Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-23693

Resolución de 14 de noviembre de 2001, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de dieciséis plazas vacantes de la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2001, páginas 47183 a 47188 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-23693

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso

del Personal al servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, procede convocar pruebas selectivas para el ingreso en la

Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Pública de

Navarra.

Visto el informe de la Directora de Recursos Humanos en el

que se hace constar que conforme a la relación de puestos de

trabajo, aprobada por el Consejo Social de la Universidad, existen

dieciséis puestos vacantes adscritos al grupo D, dotados

presupuestariamente y cuya provisión está prevista conforme a lo

establecido en la oferta pública de empleo aprobada por la Universidad

para el año 2001.

Por ausencia del Interventor, se propone por la Directora del

Servicio de Recursos Humanos que el informe de fiscalización

de la Intervención se realice posteriormente.

A propuesta del Gerente de la Universidad.

En uso de las competencias que me están atribuidas en el

artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el

artículo 3.e) de la misma norma, así como de acuerdo con lo

establecido en los artículos 40 y 41 de los Estatutos de esta

Universidad, he resuelto:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para la provisión de

dieciséis plazas vacantes de la Escala Auxiliar Administrativa de esta

Universidad.

Segundo.-Aprobar las bases por las que se rige la presente

convocatoria, y que se acompañan a esta Resolución.

Tercero.-El gasto ocasionado se imputará a las distintas

partidas de Retribuciones Básicas PAS, Retribuciones

Complementarias PAS, y a la partida de Seguridad Social del capítulo I del

Presupuesto de Gastos del ejercicio 2002.

Cuarto.-La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en

el artículo 22 de la Ley de Reforma Universitaria, agota la vía

administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo

recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso,

y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día

siguiente a la notificación de esta Resolución.

Pamplona, 14 de noviembre de 2001.-El Rector, Antonio

Pérez Prados.

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dieciséis

plazas vacantes de funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar

Administrativa de esta Universidad.

Del total de plazas que se convocan se reservará una plaza

para ser cubierta por personas con minusvalías con grado de

discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la

disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de

julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de

la Función Pública. Si quedase sin cubrir la plaza reservada

señalada anteriormente, se acumulará al número de vacantes del

sistema general de acceso libre.

1.2 La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo

establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio ; el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, los

Estatutos de esta Universidad y la normativa contenida en la

presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases:

A) Oposición:

1.3.1 Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y estará

compuesto de las siguientes partes:

Primera parte: Consistirá en la contestación por escrito de un

cuestionario de preguntas, con respuestas alternativas, de las que

una sola de ellas podrá ser considerada correcta, sobre el programa

de materias que figura como anexo I a la presente convocatoria.

Segunda parte: Consistirá en la contestación por escrito de

un cuestionario de preguntas sobre uno o varios supuestos

prácticos o teórico-prácticos, a elección del Tribunal, que estarán

relacionados con el programa de materias que figura como anexo I

a la presente convocatoria, y/o con el ejercicio de las funciones

inherentes a las plazas convocadas.

El tiempo para la realización de todo el ejercicio será

determinado por el Tribunal, debiendo realizarse en la misma sesión

la totalidad del mismo.

Cada una de las partes de que consta el primer ejercicio tendrá

carácter eliminatorio y será valorada de 0 a 20 puntos. Serán

eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 10

puntos en cada una de ellas. Las respuestas erróneas puntuarán

negativamente en la proporción que el Tribunal establezca con

anterioridad al comienzo de las pruebas.

La puntuación total del primer ejercicio vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en

cada una de las partes.

1.3.2 Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y se

realizará con un ordenador PC, estando compuesto de tres partes:

Primera parte: Consistirá en la confección, elaboración y

transcripción de uno o varios textos facilitados por el Tribunal, de

acuerdo con las instrucciones facilitadas por éste, que se realizará

utilizando el procesador de textos Microsoft Word 1997.

Segunda parte: Consistirá en la realización de uno u varios

ejercicios de hoja de cálculo utilizando la aplicación Microsoft

Excel 1997.

Tercera parte: Consistirá en la realización de uno u varios

ejercicios de manejo de bases de datos utilizando la aplicación

Microsoft Access 1997.

El tiempo para la realización de todo el ejercicio no podrá

exceder de tres horas, debiendo realizarse en la misma sesión

la totalidad del mismo.

Cada una de las partes de que consta el segundo ejercicio

tendrá carácter eliminatorio y será valorada de 0 a 10 puntos.

Serán eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de

4 puntos en cada una de ellas.

La puntuación total del segundo ejercicio vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en

cada una de las tres partes. Debiendo obtenerse un mínimo de

15 puntos para la superación del ejercicio.

B) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos

alegados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición

con arreglo al baremo que se especifica a continuación. En ningún

caso la puntuación obtenida por acumulación de los méritos

correspondientes a los distintos apartados de la fase de concurso podrá

superar los 30 puntos. La puntuación obtenida se hará publica

finalizada la fase de oposición y con anterioridad a la publicación

de la puntuación definitiva correspondiente a la suma de ambas

fases.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados

documentalmente por los aspirantes que hayan superado la fase de

oposición en el plazo de diez días naturales a partir de la publicación

de los resultados de dicha fase mediante documento original o

copias cotejadas administrativamente a tenor del baremo

establecido en esta convocatoria.

Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta

únicamente los obtenidos hasta la fecha de fin de plazo de

presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con

posterioridad.

A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del punto 1

de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar

certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la

unidad de personal del organismo donde hubieran prestado

servicios.

A efectos de la acreditación de los méritos de los puntos 2.1

y 2.2 de la fase de concurso, y de los puntos 3.1 y 3.2, los

aspirantes deberán presentar fotocopia y original para su cotejo de

las titulaciones que se aleguen.

1. Méritos profesionales: Se valorarán los siguientes méritos,

siendo la puntuación máxima de este apartado 16,5 puntos:

a) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes en universidades

públicas, en funciones análogas a las de la plaza convocada, 0,35

puntos, hasta un máximo de tres años.

b) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes en cualquier

Administración, organismo e institución pública, diferente de

universidades públicas, en funciones análogas a las de la plaza

convocada, 0,15 puntos, hasta un máximo de tres años.

2. Conocimientos de euskera y otros idiomas: Se valorarán

los siguientes méritos, siendo la puntuación máxima de este

apartado 9 puntos.

2.1 Euskera:

a) Por estar en posesión del Certificado Oficial de Aptitud

en Euskera (EGA) o titulación oficial equivalente, 6,75 puntos.

b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo

Elemental en Euskera, o titulación oficial equivalente, siendo

incompatible su valoración con la valoración del mérito a que hace

referencia el apartado anterior, 4,5 puntos.

c) Los aspirantes que no estén en condiciones de acreditar

las titulaciones a que se refieren los apartados a) y b), podrán

someterse voluntariamente a una prueba de valoración de su

conocimiento de euskera. Dicha prueba tendrá carácter voluntario y

de mérito, y se valorará de 0 a 2,7 puntos. Su realización se

adecuará a lo establecido en la base 1.6.

2.2 Otros idiomas:

a) Por estar en posesión del Certificado de Aptitud

correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión

Europea, o equivalente, expedidos por escuelas oficiales de idiomas,

4,95 puntos por cada uno de los idiomas.

b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo

Elemental correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de

la Unión Europea, o equivalente, expedidos por escuelas oficiales

de idiomas, 3,15 puntos por cada uno de los idiomas.

3. Otros méritos: Se valorarán hasta un máximo de 4,5

puntos.

3.1 Por estar en posesión de otras titulaciones, siempre y

cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir

el requisito exigido en la base 2.c) de la convocatoria, se valorarán

hasta 2 puntos, de la forma siguiente:

a) Por estar en posesión de uno o varios títulos de licenciado

o diplomado universitario o equivalente, 1 punto.

b) Por estar en posesión del título de Formación Profesional

de segundo grado de Administrativo o Informática de Gestión,

2 puntos.

3.2 Por la superación de cursos organizados por

organizaciones e instituciones públicas sobre temas relacionados con las

funciones inherentes a las plazas objeto de la convocatoria, se

valorará hasta un máximo de 2 puntos cuando versen sobre las

siguientes materias:

Procedimiento administrativo.

Atención al público.

Legislación presupuestaria.

Contabilidad pública.

Archivo.

Legislación y normativa básica de Derecho Administrativo.

1.4 El Tribunal declarará que han superado el proceso

selectivo, y en consecuencia serán nombrados funcionarios de carrera,

aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición,

hubieran obtenido mayor puntuación una vez sumadas las

obtenidas en la fase de oposición y de concurso, cuyo número no

podrá exceder al de plazas convocadas, de acuerdo con lo

establecido en la base 5.11.

La adjudicación de plazas vacantes a los nuevos funcionarios

se realizará de acuerdo con las peticiones de los opositores

aprobados, por orden de puntuación definitiva.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar

a partir de la segunda quincena de febrero de 2002.

1.6 La prueba voluntaria de conocimientos de euskera, a que

se refiere el apartado 2.1.c) de la fase de concurso, tendrá lugar

finalizada la fase de oposición. La convocatoria en la que se fijará

el día y hora de su realización será publicada en el tablón de

anuncios del Edificio de Administración y Gestión de la Universidad

y comunicada a los que la soliciten mediante carta personalizada.

