Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Valenciano de Estadística el Convenio de Colaboración en relación con los Censos de Población y Viviendas del año 2001 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 26 de noviembre de 2001.‒La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.
De una parte, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública,
De otra parte, el Conseller de Economía, Hacienda y Empleo, en su calidad de Presidente del Instituto Valenciano de Estadística, habilitado para este acto en virtud del Acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 5 de octubre de 2001,
EXPONEN
Que los Censos Generales de los años 2000-2001 son las operaciones estadísticas de mayor magnitud e importancia para el sistema estadístico, en tanto que determinan los parámetros fundamentales de los edificios, los locales, las viviendas y la población residente para el conjunto del país y para cada uno de sus ámbitos territoriales y administrativos, suministrando la información que será básica durante la próxima década.
Que las informaciones que suministran dichos censos son fundamentales para todas las Administraciones Públicas en relación con sus tareas de planificación, gestión y seguimiento de servicios y políticas públicas, y que dichas informaciones también son fundamentales para las empresas, los agentes sociales, los investigadores y los ciudadanos en general.
Que dichas informaciones desempeñan un papel muy relevante en relación con la planificación, desarrollo y evaluación délos Fondos y Programas de la Unión Europea, especialmente, para los futuros períodos presupuestarios inmersos en procesos de incorporación de nuevas adhesiones, y que para tales trabajos las informaciones censales detalladas desempeñan un papel fundamental, debido al fuerte apoyo de las decisiones presupuestarias de la Unión Europea en información estadística oficial para áreas territorialmente detalladas.
Que la existencia de un interés común del Estado y de la Generalidad Valenciana sobre los Censos de Población y Viviendas determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Generalidad Valenciana tiene competencia exclusiva en materia estadística de interés de la Generalidad, según el artículo 31.32 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio.
Que el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Valenciano de Estadística están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.
Que ambas partes estiman que la Comunidad Valenciana aporta importantes valores añadidos a la operación estadística: Diccionarios para codificación de literales e incremento de la difusión de resultados.
Que durante los últimos años se ha producido un fuerte, novedoso y enriquecedor incremento en la colaboración técnica e institucional entre todas las oficinas del sistema estadístico en relación con los diseños técnicos para preparar las operaciones censales, con el máximo aprovechamiento de las experiencias anteriores, nuevas tecnologías hoy disponibles, economía de medios humanos y materiales, y reducción de la carga informativa que se solicita a las unidades informantes.
Que mediante este Convenio de colaboración se pretende un ahorro de recursos, mejora de la utilización de los medios disponibles, e incremento de la utilidad y difusión de los resultados obtenidos.
En consecuencia,
ACUERDAN
Establecer el presente Convenio de Colaboración para el desarrollo coordinado de las tareas correspondientes a los Censos de Población y Viviendas, al amparo de lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1336/1999, de 31 de julio, modificado por el Real Decreto 347/2001, de 4 de abril, por el que se dispone la formación de los censos de edificios, locales, viviendas y población, en virtud de las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Valenciano de Estadística para la realización de los Censos de Población y Viviendas del año 2001, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
2.1 El Instituto Nacional de Estadística ha facilitado al Instituto Valenciano de Estadística el Proyecto de los Censos de Población y Viviendas del año 2001.
Por su parte, el Instituto Valenciano de Estadística ha facilitado al Instituto Nacional de Estadística las normas y controles relativos a las preguntas propias de la Comunidad Valenciana, relativas al conocimiento del valenciano.
2.2 Se utilizarán las hojas con datos padronales y los cuestionarios de los Censos de Población y Viviendas del año 2001 elaborados por el Instituto Nacional de Estadística, comunes para todo el Estado, a los que se incorporarán preguntas dirigidas al conocimiento del valenciano. El formato de las hojas con datos padronales y de los cuestionarios censales será bilingüe castellano-valenciano. El Instituto Valenciano de Estadística proporcionará al Instituto Nacional de Estadística su traducción al valenciano.
El Instituto Nacional de Estadística se responsabilizará de la impresión y tirada de toda la documentación censal.
Ambos Organismos acordarán la campaña conjunta de promoción censal que se considere idónea en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. En la campaña se utilizarán ambas lenguas oficiales.
4.1 El Instituto Nacional de Estadística seleccionará, contratará y formará a la totalidad del personal de campo que participe en la recogida de la información.
4.2 El Instituto Nacional de Estadística se responsabilizará íntegramente de la recogida de la información de acuerdo con las normas contenidas en los Manuales de los Censos.
4.3 El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Valenciano de Estadística establecerán, conjuntamente, un sistema de seguimiento de los trabajos de recogida de la información.
5.1 El Instituto Nacional de Estadística se encargará de promover el desarrollo del sistema de captura, que incluye el escaneo, reconocimiento óptico y videocorrección (1) de los cuadernos de recorrido, las hojas con datos padronales y los cuestionarios censales. El sistema tratará de forma homogénea los datos del Estado, aunque teniendo en cuenta las especifidades lingüísticas de la Comunidad Valenciana.
