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Documento BOE-A-2001-23698

Resolución de 19 de noviembre de 2001, de la Universidad de Murcia, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de 3 plazas de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2001, páginas 47223 a 47229 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-23698

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Real Decreto 1282/1985, de 19 de junio

("Boletín Oficial del Estado" del 30 de julio), y con el fin de atender

las necesidades de personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma, así como

en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas

selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos,

Bibliotecas y Museos de la Universidad de Murcia, con sujeción

a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas

de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de

la Universidad de Murcia, por el sistema general de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado ; los

Estatutos de la Universidad de Murcia y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 El proceso de selección constará de las fases de concurso

y oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que

se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición no comenzará

antes del día 1 de enero de 2002, determinándose en la Resolución

que se indica en la base 4.1 el lugar y la fecha de realización.

Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo a la

fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de

los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Dicha lista deberá exponerse, en todo caso, en el local donde

se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y

en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de

acceso a la función pública (artículo 30 del Decreto 315/1964,

de 7 de febrero) y, en particular:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas, siempre que no estén

separados de derecho.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico,

Formación Profesional de tercer grado o equivalente en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De

conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considerará equivalente

al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos

completos de una misma licenciatura. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la

credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

f) No estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal

que impida, en su Estado de origen el acceso a la función pública,

para los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo en solicitud, que se ajustará al modelo que figura

como anexo III de esta convocatoria. A la solicitud se acompañará

una fotocopia del documento nacional de identidad y el

comprobante bancario original de haber satisfecho los derechos de

examen. La falta de justificación del abono de los derechos de examen,

dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la

exclusión definitiva de los aspirantes.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar, deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

Los aspirantes deberán presentar los documentos indicados

traducidos al castellano, que será la lengua oficial en la que tendrá

lugar, asimismo, el desarrollo de pruebas selectivas, de

conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto

800/1995, de 19 de mayo.

Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso

que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar

certificación expedida por el Servicio de Recursos Humanos de la

Uni

versidad de Murcia, donde consten los servicios prestados en ésta,

como interino o contratado laboral temporal en funciones de la

Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad de Murcia (Santo Cristo, 1, 30071 Murcia) o

en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

parcialmente por la Ley 4/1999, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al magnífico y

excelentísimo señor Rector de la Universidad de Murcia.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la

Universidad de Murcia.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la

solicitud la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el

recuadro 6 de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, si lo desean,

las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización

de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, indicándolo

en el recuadro 7.

3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se

ingresarán en la cuenta número 0182-7511-19-0200538118

"Universidad de Murcia" del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, oficina

Gran Vía, de Murcia.

En ningún caso la presentación y pago en el Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado

en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector de la Universidad de Murcia, dictará Resolución en el plazo

máximo de un mes que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" y en la que, además de declarar aprobada la lista de

admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo

de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos

con indicación de las causas de la exclusión. En la lista deberá

constar en todo caso los apellidos, nombre y número del

documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y

excluidos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, previa

solicitud, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente

de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará

compuesto en la forma prevista en el artículo 191 de los Estatutos

de la Universidad de Murcia. La misma composición tendrá el

Tribunal suplente. El Tribunal se nombrará en la Resolución

prevista en la base 4.1 de esta convocatoria, y se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Murcia, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo

28 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, o

si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación

de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros

del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

parcialmente por la Ley 4/1999.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros

del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan

en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El

procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley

4/1999.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad de Murcia.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de

Murcia, avenida Teniente Flomesta, sin número. Edificio

"Convalecencia", teléfono 986 36 36 08.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el artículo 33 del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores en aquellos

ejercicios que sea necesario, se iniciará alfabéticamente por el primero

de la letra "Ñ", de conformidad con lo establecido en la Resolución

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12

de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por la

que se publica el resultado del sorteo celebrado el 5 de marzo

de 2001.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará

por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y

así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro

medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de

antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad de Murcia, comunicándole asimismo las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición y sumada la fase de

concurso, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración

del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada

en la base 5.10, y en aquellos otros que estime oportunos, la

relación de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

7.2 Teniendo en cuenta lo establecido en la base 5.12, el

Tribunal elevará propuesta al Rector de los aspirantes que han

superado el proceso selectivo. Igualmente, enviará copia

certificada de la lista de aprobados en cada uno de los ejercicios,

con indicación de la calificación obtenida.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso

selectivo, los mismos deberán presentar, en la Sección de PAS de la

Universidad de Murcia, los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada del título o

certificación académica que acredite estar en posesión del título de

Ingeniero técnico, Diplomado universitario, Arquitecto técnico,

Formación Profesional de tercer grado o tres cursos completos de

una licenciatura universitaria.

b) Certificado médico oficial, acreditativo de no padecer

enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de

las funciones correspondientes.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalías deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar

certificación de los citados órganos o de la Administración Sanitaria,

acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y

funciones correspondientes.

e) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española,

declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a

la función pública, según el modelo que figura como anexo V

a esta convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u

organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión

del número e importe de trienios, así como la fecha de su

cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera,

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

9.2 La toma de posesión de los aspirantes que hubieran

superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes,

contado desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", de la Resolución de nombramiento citada.

10. Lista de espera para interinidades

10.1 Con el fin de atender las necesidades urgentes que se

produzcan hasta la celebración de nuevas pruebas selectivas, se

procederá, con los aspirantes presentados a constituir dos listas

de espera sucesivas de acuerdo con los siguientes criterios:

Primera lista: Estará constituida por los aspirantes que no

obtengan plaza en el proceso selectivo pero que hayan acreditado

puntuación en el apartado b) del punto 2.1 del anexo I.

Sus componentes se ordenarán por la mayor puntuación

resultante de la suma de la puntuación acreditada en la fase de concurso

más, en caso de superarlos, puntuación del primero y restantes

ejercicios.

Segunda lista: Estará constituida por los aspirantes que no

habiendo obtenido plaza en el proceso selectivo ni resulten

incluidos en la primera lista, hayan superado el primer ejercicio del

proceso selectivo.

Se ordenarán de la forma indicada para la primera lista.

Las normas que regulen las citadas listas de aspirantes se

establecerán en una Resolución específica del Rectorado.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

parcialmente por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.

Murcia, 19 de noviembre de 2001.-El Rector, José Ballesta

Germán.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las fases indicadas en la base 1.3.

1.1 Fase de concurso.-No tendrá carácter eliminatorio, se

valorarán los servicios efectivos prestados en la Universidad de

Murcia, en funciones de la Escala de Ayudantes de Archivos,

Bibliotecas y Museos o haber desempeñado en régimen laboral temporal

puestos que hayan quedado clasificados en dicha Escala, siempre

que estos últimos también se deriven de una lista de espera

convocada con carácter general, como funcionario interino o como

contratado laboral temporal, hasta la fecha de publicación de esta

convocatoria.

1.2 Fase de oposición.-Estará formada por los ejercicios que

a continuación se indican:

Primer ejercicio: De carácter eliminatorio. Consistirá en

desarrollar por escrito tres temas, elegidos por sorteo ante el

Tribunal, uno por cada grupo de materias que integran el programa

que figura como anexo II de la convocatoria. Se valorará la

formación general, la puesta al día, el orden de las ideas y la

aportación personal del aspirante. Los temas desarrollados serán leídos

ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto tras la

publicación por el Tribunal de la calificación asignada.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

Segundo ejercicio: De carácter eliminatorio. Consistirá en la

redacción de los asientos bibliográficos de tres documentos

modernos elegidos de entre seis propuestos por el Tribunal, dos de éstos

deberán ser en castellano, dos en inglés y dos en francés.

Se facilitará a los opositores los impresos oportunos o la

correspondiente fotocopia de las páginas de los mismos, necesarias para

realizar este ejercicio.

