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Documento BOE-A-2001-23976

Resolución de 20 de noviembre de 2001, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión Universitaria de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2001, páginas 48034 a 48041 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-23976

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad aprobados por Real Decreto 861/1985, de 24 de abril

("Boletín Oficial del Estado" de 11 de junio), modificados por el

Real Decreto 1555/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" de 4 de noviembre), por el que se aprueba la reforma

de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid y se

dispone la publicación completa de los mismos, y con el fin de atender

a las necesidades del personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto,

de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.o e) de

la misma norma, así como de los Estatutos de esta Universidad,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Gestión Universitaria de la Universidad Complutense de Madrid,

con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 45 plazas por

el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a 38 plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a siete plazas.

1.1.3 De acuerdo con la disposición adicional decimonovena

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, se reserva

una plaza para personas con discapacidad de grado igual o

superior al 33 por 100, siempre que se cumplan los requisitos que

en dichas normas se establecen, que se acumularán a las del turno

libre en la medida en que queden sin cubrir. Dichas plazas de

reserva se aplicarán al sistema general de acceso libre.

1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas al cupo de

promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso

libre.

En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción

interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general

de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos

procesos con esta finalidad.

1.1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), tendrán, en todo caso, preferencia sobre los

aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para

cubrir las vacantes correspondientes.

Asimismo, podrán solicitar que se les adjudique destino en

el puesto que vinieran desempeñando.

En caso de que la Universidad accediera a lo solicitado,

quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino, por el

orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 24), sobre el acceso a determinados sectores de

la función pública de nacionales de los demás Estados miembros

de la Unión Europea; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los

Estatutos de la Universidad Complutense, y lo dispuesto en la

presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará, para acceso libre, de una

fase de oposición y, para promoción interna, de una fase de

concurso y una fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y

puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez

aplicado lo dispuesto en la base 1.1.5 de esta convocatoria.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

1.6.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración

provisional de méritos de la fase de Concurso se hará pública

mediante Resolución del Rectorado de la Universidad, para

aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.

A efectos de esta valoración, el Servicio de Personal de

Administración expedirá de oficio a los aspirantes que hayan superado

el primer ejercicio certificación según modelo que figura como

anexo VI a esta convocatoria, y que les será remitida con

anterioridad a la publicación del listado provisional de méritos de la

fase de concurso, disponiendo los aspirantes del plazo de diez

días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación

de dicha Resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes

respecto a la valoración provisional de méritos de la fase de

concurso.

Por la misma autoridad se dictará Resolución que contenga

la relación de las puntuaciones definitivas en fase de concurso,

que se publicará simultáneamente a las calificaciones del segundo

ejercicio.

1.6.2 Fase de oposición: El primer ejercicio de la oposición

se iniciará a partir de la primera quincena del mes de febrero

de 2002.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud

de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

2.1.3 Estar en posesión del Título de Diplomado, Ingeniero

Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer

grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en

que termine el plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria

quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente

al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos

completos de licenciatura.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.1.6 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a

personas afectadas de minusvalías, deberán presentar una

discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer el día de la finalización

del plazo de presentación de solicitudes a un Cuerpo o Escala

adscrito al grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, excluidos

los Cuerpos o Escalas de Archivos y Bibliotecas, tener plaza en

propiedad en la Universidad Complutense, poseer una antiguedad

de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan

y reunir los demás requisitos exigidos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados, serán

computables a efectos de antiguedad para participar por promoción

interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2

deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en la Dirección General de la Función Pública (calle María

de Molina, 50, Madrid), en el Instituto Nacional de Administración

Pública (calle Atocha, 106, Madrid), en los Servicios de

Información y Registro General de la Universidad Complutense de

Madrid (Rectorado, avenida Séneca, 2, Madrid), así como en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el

extranjero. A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del

documento nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"Ejemplar para el órgano convocante", del modelo de solicitud) se hará

en el Registro General del Rectorado de la Universidad

Complutense de Madrid, citado en el apartado 3.1, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a

partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al magnífico y

excelentísimo señor Rector de la Universidad Complutense de Madrid.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo

competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, salvo que justifique

el ingreso de tales derechos mediante la cumplimentación y sellado

por la entidad bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada

a tal efecto.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo

el procedimiento señalado en la base 3.2 se considerarán

entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General

de la Universidad Complutense de Madrid.

