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Documento BOE-A-2001-23274

Orden de 30 de noviembre de 2001 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social y en su Servicio Jurídico.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2001, páginas 46015 a 46160 (146 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-23274

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en la Administración de la

Seguridad Social: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS),

Instituto Social de la Marina (ISM), Tesorería General de la Seguridad

Social (TGSS), Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

(IMSERSO), Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) e Intervención

General de la Seguridad Social (IGSS) ; y en el Servicio Jurídico

de la misma, dotados presupuestariamente, cuya provisión se

estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede

convocar concurso, de acuerdo con lo establecido en el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de

10 de abril), en su artículo 40.1, para la provisión de los mismos

y que puedan ser desempeñados por funcionarios pertenecientes

a Cuerpos/Escalas de los grupos B, C y D.

A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con

el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva

Comunitaria de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de

igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere

al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones

de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en

el marco de los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, por lo que

respecta a las vacantes del Instituto Nacional de la Salud, de

conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, antes

mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del mismo,

ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos

que se relacionan en el anexo I a esta Orden con arreglo a las

siguientes

Bases

Primera. Requisitos y condiciones de participación.-1.

Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes

de puestos del anexo I, de acuerdo con las relaciones de puestos

de trabajo de la Administración de la Seguridad Social y su Servicio

Jurídico, los funcionarios de carrera de los grupos B, C y D, siempre

que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados

en la convocatoria para cada puesto en la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes ; a estos efectos se hace

constar que los puestos que aparecen con la clave EX20 son de

cobertura exclusiva para funcionarios de la Administración de la

Seguridad Social y para aquellos otros destinados en dicha

Administración, incluido el personal perteneciente a Cuerpos o Escalas

de Correos que se han integrado en la Relación de Puestos de

Trabajo de la Seguridad Social ; en tanto que los que figuran con

la clave de adscripción EX11 podrán ser solicitados, además de

por los anteriores, por los funcionarios de Cuerpos o Escalas del

resto de la Administración del Estado. Quedan excluidos de su

participación el personal funcionario docente, investigador,

sanitario, de correos (excepto los destinados en la Relación de Puestos

de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social) y

telecomunicaciones, de instituciones penitenciarias, transporte aéreo

y meteorología.

2. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios

comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la

suspensión.

3. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en

el concurso desde uno de ellos.

4. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,

salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados

a participar en el presente concurso si se convoca el puesto que

desempeñan, debiendo solicitar al menos dicho puesto. Si no

obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en el artículo

21.2, b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículo 72.1 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si otro funcionario

obtuviese el puesto que ocupan provisionalmente.

5. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, han transcurrido dos años desde la fecha de toma

de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo, salvo que

se trate de funcionarios destinados en el ámbito de una Secretaría

de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla,

o si les es de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del

apartado e) del artículo 20 de la ley 30/1984, de 2 de agosto

o si se ha suprimido el puesto de trabajo que tuvieran con carácter

fijo.

A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde

el que participan en el concurso por promoción interna o por

integración y permanezcan en el puesto de trabajo que

desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestados en

dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de

lo dispuesto en el párrafo anterior.

A este respecto se aclara que todos los puestos de trabajo

incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención

General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría

de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en

el ámbito de Entidades Gestoras adscritas a otros Departamentos.

6. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso

a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso

si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las

solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su

transferencia o traslado y en todo caso desde la toma de posesión

en su actual puesto de trabajo definitivo.

7. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria

establecida en el artículo 29, puntos 3.c) y 3.d), de la Ley 30/1984

(excedencia por interés particular y por agrupación familiar,

respectivamente), sólo podrán participar si en la fecha de finalización

del plazo de presentación de las solicitudes han transcurrido dos

años desde que fueron declarados en dicha situación.

8. Los funcionarios en la situación de excedencia incentivada

prevista en el artículo 29.7 de la ley 30/1984, sólo podrán

participar si han transcurrido cinco años desde que les fue concedida.

9. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de

familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, y aquellos que estén en situación de

servicios especiales, que participen en este concurso, se les

considerará, a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de

trabajo que desempeñaban en el momento de cambio de situación,

o, alternativamente, aquél que desde dicha situación hubieran

obtenido por concurso.

10. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les

será de aplicación lo indicado en el punto 5 de esta base. En

el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran

obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión

del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del

correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se

iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho

apartado 5, será la correspondiente a la de la finalización del

plazo posesorio en el nuevo puesto obtenido.

11. Los funcionarios en situación de expectativa de destino,

si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará

a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo

desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.

12. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están

obligados a participar en el presente concurso, si se les notifica,

solicitando todos los puestos de trabajo cuyos requisitos de

desempeño reúnan. Si no lo hiciesen serán declarados en situación de

excedencia voluntaria por interés particular.

13. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se encuentren

adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorización

corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales si se

trata de Cuerpos o Escalas dependientes de este Departamento.

Segunda. Puestos que se pueden solicitar.-1. Los puestos

de trabajo que aparecen en el anexo I como vacantes, con nivel

de complemento de destino comprendido entre el 12 y el 18,

ambos inclusive, los cuales figuran con las claves EX20 y EX11,

dentro de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración

de la Seguridad Social y de su Servicio Jurídico. Asimismo, podrán

solicitarse en concepto de "resultas" todos aquellos puestos que

queden vacantes como consecuencia del propio concurso, o de

concursos ajenos resueltos con posterioridad a la convocatoria

de éste, o por movimientos vegetativos (jubilación, invalidez,

excedencia sin reserva), siempre que se cumplan las limitaciones de

la base primera y que se trate de puestos similares, entendiendo

por tales los que figuran en el anexo II.

A estos efectos, se significa que, encontrándose los servicios

y dependencias del Instituto Nacional de la Salud en proceso de

transferencias a las Comunidades Autónomas, los puestos de

trabajo convocados como vacantes, y así mismo las resultas, que

pudieran adjudicarse en el ámbito de dicha Entidad Gestora, se

entenderán, en su caso, incorporadas a la Administración de la

Comunidad Autónoma que hubiera asumido el servicio en el que

se ubiquen.

2. Todos los puestos que pueden solicitarse, tanto vacantes

iniciales como puestos ocupados de forma definitiva que puedan

ser objeto de adjudicación en los términos indicados en los

epígrafes anteriores, aparecen identificados en los anexos I y II ; en

el caso de vacantes iniciales, se hace constar el número de éstas.

En el anexo I, para aquellos puestos de trabajo donde además

de figurar alguna vacante conste alguna posible resulta,

aparecerán acompañados de un asterisco.

3. Para su identificación en la solicitud de participación en

el concurso bastará indicar, según la preferencia interesada, el

número de orden en que aparecen relacionados los puestos en

los citados anexos I y II.

4. No generarán resultas las vacantes que se produzcan en

los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 12,

con complemento específico mínimo (entendiéndose por éstos los

que sean inferiores a 247.800 pesetas en el año 2001), adscritos

únicamente al grupo D ; y los puestos de nivel de complemento

de destino 14, adscritos únicamente al grupo C, en aquellos

Centros de Destino que figuren como excedentarios en el anexo VII.

5. Las resultas que se generen en puestos de trabajo

denominados de "Preparador-Grabador" deberán entenderse

producidas en puestos de igual nivel, denominados de "Gestor

Administrativo", y como tales se entenderán solicitados.

Asimismo, las resultas que se generen en puestos calificados

con la clave EX26, lo harán a puestos con clave EX20, con

adscripción a los grupos C/D.

Tercera. A) Consideraciones generales:

1. No se valora el desempeño de un puesto en comisión de

servicios, teniéndose en cuenta a estos efectos el que se posea

con carácter definitivo (es decir, aquél al que se habrá de retornar

una vez finalizada la situación).

2. A los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia forzosa, en suspensión firme de funciones cuando ésta,

siendo superior a seis meses, haya finalizado, en excedencia

voluntaria por interés particular, y en la situación de excedencia

voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, cuando no figuren en activo en otro Cuerpo o Escala de

cualquiera de las Administraciones Públicas, se les considerará

durante la permanencia en estas situaciones administrativas el

desempeño del puesto de trabajo del nivel mínimo de complemento

de destino correspondiente a los puestos de trabajo adscritos a

su grupo (grupo B: 18 ; C: 14; D: 12).