El asiento bibliográfico constará de:

a) Catalogación de acuerdo con las vigentes reglas de

catalogación (Madrid, Dirección General de Libro y Bibliotecas, 1985,

reimpresión corregida 1987, 1988 y 1999).

b) Encabezamiento de materias que se redactarán libremente

o ajustándose a algunas de las listas de encabezamientos

existentes.

c) CDU. Madrid: AENOR 2000.

Los opositores podrán utilizar las reglas de catalogación, las

ISBD, las tablas de la CDU y las listas de encabezamiento de

materias existentes ; también podrán utilizar diccionarios de las

lenguas en que están escritas las obras sobre las que se va a

trabajar.

Para la realización del segundo ejercicio los aspirantes

dispondrán de un tiempo máximo de dos horas.

Tercer ejercicio: Voluntario y de mérito. Para realizarlo será

necesario haber superado el segundo ejercicio.

Consistirá en la elaboración por escrito de un resumen analítico

en castellano, de hasta ciento cincuenta palabras, de un artículo

no superior a siete páginas, sobre temas

bibliotecarios/documentales, en francés, inglés, alemán o italiano, a elección del opositor,

con ayuda de diccionario.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de dos horas.

2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios.

2.1 Méritos valorables:

a) Servicios prestados en la Escala de Ayudantes de Archivos,

Bibliotecas y Museos de la Universidad de Murcia, con

nombramiento interino o con contrato laboral temporal, o haber

desempeñado en régimen laboral temporal puestos que hayan quedado

clasificados en dicha Escala, siempre que estos últimos también

se deriven de una lista de espera convocada con carácter general.

Se valorarán a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios,

hasta un máximo de 24 puntos.

b) Haber prestado un mínimo de seis meses de los servicios

indicados en el punto anterior en los doce meses anteriores a

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se valorará con 2 puntos.

c) Haber superado ejercicios en la convocatoria de acceso

a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de

la Universidad de Murcia de 1993. Se valorará con 2 puntos por

ejercicio aprobado, con un máximo de 4 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a

la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer

el orden que permita determinar la relación de aspirantes que

han superado el proceso selectivo. Estos puntos no podrán ser

aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.2 Calificación de los ejercicios:

a) Primer ejercicio: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo

necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos. La

puntuación será la media aritmética de las obtenidas en los tres,

que se calificarán a estos efectos entre cero y 30 puntos por tema,

siendo eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo

de 9 puntos en cada tema.

Para obtener la valoración asignada por cada tema, el Tribunal

obtendrá la media aritmética de las calificaciones otorgadas por

cada miembro del mismo, previa eliminación de las puntuaciones

máxima y mínima.

b) Segundo ejercicio: La puntuación máxima a alcanzar será

de 25 puntos. Será necesario obtener 12,50 puntos para superarlo.

La puntuación será la media aritmética de las obtenidas en cada

documento, que se calificarán a estos efectos entre cero y 25

puntos por documento, siendo eliminados aquellos opositores que

no obtengan un mínimo de 7,50 puntos en cada documento.

Para obtener la valoración asignada por cada documento, el

Tribunal obtendrá la media aritmética de las calificaciones

otorgadas por cada miembro del mismo, previa eliminación de las

puntuaciones máxima y mínima.

c) Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 15 puntos, no

valorándose a los aspirantes que no obtengan un mínimo de 7,50

puntos.

2.3 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de

oposición y concurso. En caso de empate el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer, segundo

y tercer ejercicio y si persistiese el empate éste se dirimirá por

orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados,

iniciándose el citado orden por la letra "Ñ" a que se refiere la

base 6.1 de la presente convocatoria.

ANEXO II

Programa

I. Biblioteconomía y Documentación.

1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios.

2. Bibliotecas universitarias: Concepto y función. Las

bibliotecas universitarias en España.

3. La biblioteca de la Universidad de Murcia: Estructura y

servicios.

4. Hemerotecas y mediatecas universitarias.

5. Planificación, organización espacial y equipamiento de

bibliotecas universitarias. Conservación y restauración del fondo

documental.

