25 30,00 0,75 9,00 39,75 265,00
2002. 425,00 17,00 17,00 459,00 75,00 3,00 3,00 81,00 540,00
2003. 357,00 17,00 374,00 63,00 3,00 66,00 440,00
Total. 952,00 38,25 68,00 1.058,25 168,00 6,75 12,00 186,75 1.245,00

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