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Documento BOE-A-2001-23278

Orden de 4 de diciembre de 2001 por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Área de Angiología y Cirugía Vascular en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del INSALUD.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2001, páginas 46180 a 46186 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-23278

TEXTO ORIGINAL

Existiendo plazas vacantes de la categoría de Facultativo

Especialista de Área de Angiología y Cirugía Vascular, y en

cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 22), por la que se establece un

proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de

personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad

Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de la Salud,

Este Ministerio en el ejercicio de las funciones que le han sido

atribuidas por el Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por

el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio

de Sanidad y Consumo y en cumplimiento del mandato legislativo

contenido en el artículo 11 de la citada Ley, dispone:

Convocar proceso extraordinario de consolidación de empleo

para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista

de Área de Angiología y Cirugía Vascular, en las Instituciones

sanitarias de la Seguridad Social dependientes de INSALUD, con

sujeción a las siguientes

Bases

Primera. Normas generales.-Para el presente proceso de

consolidación de empleo se convocan 58 plazas de la categoría de

Facultativo Especialista de Área en la especialidad de Angiología

y Cirugía Vascular. A estas plazas se acumularán las convocadas

y no adjudicadas como consecuencia del concurso de traslados

específico para Facultativos Especialistas de Área previsto en la

disposición adicional segunda de la Ley 16/2001, de 21 de

noviembre, así como las que resulten vacantes del mismo.

Este proceso se divide en dos fases: Selección y provisión.

FASE DE SELECCIÓN

Segunda. Selección.-Se llevará a cabo a través del sistema

de concurso-oposición, y en consecuencia esta fase consta de dos

partes: Primera parte, oposición, y segunda parte, concurso.

El ejercicio correspondiente a la oposición se celebrará en

Madrid.

Las pruebas selectivas se regirán por la Ley 16/2001, de 21

de noviembre; por la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección

y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de

Salud, con las siguientes excepciones: Artículos 5 -a excepción

de su apartado 8 que continuará vigente-, 6, 8, 10 y 11 y por

el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, con rango

reglamentario, con excepción de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17,

29, 30, 31, 32, 33 y 34. Asimismo, por las presentes bases de

convocatoria y por las demás disposiciones aplicables al efecto.

Del total de plazas ofertadas en esta fase de selección, se reserva

un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía

con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de

acuerdo con lo previsto en los artículos 3.2 de la Ley 16/2001,

de 21 de noviembre, y 4.5 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre.

Los aspirantes que superen la fase de selección accederán a

la situación de personal estatutario en expectativa de destino en

la que permanecerán, hasta que obtengan, en su caso, un destino

definitivo como consecuencia de su participación en la posterior

fase de provisión prevista en esta Orden ministerial.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.-Los aspirantes, para

poder participar en este proceso extraordinario de consolidación

de empleo, deberán reunir en la fecha de terminación del plazo

de presentación de solicitudes, los requisitos que se indican a

continuación y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión.

1. Requisitos generales:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado

miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo u

ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme

al Tratado de la Comunidad Europea.

b) Poseer el título de Licenciado o Doctor en Medicina y

Cirugía y título de médico especialista expedido por el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, en la especialidad a la que se

pretende acceder, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo

de presentación de solicitudes. El personal facultativo que a la

fecha de entrada en vigor de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre,

se encuentre tramitando la obtención del título de médico

especialista conforme al procedimiento excepcional regulado por Real

Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, y previa acreditación

de ello, podrá participar en esta convocatoria. En el caso de que

los aspirantes hubieran superado la fase de selección, el acceso

a la situación de expectativa de destino únicamente surtirá efectos

si previamente se ha resuelto el procedimiento y, en su caso, se

ha obtenido el título de médico especialista establecido en el Real

Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño

de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

d) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad

de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración

Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse

inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas

ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

f) En el caso de los nacionales de los otros Estados

mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción

o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones

o servicios públicos en un Estado Miembro, ni haber sido separado

por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o

Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

g) Haber abonado los derechos de examen, salvo que el

aspirante se acoja a las exenciones que se señalan en la base cuarta.

2. Acreditación de requisitos: Los requisitos a que se refiere

el apartado 1 de la presente base, excepto el haber abonado las

tasas por derechos de examen en el supuesto especificado en la

base tercera g), se acreditarán fehacientemente por el concursante

en la forma prevista en la base décima, relativa a la presentación

de documentos. El pago de los derechos de examen, que será

previo a la presentación de la solicitud, se efectuará como se indica

en la base cuarta, relativa a la solicitud y a los derechos de examen.

Aquellas personas que reúnan la condición de minusválido,

deberán acreditar el grado de discapacidad mediante fotocopia

compulsada de la resolución administrativa por la que se reconoce

tal condición, y se adjuntará a la solicitud de participación en

las pruebas.