6. Gestión de la colección bibliográfica: Selección y

adquisición de libros, publicaciones periódicas y fondos especiales en

las bibliotecas universitarias. Criterios para su formación,

mantenimiento y evaluación.

7. Proceso técnico de fondos documentales. Normalización:

las ISBD, el ISBN y el ISSN.

8. Los catálogos: Concepto, fines y problemas de elaboración.

La reconversión de catálogos. Los OPACS, la gestión de

autoridades y técnicas de evaluación.

9. La clasificación. La CDU.

10. La normalización. El formato MARC.

11. Análisis documental. Indización. Resúmenes.

12. Lenguajes documentales. Principales tipos de

clasificación. Encabezamientos de materias y los Thesaurus: Concepto,

elaboración y mantenimiento, términos y descriptores.

13. Acceso al documento original. Accesibilidad de los

fondos, préstamo, préstamo interbibliotecario y suministro de copias,

técnicas de copias, técnicas de reproducción de documentos.

14. Servicios de información bibliográfica: Formación de

usuarios, extensión, promoción y marketing de los servicios

bibliotecarios.

15. La cooperación bibliotecaria. Sistemas, redes y

consorcios. Situación en España.

II. Bibliografía, archivística y museología. Fuentes de

información y nuevas tecnologías.

1. Definición y objetivos de la bibliografía. Evolución histórica

y estado actual. El Control Bibliográfico Universal (CBU). Las

fuentes de información.

2. Concepto y función del archivo. Clases de archivos.

Archivos españoles e internacionales más importantes. Los archivos

de Murcia.

3. Organización de los fondos documentales. Instrumentos

de descripción: Guías, índices, registros, inventarios y catálogos.

4. Concepto y función del museo.

5. Clasificación de los museos. Principales museos españoles.

Los museos universitarios en España.

6. Los programas de gestión integrados de bibliotecas.

7. La biblioteca digital.

8. La publicaciones periódicas electrónicas.

9. Internet: Historia, tecnologías y aplicaciones. Directorios

y motores de búsqueda de información.

10. Bases de datos: Herramientas de gestión y aplicaciones

documentales.

11. El comercio editorial en la actualidad. Las librerías

electrónicas.

III. Historia del libro y de las bibliotecas. Organización

administrativa.

1. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la imprenta.

2. Orígenes, invención y difusión de la imprenta.

3. El libro y las bibliotecas desde la invención de la imprenta

hasta el siglo XVIII.

4. Siglos XIX y XX. Las técnicas en la producción del libro.

El movimiento bibliotecario anglosajón.

5. Ilustración y encuadernación del libro. Evolución histórica.

6. Origen y evolución de las bibliotecas universitarias.

7. La regulación de la propiedad intelectual y los derechos

de autor.

8. Legislación española sobre el patrimonio artístico,

bibliográfico y documental.

9. La Constitución Española. La organización territorial del

Estado español.

10. Los funcionarios públicos. Concepto y clases. Situaciones

administrativas, deberes y derechos.

11. La Universidad de Murcia. Sus Estatutos.

12. El sistema español de bibliotecas. Legislación y

competencias de las distintas administraciones.

13. Organizaciones nacionales e internacionales en el campo

de las bibliotecas. La cooperación internacional.

ANEXO III (ver imagen página 47228)

ANEXO IV

Don ..............................................................,

con domicilio en ....................................................,

y documento nacional de identidad número .................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos

de la Universidad de Murcia, que no ha sido separado del servicio

de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En Murcia a ...... de ....................... de 2001.

ANEXO V

Don ..............................................................,

con domicilio en ....................................................,

y documento nacional de identidad o pasaporte

número ................., declara bajo juramento o promete, a efectos

de ser nombrado funcionario de la Escala de Ayudantes de

Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Murcia, que no

ha sido sometido a sanción disciplinaria o condena penal que

impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

En Murcia a ...... de ....................... de 2001.

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