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Documento BOE-A-2001-23749

Resolución de 30 de noviembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se efectúa la convocatoria del año 2002 para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Recursos Naturales y del Programa Nacional de Medio Ambiente del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2001, páginas 47470 a 47473 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-23749

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por Orden de 13 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 148, de 21 de junio), por Orden de 23 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo de 2001) y por Orden de 8 de noviembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre de 2001), establece las bases que regulan la concesión de ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003). El texto unificado de estas Ordenes podrá consultarse en la página de internet: www.mcyt.es, en la que también figurarán los teléfonos que se habiliten para información. En dicho Plan Nacional se contempla el Programa Nacional de Recursos Naturales y el Programa Nacional de Medio Ambiente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la mencionada Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), los objetivos del Programa Nacional de Recursos Naturales son:

a) Fomentar la realización de proyectos y actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico dirigidos a disminuir la generación, en cantidad y en peligrosidad, de efluentes y residuos y a minimizar el uso de energía y el consumo de materias primas en las actividades de producción, así como durante el ciclo de vida de los productos, prioritariamente los industriales.

b) Fomentar la realización de proyectos y actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico dirigidos a minimizar el impacto ambiental negativo de los efluentes y residuos generados por las actividades y productos, prioritariamente, industriales.

Asimismo, los objetivos del Programa Nacional de Medio Ambiente, con arreglo al artículo 50 de la Orden de 7 de marzo de 2000, son el fomento de la realización de proyectos y actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico que tengan por objeto la eficaz protección y restauración de los componentes del medio ambiente afectados por las actividades, prioritariamente industriales, incluyendo los efectos medioambientales del ciclo de los productos, desde la fase en que las materias primas se incorporan a ellos hasta su uso y eliminación definitivos.

Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución han sido autorizadas por la Comisión Europea con fecha 8 de agosto de 2000, en cumplimiento del artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Como novedad respecto a la convocatoria para 2001, hay que destacar tres aspectos. Por una parte, la publicación de la convocatoria de las ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT) para 2002, se adelanta para conocimiento de los posibles interesados, a efectos de facilitar su participación en la misma. Por otra parte, las acciones especiales y las actuaciones favorecedoras de la participación en programas internacionales de cooperación en I+D correspondientes a este Programa Nacional, se integran en esta convocatoria. Por último, la nueva disposición adicional octava que se ha introducido en la Orden de 7 de marzo de 2000, mediante la Orden de 8 de noviembre de 2001, establece que «los proyectos o actuaciones cuyo plazo de ejecución se extienda más allá del año 2003, último año de vigencia del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), podrán ser objeto de ayuda hasta la finalización de su ejecución, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 7 de la presente Orden, según establezcan las respectivas resoluciones de concesión de ayudas».

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Orden de 7 de marzo, según redacción dada en la Orden de 13 de junio de 2000 y en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento del procedimiento de concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas correspondientes al Programa Nacional de Recursos Naturales y del Programa Nacional de Medio Ambiente para el ejercicio 2002, y en su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria del año 2002 de las ayudas correspondientes a los Programas Nacionales de Recursos Naturales y de Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003) modificada por Orden de 13 de junio de 2000, por Orden de 23 de marzo de 2001 y por Orden de 8 de noviembre de 2001.

2. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2002 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se aplicará lo previsto en la disposición adicional octava de la Orden de 7 de marzo de 2000, respecto del número de ejercicios para los que se podrá solicitar y conceder ayuda en virtud de la presente convocatoria.

3. De acuerdo con lo previsto por el artículo 6 de la Orden de 7 de marzo de 2000, las ayudas que se pueden solicitar al amparo de la presente convocatoria tendrán la modalidad de anticipos reembolsables y de subvenciones.

4. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, salvo en lo que se refiere a las actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos, y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico, en las que el régimen de concesión será de concurrencia no competitiva.

Segundo. Financiación.

1. La financiación de las ayudas en forma de anticipo reembolsable que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.11.542E.747, 20.11.542E.757, 20.11.542E.767, 20.11.542E.777, 20.11.542E.787, 20.11.542E.824 y 20.11.542E.831, o las que, en su caso, se consignen en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden de 7 de marzo de 2000 y el apartado primero.2 de la presente Resolución.

