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Documento BOE-A-2001-23334

Orden de 8 de noviembre de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación para la investigación y respaldo de las personas infestadas por el virus causante del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida. FIRSIDA", de Sant Cugat del Vallés (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2001, páginas 46347 a 46347 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-23334

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don David Dalmau Juanola, solicitando la inscripción de la «Fundación para la investigación y respaldo de las personas infestadas por el virus causante del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida. FIRSIDA», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Barcelona el 30 de julio de 2001, según consta en escritura pública número 2.774 del protocolo del Notario don Xavier Roca Ferrer por don David Dalmau Juanola, don Hernando Javier Knobel Freud, don Enrique Pedrol Clotet, doña Ana Ochoa de Echaguen Aguilar, don Manuel Cervantes García, don Pere Domingo Pedrol y don Francisco Vidal Marsal.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en San Cugat del Vallés, calle Nicolau Rubió i Tudurí, número 3, bajos; y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 2.500.000 pesetas, equivalente a 15.025,30 euros. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «El objeto básico de la Fundación es desarrollar y potenciar la investigación científica, clínica y básica y consecuencia de ello poder dar soporte social a los enfermos infectados por el virus de la inmunodeficiencia humana y sus familias. Estimular y promocionar los diversos grupos de trabajo que procuran por la investigación y desarrollo de los diversos protocolos terapéuticos en los sujetos infectados por el virus de la inmunodeficiencia humana, así como la orientación a las poblaciones de riesgo. Del mismo modo, será función de la misma atender las necesidades psicosociales que presentan los pacientes y sus familias, a la vez que procurar la plena integración social y laboral de los mismos a lo largo de su tratamiento, procurando el control y orientación de los sujetos infectados por el virus de la inmunodeficiencia humana en aras de lograr la prevención de los efectos secundarios del tratamiento. Asimismo, dará soporte a los diversos equipos sanitarios en sus actividades médicas y de investigación para que ello redunde en una mayor calidad asistencial, colaborando con otras entidades tanto a nivel nacional como internacional para promover la investigación en el campo de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana en sus vertientes tanto clínicas como básicas.

Por último, se realizarán tareas de formación, promoviendo campañas de divulgación de los mecanismos de contagio y medidas de prevención de la infección por el virus del SIDA, a nivel de centros de asistencia primaria, escuelas, barrios y medios de comunicación. Igualmente se respaldarán ONGs para organizar charlas y coloquios de forma interactiva entre profesionales y personas infectadas, familiares de pacientes o cualquier otra persona interesada.

Todos estos fines podrán además completarse con publicaciones, comisiones de estudio, congresos, etc.».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don David Dalmau Juanola. Vicepresidente, don Hernando Javier Knobel Freud; Tesorero, don Enrique Pedrol Clotet; Secretaria, doña Ana Ochoa de Echaguen Aguilar. Vocales: Don Manuel Cervantes García, don Pere Domingo Pedrol y don Francisco Vidal Marsal, según consta en escritura de constitución de la Fundación.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados y también la aceptación del cargo de Patronos por parte de las personas citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación para la Investigación y Respaldo de las Personas Infectadas por el Virus Causante del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida. FIRSIDA», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación para la Investigación y Respaldo de las Personas Infectadas por el Virus Causante del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida. FIRSIDA», de ámbito estatal, con domicilio en San Cugat del Vallés, calle Nicolau Rubió i Tudurí, número 3, bajos, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados, a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de noviembre de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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