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Documento BOE-A-2001-23695

Resolución de 16 de noviembre de 2001, de la Universidad de La Rioja, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca mediante el sistema de concurso-oposición.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2001, páginas 47210 a 47215 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-23695

TEXTO ORIGINAL

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, en su artículo 39 permite la

convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo

interino o consolidación de empleo temporal.

Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de

esta Universidad, aprobados por Real Decreto 1296/1995, de 21

de julio ("Boletín Oficial del Estado" de 15 de septiembre), y con

el fin de atender las necesidades de personal de Administración

y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le

están atribuidas por el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma, así

como por los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar

pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Auxiliares

de Biblioteca de la Universidad de La Rioja, en el marco del proceso

de consolidación de empleo temporal, según las siguientes bases:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir diez plazas

de la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la Universidad

de La Rioja mediante el sistema de concurso-oposición.

1.2 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a

lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley

23/1988, de 28 de julio ; en el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril) por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado ; en los Estatutos

de la Universidad de La Rioja y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

a) Fase de oposición: Constará de los ejercicios que se indican

en el anexo 1, siendo eliminatorios cada uno de ellos.

b) Fase de concurso: Se valorarán los méritos de los aspirantes

que se especifican en el anexo 1.

1.4 Una vez finalizada la fase de oposición, y con respecto

a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la

puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso. Los puntos

de la fase de concurso no podrán, en ningún caso, ser aplicados

para superar la fase de oposición.

Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,

sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso,

hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser

superior al de plazas convocadas.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados,

a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por

la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta

se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad

Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge de los nacionales de otros Estados

miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de

derecho, menores de veintiún años o mayores de edad que vivan

a sus expensas.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o

equivalente, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente,

o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo

de presentación de solicitudes, o tener aprobadas las pruebas de

acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. En

el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá poseer

la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española,

deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública. En el caso del cónyuge o descendientes

deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso,

el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un

Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho

vínculo.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos

hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de

carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia según modelo que figura

como anexo VI, que será facilitada gratuitamente en la oficina

de información de la Universidad de La Rioja (avenida de la Paz,

número 93, Logroño) y está disponible en la siguiente dirección

de internet: http://www.unirioja.

es/Personal/Plazas/NuevasPlazas.html.

A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

Fotocopia del documento nacional de identidad o documento

que acredite la nacionalidad para los aspirantes que no posean

la nacionalidad española.

Resguardo del ingreso de los derechos de examen o documentos

que acrediten la causa que le da derecho a estar exento, de acuerdo

con la base 3.4.

3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General de la Universidad de La Rioja (avenida de la Paz, número

93, 26006 Logroño), o mediante las formas que establece el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3.4 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y se

ingresarán en la cuenta corriente abierta en el Banco de Santander

a nombre de la Universidad de La Rioja (C.C.C.:

0049-5010-72-2210502199), haciendo constar "Pruebas

selectivas Técnicos Auxiliares de Biblioteca".

De conformidad con lo establecido en el apartado cinco del

artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modificado por el

artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, "Boletín Oficial

del Estado" del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por

ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo

de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria

de pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la exención

que en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta

de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo

causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo citada anteriormente se solicitará en la correspondiente

oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figurar en ella

todos y cada uno de los requisitos citados.

En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita y firmada del solicitante que

figura como modelo en el anexo IV. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán

indicarlo en el recuadro número 13 del impreso y solicitar, en

su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la

realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea

necesaria, expresándolo en el recuadro número 14 de la solicitud.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por el Tribunal

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Rectora de la Universidad de La Rioja dictará Resolución en el plazo

máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista de

aspirantes admitidos y excluidos, se recogerá el lugar, la fecha

y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de

los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no

figuran en la relación de excluidos, sino que además figuran sus

nombres en la relación de admitidos.

La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha

Resolución se publicará en el tablón de anuncios del edificio Rectorado

(avenida de la Paz, número 93, Logroño. Teléfono: 941 29 91 37).

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de

la publicación de la citada resolución en el "Boletín Oficial del

Estado" para poder subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión, caso de que sea subsanable.

4.3 Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen

el motivo de la exclusión o aleguen la omisión, justificando su

derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28

de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse en las circunstancias previstas en

el citado artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran alguna de dichas circunstancias.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la Rectora de la Universidad publicará resolución por la que se

nombra a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir

a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas

previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente, el Secretario y la mitad, al

menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas, para las pruebas que estimen

pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus

especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá

comunicarse a la Rectora de la Universidad de La Rioja.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este

sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que

lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5 las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Edificio Rectorado de la Universidad

de La Rioja (avenida de la Paz, número 93, 26006 Logroño).