Cuarta. Solicitud y derechos de examen.-Las solicitudes para

participar en las pruebas selectivas se formalizarán necesariamente

en el modelo que al efecto será facilitado gratuitamente en los

Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Salud, en sus

Direcciones Territoriales y Provinciales y en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno de las provincias cuyas Comunidades

Autónomas hayan asumido las competencias de este Instituto.

Los aspirantes deberán rellenar en la instancia el código 5004,

correspondiente a la categoría y el código 15 relativo a la

Especialidad de Angiología y Cirugía Vascular a la que concursa.

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresar en la

cuenta número 0182-9071-01-0200066692 del Banco Bilbao Vizcaya

Argentaria (BBVA) la cantidad de 4.000 pesetas (24,04 euros)

en concepto de tasas por derechos de examen. Estarán exentos

de este pago de la tasa por derechos de examen las personas

con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Además, estarán exentos de este pago las personas que figuren

como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un

mes anterior a la fecha de esta convocatoria. Para el disfrute de

la exención será requisito que no hubieran rechazado en el citado

plazo oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante

de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará

en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se justificará con una

declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en

estas pruebas selectivas, de conformidad con el artículo 17 de

la Ley 50/1998, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden

Social, de fecha 30 de diciembre.

Abonados los derechos de examen, la oficina del BBVA, donde

se realice el ingreso, sellará y fechará los cuatro ejemplares de

que consta el modelo de solicitud, conservando el ejemplar

número 4 y devolviendo los restantes al interesado.

Los ejemplares número 1 y 2 de las solicitudes ("Ejemplares

para la Administración"), una vez presentados en cualquiera de

los registros de los órganos administrativos establecidos en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán ser

remitidos por dichos órganos a la Dirección General del Instituto

Nacional de la Salud (calle Alcalá, número 56, 28071 Madrid).

Entre los lugares en que se podrán presentar las solicitudes se

entienden, a título de ejemplo, los registros de los órganos

administrativos enumerados en el párrafo primero de la presente base.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días

hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

En el caso de que la instancia se presentara en las oficinas

de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto

para que el funcionario estampe el sello de fechas en el lugar

destinado para ello en el original y en las copias.

El ejemplar número 3 quedará en poder del interesado y le

servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto

el sello del BBVA (acreditativo de haber satisfecho los derechos

de examen), como el sello de registro del Organismo donde se

deposite (acreditativo de haber presentado la instancia dentro del

plazo establecido al efecto).

La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará

la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago en el BBVA

supondrá sustitución del trámite de presentación administrativa,

en tiempo y forma, de la instancia, conforme a lo previsto

anteriormente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley

8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá

la devolución de las tasas por derechos de examen cuando no

se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto

pasivo. En consecuencia, no procederá devolución alguna de los

derechos en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causa imputable al interesado.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único

válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva

del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo,

como la comunicación al Organismo convocante de cualquier

cambio de dicho domicilio. La citada comunicación podrá efectuarse

en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de

la solicitud, sin que en ningún caso el cambio del mencionado

domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.

El Tribunal establecerá, para las personas con minusvalías que

así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para

la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán

formular la petición correspondiente en la solicitud. Dichas

adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

Quinta. Admisión de aspirantes.-Terminado el plazo de

presentación de solicitudes, el órgano convocante, aprobará la

relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la

realización de las pruebas, publicándose en el "Boletín Oficial del

Estado" el texto de la resolución y la relación de aspirantes excluidos,

con expresión de las causas de exclusión. La relación provisional

de aspirantes admitidos será publicada en los tablones de anuncios

de los Servicios Centrales del INSALUD, Direcciones Territoriales

y Provinciales del INSALUD o equivalentes de las Comunidades

Autónomas y Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de

las Comunidades Autónomas que hayan asumido las competencias

de este Instituto.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días

hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la resolución, para subsanar los

defectos apreciados.

Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la resolución definitiva de

aspirantes excluidos. Esta publicación servirá de notificación a

los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos será

publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del INSALUD, Direcciones Territoriales y Provinciales del

INSALUD o equivalentes de las Comunidades Autónomas y

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades

Autónomas que hayan asumido las competencias de este Instituto.

El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la oposición

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con un mínimo de

quince días hábiles de antelación a la realización del examen.

Sexta. Tribunales.-El órgano convocante, mediante

Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", constituirá

un Tribunal Central y designará a sus miembros, con una

antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas. Este Tribunal,

será el encargado de velar por el funcionamiento adecuado de

todo el proceso impulsándolo tanto en la fase de selección como

en la posterior de provisión.

El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo

designarse el mismo número de suplentes. Todos ellos, tanto

titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de

titulación de igual nivel académico que la exigida para el ingreso

y ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones

Públicas, o de los Servicios de Salud.

Tres Vocales, tanto titulares como suplentes, deberán poseer

la titulación de la especialidad requerida en esta convocatoria.

