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Documento BOE-A-2001-24021

Resolución de 28 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Canarias para la recopilación y reproducción de documentos relativos a la historia de Canarias que se conservan en el Archivo General de Simancas (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2001, páginas 48090 a 48091 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-24021

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Canarias han suscrito un Convenio de colaboración para la recopilación y reproducción de documentos relativos a la historia de Canarias que se conservan en el Archivo General de Simancas (Valladolid), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de noviembre de 2001.–La Directora general, Inés Argüelles Salaverría.

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS RELATIVOS A LA HISTORIA DE CANARIAS QUE SE CONSERVAN EN EL ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS (VALLADOLID)

En Madrid a 20 de noviembre de 2001.

De una parte: La excelentísima señora doña Pilar del Castillo Vera, Ministra de Educación, Cultura y Deporte, en nombre y representación de dicho departamento ministerial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y conforme al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

De otra parte: El excelentísimo señor don José Ruano León, Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de la facultad que le atribuye el artículo 29.1.k de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Ambas partes actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas por el artículo 149.1,28.a y 2 de la Constitución Española y el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

EXPONEN

I. El «Archivo General de Simancas» (Valladolid) cuyos orígenes se remontan a la época de Carlos V, custodia un fondo documental de máximo interés e imprescindible para la investigación y conocimiento de la Historia de España y Europea de los siglos XVI-XIX.

Como Archivo de titularidad estatal está adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Subdirección General de los Archivos Estatales.

Entre la documentación obrante en el mencionado Archivo, existen documentación relacionada con el proyecto «Fuentes documentales relativas a la Historia de Canarias».

Es competencia de la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas promover el conocimiento y la difusión del Patrimonio Histórico Documental Español.

II. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en desarrollo de sus competencias culturales está interesada en la reproducción en microfilm y posterior utilización con fines de difusión cultural de los documentos de interés para la investigación e historia de Canarias custodiados en el citado Archivo. Por ello, el 18 de mayo de 1998 suscribió un Convenio de reproducción documental con el Ministerio de Educación y Cultura (ahora Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), que ha perdido su vigencia temporal, sin haberse concluido su objetivo.

III. Conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 modificado por el de 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo de 1990 y 16 de julio de 1998, respectivamente), la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica autorizó un Convenio tipo de reproducción documental con las Comunidades Autónomas, cuyo texto sirve de modelo al presente Convenio.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio la recopilación y reproducción en microfilm de documentos de interés para la investigación histórica de Canarias, relacionados con el proyecto denominado «Fuentes documentales relativas a la historia de Canarias», que se conservan en el Archivo General de Simancas (Valladolid), adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Segunda. Desarrollo del objeto del Convenio.

1. Los trabajos de recopilación y microfilmación se realizarán bajo la codirección y supervisión del personal que designen ambas partes. A dichos efectos el Archivo General de Simancas facilitará a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Dirección General de Cultura) el acceso, a través de los técnicos que ésta designe, a los documentos de interés para la investigación de la Historia de Canarias y que se encuentran en el mencionado Archivo. Todo ello conforme a las instrucciones de la Dirección del mismo.

2. Los trabajos de microfilmación, o en su caso, las copias de los microfilmes ya existentes, se realizarán en los locales del Archivo, dentro del horario de funcionamiento del mismo.

3. La microfilmación de la documentación se atenderá a las normas ISO y demás normativa técnica utilizada, al respecto, en los Archivos adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

4. El negativo de cámara o master y la primera copia o internegativo se entregarán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin cargo alguno para éste. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias quedará en posesión de una copia en microfilm para su utilización con finalidad pública.

5. La digitalización de los documentos y su difusión en red o vía internet requerirán la autorización previa, por Convenio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Tercera. Financiación del objeto del Convenio.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de su Dirección General de Cultura, financiará, contra la presentación de las correspondientes facturas, el personal técnico y el material necesario para la realización de la búsqueda documental, la microfilmación y la reproducción, en su caso, de microfilmes existentes, objeto de este convenio y por un importe de un millón de pesetas, con cargo al Proyecto de Inversión 97618N02 Actividad y Medios para la Conservación y Difusión del Patrimonio Documental de Canarias. Aplicación presupuestaria 18.10.455C.640.22.

Cuarta. Difusión de la procedencia de los documentos.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a citar la procedencia de los documentos de la siguiente forma: «España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Archivo General de Simancas».

Quinta. Entrada en vigor y vigencia del Convenio.

1. Los trabajos de recopilación y microfilmación de documentos o, en su caso, de reproducción de microfilmes, ya existentes, objeto de este Convenio podrán iniciarse a partir de la firma del mismo.

2. La vigencia del presente Convenio está supeditada a la realización de su objeto, prevista para un año, contado a partir de la fecha de la firma del presente Convenio, si bien, al vencimiento del mismo, podrá prorrogarse automáticamente, por períodos iguales, y hasta la completa realización del mismo y demás compromisos acordados.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes podrán crear una Comisión de seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio, así como el seguimiento periódico de los trabajos objeto del mismo. Dicha Comisión podrá constituirse, por iniciativa de cualquiera de las partes, a partir de la firma del presente convenio y estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes.

Séptima. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa que, en su caso, sea de aplicación.

Y en prueba de conformidad, firman las partes en el lugar y fecha «ut supra».–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo Vera.–Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, José Miguel Ruano León.

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