La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, en su artículo 39 permite la
convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo
interino o consolidación de empleo temporal.
Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de
esta Universidad, aprobados por Real Decreto 1296/1995, de 21
de julio ("Boletín Oficial del Estado" de 15 de septiembre), y con
el fin de atender las necesidades de personal de Administración
y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le
están atribuidas por el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma, así
como por los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar
pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Auxiliares
de Biblioteca de la Universidad de La Rioja, en el marco del proceso
de consolidación de empleo temporal, según las siguientes bases:
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir diez plazas
de la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la Universidad
de La Rioja mediante el sistema de concurso-oposición.
1.2 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a
lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley
23/1988, de 28 de julio ; en el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril) por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado ; en los Estatutos
de la Universidad de La Rioja y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
a) Fase de oposición: Constará de los ejercicios que se indican
en el anexo 1, siendo eliminatorios cada uno de ellos.
b) Fase de concurso: Se valorarán los méritos de los aspirantes
que se especifican en el anexo 1.
1.4 Una vez finalizada la fase de oposición, y con respecto
a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la
puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso. Los puntos
de la fase de concurso no podrán, en ningún caso, ser aplicados
para superar la fase de oposición.
Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,
sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso,
hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser
superior al de plazas convocadas.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados,
a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por
la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta
se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de
derecho, menores de veintiún años o mayores de edad que vivan
a sus expensas.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o
equivalente, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente,
o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo
de presentación de solicitudes, o tener aprobadas las pruebas de
acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá poseer
la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española,
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública. En el caso del cónyuge o descendientes
deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso,
el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho
vínculo.
2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos
hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de
carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia según modelo que figura
como anexo VI, que será facilitada gratuitamente en la oficina
de información de la Universidad de La Rioja (avenida de la Paz,
número 93, Logroño) y está disponible en la siguiente dirección
de internet: http://www.unirioja.
es/Personal/Plazas/NuevasPlazas.html.
A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
Fotocopia del documento nacional de identidad o documento
que acredite la nacionalidad para los aspirantes que no posean
la nacionalidad española.
Resguardo del ingreso de los derechos de examen o documentos
que acrediten la causa que le da derecho a estar exento, de acuerdo
con la base 3.4.
3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General de la Universidad de La Rioja (avenida de la Paz, número
93, 26006 Logroño), o mediante las formas que establece el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3.4 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y se
ingresarán en la cuenta corriente abierta en el Banco de Santander
a nombre de la Universidad de La Rioja (C.C.C.:
0049-5010-72-2210502199), haciendo constar "Pruebas
selectivas Técnicos Auxiliares de Biblioteca".
De conformidad con lo establecido en el apartado cinco del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modificado por el
artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, "Boletín Oficial
del Estado" del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria
de pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la exención
que en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta
de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo citada anteriormente se solicitará en la correspondiente
oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figurar en ella
todos y cada uno de los requisitos citados.
En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita y firmada del solicitante que
figura como modelo en el anexo IV. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán
indicarlo en el recuadro número 13 del impreso y solicitar, en
su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la
realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea
necesaria, expresándolo en el recuadro número 14 de la solicitud.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el Tribunal
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Rectora de la Universidad de La Rioja dictará Resolución en el plazo
máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista de
aspirantes admitidos y excluidos, se recogerá el lugar, la fecha
y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de
los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no
figuran en la relación de excluidos, sino que además figuran sus
nombres en la relación de admitidos.
La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha
Resolución se publicará en el tablón de anuncios del edificio Rectorado
(avenida de la Paz, número 93, Logroño. Teléfono: 941 29 91 37).
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de
la publicación de la citada resolución en el "Boletín Oficial del
Estado" para poder subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión, caso de que sea subsanable.
4.3 Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen
el motivo de la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
5. Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28
de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse en las circunstancias previstas en
el citado artículo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran alguna de dichas circunstancias.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la Rectora de la Universidad publicará resolución por la que se
nombra a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir
a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas
previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente, el Secretario y la mitad, al
menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas, para las pruebas que estimen
pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá
comunicarse a la Rectora de la Universidad de La Rioja.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este
sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que
lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5 las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Edificio Rectorado de la Universidad
de La Rioja (avenida de la Paz, número 93, 26006 Logroño).
5.11 El Tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas
en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará
a partir del 15 de febrero de 2002. La fecha, hora y lugar de
su realización se hará público en la resolución a la que hace
referencia la base 4.1.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo previsto en la resolución de la Secretaria de Estado para la
Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" de 16 de marzo).
6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición
quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad
de acto de la convocatoria.