3.3 Los aspirantes por el sistema general de acceso libre,

con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que deseen

participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de

discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro 22 de la solicitud

y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y

medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación

sea necesaria, utilizando para ello el recuadro 23.

3.4 En el recuadro relativo a Datos a consignar según las

bases de la convocatoria, apartado A), se deberán consignar los

idiomas francés, inglés y/o alemán, que los aspirantes eligen para

el tercer ejercicio en sistema de promoción interna y cuarto

ejercicio en el sistema general de acceso libre, optativo y de mérito.

3.5 Los derechos de examen serán de 3.500 pesetas y se

ingresarán en la Entidad Banco de Santander Central Hispano

(0049), agencia 1892 (oficina plaza de Canalejas), DC 65, cuenta

número 2010218645, o en la entidad Caja Madrid (2038), Agencia

1122, DC 62, cuenta número 6000679503, bajo el nombre

Universidad Complutense de Madrid Derechos de Examen.

De conformidad con lo establecido en el apartado cinco del

artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por el

artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo

de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria

de pruebas selectivas de acceso a la Escala de Gestión de la UCM.

Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo

de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado

ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales

y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo

mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, citada en la base anterior, se solicitará en la

correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figurar

en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicha base.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que

se podrá utilizar el modelo anexo VII. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

c) Asimismo, gozarán de una bonificación del 50 por 100

de la tasa, los opositores que participen por el turno de promoción

interna, de acuerdo con lo establecido en el apartado seis del

mencionado artículo.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

vali

dación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos,

acreditativo del pago de los derechos y cuya falta determinará

la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago

en las mencionadas entidades supondrá sustitución del trámite

de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano

expresado en la base 3.2.

3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2, para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Complutense de Madrid dictará Resolución, que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que, además

de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá

el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio, así como

la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas

de exclusión. En la relación deberán constar, en todo caso, los

apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha

Resolución se publicará en los tablones de anuncios del Rectorado

(avenida de Séneca, 2, Madrid).

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión, o su omisión, de las relaciones de admitidos y

excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen

la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación

de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización

de las pruebas.

Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de

promoción interna, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para

el acceso a las plazas de dicho turno serán incluidos de oficio

en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno libre,

siempre que se cumplan todos los requisitos necesarios para ello.

4.3. De conformidad con lo establecido por el artículo 12

de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III en esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran circunstancias previstas en la presente

base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente el Secretario y la mitad, al

menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad Complutense.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de plazas reservadas a personas con discapacidad, para el

desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los

funcionarios del Cuerpo o Escala a que se opta, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín

Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios

figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la

identidad de los mismos.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad

Complutense de Madrid (avenida de Séneca, 2, teléfonos 91 452 04 00

y 91 394 33 40).

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han

superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que

el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" del 16), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 5 del mismo mes.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición

quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad

de acto de la convocatoria.

6.4 Concluido cada uno de los ejercicios, los aspirantes

podrán llevarse los cuestionarios de examen correspondientes, y

el Tribunal procederá a publicar en los locales a que se refiere

el párrafo siguiente el cuestionario de examen y la plantilla de

respuestas, correspondientes al primer ejercicio, en un plazo

máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde la fecha de realización

de los mismos.

6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio y los posteriores se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado el primero o anteriores ejercicios, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y por

cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar

su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de

antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad convocante, comunicándole, asimismo,

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Rector de la Universidad y al Servicio de Personal

de Administración para su conocimiento, especificando,

igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores

aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de

Administración de la Universidad Complutense de Madrid los siguientes

documentos:

A) Fotocopia del título de Diplomado Universitario, Ingeniero

Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer

grado o equivalente o certificación de haber superado tres cursos

completos de licenciatura universitaria.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo V a esta convocatoria.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,

si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u

organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con

expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su

cumplimiento.

8.3 Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse por orden de puntuación ante el Rectorado

de la Universidad, previa oferta de los mismos, de acuerdo con

lo establecido en el punto 1.5 de esta convocatoria.

8.5 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante Resolución, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado".

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de

fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes

aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas

selectivas enviado a la Universidad convocante, así como del

certificado a que se refiere la base 1.6.1.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente

a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial

del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Asimismo, la Universidad podrá, en su

caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal

calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada

Ley 30/1992.