5.11 El Tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas

en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará

a partir del 15 de febrero de 2002. La fecha, hora y lugar de

su realización se hará público en la resolución a la que hace

referencia la base 4.1.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo previsto en la resolución de la Secretaria de Estado para la

Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" de 16 de marzo).

6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición

quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad

de acto de la convocatoria.

6.5 El anuncio de celebración del segundo ejercicio se

efectuará al hacer pública la relación de aprobados del anterior

ejercicio en los locales donde se haya celebrado y en el tablón de

anuncios del Rectorado, con veinticuatro horas, al menos, de

antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a

la Rectora de la Universidad, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados y valoración de méritos de la fase

de concurso

7.1 El Tribunal hará públicas en los lugares de examen y

en la sede detallada en la base 5.10 las listas de los aspirantes

que han superado cada ejercicio, con las puntuaciones obtenidas.

Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación

correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos,

siendo eliminados del proceso selectivo.

7.2 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la

hayan superado dispondrán de un plazo improrrogable de veinte

días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública

dicha relación en el tablón de anuncios del edificio Rectorado,

para presentar en el Registro General de la Universidad de La

Rioja o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre los documentos acreditativos de

los méritos detallados en el anexo 1.

Los méritos se acreditarán con certificación expedida por el

Servicio o Unidad de Personal del organismo en el que fueron

prestados, según modelo que figura en el Anexo V. La no

presentación, en el plazo señalado, de los documentos acreditativos

de los méritos determinará la no valoración al aspirante en la

fase de concurso.

7.3 Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública

en el tablón de anuncios del edificio Rectorado de la Universidad

de La Rioja la puntuación obtenida en esta fase. Así como la

relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por

orden de puntuación final alcanzada, sumadas la fase de oposición

y concurso, sin que su número pueda ser superior al de plazas

convocadas.

Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,

sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y de concurso, hayan

obtenido mayor puntuación. En caso de empate, éste se resolverá

atendiendo a los siguientes criterios:

1.o La mayor puntuación en el primer ejercicio.

2.o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

3.o La mayor puntuación en la fase de concurso.

7.4 El Presidente del Tribunal elevará a la Rectora de la

Universidad la relación de aprobados en las pruebas selectivas,

especificando igualmente los datos establecidos en el párrafo anterior,

con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquél en que se hizo pública la lista de aprobados

en las pruebas selectivas, en el lugar o lugares de examen y en

la sede del Tribunal, los aspirantes que figuren en la misma

deberán presentar en el Registro General de la Universidad o en la

forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 los

siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la

presente convocatoria.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

c) Declaración jurada de no padecer enfermedad ni limitación

física o psíquica que le imposibilite el desempeño de las

correspondientes funciones.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente

al de la publicación de su nombramiento como funcionario de

carrera en el "Boletín Oficial del Estado". En ella, los interesados

harán la declaración que corresponda en materia de

incompatibilidades.

9. Norma final

La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Logroño, 16 de noviembre de 2001.- La Rectora, M.a Carmen

Ortiz Lallana.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

El procedimiento de selección constará de las fases de oposición

y de concurso.

Fase de oposición

Estará formada por dos ejercicios, siendo eliminatorios cada

uno de ellos.

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito a

un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas,

siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del

programa del anexo II. Por cada cuatro respuestas erróneas se

descontará una correcta, guardando la proporcionalidad.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de sesenta minutos. Se calificará de 0 a 30 puntos siendo necesario

para aprobar obtener un mínimo de 15 puntos.

Corresponde al Tribunal calificador la fijación del número

necesario de preguntas válidamente contestadas para alcanzar la

calificación mínima exigida para aprobar el ejercicio. Todo ello a

la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y grado de

conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigido

para el acceso a la Escala.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de

una serie de supuestos prácticos propuestos por el Tribunal sobre

ordenación de fondos, referencias bibliográficas y resolución de

preguntas de usuarios. El tiempo máximo de duración del ejercicio

será de dos horas. Se calificará de 0 a 30 puntos siendo necesario

para aprobar un mínimo de 15 puntos.

Fase de concurso

En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado

la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 40 puntos,

los servicios efectivos prestados en régimen de funcionario interino

o laboral temporal en Escalas o Categorías con funciones propias

o afines a las plazas convocadas, de conformidad con el siguiente

baremo:

a) Servicios prestados en la Universidad de La Rioja: 8 puntos

por cada año completo y 0,66 puntos por mes completo en

fracciones inferiores al año,

b) Servicios prestados en otras Universidades: 4 puntos por

cada año completo y 0,33 puntos por mes completo en fracciones

inferiores al año.

c) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas: 2

puntos por cada año completo y 0,16 por mes completo en

fracciones inferiores al año,

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará

como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo

de presentación de solicitudes.

