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Documento BOE-A-2001-23564

Resolución de 31 de octubre de 2001, conjunta de la Universidad de Cádiz y la Dirección General de Personal y Servicios, por la que se convocan plazas vinculadas de Profesorado Universitario y Facultativos Especialistas de Área de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2001, páginas 46889 a 46897 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-23564

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986,

de 28 de junio, modificado parcialmente por el Real

Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las

bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades

y las instituciones sanitarias, se suscribió el oportuno Convenio

Marco entre las Consejerías de Salud y de Educación y Ciencia

de la Junta de Andalucía y las Universidades andaluzas (acuerdo

de fecha 3 de octubre de 1995 del Consejo de Gobierno), y en

su desarrollo, el concierto específico entre la Junta de Andalucía

y la Universidad de Cádiz (acuerdo de 22 de julio de 1998), para

la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación

y la docencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4, base 8.a, 1,

del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se proveerán

mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará conjuntamente

por la Universidad y la Administración Pública responsable de

la institución sanitaria concertada.

A tal fin, el Rectorado de la Universidad de Cádiz y el Director

general de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud

acuerdan convocar concursos para la provisión de plazas docentes

de Cuerpos de Profesores de la Universidad de Cádiz, vinculadas

con plazas de Facultativos Especialistas de las Instituciones

Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, todo ello con arreglo a las

siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Dichos concursos se regirán por las bases establecidas

en la presente Resolución y, en lo no previsto en la misma, se

estará en lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de

agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de

1 de septiembre) ; los Estatutos de la Universidad de Cádiz,

aprobados por Decreto 274/1985, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía" de 18 de febrero), y modificaciones:

Decreto 69/1987, de 11 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía" de 3 de abril), Decreto 36/1990, de 13 de febrero

("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 27 de marzo), y

Decreto 319/1990, de 25 de septiembre ("Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía" de 9 de octubre) ; Real Decreto 1558/1986,

de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio),

modificado parcialmente por Real Decreto 1652/1991, de 11 de

octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre) ; Real Decreto

1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de

26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la

provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios,

modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de

junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio), y en lo no previsto

por estas disposiciones, se tendrá en cuenta lo establecido en

la Ley 30/1999, de 5 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del

6), de selección y provisión de plazas de personal estatutario de

los Servicios de Salud, el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero

("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre selección de personal

estatutario y provisión de plazas en instituciones sanitarias de

la Seguridad Social, Decreto 136/2001, de 12 de junio ("Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía" de 14 de julio) por el que se

regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de

provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio

Andaluz de Salud, y Resolución, de 16 de marzo de 1999, del

Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca

concurso-oposición para cubrir plazas básicas vacantes de la categoría de

Facultativos Especialistas de Áreas Hospitalarias dependientes del

SAS, en determinadas especialidades ("Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía" número 41, de 8 de abril).

1.2 La relación del número de plazas convocadas por cada

especialidad y el Área asistencial al que está adscrito el Servicio

jerarquizado correspondiente se especifican en el anexo I de la

presente Resolución.

1.3 La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud

de la presente convocatoria será con carácter exclusivo a la

actividad docente y al sistema sanitario público.

El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que

tenga asignado en cada momento el Servicio al que se encuentre

adscrito, pudiendo ser éste, para todas las plazas convocadas,

indistintamente de mañana o tarde.

1.4 Las plazas del Cuerpo de Profesores de la Universidad

de Cádiz convocadas quedan vinculadas orgánicamente al

Servicio jerarquizado correspondiente y funcionalmente al Área

asistencial al que esté adscrito dicho Servicio jerarquizado.

1.5 La vinculación de las plazas de Cuerpos Docentes con

el Servicio Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo

Especialista de Área. En el caso de que el concursante que

obtuviera la plaza, se encontrase en ejercicio activo en el momento

de la toma de posesión, con una plaza de Jefe de Departamento,

Servicio o Sección, obtenida a través de concurso-oposición, en

el mismo centro y especialidad de la plaza a concurso, se

mantendrá en el cargo que viniese desempeñando. Para los que

obtuvieron las plazas de Jefe de Servicio o Sección con posterioridad

a la entrada en vigor de la Orden de 5 de febrero de 1985 será

de aplicación, para el mantenimiento del cargo, la normativa

reguladora del sistema de promoción de puestos de Jefe de Servicio

y Sección vigente en el momento de obtener la plaza vinculada.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a los citados concursos es necesario

cumplir los siguientes requisitos generales:

2.1.1 Tener nacionalidad española o nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados

a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por

la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta

se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad

Europea.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido

los setenta años de edad.

2.1.3 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del Servicio de la Administración del Estado o de la

Administración autónoma, institucional o local, o de la Seguridad

Social, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas. En el caso de nacional de los demás Estados miembros

de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que,

en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla

definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea,

no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que

impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Lo que se

acreditará mediante la oportuna declaración jurada.