Dicha prueba se realizará en su totalidad en euskera, y constará

de las siguientes partes:

a) Prueba escrita, en la que se valorarán los contenidos

gramaticales y la expresión escrita.

b) Prueba oral, en la que se valorarán la comprensión y

expresión orales.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados

miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido

los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión del titulo de Graduado

Escolar/Formación Profesional de primer grado o equivalente o en condiciones

de obtenerlo en la fecha de terminación del plazo de finalización

de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto fisico que impida el

desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por

sentencia firme.

2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores

deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que se publica como

anexo IV. A la solicitud se acompañará una fotocopia del

documento nacional de identidad.

El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo

establecido en la base 3.4.

3.2 Los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar su condición

de persona con minusvalía expedida por los organismos

competentes y, asimismo, consignar su discapacidad y el grado de la

misma en los apartados 6 y 7 de la instancia. En aquellos casos

que necesiten alguna adaptación para la realización del proceso

selectivo deberán consignar expresamente en el apartado 8 de

la instancia el tipo de adaptación que necesitan. De no

cumplimentar este último apartado se entenderá que no necesitan

ninguna adaptación para la realización de los ejercicios de la fase

de oposición.

3.3 Los aspirantes que deseen realizar la prueba voluntaria

sobre conocimiento de euskera, correspondiente a la fase de

concurso, deberán especificarlo en el apartado 24A) de la instancia,

consignando la expresión: "Prueba Euskera". No se admitirá

ninguna solicitud de realización de dicha prueba voluntaria que no

esté reflejada en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas

selectivas.

3.4 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad Pública de Navarra (Edificio de

Administración y Gestión, planta baja. Campus de Arrosadía, 31006

Pamplona), o en la forma establecida en la Ley de Régimen Juridico

y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte

días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al

excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad Pública

de Navarra.

3.5 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas, y se

ingresarán en la cuenta corriente 2054.02.14.72.3000019010,

de Caja Navarra, con la identificación de "Pruebas selectivas-Escala

Auxiliar Administrativa".

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano señalado en la base 3.3.

La falta de pago de los derechos de examen determinará la

exclusión del aspirante.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.7 Los aspirantes podrán recuperar la documentación

presentada solicitándolo expresamente a partir de la fecha de

publicación, en el "Boletín Oficial de Estado", de la Resolución de

nombramiento. Quienes en el plazo de un año a partir de la fecha

señalada no retirasen su documentación, se entenderá que

renuncian a su recuperación decayendo, por tanto, su derecho a ello.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución en el

plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista

de aspirantes admitidos y excluidos, en la que únicamente se hará

constar la relación de estos últimos y las causas de exclusión,

se indicará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación, en el

"Boletín Oficial del Estado", de la Resolución, para poder subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la Resolución que declare aprobada definitivamente la

lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición

ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente

a su publicación o recurso Contencioso-Administrativo ante los

Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Navarra en el plazo

de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación

de esta Resolución.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio,

únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos

definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo II a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo

Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de la presente convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las

presentes bases.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará, en el "Boletín Oficial del

Estado", Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros

del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de

la presente normativa, así como la adopción de las medidas

oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma,

que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo

dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad.

A este respecto la corrección de la prueba voluntaria sobre

conocimiento de euskera se realizará con la colaboración de un

equipo de asesores que serán nombrados por el Rector. A este

respecto a los asesores nombrados les será de aplicación por

analogía las disposiciones sobre abstención a que se refiere la

base 5.2. Dichos asesores valorarán la prueba voluntaria de

acuerdo con los criterios de corrección aprobados por el Tribunal de

las pruebas.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de

los participantes para la realización de los ejercicios, de acuerdo

con lo establecido en la base 3.2.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión

de la Universidad Pública de Navarra.

5.10 El Tribunal tendrá la categoría cuarta de acuerdo con

lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han

superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que

el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, a tenor

de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Ingreso del

Personal al servicio de la Administración del Estado, aprobado

por Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre.

5.12 A la finalización del proceso selectivo, el Tribunal

confeccionará una lista ordenada en la que figuren los aspirantes

que no hubieran obtenido plaza, para su posible nombramiento

como funcionarios interinos, o en su caso su posible contratación

temporal, siempre y cuando las necesidades de personal existente

en la Universidad Pública de Navarra así lo requieran.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la

fase de oposición, en único llamamiento, siendo excluidos de las

pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El orden del llamamiento de los aspirantes se realizará

alfabéticamente, por la letra que se establezca de acuerdo con el

sorteo que anualmente realiza la Secretaría de Estado para la

Administración Pública.

6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizado cada ejercicio el Tribunal hará público, en el

lugar de celebración, la relación de aspirantes aprobados por orden

de puntuación alcanzada, con indicación de su documento

nacional de identidad.

7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público,

en el lugar de celebración de los ejercicios, y en aquellos otros

que lo estime oportunos, la relación de aspirantes que hubieran

superado el proceso selectivo por orden de puntuación definitiva

alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en cada uno de los

ejercicios, con indicación de su documento nacional de identidad.

7.3 El Tribunal publicará la relación de aspirantes por orden

definitivo alcanzado, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas

en las fases de oposición y de concurso. El Tribunal hará público

la declaración de que han superado el proceso selectivo y elevará

la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera, al

Rector de la Universidad, de los aspirantes que hubieran obtenido

mayor puntuación, una vez sumadas las obtenidas en las fases

de oposición y de concurso, en número que no exceda la de plazas

convocadas, de acuerdo con lo establecido en las bases 1.4 y

5.11 de la presente convocatoria.

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

siguiente a aquél en que se haga público la propuesta de

nombramiento de funcionarios de carrera, en el lugar o lugares a que

se refiere la base 5.9, los opositores aprobados deberán presentar

en el Registro General de la Universidad los siguientes

documentos:

8.1.1 Fotocopia cotejada del título exigido en la base 2.1.c).

8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido

separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

8.1.3 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad

ni defecto fisico o psíquico que inhabilite para el desempeño de

las funciones correspondientes, expedido por la Dirección

Provincial o la Consejería/Departamento, según proceda,

competentes en materia de sanidad.

Asimismo, los aspirantes con minusvalía con grado de

discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal

condición, si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos

arriba indicados, o bien de, los órganos competentes del Ministerio

de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, en la que además deberán constar su

compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes

a las de las plazas convocadas.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos

señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.3 La adjudicación de destino a los aspirantes deberá

realizarse por orden de puntuación y teniendo en cuenta lo dispuesto

en la base 1.4.

8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán

ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley de

Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en

la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo

Común.

ANEXO I

Temario

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido,

derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La

Corona. Las Cortes Generales. El Tribunal Constitucional. El

Defensor del Pueblo.

2. La Unión Europea: Tratados originarios y modificativos.

Sus instituciones.

3. Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado.

4. Las Instituciones Forales de Navarra: Parlamento o Cortes

de Navarra. La Diputación o Gobierno de Navarra. El Presidente

del Gobierno de Navarra. Su elección. Su responsabilidad política

ante el Parlamento de Navarra.

5. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Principios

generales. Los órganos colegiados: régimen, composición y funciones.

Los interesados. Normas generales que rigen la actividad de la

Administración Pública.

6. Los actos y disposiciones administrativas. Términos y

plazos en el procedimiento administrativo. Iniciación del

procedimiento. Ordenación e instrucción: Alegaciones, informes y prueba.

Participación del interesado.

7. Finalización del procedimiento administrativo. El silencio

administrativo. Recursos administrativos: recurso de alzada,

potestativo de reposición y de revisión.

8. La Ley de Reforma Universitaria de 1983.

9. El Profesorado universitario: Su régimen jurídico. El

profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios. El profesorado

contratado.

10. El personal de Administración y servicios: Clases y

régimen jurídico.

11. El alumnado universitario: El Acceso a la Universidad.

Procedimiento de ingreso en los centros universitarios. Estructura

de las enseñanzas universitarias. Los planes de estudios.

12. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

Principios generales, estructura y gobierno de la Universidad.

13. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. Las

actividades académicas, la comunidad universitaria, el euskera

en la Universidad, extensión universitaria y servicios de asistencia.

14. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. El

Defensor de la Comunidad Universitaria, régimen económico y

financiero, elección y revocación de órganos de gobierno, régimen

jurídico-administrativo, reforma de los estatutos.

ANEXO II

Tribunal de las pruebas

Tribunal titular:

Presidente: El Gerente de la Universidad Pública de Navarra

o persona en quien delegue.

Vocales: Don Pedro Ardaiz Labairu, funcionario de carrera de

la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad Pública de

Navarra ; don Juan Ramón Bastarrica Larrauri, funcionario de la

Escala Técnica de Gestión de Servicios Informáticos de la

Universidad Pública de Navarra, y dos representantes designados por

la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Tribunal suplente:

Presidente: El Secretario general de la Universidad Pública de

Navarra.

Vocales: Doña Consuelo de Goñi Desojo, Directora del Servicio

de la Comunidad Universitaria ; doña M. Teresa Aguado Ruiz,

funcionaria de la Escala de Gestión de Servicios Informáticos de la

Universidad Pública de Navarra, y dos representantes designados

por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

ANEXO III

Don/Doña .......................................................,

con domicilio en ....................................................,

y DNI número ............................., declara bajo juramento

o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de

la Universidad Pública de Navarra, que no ha sido separado del

servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no

se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En Pamplona, a ........ de ........................ de 200....

Firmado:

Solicitud de admisión (ver imagen página 47189)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid