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Documento BOE-A-2001-23700

Resolución de 19 de noviembre de 2001, de la Universidad de Murcia, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de tres plazas de la Escala de Técnicos Auxiliares de Informática de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2001, páginas 47235 a 47240 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-23700

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Real Decreto 1282/1985, de 19 de junio

("Boletín Oficial del Estado" de 30 de julio), y con el fin de atender

las necesidades de personal de administración y servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma, así como

en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas

selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos Auxiliares

de Informática de la Universidad de Murcia, con sujeción a las

siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas

de la Escala de Técnicos Auxiliares de Informática de la

Universidad de Murcia, por el sistema general de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, los

Estatutos de la Universidad de Murcia y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 El proceso de selección constará de las fases de concurso

y oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que

se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición no comenzará

antes del día 1 de enero de 2002, determinándose en la resolución

que se indica en la base 4.1 el lugar y la fecha de realización.

Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo a la

fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de

los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Dicha lista deberá exponerse, en todo caso, en el local donde

se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y

en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de

acceso a la función pública (artículo 30 del Decreto 315/1964,

de 7 de febrero) y, en particular:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas, siempre que no estén

separados de derecho.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente,

Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener

aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de

veinticinco años, en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el

extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite

su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

f) No estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal

que impida, en su Estado de origen, el acceso a la función pública,

para los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo en solicitud, que se ajustará al modelo que figura

como anexo III de esta convocatoria. A la solicitud se acompañará

una fotocopia del documento nacional de identidad y el

comprobante bancario original de haber satisfecho los derechos de

examen. La falta de justificación del abono de los derechos de examen,

dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la

exclusión definitiva de los aspirantes.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar, deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

Los aspirantes deberán presentar los documentos indicados

traducidos al castellano, que será la lengua oficial en la que tendrá

lugar, asimismo, el desarrollo de pruebas selectivas, de

confor

midad con lo establecido en el artículo 6 del Real

Decreto 800/1995, de 19 de mayo.

Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso,

que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar

certificación expedida por el Servicio de Recursos Humanos de la

Universidad de Murcia, donde consten los servicios prestados en ésta,

como interino o contratado laboral temporal en funciones de la

Escala de Técnicos Auxiliares de Informática.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad de Murcia (Santo Cristo, 1, 30071 Murcia)

o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

parcialmente por la Ley 4/1 999, en el plazo de veinte días

naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al magnífico y

excelentísimo señor Rector de la Universidad de Murcia.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la

Universidad de Murcia.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la

solicitud la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el

recuadro 6 de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, si lo desean,

las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización

de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, indicándolo

en el recuadro 7.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas, y se

ingresarán en la cuenta número 0182-7511-19-0200538118

"Universidad de Murcia" del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, oficina

Gran Vía, de Murcia.

En ningún caso la presentación y pago en el Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado

en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector de la Universidad de Murcia dictará Resolución en el plazo

máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" y en la que, además de declarar aprobada la lista de

admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo

de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos

con indicación de las causas de la exclusión. En la lista deberán

constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del

documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, previa

solicitud, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente

de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará

compuesto en la forma prevista en el artículo 191 de los Estatutos

de la Universidad de Murcia. La misma composición tendrá el

Tribunal suplente. El Tribunal se nombrará en la resolución

prevista en la base 4.1 de esta convocatoria y se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Murcia, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28

de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, o si se

hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del

Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

parcialmente por la Ley 4/1999.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", resolución por la que se nombren a los nuevos miembros

del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan

en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El

procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada parcialmente por la

Ley 4/1999.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad de Murcia.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de

Murcia, avenida Teniente Flomesta, sin número, edificio

"Convalecencia", teléfono 986 36 36 08.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el artículo 33 del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores en aquellos

ejercicios que sea necesario se iniciará alfabéticamente por el primero

de la letra "Ñ", de conformidad con lo establecido en la Resolución

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 12

de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por la

que se publica el resultado del sorteo celebrado el 5 de marzo

de 2001.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará

por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y

así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro

medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de

antelación.

