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Documento BOE-A-2001-23345

Orden de 21 de noviembre de 2001 por la que se declara la utilización compartida del dominio público local de titularidad de los municipios de Burjassot (Valencia), de determinados municipios de la Mancomunidad de la Vall d'Albaida, de Genovés (Valencia), Agullent (Valencia), Eskoriatza (Guipúzcoa), Mondragón (Guipúzcoa), Oñati (Guipúzcoa) y Bergara (Guipúzcoa) a efectos de la instalación de redes públicas de telecomunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2001, páginas 46398 a 46399 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-23345

TEXTO ORIGINAL

El artículo 43 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones establece que los titulares de licencias individuales para la instalación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones se beneficiarán de los derechos de ocupación de dominio público.

La liberalización en la prestación de servicios y la explotación de redes de telecomunicaciones llevada a cabo por la Ley General de Telecomunicaciones conlleva la existencia de una pluralidad de operadores que necesitan ocupar dominio público para la instalación de sus redes. Un desarrollo desordenado de las redes de telecomunicaciones podría producir graves perjuicios de tipo medioambiental o urbanístico.

Para evitar el impacto negativo de la instalación de múltiples redes, el artículo 47 de la Ley General de Telecomunicaciones prevé que los operadores puedan ser obligados a compartir las infraestructuras para la instalación de redes que se encuentren situadas en el dominio público.

El procedimiento para el uso compartido de infraestructuras se desarrolla en el artículo 49 del Reglamento sobre obligaciones de servicio público, aprobado por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio. Este artículo prevé que los supuestos en los que podrá seguirse dicho procedimiento serán establecidos mediante Orden del Ministro de Fomento (ahora Ministra de Ciencia y Tecnología).

Aun no habiéndose aprobado la Orden que, de manera general, regule los supuestos de uso compartido de infraestructuras, se han recibido ya algunas solicitudes de diversas Administraciones titulares de dominio público que se encuentran interesadas en iniciar procedimientos de uso compartido sobre los bienes de los que son titulares.

Se ha recibido en el Ministerio de Ciencia y Tecnología la petición de diversos municipios, que se relacionan más abajo, para que el dominio público local de titularidad de dichos municipios sea declarado de uso compartido para la instalación de redes de telecomunicaciones. Para ello resulta necesaria la aprobación de la presente Orden, que declara la exigencia de utilizar el procedimiento de uso compartido de infraestructuras para la ocupación del dominio público de su titularidad para la instalación de redes públicas de telecomunicaciones.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se seguirá el procedimiento para el establecimiento del uso compartido de infraestructuras de telecomunicaciones, previsto en el artículo 49 del Reglamento por el que se desarrolla el Título III de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de servicios y en la explotación de redes de telecomunicaciones, respecto a los tramos de dominio público que se relacionan a continuación:

Dominio Público de titularidad del municipio de Burjassot (Valencia).

Dominio Público de titularidad del municipio de Aielo de Malferit (Valencia).

Dominio Público de titularidad del municipio de Aielo de Rugat (Valencia).

Dominio Público de titularidad del municipio de Alfarrasi (Valencia).

Dominio Público de titularidad del municipio de Atzaneta d’Albaida (Valencia).

Dominio Público de titularidad del municipio de Belgida (Valencia).

Dominio Público de titularidad del municipio de Bellus (Valencia).

Dominio Público de titularidad del municipio de Beniatjar (Valencia).

Dominio Público de titularidad del municipio de Benicolet (Valencia).

Dominio Público de titularidad del municipio de Beniganim (Valencia).

Dominio Público de titularidad del municipio de Benisoda (Valencia).

Dominio Público de titularidad del municipio de Benissuera (Valencia).

Dominio Público de titularidad del municipio de Bocairent (Valencia).

Dominio Público de titularidad del municipio de Bufali (Valencia).

Dominio Público de titularidad del municipio de Carricola (Valencia).

Dominio Público de titularidad del municipio de Castello Rugat (Valencia).

Dominio Público de titularidad del municipio de Fontanars (Valencia).

Dominio Público de titularidad del municipio de Guadassequies (Valencia).

Dominio Público de titularidad del municipio de Llutxent (Valencia).

Dominio Público de titularidad del municipio de Montitxelvo (Valencia).

Dominio Público de titularidad del municipio de l’Ollería (Valencia).

Dominio Público de titularidad del municipio de Ontinyent (Valencia).

Dominio Público de titularidad del municipio de Otos (Valencia).

Dominio Público de titularidad del municipio de Palomar (Valencia).

Dominio Público de titularidad del municipio de Pinet (Valencia).

Dominio Público de titularidad del municipio de Pobla del Duc (Valencia).

Dominio Público de titularidad del municipio de Quatretonda (Valencia).

Dominio Público de titularidad del municipio de Rafol (Valencia).

Dominio Público de titularidad del municipio de Rugat (Valencia).

Dominio Público de titularidad del municipio de Salem (Valencia).

Dominio Público de titularidad del municipio de Sant Pere (Valencia).

Dominio Público de titularidad del municipio de Terrateig (Valencia).

Dominio Público de titularidad del municipio de Genovés (Valencia).

Dominio Público de titularidad del municipio de d’Agullent (Valencia).

Dominio Público de titularidad del municipio de Eskoriatza (Guipúzcoa).

Dominio Público de titularidad del municipio de Mondragón (Guipúzcoa).

Dominio Público de titularidad del municipio de Oñati (Guipúzcoa).

Dominio Público de titularidad del municipio de Bergara (Guipúzcoa).

Segundo.

Para proceder a la utilización compartida, deberá efectuarse el oportuno anuncio público, de acuerdo con el citado artículo 49 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio.

Tercero.

Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de noviembre de 2001.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

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