2.1.4 No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que

le impida el desempeño de las funciones docentes y asistenciales,

que se acreditará mediante reconocimiento médico en los Servicios

de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier centro

del Servicio Andaluz de Salud.

Si los requisitos de los apartados 2.1.1 y 2.1.3 se acreditan

documentalmente mediante certificaciones expedidas por las

autoridades competentes de su país de origen, éstas deberán venir

acompañadas de traducción literal debidamente autorizada.

2.2 Deberán reunir, además, las condiciones específicas que

a continuación se indican:

2.2.1 Estar en posesión de la titulación de Especialista que

proceda para cada plaza, expedido por el Ministerio de Educación

y Cultura.

2.2.2 Estar en posesión del título de Doctor.

2.3 La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida

siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para

solicitar la participación en los concursos.

3. Solicitudes

3.1 Los aspirantes que deseen tomar parte en los concursos

remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad

de Cádiz (calle Ancha, número 16, 11001 Cádiz), por cualquiera

de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir

de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", mediante instancia, según modelo anexo II, debidamente

cumplimentada.

3.2 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

3.2.1 Fotocopia compulsada del título de Doctor. Para las

plazas de Catedrático de Universidad, adjuntar, además, fotocopia

compulsada del documento que acredite la toma de posesión en

el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o en el de

Catedráticos de Escuelas Universitarias.

3.2.2 Fotocopia compulsada del título de Especialista que

proceda. En el caso de títulos extranjeros, éstos deberán estar

homologados por el Ministerio de Educación y Cultura.

3.2.3 Fotocopia del documento nacional de identidad o del

pasaporte.

3.2.4 Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos

de examen. Estos serán de 3.500 pesetas y se ingresarán en la

cuenta corriente número 3300177522, abierta en Unicaja, a

nombre de "Universidad de Cádiz", indicando "Concurso docente".

3.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los

interesados.

3.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, si la instancia no reuniera

los datos exigidos o no se aportaran los documentos previstos

en estas bases, se requerirá al interesado para que, en el plazo

de diez días, subsane la falta.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único

válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva

del concursante tanto los errores en la consignación del mismo

como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

3.5 La falsedad de los datos que se hagan constar en la

solicitud, así como la documentación aportada en el concurso, se

sancionará con la nulidad de la adjudicación de la plaza, sin

perjuicio de las acciones legales que correspondan.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector de la Universidad de Cádiz, por cualquiera de los

procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las

Admi

nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos

y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Contra dicha resolución aprobando la lista de admitidos y

excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el

Rector, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el

siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos.

Asimismo, las listas provisionales y definitivas de admitidos y

excluidos se harán públicas en los tablones de anuncios del

Rectorado de la Universidad de Cádiz y en los Servicios Centrales

del Servicio Andaluz de Salud.

5. Comisiones

5.1 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto

1558/1986, de 28 de junio, las Comisiones que han de resolver

los concursos habrán de contar con cinco miembros:

Dos Profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario

que proceda, en función de la plaza convocada, del área de

conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados

por la Universidad convocante, y de los cuales uno será el

Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.

Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad,

uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo,

de entre Profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes

Universitarios del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza

asistencial en cualquier institución sanitaria. Los dos que restan,

que serán Doctores y deberán estar en posesión del título de

Especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza,

serán designados por el Servicio Andaluz de Salud.

Cada miembro de la Comisión tendrá su correspondiente

suplente, nombrado de igual forma que para la designación del

titular.

5.2 Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra

alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.3 Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no

superior a cuatro meses, a contar desde la publicación de la

composición de las mismas en el "Boletín Oficial del Estado".

6. Desarrollo del concurso

6.1 Dentro del plazo anterior, el Presidente de la Comisión,

previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará

una resolución, que deberá ser notificada a todos los interesados

con una antelación mínima de quince días naturales, convocando

a todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para

realizar el acto de presentación de los concursantes, y con

señalamiento del lugar, día y hora de celebración de dicho acto ; a

estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de

constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de

presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

6.2 En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la

documentación señalada en el artículo 9.o del Real Decreto 1888/1984,

de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre),

modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13

de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio), y recibirán

cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban

comunicárseles.

El modelo de currículum vitae a presentar por los concursantes

será el que se acompaña a la presente convocatoria como anexo

III. Además de lo contemplado en el artículo 9 del Real Decreto

citado anteriormente, los candidatos deberán reseñar en el

currículum los méritos y demás documentos acreditativos de su labor

asistencial.

Asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de

actuación de los concursantes, y se fijará lugar, fecha y hora del

comienzo de las pruebas, las cuales deberá comenzar dentro del plazo

de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de

presentación.