6.5 Una vez realizados aquellos ejercicios que consistan en

responder a un cuestionario de respuestas alternativas, el Tribunal

publicará en los mismos lugares donde se hayan celebrado una

plantilla con indicación de las respuestas correctas del

cuestionario.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad de Murcia, comunicándole asimismo las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición y sumada la fase de

concurso, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración

del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada

en la base 5.10, y en aquellos otros que estime oportunos, la

relación de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

7.2 Teniendo en cuenta lo establecido en la base 5.12, el

Tribunal elevará propuesta al Rector de los aspirantes que han

superado el proceso selectivo. Igualmente, enviará copia

certificada de la lista de aprobados en cada uno de los ejercicios,

con indicación de la calificación obtenida.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, desde la publicación

de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso

selectivo, los mismos deberán presentar, en la Sección de PAS de la

Universidad de Murcia, los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada del título o

certificación académica que acredite estar en posesión del título de

Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación

Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las

pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco

años.

b) Certificado médico oficial, acreditativo de no padecer

enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de

las funciones correspondientes.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalías deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que

acredite tal condición, e igualmente deberán presentar

certificación de los citados órganos o de la Administración sanitaria,

acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y

funciones correspondientes.

e) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española,

declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a

la Función Pública, según el modelo que figura como anexo V

a esta convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u

organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión

del número e importe de trienios, así como la fecha de su

cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera,

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

9.2 La toma de posesión de los aspirantes que hubieran

superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes,

contado desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución de nombramiento citada.

10. Lista de espera para interinidades

10.1 Con el fin de atender las necesidades urgentes que se

produzcan hasta la celebración de nuevas pruebas selectivas, se

procederá, con los aspirantes presentados, a constituir una lista

de espera de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Estará constituida por los aspirantes que, no habiendo

obtenido plaza en el proceso selectivo, hayan superado el primer

ejercicio del mismo.

b) Sus componentes se ordenarán por la mayor puntuación

resultante de la suma de la puntuación acreditada en la fase de

concurso más, en caso de superarlos, puntuación del primero y

restantes ejercicios.

Las normas que regulen la citada lista de aspirantes se

establecerán en una resolución específica del Rectorado.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

parcialmente por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.

Murcia, 19 de noviembre de 2001.-El Rector, José Ballesta

Germán.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las fases indicadas en la base 1.3.

1.1 Fase de concurso. No tendrá carácter eliminatorio y se

valorarán los servicios efectivos prestados en la Universidad de

Murcia, en funciones de la Escala de Técnicos Auxiliares de

Informática o haber desempeñado en régimen laboral temporal puestos

que hayan quedado clasificados en dicha Escala, siempre que estos

últimos también se deriven de una lista de espera convocada con

carácter general, como funcionario interino o como contratado

laboral temporal, hasta la fecha de publicación de esta

convocatoria.

1.2 Fase de oposición. Estará formada por los ejercicios que

a continuación se indican:

Primer ejercicio: De carácter eliminatorio. Consistirá en

contestar a un cuestionario de 60 preguntas tipo test con N respuestas,

sobre la totalidad del programa que se indica, de las que sólo

una será válida, restándose las respuestas erróneas a razón de

una acertada por cada N-1 respuestas erróneas.

Los aspirantes dispondrán de un máximo de sesenta minutos

para la realización del mismo.

Segundo ejercicio: De carácter eliminatorio. Para realizarlo será

necesario haber superado el primero. Consistirá en el desarrollo

de dos temas a elegir por el opositor de entre cuatro elegidos

por sorteo efectuado por el Tribunal en presencia de los aspirantes.

Los temas se corresponderán con epígrafes concretos de la parte

específica del programa.

Los aspirantes dispondrán de un máximo de dos horas y media

para la realización del mismo.

Tercer ejercicio: Voluntario y de mérito. Para realizarlo habrá

que haber superado el segundo ejercicio.

Consistirá en la realización de un supuesto práctico a elegir

por el opositor de entre dos propuestos por el Tribunal. Los

supuestos serán casos concretos relacionados con el contenido de la

parte específica del programa, y su resolución, a juicio del

Tribunal, podrá realizarse sobre papel o sobre PC. Los opositores

dispondrán de un máximo de dos horas para la realización del

mismo.

2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios.

2.1 Méritos valorables:

a) Servicios prestados en la Escala de Técnicos Auxiliares de

Informática de la Universidad de Murcia, con nombramiento

interino o con contrato laboral temporal, o haber desempeñado en

régimen laboral temporal puestos que hayan quedado clasificados

en dicha Escala, siempre que estos últimos también se deriven

de una lista de espera convocada con carácter general. Se

valorarán a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios, hasta

un máximo de 24 puntos.

b) Haber prestado un mínimo de seis meses de los servicios

indicados en el punto anterior en los doce meses anteriores a

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,

se valorará con 2 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a

la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer

el orden que permita determinar la relación de aspirantes que

han superado el proceso selectivo, que en ningún caso podrá

superar el de plazas convocadas. Estos puntos no podrán ser aplicados

para superar los ejercicios de la oposición.