Madrid, 20 de noviembre de 2001.-El Rector, Rafael Puyol

Antolín.

ANEXO I

Fases, ejercicios y valoración

1. Ejercicios

1.1 El procedimiento de selección por el sistema de

promoción interna constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.

1.1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorarán, conforme al punto 2.1.1 de este anexo,

los servicios efectivos prestados o reconocidos, al amparo de la

Ley 70/1978, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación de esta

convocatoria en alguno de los Cuerpos, Escalas o plazas señaladas

en la base 2.2 de esta convocatoria, así como el grado personal

consolidado y el nivel de complemento de destino correspondiente

al puesto de trabajo que se tenga en propiedad en esa misma

fecha.

1.1.2 La fase de oposición estará formada por los ejercicios

que a continuación se indican, siendo eliminatorios los dos

primeros:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 100

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la

correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas

a que hace referencia el anexo II, exceptuando las materias

comprendidas en el grupo 1 "Organización del Estado y de la

Administración Pública" (temas 1 al 14, ambos inclusive). Las

contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

El citado cuestionario será elegido, de entre tres propuestos

por el Tribunal, mediante la realización de un sorteo público antes

del comienzo del ejercicio.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de noventa minutos.

Segundo ejercicio: El Tribunal presentará, desglosados en

preguntas, ocho supuestos de carácter práctico, dos de cada uno

de los siguientes grupos de materias del programa: Derecho

Administrativo, Gestión de Personal, Gestión Financiera y Gestión

Universitaria.

En el mismo acto del ejercicio se procederá a elegir, mediante

sorteo público antes del comienzo del mismo, cuatro supuestos

de los ocho presentados por el Tribunal, uno de cada uno de

los citados grupos de materias del programa. Los aspirantes

optarán por dos de los cuatro supuestos prácticos obtenidos del sorteo

indicado.

Para su resolución los aspirantes deberán desarrollar por

escrito las diferentes preguntas que se planteen en cada uno de los

supuestos prácticos elegidos.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

Este ejercicio deberá ser leído por los opositores en sesión

pública ante el Tribunal. Se valorará especialmente la formación

y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas.

Tercer ejercicio (Voluntario y de méritos): Consistirá en una

traducción directa, sin diccionario.

Los idiomas sobre los que versará dicha traducción serán

francés, inglés y/o alemán, a elección del aspirante.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo

máximo de una hora para cada idioma.

1.2 El procedimiento de selección de los aspirantes por el

sistema general de acceso libre será el de oposición.

1.2.1 La fase de oposición estará formada por los ejercicios

que a continuación se indican, siendo eliminatorios los tres

primeros:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 125

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la

correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas

a que hace referencia el anexo II.

El citado cuestionario será elegido, de entre tres propuestos

por el Tribunal, mediante la realización de un sorteo público antes

del comienzo del ejercicio.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de dos horas.

Segundo ejercicio: El Tribunal presentará, desglosados en

preguntas, ocho supuestos de carácter práctico, dos de cada uno

de los siguientes grupos de materias del programa: Derecho

Administrativo, Gestión de Personal, Gestión Financiera y Gestión

Universitaria.

En el mismo acto del ejercicio se procederá a elegir, mediante

sorteo público antes del comienzo del mismo, cuatro supuestos

de los ocho presentados por el Tribunal, uno de cada uno de

los citados grupos de materias del programa.

Para su resolución los aspirantes deberán desarrollar por

escrito las diferentes preguntas que se planteen en cada uno de los

cuatro supuestos prácticos propuestos.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de cuatro horas.

Este ejercicio deberá ser leído por los opositores en sesión

pública ante el Tribunal. Se valorará especialmente la formación

y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas.

Tercer ejercicio: Los aspirantes, en un tiempo máximo de tres

horas, deberán desarrollar por escrito cuatro epígrafes de entre

cinco propuestos, según el procedimiento que se indica en el

siguiente párrafo.

En el mismo acto del ejercicio se procederá a elegir, mediante

sorteo, cinco temas, uno de cada uno de los siguientes grupos

de materias del programa: Organización del Estado y de la

Administración Pública, Derecho Administrativo, Gestión de Personal,

Gestión Financiera y Gestión Universitaria. De cada uno de los

temas resultantes, el Tribunal propondrá un epígrafe relacionado

con el tema en cuestión, sin que tengan que coincidir literalmente

con los contenidos en el programa.