6.3 El concurso constará de las siguientes fases:

6.3.1 Evaluación de méritos y proyecto docente. La Comisión

seguirá, para la evaluación de los méritos y el proyecto docente,

lo establecido en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ;

la Ley 30/1999, de 5 de octubre ; el Real Decreto-ley 1/1999,

de 8 de enero ; el Decreto 136/2001, de 12 de junio, y la

Resolución de 16 de marzo de 1999, del Servicio Andaluz de Salud

("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 41, de 8 de

abril), en cuyo anexo II se establece el baremo de méritos aplicable

al concurso-oposición de Facultativos Especialistas de Áreas

Hospitalarias del Servicio Andaluz de Salud en determinadas

especialidades.

6.3.2 Exposición oral de un tema o trabajo original de

investigación elegido por el concursante, según la categoría de la plaza.

Esta prueba, así como su metodología, será la establecida en el

artículo 9 del Real Decreto 1888/1984.

6.3.3 Realización de prueba práctica, acorde con el contenido

que corresponda a la especialidad de la plaza vinculada a la que

se opte. Dicha prueba será determinada por la Comisión y se

realizará por escrito, siendo leída públicamente con posterioridad

por cada aspirante. En este caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto

en el artículo 4, base 8.a, apartado 2, del Real Decreto 1558/1986,

de 28 de junio.

6.3.4 La evaluación de las diferentes fases del concurso

reguladas por los Reales Decretos 1888/1984, de 26 de septiembre ;

la Ley 30/1999, de 5 de octubre ; el Real Decreto-ley 1/1999,

de 8 de enero ; el Decreto 136/2001, de 12 de junio, y la

Resolución de 16 de marzo de 1999, del Servicio Andaluz de Salud,

tendrán un valor equilibrado.

6.4 La propuesta de provisión de plazas se realizará por el

sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días, a partir

de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la

Comisión hará pública una resolución formulando su propuesta y el

voto de cada uno de sus miembros.

6.5 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos

podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de quince días

hábiles, ante el Rector de la Universidad de Cádiz y el Director

general de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud,

excepto en el supuesto en el que no exista propuesta de provisión

de plazas.

7. Presentación de documentos y nombramientos

7.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas

deberán presentar, en el Registro General de la Universidad de

Cádiz, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir

la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios

señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, los siguientes documentos:

7.1.1 Certificación médica oficial de no padecer enfermedad

ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones

docentes y asistenciales, mediante reconocimiento médico en los

Servicios de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier

centro del Servicio Andaluz de Salud.

7.1.2 Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración del Estado, institucional o local, o de la Seguridad

Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,

en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado

para el ejercicio de la función pública.

En el caso de nacional de los demás Estados miembros de

la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en

virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, declaración jurada

de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que

impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

7.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos

de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y

requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo

del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios,

y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

7.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán

efectuados por el Rector de la Universidad de Cádiz y el Director

general de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud,

en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción del expediente

administrativo en la Secretaría General de la Universidad.

7.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día

siguiente al de la publicación de la resolución en el "Boletín Oficial

del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su

destino.

7.5 Cuando el personal a quien se le haya adjudicado plaza

no tome posesión de la misma, en el plazo reglamentario, perderá

el derecho al desempeño de dicha plaza, excluyéndosele de

cualquier tipo de concurso para la provisión de plazas vacantes de

la Seguridad Social de igual o inferior categoría, durante un

período de doce meses.

8. Norma final

8.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos

se deriven de la misma y de la actuación de las Comisiones podrán

ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (30/1992, de 26 de

noviembre), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial

del Estado" del 14).

Cádiz, 31 de octubre de 2001.-El Rector de la Universidad

de Cádiz, por delegación de firma, el Vicerrector de Profesorado,

Francisco José Fernández-Trujillo Núñez.-El Director general de

Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, Rafael Burgos

Rodríguez.

ANEXO I

1. Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedráticos de

Universidad. Área de conocimiento: "Medicina Preventiva y Salud

Pública" (número 3096). Perfil docente: Docencia en Medicina

Preventiva y Salud Pública. Perfil asistencial: Medicina Preventiva.

Departamento: Bioquímica y Biología Molecular, Microbiología,

Medicina Preventiva y Salud Pública, Fisiología y Genética. Centro:

Facultad de Medicina. Institución sanitaria: Hospital universitario

Puerto Real.

2. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de

Universidad. Área de conocimiento: "Cirugía" (número 3084).

Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en el área

de Cirugía, con perfil docente de Patología Quirúrgica y perfil

asistencial de Neurocirugía. Departamento: Cirugía. Centro:

Facultad de Medicina. Institución sanitaria: Hospital universitario

"Puerta del Mar", Cádiz.

3. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de

Universidad. Área de conocimiento: "Cirugía" (número 3085).

Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en el área

de Cirugía, con perfil docente de Patología Quirúrgica y perfil

asistencial de Cirugía General y Aparato Digestivo. Departamento:

Cirugía. Centro: Facultad de Medicina. Institución sanitaria:

Hospital universitario "Puerta del Mar", Cádiz.

ANEXOS II y III (ver imágenes páginas 46893 a 46898)

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