2.2 Calificación de los ejercicios:

a) Primer ejercicio: Se calificará de cero a 20 puntos. El

número neto de respuestas acertadas necesarias para superar el ejercicio

será de 30, dicho número equivaldrá a 10 puntos.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo

necesario obtener 15 puntos para superarlo. Estos puntos serán

el resultado de obtener la media aritmética de la valoración

asignada a cada supuesto, siempre que en cada supuesto hayan

obtenido un mínimo de 9 puntos. A estos efectos se valorará cada

supuesto de cero a 30 puntos.

Para obtener la valoración asignada por cada supuesto, el

Tribunal obtendrá la media aritmética de las calificaciones otorgadas

por cada miembro del mismo, previa eliminación de las

puntuaciones máxima y mínima.

c) Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 20 puntos, siendo

necesario obtener 10 puntos para superarlo y por tanto para ser

tenido en cuenta en la suma total.

La puntuación total de la fase de oposición se formará con

la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en los

tres ejercicios descritos.

2.3 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de

oposición y concurso. En caso de empate el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en el

primer y segundo ejercicio ; si subsistiera el empate se dirimirá

por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes

empatados, iniciándose el citado orden por la letra "Ñ" a que se refiere

la base 6.1 de la presente convocatoria.

ANEXO II

Programa

Parte general

1. Constitución Española de 1978: Título preliminar.

Derechos y deberes fundamentales: Derechos y libertades ; garantías

y suspensión de derechos y libertades. Control judicial de la

Administración.

2. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el

Gobierno y las Cortes Generales. El Presidente del Gobierno. El

Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno.

3. El procedimiento administrativo: Idea general de la

iniciación, ordenación instrucción y terminación. Los recursos

administrativos: Conceptos y clases.

4. Normas generales de la actividad de las Administraciones

Públicas. Términos y plazos. La jerarquía normativa.

5. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Clases de personal. Las relaciones de puestos de trabajo. Derechos

y deberes. Promoción del personal. El régimen disciplinario.

6. La Ley de Reforma Universitaria: Título preliminar.

7. La Universidad de Murcia en sus Estatutos: Estructura y

órganos de gobierno y administración.

Parte específica

1. Concepto de informática. Antecedentes históricos.

Sistemas "hardware" y "software". Teoría de la información.

Representación de datos. Arquitectura de ordenadores.

2. Arquitectura de ordenadores x86. Procesadores. Placas

base. Memorias. Discos duros. Diagnóstico y resolución de

problemas.

3. Arquitectura de ordenadores x86. Configuración de

periféricos. Diagnóstico y resolución de problemas.

4. Redes locales Ethernet, Fast Ethernet. Sistemas de

cableado.

5. TCP/IP. Protocolos asociados. Configuración de nodos de

red.

6. Aplicaciones Intranet. Configuración de clientes de

servicios telemáticos de comunicación. Correo electrónico. News.

WWW. Proxy-Caché.

7. La red de la Universidad de Murcia UnimurNet. Tecnologías

y configuraciones.

8. Sistema operativo Windows 9x.

9. Microsoft Office. Procesador de textos. Hoja de cálculo.

Bases de datos. Presentaciones. Uso y configuración.

10. Sistema operativo Linux: Sistemas de ficheros. Gestión

de procesos. Gestión de memoria. Sistemas de E/S.

11. Sistema operativo Linux. Configuración de periféricos.

Sistema de ficheros compartidos SAMBA.

12. Sistema operativo Windows NT 4. Redes Microsoft.

13. Distribución de aplicaciones en Windows NT. Systems

Management Server 2.0.

14. Sistema operativo de red Novell Netware versiones 5 y

superiores.

15. Distribución de aplicaciones en Netware versiones 5 y

superiores. Novell Management Services: Novell Zenworks para

clientes y servidores. Telemantenimiento Novell ManageWise.

16. Gestión y mantenimiento de aulas informáticas y redes

locales de administración y servicios dentro de un entorno

universitario.

ANEXO III (ver imagen página 47239)

ANEXO IV

Don ........................................................., con domicilio

en ..................................., y documento nacional de identidad

número ................., declara bajo juramento o promete, a efectos

de ser nombrado funcionario de la Escala de Técnicos Auxiliares

de Informática de la Universidad de Murcia, que no ha sido

separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y

que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En Murcia, a ........ de ..................... de 2001.

ANEXO V

Don ........................................................., con domicilio

en ..................................., y documento nacional de identidad

o pasaporte número ................., declara bajo juramento o

promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de

Técnicos Auxiliares de Informática de la Universidad de Murcia, que

no ha sido sometido a sanción disciplinaria o condena penal que

impida en su Estado el acceso a la función pública.

En Murcia, a ........ de ..................... de 2001.

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