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Documento BOE-A-2001-23653

Acuerdo de 16 de noviembre de 2001, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2001, páginas 47171 a 47174 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2001-23653

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131,

326, 327, 329, 330, 332, 333, 334 y concordantes de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y del

Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial; Real

Decreto 814/2001, de 13 de julio, y Orden del Ministerio de Justicia

de 14 de julio de 2001, la Comisión Permanente del Consejo

General del Poder Judicial, en su reunión del día 16 de noviembre

de 2001, ha acordado anunciar concurso para la provisión de

destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con

categoría de Magistrado, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los Magistrados electos.

b) Los que se hallaren en situación administrativa de

suspensión definitiva.

c) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra

el plazo determinado en la resolución que ponga fin al

procedimiento sancionador.

d) Los que hubieran sido designados a su instancia para

cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos tres

años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.

e) Los Magistrados que hayan obtenido primer destino en tal

categoría no podrán concursar hasta transcurridos dos años desde

la fecha del Real Decreto de nombramiento o ascenso cualquiera

que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.

f) Los Magistrados que desempeñen destino por el mecanismo

de provisión previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año

desde la fecha del Real Decreto de nombramiento, a menos que

antes de que transcurra un año se encuentren en situación de

adscripción.

Los miembros de la Carrera Fiscal que hayan accedido a la

Judicial a través de pruebas de especialización, no podrán

concursar a plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o una

especialidad distinta hasta transcurridos cinco años de servicios

efectivos y obtenido el certificado prevenido en el artículo 83 del

Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

g) Las vacantes reservadas a sus titulares por encontrarse en

la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera

Judicial, que se anuncian para su provisión por el mecanismo

previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

no podrán ser peticionadas por los Magistrados que se encuentren

en situación administrativa de suspensión provisional de funciones

o en servicios especiales, salvo que, en este último supuesto,

expresen en su instancia que de obtener la plaza se incorporarán, dentro

del plazo posesorio, al destino judicial obtenido y, por tanto, al

servicio activo.

Segunda.-Deberán participar en este concurso los Magistrados

en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren

solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la

correspondiente declaración de aptitud.

También deberán participar, en su caso, los Magistrados en

situación de suspensión definitiva superior a seis meses que

hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la

correspondiente declaración de aptitud, así como los Magistrados

rehabilitados.

Los reingresados al servicio activo, procedentes de excedencia

voluntaria, suspensión definitiva o rehabilitados que obtengan

destino en este concurso, no podrán concursar hasta transcurridos

dos años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.

Tercera.-El concurso para la provisión de las plazas

anunciadas se resolverá en favor de los Magistrados solicitantes que

ocupen el mejor puesto escalafonal, con las singularidades

establecidas en los párrafos siguientes.

Para la provisión de la plaza de Presidente de Sala o Sección

tendrán preferencia quienes hubieran prestado cinco años de

servicios en el orden jurisdiccional de que se trata, siempre que

no se encuentren sancionados disciplinariamente por comisión

de falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no

hubiere sido cancelada.

Para la provisión de plazas de Magistrado de las Salas de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y Tribunales

Superiores de Justicia reservadas a especialista, rige el criterio

de mejor puesto escalafonal en la especialidad.

Para la provisión de plazas de Magistrado de la Sala de lo

Social de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia

reservadas a Magistrado especialista en dicho orden jurisdiccional

o que haya pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de

Trabajo, gozará de preferencia el que ocupe el mejor puesto

escalafonal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 332, párrafo

último, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

y en la disposición transitoria 17.a 4 y 5 de la citada Ley Orgánica.