Este ejercicio deberá ser leído por los opositores en sesión

pública ante el Tribunal. Se valorará especialmente la formación

y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas.

Cuarto ejercicio (voluntario y de méritos): Consistirá en una

traducción directa, sin diccionario.

Los idiomas sobre los que versará la traducción serán francés,

inglés y/o alemán, a elección del aspirante.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo

máximo de una hora para cada idioma.

2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios

2.1 Sistema de promoción interna:

2.1.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos

señalados en el apartado 1.1.1 de este anexo se realizará de la forma

siguiente:

a) Antiguedad: La antiguedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas del grupo C incluidos en el ámbito de aplicación de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), a que se refiere la

base 2.2., se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados

hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose

a cada año completo de servicio efectivo una puntuación de 0,20

hasta un máximo de 5 puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",

se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el grado 16: 4,75 puntos, y por cada unidad de grado

que exceda de 16, 0,25 puntos, hasta un máximo de 6,25 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en

propiedad el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará

la siguiente puntuación:

Nivel 18: 7,00 puntos, y por cada unidad de nivel que exceda

de 18, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.

La valoración efectuada de este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de los mismos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a

la puntuación final a efectos de establecer el orden definitivo de

aspirantes aprobados. Esos puntos no podrán ser aplicados para

superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.1.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos. Para superar

el ejercicio será preciso obtener un mínimo de cinco puntos.

Segundo ejercicio: Se calificarán de 0 a 10 puntos cada uno

de los supuestos prácticos, siendo necesario para superarlo y pasar

al siguiente obtener un mínimo total de 10 puntos y no haber

obtenido 0 puntos en ninguno de los supuestos.

Tercer ejercicio: Se calificarán de 0 a 3 puntos cada uno de

los idiomas.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel

mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de

conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada

ejercicio.

2.1.3 La calificación final de las pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición

y concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

2.2 Aspirantes por el sistema general de acceso libre:

2.2.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma

siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos. Siendo

necesario para superarlo y pasar al ejercicio siguiente obtener un

mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificarán de 0 a 10 puntos cada uno

de los supuestos prácticos, siendo necesario para superarlo y pasar

al ejercicio siguiente obtener un mínimo total de 20 puntos, sin

haber obtenido 0 puntos en ninguno de los supuestos.

Tercer ejercicio: Se calificarán de 0 a 10 puntos cada uno de

los epígrafes, siendo necesario para superarlo y pasar al siguiente

obtener un mínimo total de 20 puntos, y no haber obtenido 0

puntos en ninguno de los epígrafes.

Cuarto ejercicio: Se calificarán de 0 a 3 puntos cada uno de

los idiomas.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel

mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de

con

formidad con el sistema de valoración que acuerde en cada

ejercicio.

2.2.2 La calificación final de las pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor

puntuación obtenida en el primer ejercicio.

ANEXO II

Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y

suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma

de la Constitución.

Tema 2. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

Tema 3. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones

del Congreso de los Diputados y del Senado.

Tema 4. El Gobierno y las Administraciones. Relaciones entre

el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y

responsabilidad del Gobierno.

Tema 5. El Poder Judicial. El principio de unidad

jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal

Supremo. El Ministerio Fiscal. La Organización judicial española.

Tema 6. La Administración Central del Estado. El Consejo

de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros.

Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretarios Generales y

Directores Generales. Otros órganos de la Administración Central. La

Administración Periférica del Estado.

Tema 7. La Administración institucional: Concepto y

clasificación de los entes públicos no territoriales. Los organismos

autónomos. La Administración consultiva. El Consejo de Estado.

Tema 8. El Estado y las Comunidades Autónomas.

Distribución de competencias. La coordinación entre las diferentes

Administraciones Públicas.

Tema 9. Organización territorial del Estado. Las

Comunidades Autónomas: Constitución, competencias. Estatutos de

Autonomía. El sistema institucional de las Comunidades Autónomas.

Tema 10. Organización territorial del Estado. La

Administración local: La provincia y el municipio. Otras entidades de la

Administración local.

Tema 11. La Comunidad de Madrid. El Estatuto de

Autonomía: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad

de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función

ejecutiva. La Asamblea Legislativa: Composición, funciones y

potestades.

Tema 12. Nacimiento y objetivos de las Comunidades

Europeas. Tratados originarios y modificativos.

