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Documento BOE-A-2001-23911

Resolución de 6 de noviembre de 2001, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologacion a la Escuela de Capacitación Náutico-Pesquera de Cataluña, para impartir los cursos de especialidad marítima de Operador general y Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2001, páginas 47848 a 47848 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-23911

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de prórroga de homologación por la Escuela de Capacitación Náutico-Pesquera de Cataluña, para impartir los cursos de Operador general y Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, vista la documentación aportada para su homologación y el informe de la Capitanía Marítima de Tarragona y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 6 de junio de 1990 y en la Orden de 30 de noviembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» número 300) por la que se establecen los cursos de especialidad marítima,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Prorrogar la homologación a la Escuela de Capacitación Náutico-Pesquera de Cataluña para impartir los cursos de especialidad marítima de:

Operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Segundo.

Esta homologación tendrá validez por un año, a partir de 27 de julio de 2001, finalizando por tanto el 27 de julio de 2002, pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración y siempre que no se modifique la normativa reguladora.

Tercero.

Quince días antes de la celebración de cada curso, la Escuela de Capacitación Náutico-Pesquera de Cataluña, remitirá a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima, solicitud de autorización del curso a impartir con indicación de fechas y horarios de celebración.

Cuarto.

En el plazo de treinta días desde la finalización del curso, el centro de formación remitirá a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima, las actas o certificación debidamente diligenciadas, del curso en las que constará nombre y apellidos de los alumnos, documento nacional de identidad y calificación obtenida (apto/no apto).

Quinto.

Al personal de la Marina Mercante que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o certificado, emitido por el centro de formación.

Sexto.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecúa a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima, efectuará inspecciones periódicas de los mismos.

Séptimo.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos, contratado por la Escuela de Capacitación Náutico-Pesquera de Cataluña.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 6 de noviembre de 2001.–El Director general, José Luis López-Sors González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.

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