Para la provisión de los Juzgados de lo Social, el concurso

se resolverá en favor de quienes, ostentando la categoría de

Magistrado especialista en el orden social o habiendo pertenecido al

extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, tengan mejor

puesto escalafonal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 332,

párrafo último, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del

Poder Judicial y disposición transitoria 17.a 4 y 5 de la citada

Ley Orgánica. En su defecto, en favor de los Magistrados que

hayan prestado al menos tres años de servicios, dentro de los

cinco anteriores a la fecha de la presente convocatoria, en el orden

social. A falta de éstos, en favor de los Magistrados con mejor

puesto escalafonal; en este último caso, los que obtuvieran plaza

deberán participar antes de tomar posesión de su nuevo destino

en las actividades específicas de formación que establezca el

Consejo General del Poder Judicial para los supuestos de cambio de

orden jurisdiccional a los que se refiere el artículo 105 y siguientes

del Reglamento de la Carrera Judicial, aprobado por el Pleno del

Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995. Si

incumplieren tal obligación, serán tenidos por renunciantes a la

plaza obtenida y continuarán desempeñando la que vinieran

sirviendo.

Para la provisión de los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo, el concurso se resolverá en favor de quienes, ostentando

la categoría de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, tengan mejor puesto escalafonal. En

su defecto, a favor de los Magistrados que hayan prestado al menos

tres años de servicios, dentro de los cinco anteriores a la fecha

de la presente convocatoria, en el orden jurisdiccional

contencioso-administrativo. En defecto de los dos supuestos anteriores,

y sólo para el caso del Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo número 10, con sede en Madrid, se considerará mérito

preferente haber desempeñado comisiones de servicio en este

orden jurisdiccional, siempre que la Sala de Gobierno

correspondiente emita informe favorable y en atención a la duración de

las comisiones, o acreditar la asistencia a cursos de especialización

homologados por el Consejo General del Poder Judicial, en las

materias propias del orden contencioso-administrativo. A falta de

todos los supuestos anteriores, a favor de los Magistrados con

mejor puesto escalafonal; en los dos últimos casos, los que

obtuvieran plaza deberán participar, antes de tomar posesión de su

nuevo destino, en las actividades específicas y obligatorias de

formación que establezca expresamente para este supuesto el

Consejo General del Poder Judicial. Si incumplieran tal obligación,

los nombrados serán tenidos por renunciantes a la plaza obtenida

y continuarán desempeñando la que vinieran sirviendo.

Para la provisión de los Juzgados de Menores el concurso se

resolverá a favor de quienes ostentando la categoría de Magistrado,

y acreditando la correspondiente especialización en materia de

menores en la Escuela Judicial, tengan mejor puesto en el

Escalafón. En su defecto, se cubrirán por Magistrados que hayan

prestado al menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores

a la fecha de la convocatoria, en la jurisdicción de menores.

A falta de éstos, se cubrirán de acuerdo con lo dispuesto en

el apartado 1 del artículo 329 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1

de julio, del Poder Judicial. En este último caso, los que obtuvieren

plaza deberán participar, antes de tomar posesión de su nuevo

destino, en las actividades de especialización en materia de

menores que establezca el Consejo General del Poder Judicial.

Para quienes deseen alegarlo, constituirá mérito preferente el

conocimiento de la Lengua Oficial y el Derecho Civil Especial o

Foral propios de las Comunidades Autónomas, en los términos

previstos en el título III del Reglamento 1/1995, de 7 de junio,

de la Carrera Judicial.

Cuarta.-Los destinados a su instancia para alguna de las plazas

anunciadas no podrán solicitar traslado hasta transcurridos tres

años desde la fecha de su nombramiento para las mismas, sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial.

Quinta.-Las solicitudes de destino contendrán los requisitos

previstos en el artículo 182 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio,

de la Carrera Judicial y serán presentadas en el Consejo General

del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada, numero 8, 28071

Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del

siguiente al de la publicación del presente concurso en el "Boletín

Oficial del Estado".

Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no

aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual

que las modificaciones o desistimientos efectuados transcurridos

el plazo anterior.

Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos,

deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario

correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes

de certificarlas.

Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al

Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del

plazo establecido en el párrafo primero de la presente base por

telégrafo o fax, con obligación de cursar la instancia por escrito

simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro

General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes

al de expiración del plazo de presentación de instancias. De no

hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán

de validez. El fax al que habrán de dirigirse, en su caso, es: 91

700 63 58.

