Contido non dispoñible en galego
El Instituto de la Mujer, en cumplimiento de las funciones que le atribuye la Ley 16/1983, de 24 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 26), dentro de su Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», que viene impulsando desde 1988, está organizando, en colaboración con el Instituto Complutense de Estudios Internacionales (ICEI) de la Universidad Complutense de Madrid, la XI.ª edición del Programa de Formación en Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo».
La presente edición será cofinanciada por el Instituto de la Mujer y el Fondo Social Europeo con cargo al nuevo período de programación 2000-2006. El Instituto de la Mujer lo hará con cargo a la aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10 del presupuesto de gastos del citado Organismo. El Fondo Social Europeo lo hará con cargo al Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación».
En base a lo expuesto, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, y en virtud de lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), dispongo:
El objeto de la presente Orden es establecer las bases para la concesión de veinticinco becas de formación en materia de cooperación internacional para el desarrollo desde la perspectiva de género y efectuar la convocatoria de las mismas.
El objetivo del programa será proporcionar formación especializada y capacitación técnica a veinticinco mujeres, en materia de cooperación internacional para el desarrollo, desde la perspectiva de género, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, estrategias y programas de cooperación. En el marco del programa se impartirá el «Magister en Género y Desarrollo», título propio de la Universidad Complutense de Madrid.
La duración de la fase formativa del programa será de diez meses, que se desarrollará entre los meses de febrero y diciembre del año 2002, distribuidos en los siguientes períodos lectivos:
Formación teórica: Cinco meses, en Madrid.
Formación práctica: Cuatro meses y medio en organismos internacionales, mecanismos nacionales para la igualdad de oportunidades, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) de países de América Latina, Magreb y África Subsahariana y otras instituciones.
Evaluación final: Quince días en Madrid.
La cuantía total de cada beca será de 1.200.000 pesetas (7.212,15 euros), que se corresponden con diez mensualidades de 120.000 pesetas brutas cada una (721,21 euros), para gastos de alojamiento y manutención durante todo el período de duración del programa.
Asimismo, se financiarán los billetes de ida y vuelta al lugar de destino donde se lleve a cabo el período de prácticas.
Las participantes disfrutarán de un seguro de enfermedad y accidente durante toda la duración del programa.
El programa se hace cargo de la matrícula del curso; los gastos de expedición del título propio otorgado por la universidad corren a cargo de las alumnas.
La gestión de estos conceptos será llevada a cabo por el Instituto Complutense de Estudios Internacionales (ICEI) que es, además, la organización responsable de los contenidos académicos del Programa. Dicha gestión se ajustará, en todo caso, a las instrucciones del Instituto de la Mujer.
Las solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Mujeres con nacionalidad de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, residentes en España.
b) Tener cumplidos los veinticinco o más años de edad el 31 de diciembre de 2001.
c) Tituladas superiores: La fecha de finalización de los estudios conducentes a la obtención del título de licenciatura deberá ser junio de 1990 o fecha posterior.
d) Dominio del castellano y conocimiento suficiente de la lengua inglesa con un nivel medio-alto.
e) Estar en situación de desempleo en el momento del comienzo de la fase teórica, acreditándose mediante la presentación de la tarjeta de demanda de empleo (INEM).
f) No estar disfrutando de ninguna beca de formación del Instituto de la Mujer.
g) No haber participado en ediciones anteriores del Programa de Formación en Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo» o haber renunciado al mismo salvo, en éste último supuesto, por causa justificada.
Méritos preferentes:
a) Formación en materia de género y/o cooperación al desarrollo.
b) Haber colaborado o estar colaborando actualmente en ONGD, organizaciones de mujeres u organismos públicos para la igualdad y otras instituciones afines.
c) Conocimiento de otros idiomas distintos a la lengua inglesa.
d) Otros méritos ajuicio de la candidata.
Las participantes deberán asumir los siguientes compromisos:
a) Total disponibilidad de tiempo y posibilidad de viajar y realizar todas las fases del programa.
b) Asistencia y participación activa en todas las fases que integren el proceso formativo. Quedarán excluidas del programa de formación las participantes cuyas faltas de asistencia sean superiores a un 10 por 100, en cada una de las fases, o no aprovechen debidamente la formación impartida.
c) Presentación de todos los informes, trabajos teóricos y analíticos y proyectos solicitados en el programa de formación, tanto en su fase teórica como en su fase práctica; superación de la evaluación de la fase teórica para pasar a la fase práctica, así como asistencia y participación activa en el intercambio de experiencias y evaluación final del programa de formación.
d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
e) Es obligatorio comunicar al Instituto de la Mujer o al Instituto Complutense de Estudios Internacionales, en su caso, la obtención se subvenciones o ayudas para esta misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, según recoge el artículo 81.4.d) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
f) Para la obtención del título universitario correspondiente se requerirá que cada alumna obtenga una evaluación global positiva de todo el itinerario formativo, así como la presentación de un trabajo de investigación dentro del plazo de los dos meses naturales siguientes a la finalización del Programa de Formación.
6.1 Modelo y presentación de solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo a la presente convocatoria y podrán presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer (calle Condesa de Venadito, número 34, 28027 Madrid), o en el Instituto Complutense de Estudios Internacionales (finca «Más Ferré», edificio A, campus de Somosaguas, 28223 Madrid), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que la solicitud se presentara en un lugar distinto a las dependencias del Instituto de la Mujer o del Instituto Complutense de Estudios Internacionales, deberá comunicarse la participación en esta convocatoria mediante un fax dirigido a este último organismo al número 91.394.24.87. Esta comunicación deberá realizarse en el mismo plazo establecido para la presentación de las solicitudes.