6.5 El anuncio de celebración del segundo ejercicio se
efectuará al hacer pública la relación de aprobados del anterior
ejercicio en los locales donde se haya celebrado y en el tablón de
anuncios del Rectorado, con veinticuatro horas, al menos, de
antelación a la señalada para la iniciación del mismo.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a
la Rectora de la Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados y valoración de méritos de la fase
de concurso
7.1 El Tribunal hará públicas en los lugares de examen y
en la sede detallada en la base 5.10 las listas de los aspirantes
que han superado cada ejercicio, con las puntuaciones obtenidas.
Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación
correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos,
siendo eliminados del proceso selectivo.
7.2 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la
hayan superado dispondrán de un plazo improrrogable de veinte
días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública
dicha relación en el tablón de anuncios del edificio Rectorado,
para presentar en el Registro General de la Universidad de La
Rioja o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre los documentos acreditativos de
los méritos detallados en el anexo 1.
Los méritos se acreditarán con certificación expedida por el
Servicio o Unidad de Personal del organismo en el que fueron
prestados, según modelo que figura en el Anexo V. La no
presentación, en el plazo señalado, de los documentos acreditativos
de los méritos determinará la no valoración al aspirante en la
fase de concurso.
7.3 Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública
en el tablón de anuncios del edificio Rectorado de la Universidad
de La Rioja la puntuación obtenida en esta fase. Así como la
relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por
orden de puntuación final alcanzada, sumadas la fase de oposición
y concurso, sin que su número pueda ser superior al de plazas
convocadas.
Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,
sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y de concurso, hayan
obtenido mayor puntuación. En caso de empate, éste se resolverá
atendiendo a los siguientes criterios:
1.o La mayor puntuación en el primer ejercicio.
2.o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.
3.o La mayor puntuación en la fase de concurso.
7.4 El Presidente del Tribunal elevará a la Rectora de la
Universidad la relación de aprobados en las pruebas selectivas,
especificando igualmente los datos establecidos en el párrafo anterior,
con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquél en que se hizo pública la lista de aprobados
en las pruebas selectivas, en el lugar o lugares de examen y en
la sede del Tribunal, los aspirantes que figuren en la misma
deberán presentar en el Registro General de la Universidad o en la
forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 los
siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la
presente convocatoria.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
c) Declaración jurada de no padecer enfermedad ni limitación
física o psíquica que le imposibilite el desempeño de las
correspondientes funciones.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de la publicación de su nombramiento como funcionario de
carrera en el "Boletín Oficial del Estado". En ella, los interesados
harán la declaración que corresponda en materia de
incompatibilidades.
9. Norma final
La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Logroño, 16 de noviembre de 2001.- La Rectora, M.a Carmen
Ortiz Lallana.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
El procedimiento de selección constará de las fases de oposición
y de concurso.
Fase de oposición
Estará formada por dos ejercicios, siendo eliminatorios cada
uno de ellos.
Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito a
un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas,
siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del
programa del anexo II. Por cada cuatro respuestas erróneas se
descontará una correcta, guardando la proporcionalidad.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de sesenta minutos. Se calificará de 0 a 30 puntos siendo necesario
para aprobar obtener un mínimo de 15 puntos.
Corresponde al Tribunal calificador la fijación del número
necesario de preguntas válidamente contestadas para alcanzar la
calificación mínima exigida para aprobar el ejercicio. Todo ello a
la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y grado de
conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigido
para el acceso a la Escala.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de
una serie de supuestos prácticos propuestos por el Tribunal sobre
ordenación de fondos, referencias bibliográficas y resolución de
preguntas de usuarios. El tiempo máximo de duración del ejercicio
será de dos horas. Se calificará de 0 a 30 puntos siendo necesario
para aprobar un mínimo de 15 puntos.
Fase de concurso
En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado
la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 40 puntos,
los servicios efectivos prestados en régimen de funcionario interino
o laboral temporal en Escalas o Categorías con funciones propias
o afines a las plazas convocadas, de conformidad con el siguiente
baremo:
a) Servicios prestados en la Universidad de La Rioja: 8 puntos
por cada año completo y 0,66 puntos por mes completo en
fracciones inferiores al año,
b) Servicios prestados en otras Universidades: 4 puntos por
cada año completo y 0,33 puntos por mes completo en fracciones
inferiores al año.
c) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas: 2
puntos por cada año completo y 0,16 por mes completo en
fracciones inferiores al año,
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará
como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
ANEXO II
Programa
Tema 1. Concepto y función de los servicios bibliotecarios.
Clases de bibliotecas.
