Vista la documentación presentada por la empresa «Notifier España, Sociedad Anónima», domiciliada en la avenida Conflent, 84, nave 23, polígono industrial Pomar de Dalt, 08916 Badalona (Barcelona), en representación de «Pittway Tecnología, SpA», Trieste (Italia), por la cual solicita el reconocimiento de validez de los certificados emitidos por «Verband der Schadenversicherer e.V. (VdS)»;
Visto que el «Verband der Schadenversicherer e.V. (VdS)» es organismo de certificación acreditado por el Deutscher Akkreditierungs Rat, DAR, para los aparatos detectores de incendios que se indican en la presente resolución;
Visto que el certificado de conformidad a normas emitidos por «Verband der Schadenversicherer e.V. (VdS)» presentado posibilita la colocación de la correspondiente marca de conformidad a normas, de acuerdo con los artículos 2.°, 3.°, 7.° del capítulo II del anexo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 298, de 14 de diciembre), y sus correcciones («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo de 1994), así como la Orden de 16 de abril de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 101, del 28), por la que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios;
Visto el certificado de «Verband der Schadenversicherer e.V. (VdS)», de 3 de julio de 2001, número G 201067;
Visto el certificado de «The Loss Prevention Certification Board (LPCB)», de 25 de septiembre de 2001, número 199p anexo 2;
Visto el dictamen favorable de 31 de marzo de 1995, emitido por el Ministerio de Industria y Energía, de equivalencia de las normas EN 54, partes 5 y 7, con la norma UNE 23007, partes 5 y 7, por la cual hay que certificar el producto;
De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria («Boletín Oficial del Estado» del 23); el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996); la Orden de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipo, tipo y modelos («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» del 12) modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 6 de junio) y en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, he resuelto:
Reconocer la validez del certificado de conformidad a normas emitido por «Verband der Schadenversicherer e.V. (VdS)», de 3 de julio de 2001, número G 201067, como certificación de organismo de control que posibilita la colocación de la correspondiente marca de conformidad a normas, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.° del capítulo II del anexo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios, para el detector óptico-térmico convencional ECO 1002:
Modelo | Número de modelo alternativo | Etiquetado |
---|---|---|
CO 1002 |
WDET-OP-TH-1 DET-OP-TH-1 |
KAC KAC |
Siempre que se pueda demostrar, en cualquier momento, que las características de los detectores de incendios referenciados se correspondan con las de los ensayados conforme a los certificados que se han citado anteriormente.
Los modelos alternativos están amparados en certificados de «The Loss Prevention Certification Board (LPCB)».
El marcado identificativo de la concesión de la marca de conformidad a normas otorgada por «Verband der Schadenversicherer e.V. (VdS)», corresponde al logotipo siguiente:
Este reconocimiento está supeditado a la posesión por parte de la empresa de las oportunas actualizaciones de los certificados de conformidad a normas de los diferentes aparatos emitidos por «Verband der Schadenversicherer e.V. (VdS)».
Los posteriores certificados relativos a los mismos números de modelo especificados en esta Resolución, pero que incluyen diferentes etiquetados y modelos alternativos en los anexos, se considerarán amparados por esta Resolución. Se notificará a esta Dirección General cada una de las modificaciones que tengan lugar relativas a etiquetas y modelos alternativos.
Esta Resolución sólo puede ser reproducida en su totalidad.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Barcelona, 29 de octubre de 2001–El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», de 13 de noviembre de 1996), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Ciar Guevara.
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