Un Vocal será propuesto por las organizaciones sindicales, en

los términos en que se acuerde en los pactos a que se refiere

la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación

determinación de las condiciones de trabajo y participación del

personal al servicio de las Administraciones Públicas ("Boletín

Oficial del Estado" del 17).

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán

poseer titulación académica de nivel igual a la exigida para el

ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas

por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la

determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación

de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de

concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas

sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,

notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos

alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas

de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma

categoría en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

Séptima. Desarrollo de las pruebas selectivas.-Las pruebas

selectivas constarán de dos partes: Oposición y concurso. Los

aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de

oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus

derechos los que no comparezcan a realizarlo.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la

celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad,

pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su

personalidad.

A) Primera parte. Oposición: La oposición comprenderá la

realización de un ejercicio durante un periodo máximo de dos

horas, que consistirá en la redacción de una memoria, con la

estructura y desarrollo que será propuesto por el Tribunal en el

momento de su redacción. En este ejercicio se valorarán los

conocimientos, la claridad y orden de ideas, así como la calidad de

expresión escrita.

Los contenidos básicos de la memoria serán los siguientes:

Análisis detallado de las funciones que deben desarrollar en la

especialidad a la que opta, determinación de los conocimientos

y medios necesarios para su desempeño, nivel de responsabilidad,

así como la importancia que las funciones que hayan de

desempeñarse tengan en la organización.

La puntuación máxima posible será de 100 puntos.

Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación

mínima de 50 puntos.

Podrán superar la oposición un número de aspirantes superior

al de plazas convocadas.

El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que

hubieran superado el ejercicio mediante resolución que se

publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del

INSALUD, de sus Direcciones Territoriales y Provinciales o

equivalentes de las Comunidades Autónomas y en los de las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades

Autónomas que hayan asumido las competencias de este Instituto.

B) Segunda parte. Concurso: El concurso consistirá en la

valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como

anexo I, de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos

al último día del plazo de presentación de solicitudes de la fase

de selección. En dicho baremo se valorará la experiencia

profesional y la formación. La experiencia profesional tendrá una

puntuación máxima de cuarenta y cinco puntos.

En ningún caso la puntuación obtenida en el concurso podrá

aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la oposición.

Los aspirantes que hubieran superado la oposición dispondrán

de un plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente

a la fecha de publicación en los tablones de anuncios de las

calificaciones obtenidas en la oposición, para presentar ante el

Tribunal Central, calle Alcalá, 56, 28071 Madrid, los siguientes

documentos:

1. Autovaloración de los méritos que el aspirante considera

valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún

caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal Central, teniendo

un carácter meramente orientativo.

2. Documentación original o fotocopias compulsadas

acreditativas de los méritos alegados.

El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de

aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera

atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.

El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los

méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes,

pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto

de los méritos acreditados mediante documentos redactados en

un idioma distinto a los oficiales del Estado español.

Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los

aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos para la

presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá

proponer su exclusión a la Dirección General del INSALUD,

indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

En aplicación de los Reales Decretos 895/1995, de 19 de mayo,

y 543/2001, de 18 de mayo, que desarrollan la Ley 17/1993,

de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de

la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros

de la Unión Europea, el Tribunal equiparará los méritos valorables

que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del

baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales

de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación

por razón de la nacionalidad.

Octava. Resolución del concurso-oposición.-El Tribunal, una

vez valorados los méritos de los aspirantes, publicará en los

tablones de anuncios de los Servicios Centrales del INSALUD, de sus

Direcciones Territoriales y Provinciales o equivalentes de las

Comunidades Autónomas, así como en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas que

hayan asumido las competencias de este Instituto, las

calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados

dispondrán de un plazo de diez días naturales para interponer

reclamaciones contra la misma.

Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, éste elevará

al órgano convocante las calificaciones definitivas obtenidas en

el concurso.

Mediante Resolución del órgano convocante se publicará en

los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del INSALUD,

de sus Direcciones Territoriales y Provinciales o equivalentes de

las Comunidades Autónomas, así como en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas que

hayan asumido las competencias de este Instituto, las

calificaciones finales otorgadas a los concursantes.

La calificación final se obtendrá sumando la puntuación

obtenida en la parte de oposición a la obtenida en la parte de concurso.

En caso de empate en la puntuación total obtenida en la fase

de selección (concurso-oposición), se resolverá a favor del

concursante que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados

en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los

Servicios de Salud. De persistir el empate, se resolverá a favor de

la mejor puntuación en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo que

figura como anexo I y por su orden.

Novena. Incremento de plazas ofertadas a selección.-Una vez

resuelto el concurso oposición, podrá darse el caso de que exista

entre quienes lo hubiesen superado, personal estatutario fijo que,

en ese momento, se encuentre en activo o tenga reservada plaza

en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social del Instituto

Nacional de la Salud, en la misma categoría y especialidad que

la obtenida mediante su participación en la presente convocatoria.

En este supuesto, el número de plazas ofertadas en la fase de

selección para su acceso a la situación de expectativa de destino

será el establecido en la base primera de la presente convocatoria,

incrementado en tantas otras como aspirantes que se encontrasen

en esta última situación.

Décima. Presentación de documentos.-Los aspirantes que

hubieran superado la fase de selección, dispondrán de veinte días

naturales a contar desde el siguiente a la publicación del listado

definitivo de las calificaciones finales, a que se refiere la base

octava, para presentar ante el órgano convocante la siguiente

documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de

identidad o pasaporte.

b) Original o fotocopia compulsada de los títulos académicos

y certificaciones exigidos para su participación en estas pruebas

selectivas.

c) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio

profesional o el desempeño de funciones públicas, ni de haber

sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de

cualesquiera de las Administraciones Públicas.

d) Certificación expedida por los Servicios Médicos de los

Servicios de Salud, en el centro que determine el órgano

convocante, acreditativa de la capacidad funcional para el desempeño

del puesto de trabajo. La toma de posesión quedará supeditada

a la superación de este requisito.

Los aspirantes que tuvieran la condición de personal fijo de

las Administraciones públicas o de los Servicios de Salud estarán

exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados

para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar

certificación del organismo del que dependan, acreditando su

condición y demás circunstancias que consten en su expediente

personal.

Si a la vista de la documentación presentada se apreciase que

un aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos

exigidos en la convocatoria, el órgano convocante dictará resolución

motivada en la que se declarará la pérdida de los derechos que

pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

Dicha resolución podrá ser impugnada en la forma establecida

en la base vigesimoprimera de esta convocatoria.

Undécima. Declaración de la situación de expectativa de

destino.-Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de

los aspirantes que hubieran superado la fase de selección, el

órgano convocante, mediante Resolución que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", les declarará en situación de expectativa

de destino.

No podrá superar la fase de selección y, por tanto, acceder

a la situación de personal estatutario en expectativa de destino,

un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, salvo

lo establecido en la base novena.

Se entiende por expectativa de destino la situación en que se

encuentran los aspirantes que han superado el

concurso-oposición, hasta que obtengan, en su caso, un destino definitivo como

consecuencia de su participación en la posterior fase de provisión.

La situación de personal estatutario en expectativa de destino

no otorga derechos económicos ni derechos al desempeño de una

plaza como personal estatutario en las Instituciones sanitarias de

los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, hasta que

no se hubiera obtenido plaza definitiva como estatutario fijo

mediante la participación y obtención de la misma en la fase de

provisión.

El personal con nombramiento estatutario fijo en las

Instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud

del Sistema Nacional de Salud, que haya obtenido la situación

de expectativa de destino en la misma o en otra categoría distinta,

seguirá desempeñando provisionalmente la plaza que esté

ocupando hasta la obtención definitiva de la nueva por medio de

la fase de provisión.

El personal que haya superado la fase de selección, accediendo

a la situación de expectativa de destino, y tuviera anteriormente

la condición de estatutario temporal, encontrándose ocupando una

plaza en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social,

continuará ocupando esa plaza en las condiciones previstas en la

misma, sin perjuicio de que en su caso pudiera obtener otra

definitiva como resultado de su participación en la fase de provisión.

Quienes como consecuencia de su participación en la fase de

selección correspondiente a más de una categoría profesional, o

en su caso especialidad, accedieran a la situación de personal

estatutario en expectativa de destino en más de una categoría

o especialidad, únicamente podrán participar en la fase de

provisión de plazas en una sola categoría o especialidad.

FASE DE PROVISIÓN

Duodécima. Provisión.-Finalizada la fase de selección se

iniciará, mediante Resolución del órgano competente que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", la fase de provisión. Ésta

se valorará conforme al baremo que figura como anexo II y constará

de la realización y calificación de una entrevista para evaluar los

diferentes niveles de complejidad en los que pueden prestar sus

funciones los aspirantes y de la acreditación y valoración de los

méritos por servicios prestados, la actividad científica e

investigadora desarrollada, así como la impartición de docencia

postgraduada.

La entrevista a que se refiere el apartado anterior se efectuará

de forma simultánea en cada centro de gestión y tendrá una

duración de veinte minutos.

A los efectos de esta convocatoria, se considera como un único

Centro de Gestión al conjunto de Centros Sanitarios incluidos

en un mismo Área de Salud de atención especializada o de atención

primaria, conforme se definen éstas en el artículo 56 de la Ley

14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Aquellos Centros

Sanitarios que no se encuentren incorporados a un Área de Salud

determinada, o que estándolo, dispongan de Órgano de Dirección

propio diferente, en su caso, del Área de Salud correspondiente,

tendrán también la consideración de centros de gestión a los solos

efectos de esta convocatoria.

