Vacantes puestos de trabajo en la Administración de la
Seguridad Social: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS),
Instituto Social de la Marina (ISM), Tesorería General de la Seguridad
Social (TGSS), Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
(IMSERSO), Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) e Intervención
General de la Seguridad Social (IGSS) ; y en el Servicio Jurídico
de la misma, dotados presupuestariamente, cuya provisión se
estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede
convocar concurso, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de
10 de abril), en su artículo 40.1, para la provisión de los mismos
y que puedan ser desempeñados por funcionarios pertenecientes
a Cuerpos/Escalas de los grupos B, C y D.
A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con
el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva
Comunitaria de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de
igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere
al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones
de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en
el marco de los citados principios.
Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, por lo que
respecta a las vacantes del Instituto Nacional de la Salud, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, antes
mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del mismo,
ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos
que se relacionan en el anexo I a esta Orden con arreglo a las
siguientes
Bases
Primera. Requisitos y condiciones de participación.-1.
Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes
de puestos del anexo I, de acuerdo con las relaciones de puestos
de trabajo de la Administración de la Seguridad Social y su Servicio
Jurídico, los funcionarios de carrera de los grupos B, C y D, siempre
que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados
en la convocatoria para cada puesto en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes ; a estos efectos se hace
constar que los puestos que aparecen con la clave EX20 son de
cobertura exclusiva para funcionarios de la Administración de la
Seguridad Social y para aquellos otros destinados en dicha
Administración, incluido el personal perteneciente a Cuerpos o Escalas
de Correos que se han integrado en la Relación de Puestos de
Trabajo de la Seguridad Social ; en tanto que los que figuran con
la clave de adscripción EX11 podrán ser solicitados, además de
por los anteriores, por los funcionarios de Cuerpos o Escalas del
resto de la Administración del Estado. Quedan excluidos de su
participación el personal funcionario docente, investigador,
sanitario, de correos (excepto los destinados en la Relación de Puestos
de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social) y
telecomunicaciones, de instituciones penitenciarias, transporte aéreo
y meteorología.
2. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios
comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión.
3. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en
el concurso desde uno de ellos.
4. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,
salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados
a participar en el presente concurso si se convoca el puesto que
desempeñan, debiendo solicitar al menos dicho puesto. Si no
obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en el artículo
21.2, b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículo 72.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si otro funcionario
obtuviese el puesto que ocupan provisionalmente.
5. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, han transcurrido dos años desde la fecha de toma
de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo, salvo que
se trate de funcionarios destinados en el ámbito de una Secretaría
de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla,
o si les es de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del
apartado e) del artículo 20 de la ley 30/1984, de 2 de agosto
o si se ha suprimido el puesto de trabajo que tuvieran con carácter
fijo.
A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde
el que participan en el concurso por promoción interna o por
integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestados en
dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de
lo dispuesto en el párrafo anterior.
A este respecto se aclara que todos los puestos de trabajo
incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención
General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en
el ámbito de Entidades Gestoras adscritas a otros Departamentos.
6. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso
a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso
si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su
transferencia o traslado y en todo caso desde la toma de posesión
en su actual puesto de trabajo definitivo.
7. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria
establecida en el artículo 29, puntos 3.c) y 3.d), de la Ley 30/1984
(excedencia por interés particular y por agrupación familiar,
respectivamente), sólo podrán participar si en la fecha de finalización
del plazo de presentación de las solicitudes han transcurrido dos
años desde que fueron declarados en dicha situación.
8. Los funcionarios en la situación de excedencia incentivada
prevista en el artículo 29.7 de la ley 30/1984, sólo podrán
participar si han transcurrido cinco años desde que les fue concedida.
9. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de
familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, y aquellos que estén en situación de
servicios especiales, que participen en este concurso, se les
considerará, a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de
trabajo que desempeñaban en el momento de cambio de situación,
o, alternativamente, aquél que desde dicha situación hubieran
obtenido por concurso.
10. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les
será de aplicación lo indicado en el punto 5 de esta base. En
el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran
obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión
del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del
correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se
iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho
apartado 5, será la correspondiente a la de la finalización del
plazo posesorio en el nuevo puesto obtenido.
11. Los funcionarios en situación de expectativa de destino,
si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará
a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo
desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.
12. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están
obligados a participar en el presente concurso, si se les notifica,
solicitando todos los puestos de trabajo cuyos requisitos de
desempeño reúnan. Si no lo hiciesen serán declarados en situación de
excedencia voluntaria por interés particular.
13. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se encuentren
adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorización
corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales si se
trata de Cuerpos o Escalas dependientes de este Departamento.
Segunda. Puestos que se pueden solicitar.-1. Los puestos
de trabajo que aparecen en el anexo I como vacantes, con nivel
de complemento de destino comprendido entre el 12 y el 18,
ambos inclusive, los cuales figuran con las claves EX20 y EX11,
dentro de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración
de la Seguridad Social y de su Servicio Jurídico. Asimismo, podrán
solicitarse en concepto de "resultas" todos aquellos puestos que
queden vacantes como consecuencia del propio concurso, o de
concursos ajenos resueltos con posterioridad a la convocatoria
de éste, o por movimientos vegetativos (jubilación, invalidez,
excedencia sin reserva), siempre que se cumplan las limitaciones de
la base primera y que se trate de puestos similares, entendiendo
por tales los que figuran en el anexo II.
A estos efectos, se significa que, encontrándose los servicios
y dependencias del Instituto Nacional de la Salud en proceso de
transferencias a las Comunidades Autónomas, los puestos de
trabajo convocados como vacantes, y así mismo las resultas, que
pudieran adjudicarse en el ámbito de dicha Entidad Gestora, se
entenderán, en su caso, incorporadas a la Administración de la
Comunidad Autónoma que hubiera asumido el servicio en el que
se ubiquen.
2. Todos los puestos que pueden solicitarse, tanto vacantes
iniciales como puestos ocupados de forma definitiva que puedan
ser objeto de adjudicación en los términos indicados en los
epígrafes anteriores, aparecen identificados en los anexos I y II ; en
el caso de vacantes iniciales, se hace constar el número de éstas.
En el anexo I, para aquellos puestos de trabajo donde además
de figurar alguna vacante conste alguna posible resulta,
aparecerán acompañados de un asterisco.
3. Para su identificación en la solicitud de participación en
el concurso bastará indicar, según la preferencia interesada, el
número de orden en que aparecen relacionados los puestos en
los citados anexos I y II.
4. No generarán resultas las vacantes que se produzcan en
los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 12,
con complemento específico mínimo (entendiéndose por éstos los
que sean inferiores a 247.800 pesetas en el año 2001), adscritos
únicamente al grupo D ; y los puestos de nivel de complemento
de destino 14, adscritos únicamente al grupo C, en aquellos
Centros de Destino que figuren como excedentarios en el anexo VII.
5. Las resultas que se generen en puestos de trabajo
denominados de "Preparador-Grabador" deberán entenderse
producidas en puestos de igual nivel, denominados de "Gestor
Administrativo", y como tales se entenderán solicitados.
Asimismo, las resultas que se generen en puestos calificados
con la clave EX26, lo harán a puestos con clave EX20, con
adscripción a los grupos C/D.
Tercera. A) Consideraciones generales:
1. No se valora el desempeño de un puesto en comisión de
servicios, teniéndose en cuenta a estos efectos el que se posea
con carácter definitivo (es decir, aquél al que se habrá de retornar
una vez finalizada la situación).
2. A los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia forzosa, en suspensión firme de funciones cuando ésta,
siendo superior a seis meses, haya finalizado, en excedencia
voluntaria por interés particular, y en la situación de excedencia
voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, cuando no figuren en activo en otro Cuerpo o Escala de
cualquiera de las Administraciones Públicas, se les considerará
durante la permanencia en estas situaciones administrativas el
desempeño del puesto de trabajo del nivel mínimo de complemento
de destino correspondiente a los puestos de trabajo adscritos a
su grupo (grupo B: 18 ; C: 14; D: 12).
3. A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro Cuerpo
o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les
considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación,
el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que
desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente al
grupo en el que están excedentes y siempre teniendo como límite
el máximo de dicho grupo. En caso contrario se les considerará
el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente a
los puestos de trabajo adscritos al grupo en que están excedentes
y desde el cual participan.