6.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
6.3 Documentación: Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, original o copia de la misma que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:
Documentación obligatoria:
a) Documento nacional de identidad, si la solicitante fuera de nacionalidad española, o pasaporte, en otro caso.
b) Formulario de solicitud que figura en el anexo de esta Orden.
c) Copia del expediente académico.
d) Currículum vitae.
f) Certificado de empadronamiento obtenido durante 2001.
g) En los casos de solicitantes de nacionalidad diferente a la española, certificado de residencia en vigor.
h) Documentación que acredite conocimientos de nivel medio-alto de la lengua inglesa.
i) En el caso de solicitantes de nacionalidad diferente a la española, documentación que acredite conocimientos de nivel alto de la lengua castellana.
j) Exposición argumentada de motivos por los que se solicita la beca (extensión máxima dos folios).
Documentación complementaria acreditativa de los méritos preferentes:
a) Documentación que acredite la experiencia, preferentemente con organizaciones de cooperación al desarrollo y/o de mujeres y/o organismos públicos para la igualdad.
b) Documentación que acredite la formación en materia de género y cooperación al desarrollo.
c) Documentación que acredite el conocimiento de idiomas.
6.4 Subsanación de errores: Si las solicitudes no acompañasen toda la documentación exigida, o la presentación adoleciera de algún defecto formal, el Instituto Complutense de Estudios Internacionales requerirá la presentación de la documentación necesaria o la subsanación del defecto, concediéndose un plazo de diez días hábiles, a partir de su notificación, para hacerlo y advirtiendo que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistida en su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).
Sin perjuicio de los anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente.
La propuesta de las candidatas será efectuada por el Comité de Seguimiento del Programa, compuesto, por parte del Instituto de la Mujer, por la Directora General y la Jefa del Gabinete de Relaciones Internacionales, y por parte del Instituto Complutense de Estudios Internacionales, por el Director del Departamento de Desarrollo y Cooperación y una Técnica del mismo Departamento. El proceso de selección constará de dos fases, valoración académica y entrevista personal, resultando la puntuación final de la adición de la valoración de las dos fases.
a) Valoración académica: Las candidatas serán valoradas a partir de los criterios que a continuación se mencionan, resultando la puntuación de esta fase de la adición de los cinco criterios. La escala de valoración será de cero a diez puntos para el conjunto de los méritos exigidos, en la valoración de esta fase. En el ejercicio de evaluación sólo se consideran aquellos méritos que hayan sido suficientemente acreditados. Los criterios de valoración serán los siguientes:
1. Expediente académico (0/3 puntos).
2. Formación en materia de Género y/o cooperación al desarrollo (0/2 puntos).
3. Experiencia profesional, preferentemente con organizaciones de cooperación al desarrollo y/o de mujeres y/o organismos públicos para la igualdad u otras instituciones afines (0/3 puntos).
4. Conocimiento del inglés y de otros idiomas distintos a él (0/1 puntos).
5. Publicaciones, ponencias y otros datos relevantes relacionados con los objetivos del programa (0/1 puntos).
b) Entrevista personal: Las candidatas que hayan obtenido una valoración superior a «6 puntos» en la primera fase del proceso selectivo, serán llamadas para realizar una entrevista personal, para completar el juicio de méritos. La escala de valoración de la entrevista personal será de 0 a 10 puntos.
El proceso de selección, además de los criterios establecidos en esta convocatoria, contemplará los relativos al III Plan de Igualdad de Oportunidades 1997-2000 del Instituto de la Mujer y los establecidos por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, para la obtención de la titulación universitaria correspondiente.
La Directora general del Instituto de la Mujer dictará Resolución adjudicando las becas en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, que se notificará a las personas beneficiarías y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» junto con la relación de las personas seleccionadas como suplentes para el caso de que se produjeran vacantes entre las personas beneficiarías de dichas becas.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.
En el caso de renuncia ala beca concedida deberá presentarse la correspondiente solicitud debidamente fundamentada, dirigida a la Directora general del Instituto de la Mujer.
La Directora general del Instituto podrá adjudicar la beca por el período de disfrute restante a la candidata suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.
En los supuestos de incumplimiento de los compromisos adquiridos al aceptar la beca de formación, las participantes que hayan incurrido en dichos supuestos quedarán excluidas y tendrán la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, pudiendo la Administración proceder a la reclamación de las mismas, según se dispone en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
La concesión y disfrute de las becas no establece ninguna relación contractual o estatutaria con el Instituto de la Mujer, ni implica ningún compromiso en cuanto a una posterior incorporación de la beneficiaría a la plantilla del mismo.
Toda alteración de las condiciones determinantes de la concesión de las becas, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Las decisiones derivadas de la presente convocatoria ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General del Instituto de la Mujer o impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Quedan excluidas de este régimen de recursos las decisiones del Comité de Seguimiento del Programa en materia de selección de las candidatas, que se podrán recurrir interponiendo recurso de alzada ante la Directora general del Instituto de la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Todas aquellas solicitudes desestimadas serán destruidas en el plazo de tres meses, desde la publicación de la Resolución definitiva en el «Boletín Oficial del Estado». Las interesadas podrán proceder a recuperar los documentos que hubieran presentado, antes de finalizar dicho plazo.
La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa de sus bases.
Esta convocatoria se regirá por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada a los mismos por las Leyes 31/1990, de 27 de diciembre, y 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como por lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de diciembre de 2001.
APARICIO PÉREZ
Ilmas. Sras. Secretaria general de Asuntos Sociales y Directora general del Instituto de la Mujer.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid