De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, procede convocar pruebas selectivas para el ingreso en la
Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Pública de
Navarra.
Visto el informe de la Directora de Recursos Humanos en el
que se hace constar que conforme a la relación de puestos de
trabajo, aprobada por el Consejo Social de la Universidad, existen
dieciséis puestos vacantes adscritos al grupo D, dotados
presupuestariamente y cuya provisión está prevista conforme a lo
establecido en la oferta pública de empleo aprobada por la Universidad
para el año 2001.
Por ausencia del Interventor, se propone por la Directora del
Servicio de Recursos Humanos que el informe de fiscalización
de la Intervención se realice posteriormente.
A propuesta del Gerente de la Universidad.
En uso de las competencias que me están atribuidas en el
artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el
artículo 3.e) de la misma norma, así como de acuerdo con lo
establecido en los artículos 40 y 41 de los Estatutos de esta
Universidad, he resuelto:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para la provisión de
dieciséis plazas vacantes de la Escala Auxiliar Administrativa de esta
Universidad.
Segundo.-Aprobar las bases por las que se rige la presente
convocatoria, y que se acompañan a esta Resolución.
Tercero.-El gasto ocasionado se imputará a las distintas
partidas de Retribuciones Básicas PAS, Retribuciones
Complementarias PAS, y a la partida de Seguridad Social del capítulo I del
Presupuesto de Gastos del ejercicio 2002.
Cuarto.-La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en
el artículo 22 de la Ley de Reforma Universitaria, agota la vía
administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo
recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso,
y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día
siguiente a la notificación de esta Resolución.
Pamplona, 14 de noviembre de 2001.-El Rector, Antonio
Pérez Prados.
Bases
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dieciséis
plazas vacantes de funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar
Administrativa de esta Universidad.
Del total de plazas que se convocan se reservará una plaza
para ser cubierta por personas con minusvalías con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la
disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de
julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de
la Función Pública. Si quedase sin cubrir la plaza reservada
señalada anteriormente, se acumulará al número de vacantes del
sistema general de acceso libre.
1.2 La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo
establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio ; el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, los
Estatutos de esta Universidad y la normativa contenida en la
presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases:
A) Oposición:
1.3.1 Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y estará
compuesto de las siguientes partes:
Primera parte: Consistirá en la contestación por escrito de un
cuestionario de preguntas, con respuestas alternativas, de las que
una sola de ellas podrá ser considerada correcta, sobre el programa
de materias que figura como anexo I a la presente convocatoria.
Segunda parte: Consistirá en la contestación por escrito de
un cuestionario de preguntas sobre uno o varios supuestos
prácticos o teórico-prácticos, a elección del Tribunal, que estarán
relacionados con el programa de materias que figura como anexo I
a la presente convocatoria, y/o con el ejercicio de las funciones
inherentes a las plazas convocadas.
El tiempo para la realización de todo el ejercicio será
determinado por el Tribunal, debiendo realizarse en la misma sesión
la totalidad del mismo.
Cada una de las partes de que consta el primer ejercicio tendrá
carácter eliminatorio y será valorada de 0 a 20 puntos. Serán
eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 10
puntos en cada una de ellas. Las respuestas erróneas puntuarán
negativamente en la proporción que el Tribunal establezca con
anterioridad al comienzo de las pruebas.
La puntuación total del primer ejercicio vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en
cada una de las partes.
1.3.2 Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y se
realizará con un ordenador PC, estando compuesto de tres partes:
Primera parte: Consistirá en la confección, elaboración y
transcripción de uno o varios textos facilitados por el Tribunal, de
acuerdo con las instrucciones facilitadas por éste, que se realizará
utilizando el procesador de textos Microsoft Word 1997.
Segunda parte: Consistirá en la realización de uno u varios
ejercicios de hoja de cálculo utilizando la aplicación Microsoft
Excel 1997.
Tercera parte: Consistirá en la realización de uno u varios
ejercicios de manejo de bases de datos utilizando la aplicación
Microsoft Access 1997.
El tiempo para la realización de todo el ejercicio no podrá
exceder de tres horas, debiendo realizarse en la misma sesión
la totalidad del mismo.
Cada una de las partes de que consta el segundo ejercicio
tendrá carácter eliminatorio y será valorada de 0 a 10 puntos.
Serán eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de
4 puntos en cada una de ellas.
La puntuación total del segundo ejercicio vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en
cada una de las tres partes. Debiendo obtenerse un mínimo de
15 puntos para la superación del ejercicio.
B) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos
alegados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición
con arreglo al baremo que se especifica a continuación. En ningún
caso la puntuación obtenida por acumulación de los méritos
correspondientes a los distintos apartados de la fase de concurso podrá
superar los 30 puntos. La puntuación obtenida se hará publica
finalizada la fase de oposición y con anterioridad a la publicación
de la puntuación definitiva correspondiente a la suma de ambas
fases.