Tercero. Objeto de las ayudas. 

1. Podrán ser objeto de las ayudas correspondientes a los Programas Nacionales de Recursos Naturales y de Medio Ambiente los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las siguientes tipologías de las definidas en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000:

a) Proyectos de investigación industrial.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial.

c) Proyectos de desarrollo precompetitivo.

d) Proyectos de demostración tecnológica.

e) Acciones especiales.

f) Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos, y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico. A las fases de definición de estas actuaciones les será de aplicación el concepto recogido en el apartado l.b) del artículo 3 citado.

2. Dichos tipos de proyectos o actuaciones podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000, que son las siguientes:

a) Proyecto o actuación tecnológico individual.

b) Proyecto o actuación tecnológico en cooperación.

3. Los proyectos, en todo caso, deberán reunir las características previstas en el anexo I, apartados 5 y 14 de la Orden de 7 de marzo de 2000, referentes a los Programas Nacionales de Recursos Naturales y de Medio Ambiente.

Cuarto. Beneficiarios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9, 24 y 51 de la Orden de 7 de marzo de 2000, y en la disposición adicional segunda de la Orden de 13 de junio de 2000, podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el citado Programa Nacional:

1. Empresas.

2. Agrupaciones y asociaciones de empresas.

3. Organismos públicos de investigación.

4. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.

5. Entidades de Derecho público, en lo relativo a acciones especiales y a las actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA e IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea y otros programas internacionales de cooperación en materia de I+D.

6. Los Centros Tecnológicos, cuando se trate de proyectos o actuaciones en cooperación en los que no hayan sido solicitantes de dichas ayudas; en estos casos, los centros podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan en forma de subvenciones.

Quinto. Órgano competente para la gestión de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas de los Programas Nacionales de Recursos Naturales y de Medio Ambiente, será la Dirección General de Política Tecnológica.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica o al órgano directivo en que se hubiese delegado dicha competencia.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo general para la presentación de solicitudes será desde el 23 de enero al 23 de febrero de 2002, ambos inclusive.

2. No obstante, dicho plazo finalizará el 2 de septiembre de 2002 por lo que se refiere a la presentación de solicitudes para Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA e IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea y otros programas internacionales de cooperación en materia de I+D.

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Para formalizar la solicitud, los interesados presentarán en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Original firmado de la solicitud y de la declaración de conformidad de cada participante en la realización del proyecto, en el caso de proyectos en cooperación y de la autorización para la solicitud por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la certificación de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Dichos documentos deberán cumplimentarse necesariamente por vía electrónica, a través del programa descargable de la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es) y, una vez imprimidos, presentarse en soporte papel.

b) Cuestionario, que se cumplimentará igualmente a través del programa referido en el apartado anterior, y memoria del proyecto o actuación, ambos en soporte magnético (disquete o CD-R, enviado en la funda protectora respectiva, o transferido telemáticamente vía www.mcyt.es/profit). Dicho soporte debe venir identificado externamente por:

Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

Código identificativo asignado por el programa informático. Este código se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de Solicitud de ayuda y de Declaración de conformidad referidos en el apartado a).

Los formatos de fichero admitidos para las memorias del proyecto a presentar junto a la solicitud y cuestionario son los que corresponden a las siguientes extensiones: «.pdf», «.rtf», «.txt», «.html», «.doc» y «.wpd». El tamaño máximo de los ficheros será de 1.3 Mb.

El modelo de solicitud incorporando la declaración de ayudas, el cuestionario y la memoria figuran, únicamente a título informativo, en el anexo IV de la Orden de 7 de marzo de 2000, en la redacción dada por la Orden de 8 de noviembre de 2001.

c) Cuando la solicitud se firme en representación del beneficiario, acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de todos los demás beneficiarios, en el caso de proyectos de cooperación de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

2. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado quinto de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud la fecha y órgano directivo al que se dirigió la documentación, así como el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.