4. A los funcionarios que desempeñan por adscripción
provisional un puesto de trabajo, se les valorará durante la
permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino
del puesto que desempeñan correspondiente al Cuerpo desde el
cual participan.
5. Los méritos y circunstancias que se invoquen, deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
6. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del
apartado B), los plazos de toma de posesión se valorarán como
desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.
7. A los efectos de lo previsto en el apartado B), a los
funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de la Administración
de la Seguridad Social destinados en las Instituciones Sanitarias
de la Seguridad Social dependientes del INSALUD, se les
considerará el desempeño del puesto de trabajo que ocupan en las
mismas como puesto de la Relación de Puestos de Trabajo del
INSALUD y con el nivel de complemento de destino mínimo del
grupo del Cuerpo desde el que ocupen dicho puesto.
8. A efectos del apartado B) de esta base, los movimientos
efectuados entre el personal funcionario adscrito a la Relación
de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social,
que se hayan realizado por cambio de adscripción de puestos de
trabajo, (artículo 61 del RD. 364/95, de 10 de marzo), se
entenderán como permanencia en el último Centro de Destino.
9. A efectos de este apartado, tendrán consideración de
Centros de Destino únicos todos los que se encuentran en cada uno
de los guiones siguientes:
Los SS.CC. del INSS (exceptuando los que aparecen en otros
apartados).
Los SS.CC. de TGSS (exceptuando los que aparecen en otros
apartados).
El CENDAR.
La Subdirección General de Gerencia de Informática.
Los SS.CC. de la Intervención General de la Seguridad Social.
Los SS.CC. del IMSERSO.
Los SS.CC. del ISM.
Los puestos adscritos a la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos
Sociales, dependiente del INSS.
Cada uno de los Consejos Generales de las Entidades.
En el ámbito de los Servicios Centrales del INSALUD los
siguientes:
Dirección General (Unidad de Apoyo), Presidencia (Unidad de
Apoyo) y las Subdirecciones Generales de Coordinación
Administrativa, Asesoría Jurídica e Informática e Inspección Sanitaria.
Subdirecciones Generales de Asistencia Sanitaria, Atención
Primaria, Atención Especializada y Desarrollo.
Subdirecciones Generales Económica y de Personal,
Presupuestos y Control Económico, Relaciones Laborales, Gestión de
Personal y Obras, Instalaciones y Suministros.
El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
B) Baremo:
1. Méritos específicos (puntuación máxima 40 puntos).
1.1 Si el puesto de trabajo solicitado es de doble adscripción:
Por estar desempeñando un puesto de trabajo, incluido en las
relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la
Seguridad Social o de su Servicio Jurídico, dependiente del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o del Ministerio de Sanidad y
Consumo, en situación de activo en el grupo superior: 15 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo, incluido en las
relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la
Seguridad Social o de su Servicio Jurídico, dependiente del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o del Ministerio de Sanidad y
Consumo, en situación de activo en el grupo inferior: 5 puntos.
1.2 Con carácter alternativo al anterior, si el puesto solicitado
está adscrito a un sólo Grupo, por estar desempeñando un puesto
de trabajo incluido en las relaciones de puestos de trabajo de
la Administración de la Seguridad Social o de su Servicio Jurídico,
dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del
Ministerio de Sanidad y Consumo, en situación de activo en el
mismo grupo: 15 puntos.
1.3 En el apartado siguiente se valorará únicamente uno de
los cinco puntos (el de mayor puntuación), hasta un máximo de
25 puntos:
1.3.1 Por solicitar el mismo puesto de trabajo que se está
desempeñando en adscripción provisional, cuando éste sea de
nivel igual al mínimo del grupo desde el cual participa: 25 puntos.
1.3.2 Por estar desempeñando un puesto de trabajo con
carácter fijo en el mismo Centro de Destino que el del puesto
que se solicita, cuando este Centro sea de los calificados como
deficitario en el anexo VII, y siempre que tenga una permanencia
en el mismo igual o superior a 731 días inmediatamente anteriores
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
20 puntos.
1.3.3 Por estar desempeñando un puesto de trabajo con
carácter fijo en el mismo Centro de Destino que el del puesto
que se solicita, cuando éste no sea de los calificados como
deficitario en el anexo VII, y siempre que tenga una permanencia
en el mismo igual o superior a 731 días inmediatamente anteriores
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
18 puntos.