Tema 13. Las instituciones de la Unión Europea. Consejo.

Parlamento y Tribunal de Justicia. Otras instituciones.

Tema 14. El Derecho Comunitario. Sus fuentes. Relaciones

entre el Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los

Estados miembros. Adecuación del ordenamiento jurídico español

al Derecho Comunitario. La participación de las Comunidades

Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario.

II. Derecho Administrativo

Tema 1. Fuentes del Derecho Administrativo: Concepto. El

papel de la costumbre. Los principios generales del Derecho.

Tema 2. La Constitución como norma jurídica. La Ley:

Concepto y reserva de Ley. Leyes Orgánicas y Leyes ordinarias.

Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Decretos-Leyes y

Decretos Legislativos.

Tema 3. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases.

Límites de la potestad reglamentaria: Formales y sustanciales.

Reglamentos ilegales: Sanción, medios técnicos de reacción y remedios

activos. La inderogabilidad singular de los Reglamentos.

Tema 4. El acto administrativo: Concepto y clases. Elementos

del acto administrativo: Sujeto, causa, fin y forma.

Tema 5. El acto administrativo: Motivación. Notificación.

Publicación. El silencio administrativo.

Tema 6. El acto administrativo. Efectos: Eficacia demorada

y eficacia retroactiva. Procedimientos de ejecución.

Tema 7. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común: Objeto y ámbito de aplicación. Principios

generales.

Tema 8. Los interesados en el procedimiento administrativo.

Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las

Administraciones Públicas. Términos y plazos: Cómputo, ampliación

y tramitación de urgencia.

Tema 9. El procedimiento administrativo: Iniciación.

Ordenación. Instrucción. Finalización.

Tema 10. Los recursos administrativos: Principios generales.

Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso

extraordinario de revisión. Reclamaciones previas al ejercicio de

las acciones civiles y laborales.

Tema 11. La jurisdicción contencioso-administrativa:

Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción

contencioso-administrativa. Las partes en el proceso

contencioso-administrativo. Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Tema 12. La Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas: Ámbito de aplicación. Disposiciones comunes a los contratos

de las Administraciones Públicas. El contratista: Requisitos para

contratar.

Tema 13. Los pliegos de cláusulas y de prescripciones. Las

garantías en los contratos. El expediente de contratación. La

adjudicación de los contratos. Perfección y formalización del contrato.

Tema 14. La ejecución de los contratos. La modificación de

los contratos. La revisión de precios. La extinción de los contratos.

Tema 15. El contrato de obras.

Tema 16. El contrato de gestión de servicios públicos.

Tema 17. El contrato de suministro.

Tema 18. El contrato de consultoría y asistencia. El contrato

de servicios.

Tema 19. La responsabilidad patrimonial de la

Administración. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio

de las Administraciones Públicas.

III. Gestión de personal

Tema 1. Ley de Medidas para la Reforma de la Función

Pública: Ámbito de aplicación. Órganos superiores de la función

pública. Registros de personal.

Tema 2. Planificación de Recursos Humanos. Relaciones de

puestos de trabajo.

Tema 3. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Derechos y deberes de los funcionarios.

Tema 4. Ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios:

Normas generales. Oferta de empleo público. Órganos de selección.

Convocatorias y procedimiento selectivo.

Tema 5. Provisión de puestos de trabajo: Disposiciones

generales. Concurso. Libre designación. Otras formas de provisión.

Tema 6. Carrera profesional: Grado personal. Intervalo de

niveles y garantía del puesto de trabajo. La promoción interna.

Tema 7. Situaciones administrativas: Supuestos y efectos de

cada una de ellas.

Tema 8. Sistema de retribuciones de los funcionarios:

Conceptos retributivos y determinación de la cuantía de los conceptos

retributivos. Retribuciones de los funcionarios en prácticas.

Retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero.

Indemnizaciones por razón del servicio.

Tema 9. Incompatibilidades del personal al servicio de las

Administraciones Públicas: Principios generales y ámbito de

aplicación. Actividades públicas. Actividades privadas. Disposiciones

comunes.

Tema 10. El régimen disciplinario de los funcionarios:

Personas responsables. Faltas y sanciones disciplinarias.

Procedimiento para la sanción de las faltas disciplinarias.

Tema 11. Los órganos de representación de los funcionarios

públicos. La negociación colectiva y la participación en la

determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios

públicos. El derecho de reunión.