Sexta.-Las plazas que quedaren vacantes por falta de

solicitantes en situación de servicio activo, suspensión provisional,

servicios especiales o excedencia forzosa se proveerán por los

que hayan de reingresar al servicio activo según las preferencias

manifestadas en el respectivo concurso y las que resultan de la

aplicación del artículo 369 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

sin perjuicio de lo establecido en los artículos 323 y 364 de la

misma Ley Orgánica, y, en su defecto, por los que sean nombrados,

promovidos o asciendan a la categoría de Magistrado, con arreglo

al turno que corresponda de los previstos en el artículo 311.1

de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Séptima.-En la promoción que se efectúe como consecuencia

de este concurso, el Juez que sirviera su destino en Juzgado de

Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e

Instrucción, radicado en población cuyo Juzgado de Primera

Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, debiera

ser servido por Magistrado y fuere promovido a esta categoría,

continuará en el mismo Juzgado con la categoría de Magistrado,

salvo que opte por el ascenso con cambio de destino, en la forma

y plazo que determine este Consejo.

En aquellos supuestos en que la plaza vacante que corresponda

a los Jueces que deban ser promovidos a la categoría de

Magistrado, sea un Juzgado de lo Social o de lo

Contencioso-Administrativo, antes de tomar posesión en su nuevo destino habrán

de participar en las actividades específicas y obligatorias de

formación que establezca el Consejo General del Poder Judicial para

los supuestos de cambio de orden jurisdiccional a los que se refiere

el artículo 105 y siguientes del Reglamento de la Carrera Judicial.

En caso de incumplimiento de tal obligación se pospondrá la

promoción del Juez afectado hasta la siguiente que se efectúe,

ostentando, entre tanto, la categoría de Juez a todos los efectos y

acreciendo la vacante no cubierta a la siguiente promoción que

corresponda al turno de antigüedad.

En aquellos supuestos en que la plaza vacante que corresponda

a los Jueces que deban ser promovidos a la categoría de

Magistrado, sea un Juzgado de Menores, antes de tomar posesión en

su nuevo destino habrán de participar en las actividades específicas

y obligatorias de formación que establezca el Consejo General

del Poder Judicial para los supuestos de cambio de orden

jurisdiccional.

Las solicitudes se podrán ajustar al modelo normalizado

aprobado por la Comisión Permanente y publicado en el "Boletín Oficial

del Estado" del día 18 de octubre de 2000, como anexo al acuerdo

de la Comisión Permanente de fecha 11 de octubre.

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las

plazas anunciadas en el presente concurso se iniciaría de nuevo

el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para

la solicitud de las plazas afectadas por el error.

En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente

concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial

y el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

Contra la presente disposición podrá interponerse recurso de

alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en

el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la

publicación de este Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado", conforme

a lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 114 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Relación de plazas que se anuncia

Andalucía:

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga.

Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla,

plaza reservada a Magistrado especialista.

Magistrado de la Sección Primera, civil y penal, de la Audiencia

Provincial de Almería.

Magistrado de la Sección Tercera, civil y penal, de la Audiencia

Provincial de Jaén.

Juzgado de Menores número 1 de Málaga.

Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla.

Asturias:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de

Oviedo, mientras su titular, don Agustín Azparren Lucas, se encuentre

en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera

Judicial (*).

Baleares:

Magistrado de la Sección Primera, penal, de la Audiencia

Provincial de Palma de Mallorca, mientras su titular, don Juan Pedro

Yllanes Suárez, se encuentre en la situación administrativa de

servicios especiales en la Carrera Judicial (*).

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma de Mallorca.

Canarias:

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Las Palmas, de

familia.

Cantabria:

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, plaza reservada a

Magistrado especialista.

Juzgado de lo Social número 3 de Santander.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de

Torrelavega.

Castilla-La Mancha:

Magistrado de la Sección Primera, civil y penal, de la Audiencia

Provincial de Ciudad Real.

Castilla y León:

Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, mientras su

titular don Enrique Míguez Alvarellos, se encuentre en la situación

administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial (*).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 10 de León,

mientras su titular, don Enrique López López, se encuentre en

la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera

Judicial (*).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de

Ponferrada.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de

Zamora.

Cataluña:

Magistrado de la Sección Décima, penal, de la Audiencia

Provincial de Barcelona, mientras su titular, doña Montserrat Comas

de Argemir Cendra, se encuentre en la situación administrativa

de servicios especiales en la Carrera Judicial (*).

Magistrado de la Sección Decimoséptima, civil, de la Audiencia

Provincial de Barcelona.

Juzgado de Primera Instancia número 26 de Barcelona,

mientras su titular, don Luis Rodríguez Vega, se encuentre en la

situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial

(*).

Juzgado de Primera Instancia número 32 de Barcelona,

mientras su titular, don Francisco Javier Abel Lluch, se encuentre en

la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera

Judicial (*).

Juzgado de Primera Instancia número 42 de Barcelona.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de

Barcelona.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de El

Prat de Llobregat.

Magistrado de la Sección Tercera, penal, de la Audiencia

Provincial de Girona, mientras su titular, don José María Fernández

Villalobos, se encuentre en la situación administrativa de servicios

especiales en la Carrera Judicial (*).

Juzgado de Primera Instancia e instrucción número 7 de

Mataró.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de

Sabadell, mientras su titular, doña Raquel Alastruey Gracia, se

encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la

Carrera Judicial (*).

Comunidad Valenciana:

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alicante.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de

Benidorm.

Juzgado de Menores número 1 de Castellón.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Elche.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Elche.

Juzgado de lo Penal número 1 de Elche.

Magistrado de la Sección Segunda, civil y penal, de la Audiencia

Provincial de Valencia.

Magistrado de la Sección Sexta, civil, de la Audiencia Provincial

de Valencia, mientras su titular, doña Ana María Pérez Tórtola,

se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales

en la Carrera Judicial (*).

Magistrado de la Sección Octava, civil, de la Audiencia

Provincial de Valencia.

Juzgado de Primera Instancia número 4 Valencia.

Extremadura:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de

Plasencia.

Galicia:

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Galicia, plaza reservada a

Magistrado especialista.

Juzgado de Primera Instancia e instrucción número 1 de Ferrol.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lugo.

Madrid:

Presidente de la Sección Cuarta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, mientras su titular,

don José Luis Requero Ibáñez, se encuentre en la situación

administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial (*).

Magistrado de la Sección Primera, penal, de la Audiencia

Provincial de Madrid, mientras su titular, don José Lázaro Merino

Jiménez, se encuentre en la situación administrativa de servicios

especiales en la Carrera Judicial (*).

Magistrado de la Sección Séptima, penal, de la Audiencia

Provincial de Madrid, mientras su titular, don José Antonio Alonso

Suárez, se encuentre en la situación administrativa de servicios

especiales en la Carrera Judicial (*).

Magistrado de la Sección Decimoséptima, penal, de la

Audiencia Provincial de Madrid, mientras don Javier Martínez Lázaro,

se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales

en la Carrera Judicial (*).

Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid.

Murcia:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de

Cartagena.

Juzgado de lo Penal número 3 de Murcia.

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Murcia.

País Vasco:

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, plaza reservada a

Magistrado especialista.

Magistrado de la Sección Primera, civil y penal, de la Audiencia

Provincial de Alava.

Juzgado de Primera Instancia número 13 de Bilbao.

Juzgado de Instrucción número 8 de Bilbao.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Getxo.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Getxo.

Magistrado de la Sección Tercera, civil y penal, de la Audiencia

Provincial de Guipúzcoa.

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vitoria.

Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria.

Magistrado de la Sección Segunda, penal, de la Audiencia

Provincial de Vizcaya, mientras su titular, don Juan Pablo González

González, se encuentre en la situación administrativa de servicios

especiales en la Carrera Judicial (*).

