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Documento BOE-A-2001-23502

Resolución de 13 de noviembre de 2001, del Banco de España, en ejecución de Orden de 5 de febrero de 2001, recaída en el expediente de referencia IE/EFC-1/2000, incoado por el Banco de España a "Promotora de Financiación Catalana, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima" (hoy "Promotora de Firmas Inmobiliarias Catalanas, Sociedad Anónima"), y a las personas que ejercen cargos de administración o dirección en la entidad y por la que se impusieron, entre otras, sanciones por infracciones muy graves.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2001, páginas 46787 a 46787 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2001-23502

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de febrero de 2001, el Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía resolvió el expediente de referencia IE/EFC-1/2000, incoado por la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de 14 de abril de 2000 a «Promotora de Financiación Catalana, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima» (hoy «Promotora de Firmas Inmobiliarias Catalanas, Sociedad Anónima») y a las personas que ejercen cargos de administración o dirección en la entidad y, siendo firme la citada Resolución, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 30), de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de las siguientes sanciones por infracciones muy graves impuestas en dicha Resolución, que dispuso, las siguientes:

Primero.

Imponer a la entidad «Promotora de Financiación Catalana, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima» (hoy «Promotora de Firmas Inmobiliarias Catalanas, Sociedad Anónima») por su especial responsabilidad en la comisión de la irregularidad perseguida, la sanción prevista en el artículo 9, letra a), de la Ley 26/1988, de 29 de julio, consistente en multa por importe de dos millones (2.000.000) de pesetas por la comisión de la infracción de naturaleza grave prevista en la letra e) del artículo 5 de la citada Ley, agravada conforme dispone el artículo 4, letra m), relativa a la transparencia de las operaciones y protección de la clientela.

Segundo.

Imponer a don José Luis Mampel Monsalve y a doña Elena Mampel González, por su especial responsabilidad en la comisión de la irregularidad perseguida, la sanción prevista en el artículo 12.1 letra a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, consistente en multa por importe de dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, a cada uno de ellos por la comisión de la infracción de naturaleza grave prevista en la letra e) del artículo 5 de la citada Ley, agravada conforme dispone el artículo 4, letra m), relativa a la transparencia de las operaciones y protección de la clientela.

Madrid, 13 de noviembre de 2001.–El Secretario general, José Ramón del Caño Palop.

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