En el recurso de casación en interés de la Ley número 6629/00, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 22 de septiembre de 2001, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
«Que, sin prejuzgar la situación jurídica particular derivada de la sentencia pronunciada por la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Quinta, con fecha 31 de mayo de 2000, en el recurso contencioso-administrativo al principio reseñado, debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación en interés de Ley formulado contra la misma por la Comunidad de Madrid y, consecuentemente, fijar como doctrina legal que:
“Las Comunidades Autónomas tienen legitimación para interponer recursos contencioso-administrativos contra las resoluciones que les sean desfavorables, en materia de tributos cedidos, de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Central, conforme a los artículos 28.1.a) de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa de 1956, y 19.1.d) de la vigente de 1998, por tener interés legítimo, directo y efectivo, al ser extremo que afecta a la suficiencia de los recursos que la Constitución y la Ley les reconocen y, por ende, a su autonomía financiera.”
Sin costas.»
Presidente: Excelentísimo señor don Emilio Pujalte Clariana; Magistrados: Excelentísimo señor don Pascual Sala Sánchez, excelentísimo señor don Jaime Rouanet Moscardó, excelentísimo señor don Ramón Rodríguez Arribas, excelentísimo señor don José Mateo Díaz y excelentísimo señor don Alfonso Gota Losada.
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