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Documento BOE-A-2001-23725

Real Decreto 1305/2001, de 29 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el dique de Gamazo, situado en la zona de San Martín de Bajamar, en Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2001, páginas 47318 a 47319 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-23725

TEXTO ORIGINAL

En 10 de mayo de 2001, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte incoó expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, del dique de Gamazo, situado en la zona de San Martín de Bajamar, en Santander.

La tradición marítima de Santander se remonta a más de dos milenios, constituyendo un puerto logístico para la formación de armadas y una modesta población de pescadores y comerciantes hasta que, a mediados del siglo XVIII se produce un incremento espectacular de la actividad mercantil. El origen de este relanzamiento económico será debido a un decidido apoyo de la Corona para canalizar el comercio de las lanas castellanas a través de su puerto. Es en esta época cuando se comienzan a elaborar proyectos de mejora y ampliación de los espacios portuarios, actividad que continuará a todo lo largo del siglo XIX. En la segunda mitad de este siglo se produce un notable incremento de las actividades portuarias, lo que ocasiona la necesidad de disponer de suficientes varaderos y talleres para el mantenimiento y reparación de buques. En este contexto surge la necesidad de disponer de un dique seco de carena.

El dique de Gamazo se encuentra en el puerto de Santander, en un terreno ganado al mar entre la península de San Martín, las peñas de Dos Hermanas y la actual bocana de la dársena de Molnedo, adosado a la parrilla del varadero y orientado en sentido este-oeste. Se comenzó a construir en el año 1884, terminándose de construir en 1908. El antedique se construyó en 1905 y en 1906 y 1907 el asiento y el barco puerta, realizándose en 1907 la verja modernista de cierre de hierro forjado. El carenero «parrilla» se construyó adosado a la banda sur del futuro dique y se finalizó en 1887. La casa de bombas daba alojamiento a una caldera de vapor que alimentaba dos pequeñas máquinas para el achique. El tiro del hogar lo suministraba una alta chimenea de sección octogonal. En la cabecera del dique se situaría una grúa de vapor con caldera incorporada.

El dique tuvo en su primera época 132 metros de eslora, 15,20 de manga y 8,75 de puntal, zampeado de grandes sillares en anfiteatro, con puerta flotante de madera, una grúa tipo «Priestman» en la cabecera y caseta de bombas de achique a vapor, que se identificaba por la gran chimenea de ladrillo adyacente.

Su construcción constituyó un reto para la ingeniería de la época por los múltiples problemas técnicos y financieros que se tuvieron que afrontar. Esta construcción de la Junta de Obras del Puerto estuvo dando el servicio para el que estaba destinado durante ochenta años, en los que pasaron por él cientos de barcos de todo tipo para reparaciones, inspecciones, labores de mantenimiento o construcciones.

El monumento está afectado a un servicio público de titularidad y gestión estatal y, por lo tanto, la competencia para tramitar el expediente de que se trata corresponde, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.b) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, a la Administración General del Estado (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte). La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 16/1985 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de bien de interés cultural.

Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el dique de Gamazo, situado en la zona de San Martín de Bajamar, en Santander.

Artículo 2. Delimitación.

El dique de Gamazo en su totalidad, formado por el vaso del mismo, de forma rectangular rematado en su extremo oeste de forma semicircular y cerrado al este por la compuerta del dique.

Tiene una superficie de 3.382 metros cuadrados.

En su coronación tiene una longitud de 132,25 metros de largo por 24,5 metros de ancho.

Incluye también un área de 3.850 metros cuadrados con los siguientes límites: al norte, una franja de 17 metros de ancha, desde el borde del dique hasta el cerramiento que lo separa de la calle Gamazo, incluyendo la caseta de máquinas. Dicha franja discurre longitudinalmente al dique. La verja de hierro forjado de estilo modernista y su base de piedra, junto con la acera colindante, quedan incorporados a la zona afectada en una longitud de 162 metros, a contar desde la intersección del tramo de verja que cierra el costado norte, con el tramo de verja que cierra el costado este.

Al sur, una franja de 5,80 metros de ancha, longitudinal al dique.

Al oeste, una franja de 5,80 metros de ancha.

Al este, con el límite propio del dique y el cerramiento en la zona terrestre.

Artículo 3. Descripción complementaria.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Real Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en el plano y demás documentación que obran en el expediente.

Dado en Madrid a 29 de noviembre de 2001.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

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