1.3.4 Por solicitar un puesto de trabajo de nivel igual o inferior
al grado personal consolidado, y en defecto de éste, de nivel
mínimo del grupo desde el cual participa, cuando se haga desde la
situación de adscripción provisional en un puesto de las relaciones
de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social
o de su Servicio Jurídico, y sólo dentro del ámbito de la misma
provincia donde se encuentre: 15 puntos.
1.3.5 Por solicitar un puesto de trabajo, de nivel de
complemento de destino igual o inferior al desempeñado, en un Centro
de Destino deficitario de los que se relaciona en el anexo VII:
12 puntos.
2. Grado personal.
Por tener consolidado y reconocido un grado personal superior
al del puesto de trabajo que se solicita: 10 puntos.
Por tener consolidado y reconocido un grado personal igual
al del puesto de trabajo que se solicita: 9 puntos.
Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior
en un nivel al del puesto de trabajo que se solicita: 8 puntos.
Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior
en dos niveles al del puesto de trabajo que se solicita: 7 puntos.
Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior
en tres niveles al del puesto de trabajo que se solicita: 6 puntos.
Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior
en cuatro niveles al del puesto de trabajo que se solicita: 5 puntos.
Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior
en más de cuatro niveles al del puesto de trabajo que se solicita:
4 puntos.
3. Valoración del trabajo desarrollado (puntuación máxima:
32 puntos).
3.1 A efectos de este subapartado se valorará el trabajo
desarrollado, únicamente como funcionario de carrera, en los
últimos 1.096 días inmediatamente anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo
de 22 puntos.
3.1.1 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo,
en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de
la Seguridad Social o de su Servicio Jurídico, de NCD igual o
superior al del puesto de trabajo solicitado: 0,0201 puntos.
3.1.2 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo,
en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración
de la Seguridad Social o de su Servicio Jurídico, de NCD inferior
en un nivel al del puesto de trabajo solicitado: 0,0173 puntos.
3.1.3 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo,
en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración
de la Seguridad Social o de su Servicio Jurídico, inferior en 2
niveles al del puesto de trabajo solicitado: 0,0146 puntos.
3.1.4 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo,
en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración
de la Seguridad Social o de su Servicio Jurídico, inferior en 3
niveles al del puesto de trabajo solicitado: 0,0128 puntos.
3.1.5 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo,
en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración
de la Seguridad Social o de su Servicio Jurídico, inferior en 4
niveles al del puesto de trabajo solicitado: 0,0091 puntos.
3.1.6 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo,
en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración
de la Seguridad Social o de su Servicio Jurídico, inferior en 5
o más niveles al del puesto de trabajo solicitado: 0,0055 puntos.
3.1.7 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo,
fuera de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración
de la Seguridad Social o de su Servicio Jurídico, de NCD igual
o superior al del puesto de trabajo solicitado: 0,0055 puntos.
3.1.8 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo,
fuera de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración
de la Seguridad Social o de su Servicio Jurídico, de NCD inferior
en un nivel al del puesto de trabajo solicitado: 0,0036 puntos.
3.1.9 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo,
fuera de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración
de la Seguridad Social o de su Servicio Jurídico, inferior en 2
o más niveles al del puesto de trabajo solicitado: 0,0027 puntos.
3.2 Por la permanencia continuada, durante los 731 días
inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, se valora hasta un máximo de 10 puntos
la experiencia del trabajo desarrollado, siendo los tres apartados
siguientes excluyentes:
3.2.1 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en la
misma Entidad Gestora o Servicio Común que el puesto de trabajo
que se solicita: 4 puntos.
3.2.2 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en la
misma Entidad Gestora o Servicio Común y provincia que el del
puesto que se solicita: 7 puntos.
3.2.3 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en la
misma Entidad Gestora o Servicio Común, provincia y localidad
que el del puesto que se solicita: 10 puntos.
4. Cursos de formación y perfeccionamiento.-No se
considera adecuada su valoración dado el tipo de puestos convocados.
5. Antigüedad.-Se valorará 0,72 puntos por cada año
completo de servicios prestados en la Administración hasta un máximo
de veinticinco años (puntuación máxima 18 puntos).
