El artículo 14.4, párrafo tercero, de la convocatoria de ayudas para planes de formación continua de demanda, correspondiente al ejercicio 2001, establece que «El solicitante dispondrá de un plazo de quince días para aceptar el acuerdo del Patronato o formular alegaciones. Dentro del citado plazo, el solicitante podrá adaptar el plan de formación según la financiación concedida, en los términos señalados en el artículo 11.3 de esta convocatoria».
El volumen de solicitudes presentadas, la complejidad de los planes que comprenden y la necesidad de que los beneficiarios de las ayudas tengan conocimiento de la resolución de la Dirección General del INEM con la cantidad concedida antes de proceder a la adaptación del plan de formación, aconseja modificar el procedimiento establecido en el citado artículo, de forma que la adaptación se realice con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda. Ello permitirá a los beneficiarios concretar las acciones formativas a realizar cuando se tiene pleno conocimiento de la financiación y una vez resuelta la fase de alegaciones, aumentando al mismo tiempo el periodo de que disponen las empresas y organizaciones para adaptar sus planes y seleccionar adecuadamente las acciones formativas a realizar.
Por otra parte, el artículo 2.3 de la convocatoria establece que las iniciativas de formación podrán ejecutarse entre el 1 de enero de 2001 y el 30 de abril de 2002. Teniendo en cuenta los plazos necesarios para la tramitación y resolución de las solicitudes presentadas, en un año en el que la publicación de la convocatoria ha sufrido un importante retraso, procede ampliar en un mes el plazo establecido en el citado artículo para ajustarlo a las necesidades que plantea la ejecución de las acciones formativas aprobadas.
En su virtud, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales firmantes de los III Acuerdos de Formación Continua, DISPONGO:
Uno. Se modifica el primer párrafo del artículo 11.3 de la convocatoria, que quedará redactado de la siguiente forma:
«En el plazo establecido en el artículo 14.4 de esta convocatoria, el solicitante podrá adaptar su plan según la financiación concedida teniendo en cuenta los siguientes criterios:»
Dos. Se modifica el párrafo tercero del artículo 14.4 de la convocatoria, en los siguientes términos:
«El solicitante dispondrá de un plazo de quince días para aceptar el acuerdo del Patronato y/o formular alegaciones. La adaptación del plan, en los términos que señala el artículo 11.3 de esta convocatoria, podrá llevarse a cabo en el plazo de 15 días a partir de la notificación de la resolución a que se refiere el apartado 5 de este mismo artículo, con los requisitos y condiciones que en la misma se establezcan.»
Tres. Se modifica el artículo 2.3 de la convocatoria, que quedará redactado como sigue:
«La presente convocatoria regula las ayudas a las iniciativas de formación que hayan de financiarse en el ejercicio presupuestario del año 2001 y que podrán ejecutarse entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de mayo de 2002.»
Madrid, 26 de noviembre de 2001.‒La Directora general, María Dolores Cano Ratia.
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