3. A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro Cuerpo

o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les

considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación,

el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que

desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente al

grupo en el que están excedentes y siempre teniendo como límite

el máximo de dicho grupo. En caso contrario se les considerará

el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente a

los puestos de trabajo adscritos al grupo en que están excedentes

y desde el cual participan.

4. A los funcionarios que desempeñan por adscripción

provisional un puesto de trabajo, se les valorará durante la

permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino

del puesto que desempeñan correspondiente al Cuerpo desde el

cual participan.

5. Los méritos y circunstancias que se invoquen, deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

6. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del

apartado B), los plazos de toma de posesión se valorarán como

desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.

7. A los efectos de lo previsto en el apartado B), a los

funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de la Administración

de la Seguridad Social destinados en las Instituciones Sanitarias

de la Seguridad Social dependientes del INSALUD, se les

considerará el desempeño del puesto de trabajo que ocupan en las

mismas como puesto de la Relación de Puestos de Trabajo del

INSALUD y con el nivel de complemento de destino mínimo del

grupo del Cuerpo desde el que ocupen dicho puesto.

8. A efectos del apartado B) de esta base, los movimientos

efectuados entre el personal funcionario adscrito a la Relación

de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social,

que se hayan realizado por cambio de adscripción de puestos de

trabajo, (artículo 61 del RD. 364/95, de 10 de marzo), se

entenderán como permanencia en el último Centro de Destino.

9. A efectos de este apartado, tendrán consideración de

Centros de Destino únicos todos los que se encuentran en cada uno

de los guiones siguientes:

Los SS.CC. del INSS (exceptuando los que aparecen en otros

apartados).

Los SS.CC. de TGSS (exceptuando los que aparecen en otros

apartados).

El CENDAR.

La Subdirección General de Gerencia de Informática.

Los SS.CC. de la Intervención General de la Seguridad Social.

Los SS.CC. del IMSERSO.

Los SS.CC. del ISM.

Los puestos adscritos a la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos

Sociales, dependiente del INSS.

Cada uno de los Consejos Generales de las Entidades.

En el ámbito de los Servicios Centrales del INSALUD los

siguientes:

Dirección General (Unidad de Apoyo), Presidencia (Unidad de

Apoyo) y las Subdirecciones Generales de Coordinación

Administrativa, Asesoría Jurídica e Informática e Inspección Sanitaria.

Subdirecciones Generales de Asistencia Sanitaria, Atención

Primaria, Atención Especializada y Desarrollo.

Subdirecciones Generales Económica y de Personal,

Presupuestos y Control Económico, Relaciones Laborales, Gestión de

Personal y Obras, Instalaciones y Suministros.

El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

B) Baremo:

1. Méritos específicos (puntuación máxima 40 puntos).

1.1 Si el puesto de trabajo solicitado es de doble adscripción:

Por estar desempeñando un puesto de trabajo, incluido en las

relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la

Seguridad Social o de su Servicio Jurídico, dependiente del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o del Ministerio de Sanidad y

Consumo, en situación de activo en el grupo superior: 15 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo, incluido en las

relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la

Seguridad Social o de su Servicio Jurídico, dependiente del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o del Ministerio de Sanidad y

Consumo, en situación de activo en el grupo inferior: 5 puntos.

1.2 Con carácter alternativo al anterior, si el puesto solicitado

está adscrito a un sólo Grupo, por estar desempeñando un puesto

de trabajo incluido en las relaciones de puestos de trabajo de

la Administración de la Seguridad Social o de su Servicio Jurídico,

dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del

Ministerio de Sanidad y Consumo, en situación de activo en el

mismo grupo: 15 puntos.

1.3 En el apartado siguiente se valorará únicamente uno de

los cinco puntos (el de mayor puntuación), hasta un máximo de

25 puntos:

1.3.1 Por solicitar el mismo puesto de trabajo que se está

desempeñando en adscripción provisional, cuando éste sea de

nivel igual al mínimo del grupo desde el cual participa: 25 puntos.

1.3.2 Por estar desempeñando un puesto de trabajo con

carácter fijo en el mismo Centro de Destino que el del puesto

que se solicita, cuando este Centro sea de los calificados como

deficitario en el anexo VII, y siempre que tenga una permanencia

en el mismo igual o superior a 731 días inmediatamente anteriores

a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

20 puntos.

1.3.3 Por estar desempeñando un puesto de trabajo con

carácter fijo en el mismo Centro de Destino que el del puesto

que se solicita, cuando éste no sea de los calificados como

deficitario en el anexo VII, y siempre que tenga una permanencia

en el mismo igual o superior a 731 días inmediatamente anteriores

a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

18 puntos.

1.3.4 Por solicitar un puesto de trabajo de nivel igual o inferior

al grado personal consolidado, y en defecto de éste, de nivel

mínimo del grupo desde el cual participa, cuando se haga desde la

situación de adscripción provisional en un puesto de las relaciones

de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social

o de su Servicio Jurídico, y sólo dentro del ámbito de la misma

provincia donde se encuentre: 15 puntos.

1.3.5 Por solicitar un puesto de trabajo, de nivel de

complemento de destino igual o inferior al desempeñado, en un Centro

de Destino deficitario de los que se relaciona en el anexo VII:

12 puntos.

2. Grado personal.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal superior

al del puesto de trabajo que se solicita: 10 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal igual

al del puesto de trabajo que se solicita: 9 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior

en un nivel al del puesto de trabajo que se solicita: 8 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior

en dos niveles al del puesto de trabajo que se solicita: 7 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior

en tres niveles al del puesto de trabajo que se solicita: 6 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior

en cuatro niveles al del puesto de trabajo que se solicita: 5 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior

en más de cuatro niveles al del puesto de trabajo que se solicita:

4 puntos.

3. Valoración del trabajo desarrollado (puntuación máxima:

32 puntos).

3.1 A efectos de este subapartado se valorará el trabajo

desarrollado, únicamente como funcionario de carrera, en los

últimos 1.096 días inmediatamente anteriores a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo

de 22 puntos.

3.1.1 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo,

en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de

la Seguridad Social o de su Servicio Jurídico, de NCD igual o

superior al del puesto de trabajo solicitado: 0,0201 puntos.

3.1.2 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo,

en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración

de la Seguridad Social o de su Servicio Jurídico, de NCD inferior

en un nivel al del puesto de trabajo solicitado: 0,0173 puntos.

3.1.3 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo,

en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración

de la Seguridad Social o de su Servicio Jurídico, inferior en 2

niveles al del puesto de trabajo solicitado: 0,0146 puntos.

3.1.4 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo,

en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración

de la Seguridad Social o de su Servicio Jurídico, inferior en 3

niveles al del puesto de trabajo solicitado: 0,0128 puntos.

3.1.5 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo,

en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración

de la Seguridad Social o de su Servicio Jurídico, inferior en 4

niveles al del puesto de trabajo solicitado: 0,0091 puntos.

3.1.6 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo,

en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración

de la Seguridad Social o de su Servicio Jurídico, inferior en 5

o más niveles al del puesto de trabajo solicitado: 0,0055 puntos.

3.1.7 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo,

fuera de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración

de la Seguridad Social o de su Servicio Jurídico, de NCD igual

o superior al del puesto de trabajo solicitado: 0,0055 puntos.

3.1.8 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo,

fuera de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración

de la Seguridad Social o de su Servicio Jurídico, de NCD inferior

en un nivel al del puesto de trabajo solicitado: 0,0036 puntos.

3.1.9 Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo,

fuera de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración

de la Seguridad Social o de su Servicio Jurídico, inferior en 2

o más niveles al del puesto de trabajo solicitado: 0,0027 puntos.

3.2 Por la permanencia continuada, durante los 731 días

inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de

presentación de solicitudes, se valora hasta un máximo de 10 puntos

la experiencia del trabajo desarrollado, siendo los tres apartados

siguientes excluyentes:

3.2.1 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en la

misma Entidad Gestora o Servicio Común que el puesto de trabajo

que se solicita: 4 puntos.

3.2.2 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en la

misma Entidad Gestora o Servicio Común y provincia que el del

puesto que se solicita: 7 puntos.

3.2.3 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en la

misma Entidad Gestora o Servicio Común, provincia y localidad

que el del puesto que se solicita: 10 puntos.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento.-No se

considera adecuada su valoración dado el tipo de puestos convocados.

5. Antigüedad.-Se valorará 0,72 puntos por cada año

completo de servicios prestados en la Administración hasta un máximo

de veinticinco años (puntuación máxima 18 puntos).