Todos los méritos deberán ser alegados y probados
documentalmente por los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición en el plazo de diez días naturales a partir de la publicación
de los resultados de dicha fase mediante documento original o
copias cotejadas administrativamente a tenor del baremo
establecido en esta convocatoria.
Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta
únicamente los obtenidos hasta la fecha de fin de plazo de
presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con
posterioridad.
A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del punto 1
de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar
certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la
unidad de personal del organismo donde hubieran prestado
servicios.
A efectos de la acreditación de los méritos de los puntos 2.1
y 2.2 de la fase de concurso, y de los puntos 3.1 y 3.2, los
aspirantes deberán presentar fotocopia y original para su cotejo de
las titulaciones que se aleguen.
1. Méritos profesionales: Se valorarán los siguientes méritos,
siendo la puntuación máxima de este apartado 16,5 puntos:
a) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes en universidades
públicas, en funciones análogas a las de la plaza convocada, 0,35
puntos, hasta un máximo de tres años.
b) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes en cualquier
Administración, organismo e institución pública, diferente de
universidades públicas, en funciones análogas a las de la plaza
convocada, 0,15 puntos, hasta un máximo de tres años.
2. Conocimientos de euskera y otros idiomas: Se valorarán
los siguientes méritos, siendo la puntuación máxima de este
apartado 9 puntos.
2.1 Euskera:
a) Por estar en posesión del Certificado Oficial de Aptitud
en Euskera (EGA) o titulación oficial equivalente, 6,75 puntos.
b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo
Elemental en Euskera, o titulación oficial equivalente, siendo
incompatible su valoración con la valoración del mérito a que hace
referencia el apartado anterior, 4,5 puntos.
c) Los aspirantes que no estén en condiciones de acreditar
las titulaciones a que se refieren los apartados a) y b), podrán
someterse voluntariamente a una prueba de valoración de su
conocimiento de euskera. Dicha prueba tendrá carácter voluntario y
de mérito, y se valorará de 0 a 2,7 puntos. Su realización se
adecuará a lo establecido en la base 1.6.
2.2 Otros idiomas:
a) Por estar en posesión del Certificado de Aptitud
correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión
Europea, o equivalente, expedidos por escuelas oficiales de idiomas,
4,95 puntos por cada uno de los idiomas.
b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo
Elemental correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de
la Unión Europea, o equivalente, expedidos por escuelas oficiales
de idiomas, 3,15 puntos por cada uno de los idiomas.
3. Otros méritos: Se valorarán hasta un máximo de 4,5
puntos.
3.1 Por estar en posesión de otras titulaciones, siempre y
cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir
el requisito exigido en la base 2.c) de la convocatoria, se valorarán
hasta 2 puntos, de la forma siguiente:
a) Por estar en posesión de uno o varios títulos de licenciado
o diplomado universitario o equivalente, 1 punto.
b) Por estar en posesión del título de Formación Profesional
de segundo grado de Administrativo o Informática de Gestión,
2 puntos.
3.2 Por la superación de cursos organizados por
organizaciones e instituciones públicas sobre temas relacionados con las
funciones inherentes a las plazas objeto de la convocatoria, se
valorará hasta un máximo de 2 puntos cuando versen sobre las
siguientes materias:
Procedimiento administrativo.
Atención al público.
Legislación presupuestaria.
Contabilidad pública.
Archivo.
Legislación y normativa básica de Derecho Administrativo.
1.4 El Tribunal declarará que han superado el proceso
selectivo, y en consecuencia serán nombrados funcionarios de carrera,
aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición,
hubieran obtenido mayor puntuación una vez sumadas las
obtenidas en la fase de oposición y de concurso, cuyo número no
podrá exceder al de plazas convocadas, de acuerdo con lo
establecido en la base 5.11.
La adjudicación de plazas vacantes a los nuevos funcionarios
se realizará de acuerdo con las peticiones de los opositores
aprobados, por orden de puntuación definitiva.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar
a partir de la segunda quincena de febrero de 2002.
1.6 La prueba voluntaria de conocimientos de euskera, a que
se refiere el apartado 2.1.c) de la fase de concurso, tendrá lugar
finalizada la fase de oposición. La convocatoria en la que se fijará
el día y hora de su realización será publicada en el tablón de
anuncios del Edificio de Administración y Gestión de la Universidad
y comunicada a los que la soliciten mediante carta personalizada.