(1) En este Convenio el término videocorrección abarca todas las tareas en que haya que tratar de manera no automática (es decir, mediante operadores) las imágenes, incluyendo como casos particulares la videocomprovación y la videocaptura o videograbación.
El Instituto Valenciano de Estadística realizará una revisión de los diccionarios de actividades y ocupaciones centrándose en aquellas de mayor implantación en la Comunidad Valenciana, obtenidas a partir de una explotación del DIRCE que le facilitará el INE, con el fin de incrementar la eficacia de los diccionarios de codificación que se utilizarán como ayuda al reconocimiento óptico.
El Instituto Nacional de Estadística acondicionará un local dotado de las condiciones técnicas y de seguridad necesarias, y le dotará de los equipamientos físicos y lógicos adecuados para la realización del proceso de captura informática de los cuestionarios censales y cuadernos de recorrido. Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística se encargará de la dotación del equipo humano encargado de la realización de este proceso, que se realizará bajo la dirección de personal del Instituto Nacional de Estadística.
5.2 El Instituto Nacional de Estadística facilitará al Instituto Valenciano de Estadística, antes del 15 de mayo de 2002, los ficheros correspondientes a la Comunidad Valenciana resultantes del proceso de escaneo, reconocimiento óptico, videocorrección y consolidación con los datos padronales de partida. Asimismo, le facilitará los ficheros con las imágenes de los cuestionarios. Tanto el Instituto Nacional de Estadística como el Instituto Valenciano de Estadística podrán difundir resultados a partir de estos ficheros, si bien advirtiendo que se trata de resultados provisionales.
5.3 El Instituto Valenciano de Estadística aplicará a los ficheros recibidos según el punto anterior los tratamientos de codificación a todos los campos que no hayan sido resueltos en el centro de escaneo. Finalizado este proceso, enviará al Instituto Nacional de Estadística el fichero resultante, antes de 15 de noviembre de 2002.
5.4 El Instituto Nacional de Estadística aplicará a los registros que lo requieran los tratamientos automáticos que aplique como regla general a los registros de todo el Estado. Finalizado este proceso se habrá obtenido el fichero censal definitivo correspondiente a la Comunidad Valenciana.
El Instituto Nacional de Estadística se lo remitirá al Instituto Valenciano de Estadística antes de 30 de junio de 2003.
5.5 Previamente a estos procesos, el Instituto Nacional de Estadística comunicará al Instituto Valenciano de Estadística los tratamientos a que someterá a los datos en su centro de tratamiento, y el Instituto Valenciano de Estadística remitirá la descripción de los procesos de codificación.
5.6 El Instituto Nacional de Estadística se encargará de la destrucción de los cuestionarios censales en papel, una vez que se haya asegurado que se dispone de las imágenes digitalizadas de todos ellos.
5.7 El Instituto Nacional de Estadística facilitará al Instituto Valenciano de Estadística el resultado de la grabación de los cuadernos de recorrido de los Censos, con la finalidad exclusiva de llevar a cabo explotaciones censales.
6.1 El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Valenciano de Estadística podrán realizar la explotación y publicación de los resultados de los Censos de Población y Viviendas del año 2001 que estimen conveniente.
6.2 En las publicaciones que realice el Instituto Valenciano de Estadística sobre los Censos de Población y Viviendas del año 2001 se hará constar «realizado en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística», y se enviarán dos ejemplares de las mismas a la Biblioteca del Instituto Nacional de Estadística.
6.3 Asimismo, en las publicaciones monográficas sobre la Comunidad Valenciana que realice el Instituto Nacional de Estadística con la información recogida en la operación objeto de este Convenio se hará constar «realizado en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística», y se remitirán dos ejemplares de las mismas a la Biblioteca del Instituto Valenciano de Estadística.
6.4 La Comisión de Seguimiento, que se crea en la cláusula novena, estudiará la viabilidad de que ambas instituciones coediten al menos una publicación conjunta, en un formato que adopte una similar proporción de elementos de sus respectivas imágenes corporativas y que represente la colaboración conjunta en la producción y la difusión de información censal.
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Valenciano de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.
El presente Convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:
Por parte del Instituto Nacional de Estadística:
Subdirector General de Censos y Padrón.
Subdirector General de Recogida de Datos.
Delegado Provincial de Estadística en Valencia.
Por parte del Instituto Valenciano de Estadística:
El Jefe del Área Técnica.
El Jefe del Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales.
El Jefe de la Sección de Estadísticas Demográficas y Sociales.
Por parte de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana:
El Secretario General de la Delegación del Gobierno.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.
El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de suscripción hasta la finalización de los trabajos contemplados en el mismo.
El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Novena, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto del mismo serán del conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio de Colaboración, en duplicado ejemplar, a 15 de octubre de 2001.‒La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Carmen Alcaide Guindo.‒El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, Vicente Rambla Momplet.
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