Por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, de 11 de octubre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de noviembre), se convocaron becas postdoctorales en España y en el extranjero, incluidas las becas MECD/Fulbright.
Publicada la Resolución de 31 de mayo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de junio) de concesión de las becas se interpuso recurso de reposición por parte de los interesados que se relacionan en el anexo I. Examinadas por la Comisión de selección nuevamente las solicitudes y la vista de las alegaciones formuladas, ha acordado estimar dichos recursos y modificar su propuesta inicial y proponer la concesión de las becas solicitadas.
Por ello, en uso de la delegación otorgada por la Resolución de convocatoria, esta Dirección General, ha resuelto:
Conceder las becas que se relacionan en el anexo I de esta Resolución por el periodo que se indica, que percibirán las dotaciones que se detallan en el anexo II de la Resolución de 31 de mayo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de junio).
El gasto resultante de las concesiones será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.
En el supuesto de que, durante el desarrollo de la beca, se autorice a alguno de los beneficiarios un cambio permanente de país para el desarrollo de su proyecto de investigación, percibirá, de acuerdo con las cantidades fijadas en el mencionado anexo II, las dotaciones asignadas para el segundo país de destino, incluso la diferencia, si la hubiese entre las cantidades para ayuda de instalación y viajes correspondiente al primer y al segundo país de destino.
Cuando alguno de los beneficiarios de estas becas sea autorizado a realizar estancias temporales o trabajos de campo que impliquen cambio de país con respecto al del destino inicialmente concedido, se mantendrán las dotaciones del primer país y no se abonarán gastos de desplazamiento, sin perjuicio de lo establecido en el punto 5.3, d.1) de la Resolución de 11 de octubre de 2000.
Los beneficiarios de las becas concedidas en esta Resolución y en Resoluciones anteriores, quedan sujetos a las obligaciones, requisitos y condiciones que rigen este programa y que se indican en la mencionada Resolución de 11 de octubre de 2000.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de los meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 23 de noviembre de 2001.‒El director general, Ismael Crespo Martínez.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario.
Apellidos y nombre | País | Fecha de inicio | Fecha final |
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Julián Ortiz, Jesús Vicente de | España. | 1-7-2001 | 30-6-2003 |
Rodríguez Moreno, Antonio | España. | 1-7-2001 | 30-6-2003 |
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