ANEXO II

Programa

Tema 1. Concepto y función de los servicios bibliotecarios.

Clases de bibliotecas.

Tema 2. Bibliotecas universitarias: Concepto y función. Las

bibliotecas universitarias en España.

Tema 3. La Biblioteca Universitaria de La Rioja.

Tema 4. El documento: Definición y clases. Documentos

primarios y secundarios.

Tema 5. Gestión de la colección: Selección y adquisición de

los fondos bibliográficos.

Tema 6. Gestión de la colección: Proceso técnico de los

fondos bibliográficos.

Tema 7. La normalización en la identificación bibliográfica.

Las ISBD, ISBN, ISSN y otros códigos normalizados. El formato

MARC.

Tema 8. El catálogo en la biblioteca universitaria: Concepto,

fines y tipología. Los OPACs.

Tema 9. Automatización de los servicios bibliotecarios. Los

Sistemas de Gestión Bibliotecaria en España.

Tema 10. Sistemas de clasificación bibliográfica: Concepto

y clases. La Clasificación Decimal Universal.

Tema 11. Control de publicaciones periódicas. La hemeroteca

en las bibliotecas universitarias.

Tema 12. Servicios a los usuarios: Lectura en sala, préstamo

a domicilio y préstamo interbibliotecario.

Tema 13. Servicios a los usuarios: Servicios de información

y referencia. Formación de usuarios.

Tema 14. La cooperación en las Bibliotecas Universitarias.

Consorcios y redes en España.

Tema 15. Organizaciones internacionales al servicio de las

bibliotecas: IFLA, FID, etc.

Tema 16. Planificación, gestión y evaluación de los servicios

bibliotecarios.

Tema 17. Fuentes de información en Ciencia y Tecnología.

Tema 18. Fuentes de información en Ciencias Sociales.

Tema 19. Fuentes de información en Humanidades y

Filologías.

Tema 20. Internet y sus aplicaciones en la biblioteca. Las

bibliotecas digitales.

Tema 21. La Universidad de la Rioja. Los Estatutos.

ANEXO III

Tribunal calificador

Titulares

Presidente: Don Pedro García Moreno, Gerente de la

Universidad de La Rioja.

Vocales en representación de la Universidad: Doña Marta

Magriñá Contreras, funcionaria del Cuerpo Facultativo de

Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, y don Joaquín León Marín,

funcionario de la Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas de

la Universidad de La Rioja.

Vocales en representación de la Junta de Personal del P. A. S.:

Doña Cristina Alonso Molina, funcionaria de la Escala de Técnicos

Auxiliares de Bibliotecas de la Universidad de La Rioja, y don

Jorge Yubero Úbeda, funcionario de la Escala de Gestión de

Archivos y Bibliotecas de la Universidad de La Rioja.

Secretaria: Doña M. Luisa Iriarte Vañó, funcionaria del Cuerpo

de Gestión de la Administración del Estado y Jefa del Servicio

de Gestión de Personal y Retribuciones de la Universidad de La

Rioja.

Suplentes

Presidente: Don Joaquín Roncero Carrizosa, funcionario de la

Escala Superior de Técnicos en Administración de la Universidad

de La Rioja.

Vocales en representación de la Universidad: Don José Luis

Calvillo Sayas, funcionario de la Escala de Gestión de Archivos

y Bibliotecas de la Universidad de La Rioja, y doña Isabel Zulueta

Gurrea, funcionaria de la Escala de Gestión de Archivos y

Bibliotecas de la Universidad de La Rioja.

Vocales en representación de la Junta de Personal: Doña Eva

Iradier Santos, funcionaria de la Escala de Técnicos Auxiliares

de Bibliotecas de la Universidad de La Rioja, y doña Carmen

Echeverría Arambillet, funcionaria de la Escala de Técnicos Auxiliares

de Biblioteca de la Universidad de La Rioja.

Secretaria: Doña Raquel Ruiz Suso, funcionaria de la Escala

Administrativa de la Universidad de La Rioja y Jefa de la Sección

de Personal.

ANEXO IV

Don/Doña ...................................., con DNI ............

Declara bajo juramento o promete, a efectos de la exención del

pago de los derechos de examen de las pruebas selectivas para

ingreso en la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la

Universidad de La Rioja, que carece de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En ............., a ...... de ............. de .......

ANEXO V

Certificación de servicios prestados

Don/doña ...........................................................

Cargo ................................................................

Certifico: Que de los antecedentes obrantes en este Organismo,

relativos al opositor abajo indicado, tiene prestados los siguientes

servicios:

Apellidos y nombre ................................. DNI ...........

Cuerpo/Escala .................. Régimen jurídico .................

Grupo ............... Años, meses días .............................

ANEXO VI (ver imagen página 47215).

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