A estos efectos se computarán los servicios reconocidos en

la Administración que se hubieran prestado con anterioridad a

la adquisición de la condición de funcionario de carrera.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con

otros igualmente alegados.

6. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que, de

acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos,

alcancen una puntuación inferior a 5 puntos.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de

solicitudes.-1. Cumplimentarán el modelo de solicitud V-A todos

aquellos funcionarios que se encuentren desempeñando, en el momento

de finalización del plazo de presentación de solicitudes, un puesto

de trabajo (con carácter definitivo o provisional) en la relación

de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social,

o que tengan, desde la situación de servicios especiales o

excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

reservado puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo de

la Administración de la Seguridad Social.

2. Cumplimentarán el modelo de solicitud V-B el resto de

participantes, es decir, todos aquellos funcionarios que no

desempeñen un puesto de trabajo (con carácter definitivo o provisional)

en la relación de puestos de trabajo de la Administración de la

Seguridad Social, ni tengan reservado puesto de trabajo dentro

de la misma. Este modelo de solicitud deberá presentarse

acompañado junto con el certificado de méritos (anexo VI).

3. Estas solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas

al excelentísimo señor Secretario de Estado de la Seguridad Social,

se ajustarán a los modelos publicados como anexos V-A y V-B

de esta Orden y se presentarán, junto con el anexo VI (certificado)

para las solicitudes V-B, en el plazo de quince días hábiles, a

contar desde el siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales (calle Agustín de Bethencourt, 4 28071

Madrid) o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

4. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

en una única solicitud y por orden de preferencia, los puestos

de trabajo vacantes y resultas incluidos en los anexos I y II, siempre

que reúna los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.

5. Los concursantes que procedan de la situación de

suspensión firme de funciones acompañarán a su solicitud documentación

acreditativa de la terminación del período de suspensión y

declaración de no haber sido separados de cualquiera de las

Administraciones Públicas.

6. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

7. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad

podrán hacer constar en la propia solicitud el tipo de adaptación

que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos

de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Quinta. Caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque

pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su

petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,

debiendo los funcionarios que se acojan a esta petición condicional

acompañar a su instancia copia de la petición del otro funcionario

y solicitar ambos vacantes en los mismos municipios. En caso

de no cumplirse estas condiciones, se entenderán anuladas las

peticiones cursadas por ambos.

Los funcionarios que se acojan a este punto, deberán agrupar

los puestos que condicionen en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. 1. Certificaciones y tramitación.-Funcionarios que

cumplimenten el modelo V-A de solicitud:

Grabadas las solicitudes de participación a través del sistema

informático dispuesto al efecto, la Subdirección General de

Gerencia de Informática de la Seguridad Social transmitirá a las Unidades

de Personal de los Servicios Centrales y periféricos de la

Administración de la Seguridad Social, donde estén destinados los

funcionarios solicitantes, los modelos III y IV de esta convocatoria,

comprensivo de los datos grabados, en base a los cuales se

efectuará la baremación, así como la grabación realizada de los puestos

de trabajo solicitados.

Las Unidades de Personal receptoras de los anexos, después

de certificar el contenido del mismo, deberán hacer entrega de

dichos anexos III y IV a cada uno de los solicitantes, quienes

firmarán ambos y expresarán en el plazo de diez días su

conformidad con los datos obrantes en los mismos, o por el contrario,

su disconformidad, solicitando en este caso su corrección en el

propio anexo, para lo cual deberán aportar en dicho plazo las

pruebas documentales oportunas, todo ello de acuerdo con lo

establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. Una vez firmado el apartado correspondiente, donde se

hará constar la conformidad o disconformidad, en su caso, será

devuelto a las Unidades de Personal, quienes por su parte

comprobarán las reclamaciones presentadas sobre el contenido de los

anexos, procediéndose en su caso a diligenciar en los anexos y

posteriormente grabar, las correcciones estimadas y que

debidamente se justifiquen, enviándose copia de dichos anexos a los

interesados para su conocimiento.

2. Los méritos y circunstancias alegados por los funcionarios

que presenten el modelo V-B de solicitud, deberán ser certificados

según el modelo de anexo VI por las Unidades siguientes:

2.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales, excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto:

Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar

de los organismos autónomos y entidades gestoras y servicios

comunes de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su

último destino definitivo haya sido en servicios centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o

Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito

regional o provincial, con excepción de los destinados en Direcciones

Provinciales de las entidades gestoras o servicio común de la

Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los

Directores provinciales.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de

Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último

des

tino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los

Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos

de tal Ministerio.