Por lo que respecta a los méritos relativos a los servicios

prestados, actividad científica e investigadora, así como la impartición

de docencia postgraduada, se valorarán los realizados referidos

al día de la publicación de esta Resolución, por la que se inicia

la fase de provisión, en el "Boletín Oficial del Estado".

Decimotercera. Requisitos.-Deberán participar

obligatoriamente en esta fase de provisión los siguientes candidatos:

a) El personal que, como consecuencia del proceso de

consolidación de empleo, haya obtenido la situación de personal

estatutario en expectativa de destino prevista en la base undécima

de esta Resolución. Al personal que se encuentre en esta situación,

y no participe en la fase de provisión, se le considerará decaído

en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna,

perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de

destino.

b) El personal que se encuentre en situación de reingreso

provisional deberá participar obligatoriamente en esta fase de

provisión. Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no

la obtiene en la fase de provisión, habiendo solicitado todas las

convocadas en su categoría, modalidad y área de salud, podrá

optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas

que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la

fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia

voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta

fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su

categoría, modalidad y área de salud, será declarado de oficio

en situación de excedencia voluntaria.

Podrán participar voluntariamente en esta fase de provisión

los siguientes candidatos:

a) El personal estatutario con nombramiento fijo, en la misma

categoría y especialidad que se convoca y que se encuentre

desempeñando o tenga plaza reservada en las Instituciones Sanitarias

de la Seguridad Social, sean cuales fueren las Administraciones

Públicas de las que aquélla dependa y sea cual fuere la fecha

en que hubiese tomado posesión.

b) El personal en situación distinta a la de activo y que no

ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales

y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último

día de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin

que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la mencionada

situación.

c) El personal estatutario facultativo fijo que ostente la

categoría de Jefe de Departamento, de Servicio o de Sección por haber

accedido directamente a la misma con anterioridad a la entrada

en vigor de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de

5 de febrero de 1985, podrá concurrir a esta fase de provisión

en las mismas condiciones que los facultativos especialistas de

área.

Si obtuvieran plaza en tal fase serán nombrados facultativos

especialistas de área perdiendo definitivamente la categoría

originaria.

Los destinos obtenidos como consecuencia de la participación

en la fase de provisión serán irrenunciables.

Decimocuarta. Solicitudes.-La Resolución prevista en la base

duodécima de esta convocatoria por la que se inicie la fase de

provisión, establecerá la relación de plazas ofrecidas, el plazo,

la forma, el lugar de presentación de instancias y de la

documentación acreditativa de los méritos recogidos en el anexo II.

Con independencia de que en las solicitudes de participación

en esta fase de provisión pueda consignarse más de un Centro de

Gestión, los candidatos únicamente podrán concurrir a la

entrevista en uno sólo de ellos. En caso de no presentarse a la realización

de la misma, o de concurrir en distintos Centros de Gestión a

más de una de ellas, decaerán en sus derechos, sin que pueda

adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal

estatutario en expectativa de destino.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal

publicará el listado provisional de participantes admitidos a la

entrevista por Centros de Gestión en los tablones de anuncios

de los Servicios Centrales del INSALUD, de sus Direcciones

Territoriales y Provinciales o equivalentes de las Comunidades

Autónomas, en los correspondientes Centros de Gestión así como en

las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las

Comunidades Autónomas que hayan asumido las competencias de este

Instituto.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles

para reclamar contra su exclusión.

Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional

serán estimadas o desestimadas en la Resolución definitiva que

fijará el lugar, fecha y hora de realización de la entrevista por

Centro de Gestión, que será aprobado, a propuesta del Tribunal,

por el órgano convocante, y publicada en los tablones de anuncios

de los Servicios Centrales del INSALUD, de sus Direcciones

Territoriales y Provinciales o equivalentes de las Comunidades

Autónomas, en los correspondientes Centros de Gestión y en las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades

Autónomas que hayan asumido las competencias de este Instituto.

Decimoquinta. Tribunal Central y Comisiones Delegadas.-El

órgano convocante, en la Resolución prevista en la base

duodécima de esta convocatoria, por la que se inicie la fase de provisión,

designará en cada Centro de Gestión a los miembros de las

Comisiones Delegadas o Tribunales de Apoyo del Tribunal Central que

estarán formados por cinco miembros, uno de los cuales actuará

como Presidente con voto de calidad. El órgano convocante

designará a los suplentes del Presidente o de los miembros de las

Comisiones Delegadas o Tribunales de Apoyo cuando fuese necesario.

Los miembros de las comisiones delegadas serán propuestos: El

Presidente por la Comisión de Dirección del Centro de Gestión,

regulada en el artículo 17 del Real Decreto 521/1987, de 15

de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura,

Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por

el Instituto Nacional de la Salud; dos vocales por la Junta Técnico

Asistencial; un vocal por la Comisión Nacional de la Especialidad

y otro vocal por las organizaciones sindicales.