Plazas de nueva creación

Andalucía:

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 7 de Andalucía,

con sede en Almería.

Juzgado de Primera Instancia número 13 de Granada.

Presidente de la Sección Octava, penal, de la Audiencia

Provincial de Málaga.

Magistrado de la Sección Octava, penal, de la Audiencia

Provincial de Málaga.

Juzgado de Primera Instancia número 16 de Málaga, de familia.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de

Torremolinos.

Aragón:

Magistrado de la Sección Primera, penal, de la Audiencia

Provincial de Zaragoza.

Juzgado de Primera Instancia número 17 de Zaragoza.

Asturias:

Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Asturias, plaza reservada a Magistrado especialista.

Presidente de la Sección Octava, penal, de la Audiencia

Provincial de Asturias, con sede en Gijón.

Magistrado de la Sección Octava, penal, de la Audiencia

Provincial de Asturias, con sede en Gijón (2 plazas).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 11 de

Oviedo.

Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo.

Baleares:

Juzgado de lo Social número 1 de Ciutdadella de Menorca.

Juzgado de lo Penal número 1 de Mahón.

Juzgado de Primera Instancia número 16 de Palma de Mallorca,

de familia e incapacidades.

Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca.

Canarias:

Juzgado de Primera Instancia número 13 de Las Palmas.

Juzgado de lo Penal número 6 de Las Palmas.

Presidente de la Sección Cuarta, civil, de la Audiencia

Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Magistrado de la Sección Cuarta, civil, de la Audiencia

Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Juzgado de Primera Instancia número 9 de Santa Cruz de

Tenerife.

Castilla-La Mancha:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de

Albacete.

Magistrado de la Sección Segunda, civil y penal, de la Audiencia

Provincial de Ciudad Real.

Castilla y León:

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en

Valladolid, plaza reservada a Magistrado especialista.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 10 de

Burgos.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 10 de

Salamanca.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Soria.

Cataluña:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de

Figueras.

Magistrado de la Sección Tercera penal de la Audiencia

Provincial de Girona.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de

Granollers.

Juzgado de lo Penal número 2 de Granollers.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 9 de

Mataró.

Juzgado de lo Penal número 2 de Reus.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 10 de

Sabadell.

Comunidad Valenciana:

Juzgado de lo Penal número 2 de Benidorm.

Juzgado de Primera Instancia número 25 de Valencia.

Extremadura:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 9 de

Badajoz.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 10 de

Badajoz.

Galicia:

Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Galicia.

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Galicia, con

sede en Pontevedra.

Presidente de la Sección Sexta, civil y penal, de la Audiencia

Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo.

Magistrado de la Sección Sexta, civil y penal, de la Audiencia

Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo.

Juzgado de Primera Instancia número 11 de Vigo.

Madrid:

Magistrado de la Sección Vigesimocuarta, de familia, de la

Audiencia Provincial de Madrid.

Magistrado de la Sección Vigesimoquinta, civil, de la Audiencia

Provincial de Madrid, mientras su titular, don Fernando Fernández

Martín, se encuentre en la situación administrativa de servicios

especiales en la Carrera Judicial (*).

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Parla.

Murcia:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Lorca.

Juzgado de Primera Instancia número 10 de Murcia.

Juzgado de Primera Instancia número 11 de Murcia.

País Vasco:

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vitoria.

El anuncio de las vacantes señaladas con asterisco (*) en la

anterior relación, se hace para su provisión por el sistema previsto

en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una

vez que por la Comisión Permanente se ha examinado la carga

competencial y la situación del órgano que hace necesaria su

cobertura inmediata, todo ello en ejecución del Acuerdo del Pleno

del Consejo General del Poder Judicial de 7 de febrero de 1996,

por el que se entendió que la facultad que la norma confiere al

Consejo General del Poder Judicial en su artículo 118 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, comporta el deber de ponderar la

concurrencia de especial urgencia o necesidad para la utilización

de las previsiones contenidas en el referido precepto.

Madrid, 16 de noviembre de 2001.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial, Hernando Santiago.

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