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Documento BOE-A-2001-23320

Orden de 22 de noviembre de 2001 por la que se convocan pruebas de admisión al Curso de Estudios Internacionales 2002-2003 de la Escuela Diplomática.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2001, páginas 46327 a 46328 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-23320

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, la Dirección de la Escuela Diplomática convoca el concurso de solicitudes y las pruebas de admisión al Curso de Estudios Internacionales 2002-2003, para un máximo de 60 alumnos, con arreglo a las siguientes normas:

Primera.

Podrán participar en el Curso los candidatos que, hasta el máximo indicado, fueren al efecto seleccionados por la Comisión a que se refiere la norma tercera de la presente convocatoria entre las siguientes categorías de aspirantes:

a) Miembros de Servicios Diplomáticos extranjeros, con titulación de Doctor o Licenciado universitario, que sean oficialmente presentados por vía diplomática.

b) Candidatos con titulación de Doctor o Licenciado universitario, de academias o instituciones extranjeras oficialmente encargadas de la selección o la preparación de miembros del Servicio Diplomático de sus respectivos países, presentados por dichos centros u oficialmente por vía diplomática.

c) Doctores o Licenciados, españoles y extranjeros, en Facultades universitarias, Escuelas Técnicas Superiores o centros equivalentes.

Segunda.

1. Los aspirantes de las distintas categorías indicadas en la norma primera deberán ineludiblemente tener la condición o poseer la titulación en ellas estipulada con anterioridad al 31 de marzo de 2002, y no deberán exceder en dicha fecha la edad de treinta y cinco años.

2. Tratándose de nacionales de países cuyo idioma oficial no sea el español, será, además, requisito indispensable acreditar de manera fehaciente un nivel de conocimiento de la lengua española suficiente para seguir con el debido aprovechamiento el programa del Curso. Las Embajadas y Consulados de España (en los países de residencia) pondrán especial cuidado en verificar el cumplimiento de este requisito, recurriendo, en su caso, a la realización de entrevistas que permitan comprobar el nivel de conocimiento del español de cada aspirante. La posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, se considerará, en todo caso, acreditación suficiente del nivel requerido.

Tercera.

Las solicitudes serán apreciadas discrecionalmente por una Comisión «ad hoc», la cual decidirá, asimismo, con carácter inapelable, la selección final de los admitidos al Curso. Esta Comisión estará presidida por el Embajador Director de la Escuela Diplomática, que podrá delegar su presidencia en el Director adjunto, y estará integrada por cuatro Vocales, designados por el Embajador Director entre los miembros de la Dirección de la Escuela y los de su claustro de Profesores; uno de los Vocales actuará como Secretario.

Cuarta.

1. La Comisión seleccionadora examinará y valorará las solicitudes de cada uno de los aspirantes pertenecientes a la categoría a) y procederá a seleccionar aquellos que hayan de ser admitidos al Curso.

2. La selección de los aspirantes pertenecientes a las categorías b) y c) se efectuará por la Comisión seleccionadora a la vista de los resultados obtenidos en la prueba de admisión a que deberán aquéllos someterse, y cuyo contenido y lugares de celebración se detallan en las normas novena y décima de la presente convocatoria.

Quinta.

La distribución de las plazas convocadas entre las distintas categorías de aspirantes enumeradas en la norma primera se hará discrecionalmente por la Comisión seleccionadora, atendiendo, en lo posible, a criterios de proporcionalidad.

Sexta.

Tanto las solicitudes de admisión al Curso de los aspirantes de la categoría a) como las de participación en la prueba de admisión prevista para los aspirantes pertenecientes a las categorías b) y c) podrán presentarse hasta el 31 de marzo de 2002 en la Secretaría de la Escuela Diplomática (paseo de Juan XXIII, número 5, 28040 Madrid), o en las Embajadas y Consulados de España en los países de residencia de los aspirantes. En las solicitudes de los aspirantes de las categorías b) y c) se hará constar expresamente el lugar (Escuela Diplomática o Embajada o Consulado de España en el país de residencia) donde se desea efectuar la prueba de admisión.

Séptima.

1. Deberán unirse a las solicitudes de todos los aspirantes comprendidos en las distintas categorías de la Norma primera: a) Cuatro fotografías de tamaño carné y fotocopia compulsada de su pasaporte en vigor; b) Original, o copia compulsada, del título superior universitario o equivalente, y de la certificación académica correspondiente, con expresión de las asignaturas y años académicos realizados. Estos dos últimos documentos deberán estar traducidos oficialmente, en caso de que el original no sea en lengua española, y debidamente legalizados por la Embajada o Consulado de España (salvo que lleven fijada la «apostilla» prevista en el artículo 4 del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961), y c) Se adjuntará un currículum vitae en español, en el que se indiquen las actividades académicas o profesionales desarrolladas y, en su caso, las publicaciones de las que el aspirante sea autor.

2. Las Embajadas y Consulados de España, antes de tramitar las solicitudes al Curso, pondrán especial cuidado en verificar el cumplimiento de esta norma, recabando, si es preciso, a los aspirantes todo la documentación exigida.

Octava.

La relación de aspirantes de las categorías b) y c) que a juicio de la Comisión seleccionadora satisfagan las condiciones requeridas para tomar parte en la prueba de admisión se publicará en el tablón de anuncios de la Escuela Diplomática y en los de las Embajadas y Consulado de España en los países en que hubiere aspirantes al Curso. Simultáneamente se darán a conocer, con un mínimo de cinco días de antelación, la fecha y hora de celebración de la prueba de admisión.

Novena.

1. La prueba de admisión estará orientada a acreditar que el aspirante posee los conocimientos necesarios para seguir con el debido aprovechamiento las enseñanzas que se imparten en el Curso de Estudios Internacionales.

2. La prueba de admisión se celebrará antes del 15 de mayo de 2002, en la Escuela Diplomática, para los aspirantes residentes en España, y en cada una de las Embajadas y Consulados de España en que se hubieran presentado solicitudes, para los residentes en el exterior que no hubiesen optado en su solicitud por realizar dicha prueba en España, al amparo de lo dispuesto en la norma sexta. El cuestionario de temas para el ejercicio habrá sido remitido previamente, en envío reservado, a las citadas Embajadas y Consulados de España.

Décima.

La prueba de admisión consistirá en un ejercicio escrito en el que cada aspirante deberá desarrollar, en idioma español, y por espacio de dos horas como máximo, un tema a elegir entre los dos extraídos por sorteo del cuestionario previamente elaborado por la Comisión seleccionadora, el cual se dará a conocer en el momento de la prueba. El temario versará sobre aspectos políticos, económicos, jurídicos, sociales y culturales de la actualidad internacional. En este ejercicio la Comisión seleccionadora valorará el rigor del planteamiento, la claridad de la exposición, la capacidad de síntesis, el conocimiento de la materia y la formación cultural que muestre poseer el candidato.

Undécima.

Las Embajadas y Consulados de España en las que se hayan celebrado pruebas de admisión remitirán con la máxima urgencia y por valija, en pliego cerrado y sellado dirigido al Director de la Escuela Diplomática, los ejercicios realizados, debidamente identificados.

Duodécima.

Con carácter excepcional, la Comisión seleccionadora podrá acordar la dispensa, la suspensión o el aplazamiento de la aplicación de alguna de las normas que anteceden, cuando concurran circunstancias extraordinarias que a su juicio lo hicieren aconsejable.

Decimotercera.

La Comisión seleccionadora elaborará la lista de aspirantes que considere aptos para el Curso de Estudios Internacionales, la cual será sometida, para su aprobación, al Subsecretario de Asuntos Exteriores.

Decimocuarta.

La lista de los aspirantes admitidos como alumnos del Curso de Estudios Internacionales 2002-2003 de la Escuela Diplomática se hará pública antes del 30 de junio de 2002 en el tablón de anuncios de dicho Centro y en los de las Embajadas y Consulados de España en que se hubiesen celebrado pruebas de admisión o que hubiesen recibido y tramitado solicitudes de aspirantes al Curso.

Decimoquinta.

Los aspirantes extranjeros podrán solicitar la concesión de beca en los términos y condiciones establecidas en la convocatoria general de becas AECI-MAE de estudios en España para el curso académico 2002-2003. Las solicitudes de beca deberán realizarse de acuerdo con los términos de dicha convocatoria, que se podrá consultar en www.aeci.es 

Decimosexta.

Los alumnos admitidos al Curso deberán seguidamente confirmar por escrito a la Escuela Diplomática su participación en el mismo antes del 15 de agosto de 2002. Los alumnos que no hayan obtenido beca deberán, ineludiblemente, acreditar ser beneficiarios de un seguro médico antes del 1 de octubre de 2002, fecha de iniciación del Curso.

Decimoséptima.

1. El Curso será gratuito y tendrá la duración de un año académico (de octubre a junio, ambos inclusive), a lo largo del cual se impartirán enseñanzas obligatorias que versarán, principalmente, sobre Relaciones Internacionales, Derecho Internacional, Historia Moderna y Contemporánea, Economía y Comercio Internacional e Integración Europea. Como complemento de las actividades lectivas, la Escuela organizará seminarios, conferencias y visitas de estudios.

2. Los alumnos deberán elaborar una Memoria, cuya extensión mínima y fecha de presentación determinará la Dirección de la Escuela, y que habrá de versar sobre un asunto de interés político, diplomático o académico aprobado por la misma.

3. Las diferentes materias del programa de estudios serán objeto de evaluación durante el Curso. Los alumnos que superen dichas pruebas de evaluación y hayan seguido con aprovechamiento el Curso recibirán el Diploma de Estudios Internacionales de la Escuela Diplomática.

4. Los alumnos que no superasen dichas pruebas de evaluación, o no se presentasen a las mismas, o por cualesquiera razones deban abandonar el Curso antes de su terminación, podrán solicitar de la Dirección de la Escuela un certificado de asistencia, que se considerará o denegará en función de las circunstancias que concurran en el peticionario.

5. Los alumnos que, a juicio de la Comisión Paritaria Escuela Diplomática-Universidad Complutense de Madrid, hubieran acreditado los méritos académicos suficientes durante el Curso, podrán, asimismo, recibir el título de Magister de Estudios Internacionales de dicha Universidad.

Madrid, 22 de noviembre de 2001.

PIQUÉ I CAMPS

Ilmo. Sr. Subsecretario de Asuntos Exteriores.

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