A estos efectos se computarán los servicios reconocidos en
la Administración que se hubieran prestado con anterioridad a
la adquisición de la condición de funcionario de carrera.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con
otros igualmente alegados.
6. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que, de
acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos,
alcancen una puntuación inferior a 5 puntos.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de
solicitudes.-1. Cumplimentarán el modelo de solicitud V-A todos
aquellos funcionarios que se encuentren desempeñando, en el momento
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, un puesto
de trabajo (con carácter definitivo o provisional) en la relación
de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social,
o que tengan, desde la situación de servicios especiales o
excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
reservado puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo de
la Administración de la Seguridad Social.
2. Cumplimentarán el modelo de solicitud V-B el resto de
participantes, es decir, todos aquellos funcionarios que no
desempeñen un puesto de trabajo (con carácter definitivo o provisional)
en la relación de puestos de trabajo de la Administración de la
Seguridad Social, ni tengan reservado puesto de trabajo dentro
de la misma. Este modelo de solicitud deberá presentarse
acompañado junto con el certificado de méritos (anexo VI).
3. Estas solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas
al excelentísimo señor Secretario de Estado de la Seguridad Social,
se ajustarán a los modelos publicados como anexos V-A y V-B
de esta Orden y se presentarán, junto con el anexo VI (certificado)
para las solicitudes V-B, en el plazo de quince días hábiles, a
contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales (calle Agustín de Bethencourt, 4 28071
Madrid) o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
4. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
en una única solicitud y por orden de preferencia, los puestos
de trabajo vacantes y resultas incluidos en los anexos I y II, siempre
que reúna los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.
5. Los concursantes que procedan de la situación de
suspensión firme de funciones acompañarán a su solicitud documentación
acreditativa de la terminación del período de suspensión y
declaración de no haber sido separados de cualquiera de las
Administraciones Públicas.
6. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
7. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad
podrán hacer constar en la propia solicitud el tipo de adaptación
que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos
de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Quinta. Caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque
pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su
petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,
debiendo los funcionarios que se acojan a esta petición condicional
acompañar a su instancia copia de la petición del otro funcionario
y solicitar ambos vacantes en los mismos municipios. En caso
de no cumplirse estas condiciones, se entenderán anuladas las
peticiones cursadas por ambos.
Los funcionarios que se acojan a este punto, deberán agrupar
los puestos que condicionen en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta. 1. Certificaciones y tramitación.-Funcionarios que
cumplimenten el modelo V-A de solicitud:
Grabadas las solicitudes de participación a través del sistema
informático dispuesto al efecto, la Subdirección General de
Gerencia de Informática de la Seguridad Social transmitirá a las Unidades
de Personal de los Servicios Centrales y periféricos de la
Administración de la Seguridad Social, donde estén destinados los
funcionarios solicitantes, los modelos III y IV de esta convocatoria,
comprensivo de los datos grabados, en base a los cuales se
efectuará la baremación, así como la grabación realizada de los puestos
de trabajo solicitados.
Las Unidades de Personal receptoras de los anexos, después
de certificar el contenido del mismo, deberán hacer entrega de
dichos anexos III y IV a cada uno de los solicitantes, quienes
firmarán ambos y expresarán en el plazo de diez días su
conformidad con los datos obrantes en los mismos, o por el contrario,
su disconformidad, solicitando en este caso su corrección en el
propio anexo, para lo cual deberán aportar en dicho plazo las
pruebas documentales oportunas, todo ello de acuerdo con lo
establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Una vez firmado el apartado correspondiente, donde se
hará constar la conformidad o disconformidad, en su caso, será
devuelto a las Unidades de Personal, quienes por su parte
comprobarán las reclamaciones presentadas sobre el contenido de los
anexos, procediéndose en su caso a diligenciar en los anexos y
posteriormente grabar, las correcciones estimadas y que
debidamente se justifiquen, enviándose copia de dichos anexos a los
interesados para su conocimiento.
2. Los méritos y circunstancias alegados por los funcionarios
que presenten el modelo V-B de solicitud, deberán ser certificados
según el modelo de anexo VI por las Unidades siguientes:
2.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales, excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto:
Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar
de los organismos autónomos y entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su
último destino definitivo haya sido en servicios centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o
Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados o su último
destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito
regional o provincial, con excepción de los destinados en Direcciones
Provinciales de las entidades gestoras o servicio común de la
Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los
Directores provinciales.
Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último
des
tino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los
Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos
de tal Ministerio.
2.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u
organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente
si se trata de Cuerpos departamentales.
2.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,
punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes
forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:
Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala ;
Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas
de la AISS, a extinguir, o Cuerpos dependientes de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
No obstante lo anterior, a los funcionarios que se encuentren
en la situación de excedencia del artículo 29.3.a), que ocupen
como funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situación de activo
un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de
la Administración de la Seguridad Social, la certificación les será
expedida por la autoridad que se determina en el apartado 1.1
de esta base.
2.4 Funcionarios en situación de expectativa de destino y
excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior: Dirección
General de la Función Pública.
2.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Séptima. 1. El orden de prioridad para la adjudicación de
los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida,
según el baremo de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,
punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el
orden en él expresado.
De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
De continuar en el mismo se atenderá al mayor tiempo de servicios
prestados en la Administración expresados en días, incluidos los
servicios previos reconocidos, de seguir persistiendo el empate,
por el orden alfabético de los apellidos de los aspirantes
empatados, iniciándose el citado orden por la letra "Ñ", de conformidad
con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín
Oficial del Estado" del 16), por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 5 del referido mes de marzo.
Octava. Comisión de Valoración de Méritos.-1. Los méritos
serán valorados por una Comisión compuesta por:
Presidente: El Subdirector general de Ordenación y Desarrollo
de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de
la Seguridad Social.
Vocales: El Subdirector General de Régimen Interior del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, los Secretarios Generales
del Instituto Social de la Marina, del Instituto de Migraciones y
Servicios Sociales, de la Tesorería General de la Seguridad ; la
Subdirectora General de Organización, Planificación y Gestión de
Recursos de la Intervención General de la Seguridad Social y
Subdirector General de Gestión de Personal del Instituto Nacional
de la Salud.
Un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, que actuará como Secretario.
Un representante de cada una de las organizaciones sindicales
más representativas en el ámbito de la Administración de la
Seguridad Social y de las que cuenten con más del 10 por 100 de
representantes e el conjunto de las Administraciones Públicas,
podrán integrar la Comisión si así lo estiman oportuno.
2. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a
Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual al exigido para los
puestos convocados.
3. La Comisión de Valoración podrá recabar de los
funcionarios que aleguen discapacidad la información que estime
necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración laboral sanitaria,
o de los componentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, de la
procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones del puesto en concreto.
4. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la incorporación, a los trabajos de valoración, de otros
expertos que colaborarán en calidad de asesores, disponiendo de
voz pero no de voto.
Novena. 1. Los traslados que puedan derivarse de la
resolución del presente concurso tendrán la consideración de
voluntarios, a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de
4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario una vez transcurrido el período de presentación de
instancias y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes
de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido
otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá
optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo
obligado a comunicar la opción realizada dentro del plazo de tres
días siguientes a que tenga conocimiento de dicha circunstancia.
Décima. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente
convocatoria se resolverá por Orden del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales en un plazo inferior a seis meses, contados desde
el día siguiente al de la finalización de la presentación de
instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado
a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio
o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de
complemento de destino, grupo a que pertenece, como su situación
administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o
de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde el día de la publicación de la resolución de este
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante, aquellos
funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de
servicios especiales o de excedencia para el cuidado de familiares
tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones, a la
reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar
la toma de posesión del mismo hasta que se haga efectivo el
reingreso al servicio activo.
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta
circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría
de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha
del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya
obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por
razones justificadas.
5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice
el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al
interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Undécima. Recursos.-Contra la presente Orden, que agota
la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado
Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según
lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de aquella jurisdicción o, potestativamente y con
carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el
mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
redacción dada por la Ley 4/1999).
Madrid, 30 de noviembre de 2001.-P. D. (Orden de 26 de
junio de 1997 "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario
de Estado de la Seguridad Social, Gerardo Camps Devesa.
ANEXO I
Vacantes de puestos de trabajo
ENTIDAD: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RPT: 1 Personal funcionario dependiente del M. T. y A. S.
Concurso: 90/2001/002
ANEXOS (ver imágenes páginas 46020 a 46160)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid