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Documento BOE-A-2001-24019

Resolución de 26 de noviembre de 2001, del Centro Español de Metrología, por la que se concede la aprobación de modelo del cinemómetro estático, marca "Autovelox", modelo 104/C2, fabricado y presentado por la entidad "Sodi Scientifica, S.p.A". Settimello di Calenzano (Italia).

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2001, páginas 48088 a 48088 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-24019

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Sodi Scientifica, S.p.A», en solicitud de aprobación de modelo de un cinemómetro estático, marca «Autovelox», modelo 104/C2, el Centro Español de Metrología, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; la Ley 31/1990, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 11 de febrero de 1994, por la que se establece el control metrológico del Estado para los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, ha resuelto:

Primero.

Conceder la aprobación de modelo, por un plazo de validez de diez años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», a favor de la entidad «Sodi Scientifica, S.p.A.» del cinemómetro estático, marca «Autovelox», modelo 104/C2, con los siguientes componentes:

Barra de detección con dos emisores-detectores láser, tecnología Motorola MC68HC705.

Unidad de control y analizador estadístico, basado en tres microprocesadores Motorola MC68HC705.

Foto-cámara MT-1, CONTAX 167 MT.

Fuente de alimentación autónoma.

Unidad de flash 3440 con emisor infrarrojos para sincronismo.

Emisor/receptor vía radio de datos.

Cables, soportes y accesorios de fijación.

Segundo.

El signo de aprobación de modelo asignado será:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/302/24019_13198106_image1.png

Tercero.

Los instrumentos a que se refiere esta Resolución llevarán las siguientes inscripciones:

Nombre o razón social del fabricante.

Año de fabricación y número de serie.

Signo de aprobación de modelo.

Identificación del equipo.

Cuarto.

Para garantizar el correcto funcionamiento del equipo, se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe en el anexo al certificado de aprobación de modelo.

Quinto.

Los equipos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el certificado de aprobación de modelo.

Sexto.

Próximo a caducar el plazo de validez de esta aprobación de modelo, el titular de la misma podrá solicitar, si lo desea, la correspondiente prórroga.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Fomento, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tres Cantos a 26 de noviembre de 2001.–El Presidente, P. D. (Resolución de 19 de mayo de 1995, «Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), el Director, Ángel García San Román. 

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