Tema 2. Bibliotecas universitarias: Concepto y función. Las
bibliotecas universitarias en España.
Tema 3. La Biblioteca Universitaria de La Rioja.
Tema 4. El documento: Definición y clases. Documentos
primarios y secundarios.
Tema 5. Gestión de la colección: Selección y adquisición de
los fondos bibliográficos.
Tema 6. Gestión de la colección: Proceso técnico de los
fondos bibliográficos.
Tema 7. La normalización en la identificación bibliográfica.
Las ISBD, ISBN, ISSN y otros códigos normalizados. El formato
MARC.
Tema 8. El catálogo en la biblioteca universitaria: Concepto,
fines y tipología. Los OPACs.
Tema 9. Automatización de los servicios bibliotecarios. Los
Sistemas de Gestión Bibliotecaria en España.
Tema 10. Sistemas de clasificación bibliográfica: Concepto
y clases. La Clasificación Decimal Universal.
Tema 11. Control de publicaciones periódicas. La hemeroteca
en las bibliotecas universitarias.
Tema 12. Servicios a los usuarios: Lectura en sala, préstamo
a domicilio y préstamo interbibliotecario.
Tema 13. Servicios a los usuarios: Servicios de información
y referencia. Formación de usuarios.
Tema 14. La cooperación en las Bibliotecas Universitarias.
Consorcios y redes en España.
Tema 15. Organizaciones internacionales al servicio de las
bibliotecas: IFLA, FID, etc.
Tema 16. Planificación, gestión y evaluación de los servicios
bibliotecarios.
Tema 17. Fuentes de información en Ciencia y Tecnología.
Tema 18. Fuentes de información en Ciencias Sociales.
Tema 19. Fuentes de información en Humanidades y
Filologías.
Tema 20. Internet y sus aplicaciones en la biblioteca. Las
bibliotecas digitales.
Tema 21. La Universidad de la Rioja. Los Estatutos.
ANEXO III
Tribunal calificador
Titulares
Presidente: Don Pedro García Moreno, Gerente de la
Universidad de La Rioja.
Vocales en representación de la Universidad: Doña Marta
Magriñá Contreras, funcionaria del Cuerpo Facultativo de
Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, y don Joaquín León Marín,
funcionario de la Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas de
la Universidad de La Rioja.
Vocales en representación de la Junta de Personal del P. A. S.:
Doña Cristina Alonso Molina, funcionaria de la Escala de Técnicos
Auxiliares de Bibliotecas de la Universidad de La Rioja, y don
Jorge Yubero Úbeda, funcionario de la Escala de Gestión de
Archivos y Bibliotecas de la Universidad de La Rioja.
Secretaria: Doña M. Luisa Iriarte Vañó, funcionaria del Cuerpo
de Gestión de la Administración del Estado y Jefa del Servicio
de Gestión de Personal y Retribuciones de la Universidad de La
Rioja.
Suplentes
Presidente: Don Joaquín Roncero Carrizosa, funcionario de la
Escala Superior de Técnicos en Administración de la Universidad
de La Rioja.
Vocales en representación de la Universidad: Don José Luis
Calvillo Sayas, funcionario de la Escala de Gestión de Archivos
y Bibliotecas de la Universidad de La Rioja, y doña Isabel Zulueta
Gurrea, funcionaria de la Escala de Gestión de Archivos y
Bibliotecas de la Universidad de La Rioja.
Vocales en representación de la Junta de Personal: Doña Eva
Iradier Santos, funcionaria de la Escala de Técnicos Auxiliares
de Bibliotecas de la Universidad de La Rioja, y doña Carmen
Echeverría Arambillet, funcionaria de la Escala de Técnicos Auxiliares
de Biblioteca de la Universidad de La Rioja.
Secretaria: Doña Raquel Ruiz Suso, funcionaria de la Escala
Administrativa de la Universidad de La Rioja y Jefa de la Sección
de Personal.
ANEXO IV
Don/Doña ...................................., con DNI ............
Declara bajo juramento o promete, a efectos de la exención del
pago de los derechos de examen de las pruebas selectivas para
ingreso en la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la
Universidad de La Rioja, que carece de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
En ............., a ...... de ............. de .......
ANEXO V
Certificación de servicios prestados
Don/doña ...........................................................
Cargo ................................................................
Certifico: Que de los antecedentes obrantes en este Organismo,
relativos al opositor abajo indicado, tiene prestados los siguientes
servicios:
Apellidos y nombre ................................. DNI ...........
Cuerpo/Escala .................. Régimen jurídico .................
Grupo ............... Años, meses días .............................
ANEXO VI (ver imagen página 47215).
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