Visto el expediente de indulto de don Francisco López Sole Martín de Vargas, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 5 de mayo de 1997, como autor de un delito continuado de falsedad en documento público, a la pena de tres años de prisión y multa de diez meses, con una cuota diaria de 2.000 pesetas, con las accesorias inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para la profesión de abogado o ejercicio de la abogacía por haber tenido relación directa con el delito cometido durante el período, por hechos cometidos entre los años 1980 y 1984, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Francisco López Sole Martín de Vargas dos tercios de la pena privativa de libertad e inhabilitación pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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