Dicha prueba se realizará en su totalidad en euskera, y constará
de las siguientes partes:
a) Prueba escrita, en la que se valorarán los contenidos
gramaticales y la expresión escrita.
b) Prueba oral, en la que se valorarán la comprensión y
expresión orales.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados
miembros de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido
los sesenta y cinco.
c) Estar en posesión del titulo de Graduado
Escolar/Formación Profesional de primer grado o equivalente o en condiciones
de obtenerlo en la fecha de terminación del plazo de finalización
de solicitudes.
d) No padecer enfermedad o defecto fisico que impida el
desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por
sentencia firme.
2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores
deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que se publica como
anexo IV. A la solicitud se acompañará una fotocopia del
documento nacional de identidad.
El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo
establecido en la base 3.4.
3.2 Los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar su condición
de persona con minusvalía expedida por los organismos
competentes y, asimismo, consignar su discapacidad y el grado de la
misma en los apartados 6 y 7 de la instancia. En aquellos casos
que necesiten alguna adaptación para la realización del proceso
selectivo deberán consignar expresamente en el apartado 8 de
la instancia el tipo de adaptación que necesitan. De no
cumplimentar este último apartado se entenderá que no necesitan
ninguna adaptación para la realización de los ejercicios de la fase
de oposición.
3.3 Los aspirantes que deseen realizar la prueba voluntaria
sobre conocimiento de euskera, correspondiente a la fase de
concurso, deberán especificarlo en el apartado 24A) de la instancia,
consignando la expresión: "Prueba Euskera". No se admitirá
ninguna solicitud de realización de dicha prueba voluntaria que no
esté reflejada en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
3.4 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad Pública de Navarra (Edificio de
Administración y Gestión, planta baja. Campus de Arrosadía, 31006
Pamplona), o en la forma establecida en la Ley de Régimen Juridico
y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte
días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al
excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad Pública
de Navarra.
3.5 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas, y se
ingresarán en la cuenta corriente 2054.02.14.72.3000019010,
de Caja Navarra, con la identificación de "Pruebas selectivas-Escala
Auxiliar Administrativa".
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano señalado en la base 3.3.
La falta de pago de los derechos de examen determinará la
exclusión del aspirante.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.7 Los aspirantes podrán recuperar la documentación
presentada solicitándolo expresamente a partir de la fecha de
publicación, en el "Boletín Oficial de Estado", de la Resolución de
nombramiento. Quienes en el plazo de un año a partir de la fecha
señalada no retirasen su documentación, se entenderá que
renuncian a su recuperación decayendo, por tanto, su derecho a ello.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución en el
plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista
de aspirantes admitidos y excluidos, en la que únicamente se hará
constar la relación de estos últimos y las causas de exclusión,
se indicará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación, en el
"Boletín Oficial del Estado", de la Resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra la Resolución que declare aprobada definitivamente la
lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación o recurso Contencioso-Administrativo ante los
Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Navarra en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación
de esta Resolución.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio,
únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos
definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo II a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo
Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la presente convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las
presentes bases.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará, en el "Boletín Oficial del
Estado", Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros
del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de
la presente normativa, así como la adopción de las medidas
oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma,
que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.
La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad.
A este respecto la corrección de la prueba voluntaria sobre
conocimiento de euskera se realizará con la colaboración de un
equipo de asesores que serán nombrados por el Rector. A este
respecto a los asesores nombrados les será de aplicación por
analogía las disposiciones sobre abstención a que se refiere la
base 5.2. Dichos asesores valorarán la prueba voluntaria de
acuerdo con los criterios de corrección aprobados por el Tribunal de
las pruebas.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de
los participantes para la realización de los ejercicios, de acuerdo
con lo establecido en la base 3.2.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión
de la Universidad Pública de Navarra.
5.10 El Tribunal tendrá la categoría cuarta de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que
el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración del Estado, aprobado
por Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre.
5.12 A la finalización del proceso selectivo, el Tribunal
confeccionará una lista ordenada en la que figuren los aspirantes
que no hubieran obtenido plaza, para su posible nombramiento
como funcionarios interinos, o en su caso su posible contratación
temporal, siempre y cuando las necesidades de personal existente
en la Universidad Pública de Navarra así lo requieran.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.2 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la
fase de oposición, en único llamamiento, siendo excluidos de las
pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
El orden del llamamiento de los aspirantes se realizará
alfabéticamente, por la letra que se establezca de acuerdo con el
sorteo que anualmente realiza la Secretaría de Estado para la
Administración Pública.
6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizado cada ejercicio el Tribunal hará público, en el
lugar de celebración, la relación de aspirantes aprobados por orden
de puntuación alcanzada, con indicación de su documento
nacional de identidad.
7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público,
en el lugar de celebración de los ejercicios, y en aquellos otros
que lo estime oportunos, la relación de aspirantes que hubieran
superado el proceso selectivo por orden de puntuación definitiva
alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en cada uno de los
ejercicios, con indicación de su documento nacional de identidad.