3. Posteriormente, junto con la comunicación de la apertura del trámite de audiencia previsto por el artículo 69 de la Orden de 7 de marzo de 2000, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de quince días, junto con el escrito de sustanciación de dicho trámite, en su caso:

a) En los casos en que se solicite ayuda para inversiones destinadas a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, y proyectos tecnológicos que incluyan la transferencia de derechos sobre patentes, y el importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a 900.000 euros, se adjuntará a la solicitud original el informe sobre el estado de la técnica, emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas o, caso de que éste no estuviera disponible, el resguardo de haberlo solicitado, comprometiéndose el solicitante a su presentación tan pronto disponga de él.

b) Si se acude a colaboraciones externas, fotocopia del contrato que se establezca con el colaborador.

c) En los casos de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

4. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá asignarse al Programa Nacional correspondiente, de acuerdo con las claves que figuran en el anexo I de la presente Resolución, lo que no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta, sea asignada de oficio a otro Programa Nacional/Acción Estratégica/Acción Horizontal, siempre que se hubiesen convocado las ayudas del Programa Nacional/Acción Estratégica/Acción Horizontal al que dicha solicitud efectivamente correspondiera. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentación de solicitudes del Programa Nacional/Acción Estratégica/Acción Horizontal al que deban asignarse, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión de las ayudas resolverá la inadmisión de dicha solicitud.

5. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 y previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Durante dichos diez días hábiles, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución quedará suspendido, de conformidad con el apartado 5.a) del artículo 42 de la Ley 30/1992.

Octavo. Evaluación.

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Orden de 7 de marzo de 2000 y teniendo en cuenta, los criterios de valoración contenidos en el apartado 5 y 14 del anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Noveno. Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación para los proyectos de investigación industrial, estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial, proyectos de desarrollo precompetitivo, proyectos de demostración tecnológica y acciones especiales será de seis meses a partir del día en que surta efectos la presente Resolución, de acuerdo con el apartado decimotercero de la misma.

2. El plazo máximo de resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses para las actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos, y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico, contados desde el día siguiente al de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.

3. Si transcurridos dichos plazos el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud, salvo en el caso de actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos, y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico, en que los interesados estarán legitimados para entender estimada su solicitud.

4. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

Décimo. Resolución y pago.

1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa. En particular, las resoluciones estimatorias contendrán los extremos señalados en el apartado 3 del artículo 70 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

2. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la Orden de 7 de marzo de 2000. En el caso de que se hubiera exigido la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 73 de la Orden de 7 de marzo de 2000, el pago de la ayuda concedida estará condicionado a que en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación del resguardo de constitución de tales garantías ante la Caja General de Depósitos, se haya efectuado dicha aportación.

3. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, para los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión, dichos pagos quedarán condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la Orden de 7 de marzo de 2000. En el caso de que se hubiera exigido la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 73 de la Orden de 7 de marzo de 2000, el pago de la anualidad de la ayuda concedida estará condicionado a que en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación del resguardo de constitución de tales garantías ante la Caja General de Depósitos, se haya efectuado dicha aportación.

Undécimo. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Orden de 7 de marzo de 2000, la Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el artículo 70.2 de la Orden de 7 de marzo de 2000. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el artículo 70.2 de la referida Orden.

Duodécimo. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la Sección 4.a del Capítulo I del Título II del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y la Orden de 7 de marzo de 2000 modificada por la Orden de 13 de junio de 2000, por la Orden de 23 de marzo de 2001 y por la Orden de 8 de noviembre de 2001, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del PROFIT.

Decimotercero. Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos desde el 23 de enero de 2002.

Madrid, 30 de noviembre de 2001.–El Secretario de Estado, Ramón Marimón Suñol.

limo. Sr. Director general de Política Tecnológica.

ANEXO
Códigos de los Programas Nacionales de Recursos Naturales y de Medio Ambiente

Los códigos de los Programas Nacionales de Recursos Naturales y de Medio Ambiente, correspondientes a la presente convocatoria, que han de cumplimentarse en la solicitud de ayuda son:

Programa Nacional de Recursos Naturales: 050000.

Programa Nacional de Medio Ambiente: Acción Estratégica sobre Tecnología de Gestión y Tratamiento de Residuos: 140100.

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