Tema 12. El contrato de trabajo: Clases, forma, validez y

capacidad para contratar. Derechos y deberes laborales básicos.

Derechos y deberes derivados del contrato. Período de prueba.

Tema 13. Vicisitudes del contrato de trabajo: Movilidad y

modificación. Causas de suspensión del contrato. La extinción

del contrato de trabajo: Causas y efectos.

Tema 14. La libertad sindical. Órganos de representación:

Delegados de personal y Comités de Empresa.

Tema 15. Los convenios colectivos: Naturaleza y efectos.

Legitimación. Tramitación, aplicación e interpretación. Adhesión

y extensión. Los conflictos colectivos.

Tema 16. Régimen General de la Seguridad Social: Acción

protectora. Afiliación, altas, bajas y cotización. Incapacidad

Temporal. Maternidad. Incapacidad permanente. Jubilación.

Muerte y supervivencia.

Tema 17. Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado

(MUFACE). El sistema de derechos pasivos.

IV. Gestión financiera

Tema 1. El presupuesto: Concepto y clases. El presupuesto

por programas: Objetivos, programas y su evaluación. Presupuesto

en base cero: Objetivos, unidades y paquetes de decisión y

asignación de prioridades.

Tema 2. Los Presupuestos Generales del Estado: Principios

y estructura. El ciclo presupuestario. Créditos presupuestarios.

Gastos plurianuales.

Tema 3. Modificaciones de los créditos: Transferencias de

crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos.

Ampliaciones de créditos. Incorporación de créditos. Generaciones de

crédito. Desglose de aplicaciones presupuestarias.

Tema 4. Los ingresos: Concepto. Impuestos directos:

Concepto y clasificación. Impuestos indirectos: Concepto y

clasificación. Tasas y precios públicos.

Tema 5. Los gastos: Concepto. Gastos de personal. Gastos

para la compra de bienes y servicios. Transferencias corrientes

y de capital. Gastos de inversión.

Tema 6. Los pagos: Concepto. Pagos por obligaciones

presupuestarias. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja fija.

Pagos a justificar. Justificación de libramientos.

Tema 7. El procedimiento de ejecución presupuestaria: Fases

del procedimiento. Documentos contables. Disposición de fondos

del Tesoro Público.

Tema 8. El control presupuestario: Concepto y ámbito de

aplicación. Control interno: la Intervención General del Estado. El

control externo: El Tribunal de Cuentas. Especial referencia al

control de legalidad.

Tema 9. La contabilidad pública: El Plan General de

Contabilidad Pública. La Cuenta General del Estado.

V. Gestión universitaria

Tema 1. La autonomía universitaria: Reconocimiento

constitucional, contenido y alcance. Creación, régimen jurídico y

estructura de las Universidades. Los Estatutos de las

Universidades. El Consejo de Universidades. Competencias educativas y

órganos gestores a nivel universitario de la Comunidad Autónoma

de Madrid.

Tema 2. Universidad Complutense de Madrid: Naturaleza,

fines y competencia. Organización académica: Departamentos,

Facultades y Escuelas Universitarias.

Tema 3. Universidad Complutense de Madrid. Organización

académica: Institutos universitarios e institutos propios. Centros

de Enseñanza Superior. Escuelas de especialización profesional.

Colegios Mayores. Hospitales universitarios y hospitales

asociados. Restantes centros.

Tema 4. Universidad Complutense de Madrid. Órganos de

gobierno y administración colegiados: Consejo Social. Claustro

universitario. Junta de Gobierno. Juntas de Facultad y Escuelas.

Consejos de Departamento y de Institutos Universitarios.

Tema 5. La Universidad Complutense de Madrid. Órganos

de gobierno y administración unipersonales: Rector. Vicerrectores.

Secretario general. Gerente. Decanos, Vicedecanos y Secretarios

de Facultades. Directores, Subdirectores y Secretarios de Escuelas

Universitarias. Directores de Departamentos e Institutos y

Secretarios de Departamento.

Tema 6. La Universidad Complutense de Madrid.

Profesorado: Clases y régimen jurídico. Retribuciones.

Tema 7. Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las

Universidades Públicas de Madrid: Ámbito de aplicación. Grupos

profesionales, niveles retributivos y condiciones económicas.

Estabilidad en el empleo e incompatibilidades. Provisión de puestos

de trabajo. Jornada, vacaciones, permisos y licencias.