2.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u

organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente

si se trata de Cuerpos departamentales.

2.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,

punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes

forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala ;

Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas

de la AISS, a extinguir, o Cuerpos dependientes de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios que se encuentren

en la situación de excedencia del artículo 29.3.a), que ocupen

como funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situación de activo

un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de

la Administración de la Seguridad Social, la certificación les será

expedida por la autoridad que se determina en el apartado 1.1

de esta base.

2.4 Funcionarios en situación de expectativa de destino y

excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior: Dirección

General de la Función Pública.

2.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Séptima. 1. El orden de prioridad para la adjudicación de

los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida,

según el baremo de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,

punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el

orden en él expresado.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

De continuar en el mismo se atenderá al mayor tiempo de servicios

prestados en la Administración expresados en días, incluidos los

servicios previos reconocidos, de seguir persistiendo el empate,

por el orden alfabético de los apellidos de los aspirantes

empatados, iniciándose el citado orden por la letra "Ñ", de conformidad

con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín

Oficial del Estado" del 16), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 5 del referido mes de marzo.

Octava. Comisión de Valoración de Méritos.-1. Los méritos

serán valorados por una Comisión compuesta por:

Presidente: El Subdirector general de Ordenación y Desarrollo

de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de

la Seguridad Social.

Vocales: El Subdirector General de Régimen Interior del

Instituto Nacional de la Seguridad Social, los Secretarios Generales

del Instituto Social de la Marina, del Instituto de Migraciones y

Servicios Sociales, de la Tesorería General de la Seguridad ; la

Subdirectora General de Organización, Planificación y Gestión de

Recursos de la Intervención General de la Seguridad Social y

Subdirector General de Gestión de Personal del Instituto Nacional

de la Salud.

Un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, que actuará como Secretario.

Un representante de cada una de las organizaciones sindicales

más representativas en el ámbito de la Administración de la

Seguridad Social y de las que cuenten con más del 10 por 100 de

representantes e el conjunto de las Administraciones Públicas,

podrán integrar la Comisión si así lo estiman oportuno.

2. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a

Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual al exigido para los

puestos convocados.

3. La Comisión de Valoración podrá recabar de los

funcionarios que aleguen discapacidad la información que estime

necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral sanitaria,

o de los componentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, de la

procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto en concreto.

4. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la incorporación, a los trabajos de valoración, de otros

expertos que colaborarán en calidad de asesores, disponiendo de

voz pero no de voto.

Novena. 1. Los traslados que puedan derivarse de la

resolución del presente concurso tendrán la consideración de

voluntarios, a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de

4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario una vez transcurrido el período de presentación de

instancias y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes

de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido

otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá

optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo

obligado a comunicar la opción realizada dentro del plazo de tres

días siguientes a que tenga conocimiento de dicha circunstancia.

Décima. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente

convocatoria se resolverá por Orden del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales en un plazo inferior a seis meses, contados desde

el día siguiente al de la finalización de la presentación de

instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado

a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio

o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de

complemento de destino, grupo a que pertenece, como su situación

administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o

de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde el día de la publicación de la resolución de este

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante, aquellos

funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de

servicios especiales o de excedencia para el cuidado de familiares

tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones, a la

reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar

la toma de posesión del mismo hasta que se haga efectivo el

reingreso al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta

circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría

de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha

del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya

obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice

el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al

interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Undécima. Recursos.-Contra la presente Orden, que agota

la vía administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado

Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según

lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de aquella jurisdicción o, potestativamente y con

carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el

mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

redacción dada por la Ley 4/1999).

Madrid, 30 de noviembre de 2001.-P. D. (Orden de 26 de

junio de 1997 "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario

de Estado de la Seguridad Social, Gerardo Camps Devesa.

ANEXO I

Vacantes de puestos de trabajo

ENTIDAD: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RPT: 1 Personal funcionario dependiente del M. T. y A. S.

Concurso: 90/2001/002

ANEXOS (ver imágenes páginas 46020 a 46160)

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