Todos los miembros de las Comisiones Delegadas deberán

encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel

académico que la exigida para el ingreso y ostentar la condición

de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios

de Salud. Los cuatro vocales deberán estar en posesión de la

titulación de la especialidad requerida en esta convocatoria.

En el supuesto de que sea necesario nombrar como miembros

de las Comisiones Delegadas a personas que no tengan la

condición de personal fijo, exigida en le párrafo anterior, deberá

quedar debidamente acreditada en el oportuno expediente la causa

que determine ese nombramiento excepcional.

Los miembros de las Comisiones Delegadas deberán abstenerse

de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando

concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si

hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas de la misma categoría en los cinco años anteriores a

la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

la Comisión Delegada correspondiente cuando concurran las

circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Las Comisiones Delegadas elevarán al Tribunal Central las

propuestas de puntuación atribuidas a las entrevistas realizadas.

En lo no previsto en esta convocatoria relativo a la designación,

composición y funcionamiento de las Comisiones Delegadas o

Tribunales de Apoyo se estará a lo previsto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre.

Decimosexta. Resolución de la fase de provisión.-Finalizadas

las entrevistas y valorados los méritos acreditados por los

participantes, el Tribunal Central publicará el listado provisional con

las puntuaciones obtenidas por cada uno de los participantes y

con los destinos provisionales asignados, en su caso, en el Centro

de Gestión donde el aspirante optó por realizar la entrevista, en

los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del INSALUD,

de sus Direcciones Territoriales y Provinciales o equivalentes de

las Comunidades Autónomas, en los correspondientes Centros de

Gestión y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las

competencias de este Instituto.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles,

a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular

reclamaciones contra el listado provisional.

Las reclamaciones formuladas contra el citado listado serán

estimadas o desestimadas en la Resolución definitiva de la

asignación de destinos por Centro de Gestión, que será aprobada,

a propuesta del Tribunal, por el órgano convocante, y publicada

en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del

INSALUD, de sus Direcciones Territoriales y Provinciales o

equivalentes de las Comunidades Autónomas, en los correspondientes

Centros de Gestión y en las Delegaciones y Subdelegaciones del

Gobierno de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las

competencias de este Instituto.

Con las plazas no adjudicadas o que resultaran vacantes como

consecuencia de la fase de provisión se iniciará de nuevo el

procedimiento de provisión previsto en esta base. Para ello, en la

Resolución definitiva de asignación de destinos se relacionarán

dichas plazas por Centros de Gestión, estableciéndose el plazo,

la forma, el lugar de presentación de solicitudes y se señalará

el lugar, fecha y hora de celebración de la segunda entrevista,

continuándose el mismo procedimiento de provisión previsto en

esta base.

En ningún caso, podrá asignarse mayor número de plazas que

las convocadas en la base primera, sin perjuicio de lo establecido

en la base novena.

En caso de empate en la puntuación total obtenida en el

concurso, en ambos procedimientos de asignación de plazas, se

resolverá a favor del concursante que acredite el mayor tiempo total

de servicios prestados en las Instituciones sanitarias de la

Seguridad Social del INSALUD. De persistir el empate, se resolverá

a favor de la mejor puntuación obtenida en el apartado 2 del

baremo de méritos de la fase de provisión que figura como anexo II

y por su orden.

Decimoséptima. Cierre de la fase de provisión.-Si como

consecuencia de la provisión establecida en la base anterior todavía

existieran plazas no adjudicadas o vacantes, las mismas se cubrirán

de forma centralizada en función de la puntuación obtenida en

los apartados 2 y 3 del baremo que figura como anexo II y por

su orden. Para ello, el Tribunal en la Resolución definitiva de

la asignación de destinos del segundo proceso de asignación de

plazas convocará, en llamamiento único, a los aspirantes que no

resultaron adjudicatarios de plaza en el mismo, para que

atendiendo a su puntuación elijan los destinos sobrantes.

Quedaran excluidos de la asignación de plazas, quienes no

hayan participado en el segundo proceso de la fase de provisión,

establecida en la base decimosexta.

Decimoctava. Nombramientos.-Mediante Resolución que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", el personal en situación

de expectativa de destino que hubiera obtenido plaza en esta fase

de provisión será nombrado personal estatutario fijo. Aquellos

que, estando en esta situación, no hubieran obtenido plaza,

habiendo participado íntegramente en la fase de provisión y en

el cierre de la misma, serán nombrados personal estatutario fijo

en situación de excedencia voluntaria, sin que se exija el período

mínimo de un año para solicitar el reingreso.

Decimonovena. Asignación de plazas.-El órgano convocante,

mediante Resolución, publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la relación definitiva del total de adjudicatarios, con expresión

concreta de la plaza adjudicada. Esta misma Resolución abrirá

el plazo para la toma de posesión.

En el caso de que las adjudicaciones de las plazas tuvieran

lugar después de haberse efectuado la transferencia de la asistencia

sanitaria del Instituto Nacional de la Salud, corresponderá a la

Comisión de Desarrollo y Seguimiento la asignación concreta de

la plaza, sin perjuicio de que la toma de posesión se efectúe por

la correspondiente Comunidad Autónoma.

Vigésima. Toma de posesión.-Los adjudicatarios procedentes

de la fase de selección dispondrán de un plazo máximo de un

mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de

la Resolución, a que se refiere la base decimonovena para efectuar

la toma de posesión. Este mismo plazo regirá en el caso de que

la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo.

En ambos casos, este período no será retribuido.

Cuando el adjudicatario sea personal estatutario con plaza en

propiedad en la misma categoría a la que ha concursado en esta

convocatoria, y no proceda de la fase de selección, deberá cesar

en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días hábiles

siguientes a aquél en que se publique la Resolución citada en

la base decimonovena. No obstante el Gerente de la Institución,

por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez

días.

La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro

de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la

misma localidad; en el plazo de quince días hábiles, si son de

distinta localidad pero del mismo área de salud; o en el de un

mes, si pertenece a distinta localidad y área de salud.

Cuando el aspirante no tome posesión de la plaza que se le

hubiere adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los

derechos derivados de su participación en esta convocatoria. Se

entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular

como personal estatutario y será declarado en dicha situación

por el Servicio de Salud donde tenga que tomar posesión, quien

no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos

establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o

reglamentariamente proceda. No obstante, si existen causas suficientemente

justificadas así apreciadas previa audiencia del interesado podrá

dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá

incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que

en su momento lo impidieron.

Vigésima primera. Normas finales.-Contra la presente

convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de

la actuación de los Tribunales, podrá interponerse,

alternativamente, recurso potestativo de reposición ante este Departamento

Ministerial, dentro del plazo de un mes contado desde el siguiente

día al de la publicación de esta Orden o de la notificación o

publicación del acto administrativo correspondiente (artículos 116 y

117 y disposición transitoria segunda, párrafo segundo de la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre), o bien interponer directamente recurso

contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la

Audiencia Nacional, dentro del plazo de dos meses a contar desde el

día siguiente al de la publicación de la presente Orden o de la

notificación o publicación del acto administrativo correspondiente,

a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de

13 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 14), reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 4 de diciembre de 2001.-La Ministra, P. D. (Orden

de 23 de noviembre de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 24),

el Director general del INSALUD, Josep María Bonet Bertomeu.

ANEXO I

Baremo de méritos

Fase de selección

1. Experiencia profesional obtenida en el desempeño de

puestos de trabajo de las correspondientes instituciones sanitarias de

la Seguridad Social como personal estatutario. A estos efectos

los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o

temporal, en las categorías de personal reguladas en el Estatuto

Jurídico de Personal Médico, de Personal Sanitario No Facultativo

y Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones sanitarias

de la Seguridad Social, tendrán la consideración de efectuados

como personal estatutario fijo o temporal en la respectiva

categoría.

1.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido

el momento, en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social

del INSALUD:

a) En la misma categoría profesional y, en su caso,

especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal:

0,3 puntos por mes trabajado.

b) En categoría del modelo tradicional, de cupo, de zona o

de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma

especialidad que la categoría en que se concursa con

nombramiento fijo o temporal: 0,225 puntos por mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional y, en su caso especialidad

a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,15 puntos por

mes trabajado.

d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia,

en distinta categoría y, en su caso, especialidad a la que se

concursa con nombramiento fijo: 0,113 puntos por mes trabajado.

1.2 Por los servicios prestados en las Instituciones sanitarias

de la Seguridad Social de Servicios de Salud distintos al INSALUD:

a) En la misma categoría profesional y, en su caso,

especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal:

0,1 puntos por mes trabajado.

b) En categorías del modelo tradicional, de cupo, de zona

o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma

especialidad que la categoría en que se concursa con

nombramiento fijo o temporal: 0,075 puntos por mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad

a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,05 puntos por

mes trabajado.

d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia,

en distinta categoría y, en su caso, especialidad a la que se

concursa con nombramiento fijo: 0,038 puntos por mes trabajado.

La máxima puntuación que se podrá obtener por experiencia

profesional será de cuarenta y cinco puntos.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados

establecidos en el apartado 1 de este baremo, referido a experiencia

profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria y al

facultativo de Atención Especializada con nombramiento

específico para la realización de atención continuada -guardias

médicas-, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados

calculándolos conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente,

por cada ciento noventa horas, o fracción, realizadas.

b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más

de ciento noventa horas, solamente podrá valorarse un mes de

servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante

aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados

establecidos en la anterior regla a).

2. Formación: La formación se valorará de la siguiente forma:

a) Aspirantes que, para la obtención del título de especialista

en Angiología y Cirugía Vascular hayan cumplido el período

completo como Médico Interno Residente del programa MIR, o bien

un período equivalente -en España o en el Espacio Económico

Europeo- de formación teórica y práctica, a tiempo completo en

Centro Hospitalario y Universitario, o en organismos competentes

o bajo su control, participando en la totalidad de las actividades

y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la

formación, incluidas las guardias y habiendo obtenido a cambio la

remuneración apropiada, de conformidad, todo ello, con la

Directiva 93/16/CEE, de 5 de abril: 16 puntos.

b) Aspirantes que para la obtención del título de especialista

en Angiología y Cirugía Vascular hayan cumplido un período de

formación como médico residente, de acuerdo con la normativa

anterior al Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que

se regula la formación médica especializada y la obtención del

título de Médico Especialista, de al menos dos años de práctica

supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del

área correspondiente a su especialidad, tras haber superado el

necesario período de al menos un año como médico interno en

rotación por los servicios clínicos básicos: Dos puntos.

En los apartados a) y b) anteriores, solamente se podrá

valorar una única modalidad de obtención de la especialidad.

c) 1. Por tesis doctoral: Tres puntos.

2. Por tesis doctoral "cum laude": Un punto adicional.

3. Por trabajos científicos y de investigación directamente

relacionados con la categoría y especialidad de que se trate,

apreciados libremente por el Tribunal, hasta un máximo de 10 puntos,

conforme a los siguiente criterios y tabla de valoración:

Difusiónnacional Difusióninternacional

Publicación revista ............. 0,25 0,50

Capítulo de libro ............... 0,30 0,60

Libro completo ................. 1,00 2,00

No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.

Sólo se valorarán a los tres primeros autores de los trabajos

a que se refiere este apartado.

En todo caso, por este apartado c) no podrá obtenerse una

puntuación superior a 10 puntos.

d) Por impartir docencia postgraduada en materias

relacionadas con la categoría a la que se concursa en centros acreditados

para la docencia, 0,5 puntos por cada año, hasta un máximo

de cinco puntos.

ANEXO II

Baremo de méritos

Fase de provisión

1. La valoración de la entrevista se calificará con un máximo

de 30 puntos.

2. La valoración de la experiencia profesional en las

correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad Social, como

personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará

al siguiente baremo: A estos efectos tendrá la consideración de

efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva

categoría, los servicios prestados con contrato laboral, con carácter

fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los

correspondientes Estatutos del Personal al servicio de las

Instituciones de la Seguridad Social.

2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido

el momento, en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social

dependientes del INSALUD:

a) En la misma categoría profesional y, en su caso

especialidad, a la que concursa: 0,6 puntos por mes trabajado.

b) En las categorías del modelo tradicional de cupo o de zona

o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma

especialidad que la categoría en que concursa: 0,45 puntos por

mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad

a la que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.

d) En el modelo tradicional de cupo o de zona o de urgencia,

en distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad, a

la que concursa: 0,225 puntos por mes trabajado.

2.2 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido

el momento, en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social

de otros Servicios de Salud distintos del INSALUD:

a) En la misma categoría profesional y, en su caso,

especialidad, a la que concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.

b) En categoría del modelo tradicional de cupo, o de zona

o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma

especialidad que la categoría a la que concursa: 0,15 puntos por

mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad

a la que concursa: 0,1 puntos por mes trabajado.

d) En el modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia,

en distinta categoría y, en su caso, especialidad, a la que se

concursa: 0,075 puntos por mes trabajado.

El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados será

de 55 puntos.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados

establecidos en el apartado 2 de este baremo, referido a experiencia

profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria y al

facultativo de Atención Especializada con nombramiento

específico para la realización de atención continuada -guardias

médicas-, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados

calculándolos conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente,

por cada ciento noventa horas, o fracción, realizadas.

b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más

de ciento noventa horas, solamente podrá valorarse un mes de

servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante

aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados

establecidos en la anterior regla a).

3. Otros méritos:

a) 1. Por tesis doctoral: Tres puntos.

2. Por tesis doctoral "cum laude": Un punto adicional.

3. Por trabajos científicos y de investigación directamente

relacionados con la categoría y especialidad de que se trate,

apreciados libremente por el Tribunal, hasta un máximo de 10 puntos,

conforme a los siguiente criterios y tabla de valoración:

Difusiónnacional Difusióninternacional

Publicación revista ............. 0,25 0,50

Capítulo de libro ............... 0,30 0,60

Libro completo ................. 1,00 2,00

No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.

Sólo se valorarán a los tres primeros autores de los trabajos

a que se refiere este apartado.

En todo caso, por este apartado a) no podrá obtenerse una

puntuación superior a 10 puntos.

b) Por impartir docencia postgraduada en materias

relacionadas con la categoría a la que se concursa en centros acreditados

para la docencia, hasta un máximo de cinco puntos: 0,5 puntos

por cada año.

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