Excedencias. Régimen disciplinario. Comisión paritaria.

Tema 8. Universidad Complutense de Madrid: Introducción

al Estatuto del Estudiante y a la Delegación de estudiantes. Ingreso

en la Universidad Complutense de Madrid. Acceso. Admisión.

Ingreso de alumnos con estudios extranjeros.

Tema 9. Normas de matrícula e ingreso en la Universidad

Complutense de Madrid. Convocatorias y permanencia. Traslados

de expediente. Convalidación de estudios. Simultaneidad de

estudios. Becas y ayudas al estudio. Títulos académicos universitarios.

Tema 10. Planes de estudio. La regulación de los estudios

de tercer ciclo. Titulaciones propias de la Universidad

Complutense de Madrid.

Tema 11. Universidad Complutense de Madrid: Investigación:

Proyección investigadora, científica y cultural. Participación en

programas de la Unión Europea. Los contratos del artículo 11

de la Ley de Reforma Universitaria.

ANEXO III

Tribunal

Titulares:

Presidenta: Doña María del Carmen Caballero Fernández,

Vicegerente de Recursos Humanos de la UCM, por delegación del

magnífico y excelentísimo señor Rector.

Vocales: Don Víctor Jiménez Vega, Interventor de la U.C.M;

don U. Jesús Montero Izquierdo, Director del Área de Evaluación

y Calidad de la U.C.M., en representación de la Junta de Personal;

don Eugenio García Moirón, Jefe de la Unidad de Formación de

PAS de la UCM, funcionario elegido por sorteo de entre los

pertenecientes a los grupos A y B, doña María Teresa Aramburu Villar,

Jefe del Servicio de Personal de Administración de la UCM, esta

última Vocal actuará como Secretaria.

Suplentes:

Presidente: Don Francisco Otero Ferrero, Vicegerente Asuntos

Generales de la UCM, por delegación del magnífico y excelentísimo

señor Rector.

Vocales: Doña María Teresa Galmo Mateos, Oficial Mayor de

la UCM; doña María Victoria Fernández Sánchez, Gerente de la

Facultad de Ciencias Matemáticas de la UCM, en representación

de la Junta de Personal; doña María de los Angeles González

Grande, Técnico de Apoyo Centros Externos del Consorcio

Urbanístico de la UCM, funcionaria elegida por sorteo de entre los

pertenecientes a los Grupos A y B, y doña Julia María Lourdes

Ramo Beltrán, Jefe de la Unidad de Coordinación de

Procedimientos de Gestión de Recursos Humanos de la UCM, esta última

vocal actuará como Secretaria.

ANEXO IV

Don/doña ....................................................,

con domicilio ....................................................,

y con documento nacional de identidad número .................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala de Gestión Universitaria de la UCM, que

no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de las funciones públicas.

En ............, a .... de ............ de 2001

ANEXO V

Don/doña ....................................................,

con domicilio en .................................................,

y con número de pasaporte ......................................,

declara bajo promesa o juramento, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala de Gestión Universitaria de la UCM, que

no ha sido sometido a sanción disciplinaria o condena que impida

en mi Estado, el acceso a la función pública.

En (país y localidad) ........., a ... de ......... de 2001

ANEXO VI

Don/doña ....................................................,

Cargo ...........................................................,

Certifico: Que de los antecedentes obrantes en este centro,

relativos al opositor posteriormente indicado, se justifican los

siguientes extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre ...........................................

Cuerpo o Escala a la que pertenece ...........................

DNI ............................ NRP ............................

Promoción interna:

1. Destino actual ............................................

2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de

pertenencia:

Años ............... meses ............... días ...............

2.1 Antiguedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de

carrera hasta el día de publicación de la convocatoria:

Años ............... meses ............... días ...............

2.2. Servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978

(base 2.2 de la convocatoria):

Años ............... meses ............... días ...............

3. Grado consolidado en la fecha de publicación de la

convocatoria .........................................................

4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

que se tenga en propiedad en la fecha de publicación de esta

convocatoria .....................................................

Y para que conste, expido la presente certificación en

Madrid, a ........................................................

ANEXO VII

Don/doña ....................................................,

con domicilio en .................................................,

y con documento nacional de identidad número .................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de la exención de

tasa por derechos de examen de las pruebas selectivas para ingreso

en la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad

Complutense de Madrid, que carece de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En Madrid, a .... de ............ de 2001

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