7.3 El Tribunal publicará la relación de aspirantes por orden
definitivo alcanzado, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas
en las fases de oposición y de concurso. El Tribunal hará público
la declaración de que han superado el proceso selectivo y elevará
la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera, al
Rector de la Universidad, de los aspirantes que hubieran obtenido
mayor puntuación, una vez sumadas las obtenidas en las fases
de oposición y de concurso, en número que no exceda la de plazas
convocadas, de acuerdo con lo establecido en las bases 1.4 y
5.11 de la presente convocatoria.
8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
siguiente a aquél en que se haga público la propuesta de
nombramiento de funcionarios de carrera, en el lugar o lugares a que
se refiere la base 5.9, los opositores aprobados deberán presentar
en el Registro General de la Universidad los siguientes
documentos:
8.1.1 Fotocopia cotejada del título exigido en la base 2.1.c).
8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
8.1.3 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad
ni defecto fisico o psíquico que inhabilite para el desempeño de
las funciones correspondientes, expedido por la Dirección
Provincial o la Consejería/Departamento, según proceda,
competentes en materia de sanidad.
Asimismo, los aspirantes con minusvalía con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal
condición, si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos
arriba indicados, o bien de, los órganos competentes del Ministerio
de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, en la que además deberán constar su
compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes
a las de las plazas convocadas.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.3 La adjudicación de destino a los aspirantes deberá
realizarse por orden de puntuación y teniendo en cuenta lo dispuesto
en la base 1.4.
8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán
ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley de
Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en
la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo
Común.
ANEXO I
Temario
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido,
derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La
Corona. Las Cortes Generales. El Tribunal Constitucional. El
Defensor del Pueblo.
2. La Unión Europea: Tratados originarios y modificativos.
Sus instituciones.
3. Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
4. Las Instituciones Forales de Navarra: Parlamento o Cortes
de Navarra. La Diputación o Gobierno de Navarra. El Presidente
del Gobierno de Navarra. Su elección. Su responsabilidad política
ante el Parlamento de Navarra.
5. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Principios
generales. Los órganos colegiados: régimen, composición y funciones.
Los interesados. Normas generales que rigen la actividad de la
Administración Pública.
6. Los actos y disposiciones administrativas. Términos y
plazos en el procedimiento administrativo. Iniciación del
procedimiento. Ordenación e instrucción: Alegaciones, informes y prueba.
Participación del interesado.
7. Finalización del procedimiento administrativo. El silencio
administrativo. Recursos administrativos: recurso de alzada,
potestativo de reposición y de revisión.
8. La Ley de Reforma Universitaria de 1983.
9. El Profesorado universitario: Su régimen jurídico. El
profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios. El profesorado
contratado.
10. El personal de Administración y servicios: Clases y
régimen jurídico.
11. El alumnado universitario: El Acceso a la Universidad.
Procedimiento de ingreso en los centros universitarios. Estructura
de las enseñanzas universitarias. Los planes de estudios.
12. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.
Principios generales, estructura y gobierno de la Universidad.
13. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. Las
actividades académicas, la comunidad universitaria, el euskera
en la Universidad, extensión universitaria y servicios de asistencia.
14. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. El
Defensor de la Comunidad Universitaria, régimen económico y
financiero, elección y revocación de órganos de gobierno, régimen
jurídico-administrativo, reforma de los estatutos.
ANEXO II
Tribunal de las pruebas
Tribunal titular:
Presidente: El Gerente de la Universidad Pública de Navarra
o persona en quien delegue.
Vocales: Don Pedro Ardaiz Labairu, funcionario de carrera de
la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad Pública de
Navarra ; don Juan Ramón Bastarrica Larrauri, funcionario de la
Escala Técnica de Gestión de Servicios Informáticos de la
Universidad Pública de Navarra, y dos representantes designados por
la Junta de Personal de Administración y Servicios.
Tribunal suplente:
Presidente: El Secretario general de la Universidad Pública de
Navarra.
Vocales: Doña Consuelo de Goñi Desojo, Directora del Servicio
de la Comunidad Universitaria ; doña M. Teresa Aguado Ruiz,
funcionaria de la Escala de Gestión de Servicios Informáticos de la
Universidad Pública de Navarra, y dos representantes designados
por la Junta de Personal de Administración y Servicios.
ANEXO III
Don/Doña .......................................................,
con domicilio en ....................................................,
y DNI número ............................., declara bajo juramento
o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de
la Universidad Pública de Navarra, que no ha sido separado del
servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no
se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En Pamplona, a ........ de ........................ de 200....
Firmado:
Solicitud de admisión (ver imagen página 47189)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid